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Revista judicial C2
MIÉRCOLES 2 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador
ma del neoconstitucionalismo latinoamericano, implica toda una revolución conceptual y doctrinaria. Rectamente entendido, el Estado Constitucional de Derechos implica una reformulación, desde sus bases hasta sus objetivos más elevados y determinantes de lo que es el derecho en su naturaleza y génesis, en su interpretación y aplicación, incluyendo las fuentes, la hermenéutica, el rol del Estado en el ordenamiento jurídico, las conexiones con la sociedad civil en democracia, la interpretación del orden jurídico con el internacional y otros vectores de semejante importancia. El Nuevo Paradigma En resumen, el nuevo paradigma implica una nueva legitimi-
DIVORCIOS JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: ÁNGEL ZAFRA MATA ACTOR: ZULMA EDITH MURIEL HUERTAS, PROCURADORA JUDICIAL DE MAYRA ELISA DÁVILA MORALES DEMANDADO: ÁNGEL ZAFRA MATA A S U N TO : DEMANDO DECLARE DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNE A MI REPRESENTADA MAYRA ELISA DÁVILA MORALES, CON ÁNGEL ZAFRA MATA, POR DIVORCIO, MEDIANTE SENTENCIA QUE CONTENDRÁ TAMBIÉN LA ORDEN DE MARGINACIÓN EN EL REGISTRO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA DEFENSOR: AB. ZULMA E. MURIEL H. MAT. 387 FORO DE ABOGADOS; Y, AB. JAIME ARAGÓN LOZADA. MAT. 5392 C.A.P. JUICIO DE DIVORCIO, SIGNADO CON EL No. 20120264-AV SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 2 de abril del 2012, las 08h52.- VISTOS.- Previo al sorteo de ley, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de juez encargado mediante acción de personal No. 1058-DP-DPP, de fecha 20 de marzo del 2012. Una vez rendido el juramento establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, la demanda formulada por ZULMA EDITH MURIEL HUERTAS, es completa, clara y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Verbal Sumario.-En consecuencia, Cítese en legal y debida forma por tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación, como lo establece el Art. 82 del cuerpo de leyes antes citado. Para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- La designación de curador Ad-
JUDICIAL QUITO
dad sustantiva y procesal, que no coincide sólo con la legitimidad legal o racional propuesta y desarrollada por Max Weber. De ese nuevo paradigma es elemento sustancial, la mayor independencia de los derechos con respecto al Estado, a la Ley y a la soberanía. Esta es la única manera de hacer prevalecer la justicia, postulado que debe regir en el orden normativo interno y también en el ámbito internacional. Así entendido, el Estado Constitucional supone la aproximación máxima a la que se ha llegado en la materialización del ideal jurídico de la civilización occidental, esto es, el ejercicio de los derechos que se impone a la voluntad de quienes tienen el poder. Conforme tengo manifestado en líneas anteriores, en concordancia con el artículo 1 de la vigente Constitución, el artículo 424 plantea la supremacía de un cuerpo normativo, que, por elemental coherencia jurídica, debe ser íntegramente observado para
litem se lo hará en el momento oportuno.- Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado 1880 por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como la autorización que hace a su defensor. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece la Ab. ZULMA E. MURIEL de acuerdo al documento que acompaña.-NOTIFIQUESE.- F) DR. ENRIQUE RAFAEL GÓMEZ SANTILLÁN, JUEZ (E) Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial.CERTIFICO.DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello. AR/86449/jq CITACICIÓN JUDICIAL EXTRACTO A la sra. TERESA LLUMIPANTA TIPAN, se le hace saber. JUZGADO: 1o DE LO CIVIL DE STO. DGO. DE LOS TSACHILAS JUCIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO # 1066-11 ACTOR: JOSE DANIEL PIEDRAHITA TORO DEMANDADA: TERESA LLUMIPANTA TIPAN JUEZ: DR EDGARDO LARA AVEROS SECRETARIA: SRA. ALICIA FAREZ ROMERO PROVIDENCIAS JUZGADO PRIMERO DE LOS CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, lunes 26 de septiembre del 2011, las 14h27. Avoco conocimiento en la presente diligencia, en virtud del sorteo realizado Previo a proveer sobre lo principal, el actor compadezca a esta judicatura en día hora hábil y rinda el juramento previsto en el inciso 3o del Art. 82 del C.P.C., aplicable a este trámite.- Hágase saber . f) Dr. Edgardo Lara Averos. JUZGADO PRIMERO DE LOS
CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, jueves 29 de diciembre del 2011, las 11h30. VISTOS.- Cumplido lo dispuesto en decreto que antecede , a la demanda anterior se le califica como clara y reúne los demás requisitos legales.En consecuencia se la acepta al trámite pertinente en juicio Verbal Sumario de Divorcio, por tanto cítese con el contenido de la demanda y esta providencia a la demandada TERESA LLUMIPANTA TIPAN, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad y la ciudad de Quito, conforme lo previsto en el Art. 82 del código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 119 del Código Civil, mediando entre una y otra publicación ocho días hábiles por lo menos.- Tómese en cuenta la insinuación de curador ad-litem para el menor Andrés Alfonso Piedrahita Llumipanta, en la persona del señor Jair Piedrahita Toro.Agréguese la documentación adjunta.- Tómese en cuenta el Casillero Judicial señalado por el actor y la autorización dada a su defensor.- Hágase saber F) Dr. Edgardo Lara Averos. Lo que comunico a ud. para los fines legales. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para sus notificaciones posteriores. María Alicia Fárez de Cornejo SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. 165588/gf EXTRACTO.-REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA ANDREA TAMARA NAVAS PAREJA JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 1552-2009 R.C. ACTOR.- MILTON SANTIAGO
dar sustento al paradigma de Estado Constitucional”. De lo anotado se desprende que hay que utilizar para interpretar la Constitución, reglas, principios o métodos distintos de los utilizados para interpretar una Ley ordinaria. Karl Lorenz, tratadista alemán dice que el objeto de interpretación es texto legal. De tal manera que la interpretación es un hacer mediador, por el cual el intérprete comprende el sentido de un texto que se ha convertido en problemático, es por tanto decidirse por entre muchas posibles interpretaciones que hacen aparecer precisamente a la interpretación elegida como la pertinente. El español Eduardo García dice: “El quehacer del jurista es (...) en buena medida interpretar textos”; y según señalo en las conclusiones de este artículo y como lo manifesté en las JORNADAS PROCESALES DE LA PUCE, el Art. 1014 del Código de Procedimiento Civil está tácitamente derogado, pues contraría a
lo dispuesto en la Constitución de la República en forma integral y de manera específica a lo señalado en el Art. 169 de la Constitución, pues ésta señala que el proceso es un medio para conseguir el fin que es la justicia. También es menester señalar, que el Código de Procedimiento Civil es ritualista, no es manejable para los operadores de justicia y menos para los usuarios, pues dicho cuerpo de leyes sigue el modelo de 1938, que es copia del Código de Procedimiento Civil de 1878, redactado por la Corte Suprema de Justicia que se basó en el Código de Procedimiento Civil redactado por la Constituyente de 1869 y publicada en el año de 1879, que a su vez se inspiró en el Código de Enjuiciamiento Civil peruano y en el español de 1855. Aclaro que la última codificación luego de una serie de reformas, está publicada en el Registro Oficial No. 52 del 12 de julio de 2005, pero que contiene reformas significativas a raíz de la publicación del Código Orgánico de la
La acción es solo el pensamiento condensado, concreto ya, oscuro, inconsciente. Amiel VA L L E MERIZALDE DEMANDADO.- ANDREA TAMARA NAVAS PAREJA OBJETO: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL FUNDAMENTO LEGAL.- ART. 110 del Código Civil CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Casillero Judicial Nro. 259 del Dr. Rubén Aguirre López AUTO DE CALIFICACIÓN.JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 27 de octubre del 2011, las 14h34. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda precedente se la califica como clara, completa, precisa y reunir los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola al trámite verbal sumario, en atención a la afirmación que con juramento efectúa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, señora: ANDREA TAMARA NAVAS PAREJA, cítese a la misma, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, lugar donde se celebró el matrimonio, en la forma que preceptúan los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia.- Agregúese la documentación acompañada.Téngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorización conferida a su Abogado defensor, así como también la insinuación que realiza respecto al nombramiento de
Curadora Ad-Litem.- Cuéntese con la opinión de uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha.- Notifíquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO EL JUEZ Lo comunicó a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene al demandado de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones.LIC. GUIDO ESPINOZA SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./52849/k.m. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO a: FANNY VILMA SALAZAR REYES ACTOR: JORGE MOLINA ULLOA DEMANDADO: FANNY VILMA SALAZAR REYES JUICIO: DIVORCIO No. 20120215 -Jánetd Taipe R. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: CASILLA 356 DR. RENE ARBOLEDA PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 22 de marzo del 2012, las 09h45. VISTOS: La demanda de DIVORCIO que presenta JORGE MOLINA ULLOA en contra de FANNY VILMA SALAZAR REYES, reùne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al tràmite correpondiente por la vìa VERBAL SUMARIA, prevista en los Arts. 828 y siguientes
del Còdigo de Procedimiento civil, en acatamiento a lo dispuesto en el Art. 118 del Còdigo Civil.- Sobre la base de la aseveraciòn juramentada del demandante en el sentido de que le ha sido imposible determinar la residencia o individualidad de la demandada, y al amparo de lo que dispone el Art. 119 del Còdigo Civil en concordancia con el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, se dispone CITAR a FANNY VILMA SALAZAR REYES, con un extracto de la demanda, y esta providencia en uno de los periòdicos que se editan en esta ciudad de Quito, mediando por lo menos ocho dìas entre cada una de ellas.- Agrèguese al proceso la documentaciòn presentada y Regìstrese la casilla judicial No. 356, que señala el actor para recibir sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) DR. EDWIN ARGOTI REYES .- JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previnièndole de la oblilgaciòn de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DRA. ELIZABETH CEDEÑO M. SECRETARIA Hay firma y sello AC/85285/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A CRISTINA MARCELA TAIPE TAMAYO EXTRACTO ACTOR MIGUEL ANGEL PILA CONDOR DEMANDADO CRISTINA MARCELA TAIPE TAMAYO JUICIO VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) No. 1333-2011JF CUANTIA INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, miércoles 26 de octubre del 2011, las
Función Judicial, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 544 de 09 de marzo de 2009. De todo lo anotado se desprende que hay que abrir la mente y los ojos al proceso de cambio que vive el país en todos los campos, especialmente el de la justicia, por lo que hace falta un nuevo Código de Procedimiento Civil, debiendo señalar que la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador con un grupo de alumnos está preparando el Proyecto del Código Orgánico Procesal en todas las materias a excepción de la penal e inclusive puso en conocimiento del público lector de la Revista Judicial de Diario La Hora, la unificación de procedimiento en la materia civil, artículo que fue publicado en esta sección el día martes 10 de abril del presente año. José García Falconí DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
12h50.- VISTOS.- La demanda de divorcio que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite verbal sumario.- Se designa al Sr. Luis Alberto Pila Cóndor Curador Ad-litem de la menor Damaris Jael Pila Taipe, quien tomará posesión del cargo el día lunes catorce de noviembre del año en curso, a las nueve horas.- Cítese a la demandada CRISTINA MARCELA TAIPE TAMAYO por la prensa, de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en uno de los diarios locales de mayor circulación.- Notifíquese. F). DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./85005 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: DOBREA VIOREL, DE LA DEMANDA VERBAL SUMARIA, QUE SIGUE EN SU CONTRA LA SRA. JUDITH SOLEDAD ESCOBAR ESPINOSA ACTORA: JUDITH SOLEDAD ESCOBAR ESPINOSA DEMANDADO: DOBREA VIOREL. TRAMITE: VERBAL SUMARIO ASUNTO: DIVORCIO JUICIO No. 0388-2011-MS. CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 2416 de la Dra. María del Pilar Navarrete. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, miércoles 11 de abril del 2012, las 14h43.- VISTOS: VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En
lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario, en consecuencia de conformidad con el juramento rendido y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor VIOREL DOBREA, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación editados en esta ciudad de Quito, lugar donde se realizó el matrimonio; mediando ocho días al menos entre una y otra publicación conforme lo prevé el Art. 119 del Código Civil.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Cítese y notifíquese.- F) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar casilla judicial en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha (Ecuador), para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85268/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL: a la Señora SILVIA VERONICA MORETA IZA, con la siguiente demanda de Divorcio, AL TENOR SIGUIENTE: (Extracto) ACTOR: FAUSTO RENE LLUMITASIG MOLINA D E M A N DA DA : S I LV I A VERONICA MORETA IZA OBJETO: Amparado en lo Art. 110 numeral 11 inciso segundo del Código Civil, solicita que en sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial. TRAMITE: Verbal Sumario. CUANTIA: Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 29 de Abril del 2011. NUMERO DE LA CAUSA: 0556-2011 DOMICILIO LEGAL: Casilla Judicial N.- 1944. Dr. Luis Chipantasi. TRAMITA: Dr. Patricio Tello.