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EL DELiciOsO ‘EncOcaO’ esmeraldeño
el encocado es un plato tradicional de la provincia de esmeraldas, que lleva su nombre debido a su ingrediente principal, el coco. su preparación se realiza a base mariscos, especias naturales y finas hiervas que le dan su delicioso sabor.
Los mejores recuerdos de las playas siempre incluyen los olores de los mariscos frescos, también el refrescante y rico sabor del coco, uno de los ingredientes principales de una gran variedad de platillos.
El tradicional encocado o “encocao” es un plato típico de la provincia de Esmeraldas, y tiene su origen ancestral en las comunidades negras de la costa del pacífico. Este plato es un emblema de la ciudad, donde sus habitantes afirman que el mejor encocado se prepara en esta Tierra.
Quienes también señalan que el secreto de un buen encocado está en elaborarlo con la leche fresca del coco y marinar el pescado en zumo de limón por aproximadamente una hora.
Para su preparación se uti- eNcocADo. Dentro de la gastronomía esmeraldeña el encocado es un plato emblemático. liza la corvina o dorado, pero se lo puede preparar con otros tipos pescados como halibut, tilapia, bacalao o hasta el salmón. Tam bién existen varia ciones del encocado que se realizan con camarones, conchas, cangrejos, calamar u otros mariscos.
Y no podemos dejar fuera, las especias aromáticas y hiervas naturales propias de la región como, las hojas de chillangua, cimarrón, cilantro, albahaca, chillarán y oreganón que le dan un toque especial a este rico plato esmeraldeño.
Encocado De Pescado
Este plato es fácil de preparar y si le gustan los mariscos esta receta le encantará.
iNGreDieNTes:
2 cebollas paiteñas finamente picadas
2 Pimientos
2 cucharadas de cilantro finamente picado
2 dientes de ajo finamente picado ¼ de cucharada de sal ¼ de cucharada de pimienta ¼ de cucharada de comino

6 hojas de chillangua
Para la cocción
1 Coco
2 libras de pescado dorado PrePArAcióN eXTrAcTo JUDiciAl De PUBlicAcióN cAUsA: DeclArAToriA De UNioN De HecHo
Ralle el coco y licúelo, luego resérvelo. En una olla ponga el aceite con el achiote, la cebolla paiteña, el pimiento, el ajo y deje que la cebolla se cristalice. Posteriormente incorpore el cilantro, la chillangua y el tomate, mezcle bien. Agregue el pescado, la leche de coco y deje hervir hasta que espese, y luego retire del fuego. Sirva acompañado con arroz y plátano verde al gusto (rs).
JUicio:
N°. 08201-2023-00485
AcTor: PereA ceVAllos mAriA emPerATriZ
DemANDADo:
PAolomiNo PereAceciliA mABel, PAlomiNo
PereA eliANA VicToriA, PAlomiNo PereA loUrDes eliZABeTH, HereDeros PresUNTos Y DescoNociDos
TrAmiTe: orDiNArio
JUeZ: ABG. Delis cAmPo VAleNciA, en remplazo del Abg. Presley Gruezo Arroyo. UNiDAD JUDiciAl De FAmiliA, mUJer, NiÑeZ Y ADolesceNciA De esmerAlDAs. Esmeraldas, jueves 13 de abril del 2023, las 12h42. VISTOS: Ab. Presley Gruezo Arroyo, Juez de la Unidad Especializada de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del Cantón Esmeraldas, legalmente posesionada el 12 de abril del 2012, avoco conocimiento en la presente causa, en virtud del sorteo realizado recayendo en esta unidad Judicial la causa No. 2023-
00485 DECLARACION DE LA UNION DE HECHO con el señor TEOFILO CEVIS PALOMINO RODRIGUEZ+, presentada por MARIA EMPERATRIZ PEREA CEVALLOS. En lo principal, una vez que se ha cumplido con lo requerido en providencia anterior, la petición que antecede es clara y completa y reúne los demás requisitos legales contenidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). PRIMERO. En consecuencia, se la acepta al trámite ORDINARIO y se dispone lo siguiente: Agréguese al proceso los documentos aparejados a la petición. SEGUNDO. Cítese a los demandados: LOURDES ELIZABETH
PALOMINO PEREA, CECILIA
MABEL PALOMINO PEREA
Y ELIANA VICTORIA PALOMINO PEREA, a quienes se la citará mediante la oficina de citaciones, en el lugar que se indica en la demanda. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que se conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. A los presuntos herederos desconocidos, pre- via declaración juramentada de desconocer el domicilio por parte del accionante, que lo hará dentro del término de tres días. A los herederos presuntos y desconocidos, se lo citará conforme el Art.56 numeral 1 del Código Orgánico de Procesos, por medio de la prensa. TERCERO. El día de la audiencia deberá comparecer además de las partes interesadas, los testigos, señores: DOMINGO MARIO DILA CAICEDO, LUIS ARMANDO VALDEZCAICEDO, EVANGELINA GUERRERO BENAVIDES Y TOA MAIVY TENORIO MORALES, quienes declararan al tenor de las preguntas que se practiquen en la audiencia previa calificación de la autoridad, y se las considere citadas en el casillero judicial y correo electrónico indicados para notificaciones. Incorpórese la prueba documental agregada al proceso. CUARTO: Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta casillero judicial N 30, casillero electrónico y correo electrónico casasumi@hotmail.com rafael71. ab@hotmail.com, perteneciente a su Ab. Rafael Estupiñan Alexander, quien ejerce la defensa técnica del legitimado activo en la presente causa. Interviene el Abg. Harrison Luna Intriago en calidad de secretario de este despacho. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.
ABG. YANINA DEL HIERRO
GÁMEZ SECRETARIA JUDICIAL DE LA UNIDAD DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD Y PROVINCIA DE ESMERALDAS
UNiDAD JUDiciAl mUlTicomPeTeNTe ciVil De QUiNiNDé ciTAcióN - eXTrAcTo
JUicio: DECLARATORIA D E UNION DE HECHO cAUsA N° 08332-202300258

AcTor: MOYA CHALA MARIA PAOLA
DemANDADos: TENORIO QUIÑONEZ JACINTA AGRACIADA.
JUeZ De lA cAUsA: DRA. AMPARO TAPIA.
OBJETO DE LA DEMANDA.- Mediante auto con fecha 26 de abril de 2023. Avoco conocimiento de la demanda que en Procedimiento Ordinario por Declaratoria de Existencia de Unión de Hecho ha propuesto MOYA CHALA MARIA PAOLA contra TENORIO
QUIÑONEZ JACINTA AGRACIADA y herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue ANGUlo TeNorio romUlo DArWiN. La demanda que antecede cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento ordinario. cítese presuntos y desconocidos herederos de quien en vida fue ANGUlo TeNorio romUlo DArWiN, por la prensa. Se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda, de conformidad a lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos.- FDO POR LA DRA. AMPARO TAPIA REINOSO, EN CALIDAD DE JUEZ DEL DESPACHO, LO CERTIFICO.Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 30 días para contestar su demanda, de conformidad al Art. 56 numeral 2 del COGEP. Quinindé, 12 de mayo de 2023. Lo que comunico con fines de ley.
VILLAREAL CASTRO JAMINTON OLIVER SECRETARIO