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Cursos vacacionales deportivos

tranquilidad y el compromiso de seguir mejorando, porque los padres están confiando en nosotros, y nosotros como institución Vamos a hacer todo lo posible para que cada vez se sumen más niños.

Que la ciudadanía sepa que contamos con unos escenarios que nos dan la tranquilidad y seguridad para que nuestros hijos puedan desarrollar la disciplina deportiva que ellos escojan.

bajar con todos los chicos, como sabemos en la actualidad estamos pasando un problema tan difícil por la delincuencia donde la juventud se está perdiendo y tenemos que rescatarlos de una u otra manera.

La federación deportiva de Esmeraldas con la implementación de los cursos vacacionales y su escuela permanente de deporte hace la invitación a los padres de familia que inscriban a sus niños en las diferentes disciplinas deportivas que ellos ofertan.

Jorge Hurtado director del departamento técnico metodológico de la federación deportiva de Esmeraldas nos comunica que, Los cursos anteriores se han venido desarrollando con normalidad, pero en esta ocasión se los ha venido realizando de una manera más planificada y tratando de llegar al objetivo que de descubrir nuevos talentos deportivos.

“Como federación deportiva estamos ofertando 13 disciplinas deportivas en las cuales tenemos fútbol, baloncesto, voleibol, como deporte conjunto, deporte de combate tenemos a boxeo, karate taekwondo, judo y lucha, y deporte de tiempo marcha tenemos atletismo, natación, ajedrez tenis de mesa.

Escenarios

Para estas disciplinas federación cuenta con var - ios escenarios deportivos que estaban distribuidos en la parte Norte en las palmas que tenemos la natación en la piscina en las instalaciones de la ex escuela Walter Quiñones Sevilla, en el centro tenemos lo que es el estadio, en donde se está masificando los cursos vacacionales de levantamiento de pesas.

También tenemos judo, taekwondo, karate, tenis de mesa en el parque infantil estamos dictando lo que es baloncesto y en la calle Colón y Salinas arriba del tía tenemos lo que es ajedrez.

Estamos contentos porque hemos tenido la acogida que buscábamos, tenemos más de 200 niños entre todas las disciplinas deportivas y eso nos da la

Escuela deportiva Dentro de nuestro proyecto, nuestra actividad que habíamos programado los que son las colonias vacacionales que iniciamos a partir del 6 de marzo y teníamos planificado terminar el 7 de abril un mes, pero vamos a continuar gracias a la acogida que hemos tenido.

Se ha tomado la decisión junto al presidente, de la institución y la administradora del centro Rosa Subiaga, acordamos mantener estos cursos a través de las escuelas permanentes, la cual muchas federaciones a nivel nacional las vienen manejando.

Y este es el inicio de como poder escoger, observar esos talentos que en un futuro van a servir para la provincia a través de la selección de Esmeraldas.

Presidente de la federación Fernando Arboleda presidente de la federación deportiva de Esmeraldas nos comenta que la idea es tra -

Esmeralda es una ciudad de deportistas siempre hemos tenido los mejores deportistas a nivel provincial, nacional, e internacional, estos cursos no solamente van a ser vacacionales van a ser permanentes, con la ayuda del pueblo de los padres de familia que han entendido ahora que esto es tan importante en la vida.

Complejo deportivo Tenemos un complejo de primer nivel que lo recuperamos en esta administración, complejo que estuvo 8 años sin que se lo utilizara y mediante reuniones de trabajo pudimos lograr la reapertura en coordinación con la coordinadora de deporte trabajamos juntos para lograr este cometido.

En este espacio tenemos seguridad para los niños, tenemos guardias y el espacio es cerrado, donde los niños estarán bien porque la infraestructura da para esto, y lo seguimos cuidando, yo le pido a los padres familia a la ciudadanía esmeraldeña, que traigan a sus niños a que ensayen los deportes que ellos deseen que esto es muy bueno para ellos y su futuro. Fueron las palabras de Fernando Arboleda presidente de la federación deportiva de Esmeraldas.

CITACIÓN - EXTRACTO

JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL

CAUSA N° 08332-2023-00143

ACTOR: ORTIZ TULCAN ELIZ -

ABETH XIMENA

DEMANDADA: MERINO DE LA TORRE RODRIGO OSWALDO

JUEZ DE LA CAUSA: DRA.

AMPARO TAPIA REINOSO

OBJETO DE LA DEMANDA. -

La demandante ORTIZ TULCAN

ELIZABETH XIMENA, comparece a esta judicatura y demanda en juicio de DIVORCIO POR

CAUSAL al demandado: MERINO DE LA TORRE RODRIGO

OSWALDO. Mediante auto con fecha 16 de febrero de 2023. VISTOS. - avoco conocimiento de la en procedimiento sumario por Divorcio por Causal ha propuesto ORTIZ TULCAN ELIZABETH

XIMENA contra MERINO DE LA TORRE RODRIGO OSWALDO. La demanda que antecede cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, Mediante auto con fecha 24 de febrero de 2023, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario. Se dispone citar al demandado MERINO DE LA TORRE RODRIGO OSWALDO, por la prensa, de conformidad al artículo 56 del Código orgánico general de Procesos, mediante tres publicaciones en un diario de circulación nacional, habiendo comparecido el deman - dante a declarar bajo juramento la imposibilidad de establecer el actual lugar de residencia del demando señor MERINO DE LA TORRE RODRIGO OSWALDO, pese a haber agotado todas las diligencias necesarias, incluyendo en los registros de acceso público. FDO POR EL DRA. AMPARO TAPIA REINOSO, EN CALIDAD DE JUEZ. LO CERTIFICO. - Por haber comparecido el demandante a declarar bajo juramento en este despacho, en legal y debida forma, se concede el extracto de ley. Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 15 días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 numeral 2 del COGEP. Quinindé, 8 de marzo de 2023. Ab. Jaminton Villarreal Castro. SECRETARIO DE LA UJMCQ

¿Qué sucede cuando se ha ordenado rendir caución y no comparece al juicio oral?

La caución es una obligación accesoria de un tercero o del procesado (que tenga orden de prisión preventiva) que rinde para obtener la libertad. Ahora bien, el artículo 543 del COIP determina que la caución se dictará para garantizar la presencia del procesado al proceso, empero, es evidente que conforme al artículo 519.4, ibídem, su sostén además es la reparación integral. Una vez admitida, cumplida el trámite previsto en la ley,

Judiciales

si se incumple la obligación, es decir si el procesado no comparece al proceso, fundamentalmente a la audiencia de juicio, el juez puede declarar la ejecución de la caución y vuelve a ordenar la prisión preventiva, sin que ello quiera decir que el procesado se libere de una posible condena, ni que por un fallo absolutorio se le deba devolver la caución ejecutada. La caución puede ejecutarse conforme a los casos determinados en el artículo 547 del COIP.

Si el procesado no comparece al proceso, fundamentalmente a la audiencia de juicio, el juez puede declarar la ejecución de la caución y vuelve a ordenar la prisión preventiva, sin que ello quiera decir que el procesado se libere de una posible condena, ni que por un fallo absolutorio se le deba devolver la caución ejecutada. Si el procesado ha comparecido al proceso, a la audiencia de juicio, y a su vez ha sido condenado, con la sentencia ejecutoriada se debe proceder a liquidar la caución, y para hacerlo, en primer lugar se deben considerar los montos que le corresponden a la víctima en razón de la reparación integral, de existir excedente se debe proceder a su devolución.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia ¿En qué consiste el nombramiento de un curador?

En atención a que las normas civiles

AVISOS en materia de familia, como otras, deben ajustarse a la Constituci ó n y los tratados y convenios internacionales de los cuales el pa í s es Estado parte, de manera que la legislaci ó n sea coherente con el contenido de derechos constitucionales vigentes en el pa í s, mediante la Disposici ó n Derogatoria Única de la Ley Reformatoria del C ó digo Civil, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 526 de 19 de junio de 2015, se derogan varios art í culos del C ó digo Civil, entre ellos el Art. 111, cuyo texto era el siguiente: “En los juicios de divorcio, el menor de dieciocho a ñ os deber á estar representado por su curador general o por un curador especial”. En los juicios de divorcio en los que las partes tengan involucrados derechos de menores de edad o personas incapaces, se deber á nombrar siempre un curador que represente sus derechos, en aplicaci ó n del Art. 60 del C ó digo de la Ni ñ ez y Adolescencia y de conformidad con la Resoluci ó n del Pleno de la Corte Nacional de Justicia No. 10-2016 de 21 de diciembre de 2016.

Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

¿Cuál es el término para contabilizar el abandono de los juicios individuales de trabajo? Si bien el Art. 634 del C ó digo del

Trabajo no ha sido derogado, en lo que respecta al abandono en los procesos judiciales en materia laboral que se tramitan con sujeci ó n a la normas del C ó digo Org á nico General de Procesos, en lo que respecta al t é rmino para contabilizar el abandono, es aplicable la disposici ó n del Art. 245 del referido C ó digo Org á nico Procesal, esto es, el de ochenta d í as contados desde la fecha de la ú ltima providencia reca í da en alguna gesti ó n ú til para dar curso progresivo a los autos; por ser una norma posterior y adem á s por tener el car á cter de org á nica, conforme el orden jerá rquico del ordenamiento jur í dico nacional establecido en el Art. 425 de la Constituci ó n de la Rep ú blica. Sin embargo, en todo lo dem á s es aplicable la disposici ó n del Art. 634 del C ó digo del Trabajo considerando que la misma es aplicable ante los Tribunales de Conciliación y Arbitraje para los conflictos colectivos de trabajo, que pertenecen a otra jurisdicci ó n.

En lo que respecta al abandono de los juicios individuales de trabajo, la norma aplicable sobre el término es el Art. 245 del C ó digo Org á nico General de Procesos, esto es ochenta d í as contados desde la fecha de la ú ltima providencia reca í da en alguna gesti ó n ú til para dar curso progresivo a los autos.

Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ZONA DE APOYO LOGISTICO DE ESMERALDAS ZALSACEM

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de la Empresa y en la pertinente Ley se convoca a los señores accionistas a la Junta General Ordinaria de la Compañía de Economía Mixta Zona de Apoyo Logístico de Esmeraldas ZALSA CEM, para el día Jueves 30 de marzo de 2023, a las 16h00 en la sala de sesiones de la compañía, ubicada en la Av. Jaime Rold6s -Vía al Puerto-, con el objeto de tratar los siguientes puntos:

1.Conocer y resolver sobre los informes de los Administradores.

2.Conocer y resolver sobre el informe del Comisario

3.Conocer y resolver s obre el i nforme d e Auditoría Externa acerca d e las resultados y c onfiabilidad de los saldas al 31 de diciembre de 2022.

4.Conocer y resolver s obre el B alance General y e l Estado d e Resultados a l 31 d e diciembre de 2022.

5.Resoluci6n sobre el destino de los beneficios sociales.

6.Elecci6n de Comisarios Principal y Suplente.

7.Designaci6n del Auditor Externo Los E stados F inancieros, así c omo los Informes d e los Administradores, Comisario y Auditor Externo se e ncuentran a la d isposici6n de l os s eñores accionistas e n las oficinas d e la c ompañía, en la direcci6n mencionada

Se c onvoca de m anera e special y p ersonal a las Comisarios principal y s uplente, señor Guido Rodríguez Paredes e Ing. Denisse Medina Tambaco. Esmeraldas, 20 de marzo de 2023.

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