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Asesinan a joven por no llevar celular cuando era asaltado
Un joven de 23 años fue asesinado en el sector “Voluntad de Dios” al sur de la ciudad.
La noche del domingo en el sector “ Voluntad de Dios” en el barrio Marianita de Jesús fue asesinado un joven de 23 años de edad, identificado como Jean Pierre Cuero Vera.
Según versiones de sus familiares el hecho de sangre se dio cuando quisieron asaltar al joven, al pedirle el teléfono móvil, éste les dijo que no lo llevaba con él, acto seguido dispararon contra su humanidad terminando con su existencia de manera inmediata.
El cuadro de dolor y desesperación de sus familiares, fue evidente cuando llegaron a la escena del crimen encontrando al hoy occiso tendido en la calzada en medio de un charco de su propia sangre.
Esperaron a que medicina legal llegara y realizara el levantamiento del cadáver, sin embargo, al no arribar ninguna autoridad competente llevaron al joven en una sábana hasta su domicilio ubicado en el sector “Unión de Artesanos”.
Testigos del crimen aseguran que el asesinato fue ejecutado por individuos conocidos en el sector por lo que la Policía Nacional tendría pistas de este nuevo acto de violencia en la provincia de Esmeraldas.
¿Es una forma de privación de la libertad ilegal no otorgar la libertad a alguien que fue condenado en aplicaci ó n de una norma que ha sido reemplazada por otra m á s favorable? Es claro que el principio de favorabilidad implica que a ú n para hechos sucedidos con anterioridad a la promulgaci ó n de una norma se puede aplicar la pena por ser esta m á s favorable a la existente al momento de los hechos que originaron el proceso penal. Siendo as í , el principio de favorabilidad es visto como una excepci ó n a la irretroactividad de la ley penal como parte del principio de legalidad que comprende la imposibilidad de condenar a una persona por hechos no descritos en la legislaci ó n vigente, lo cual, debe entenderse referida a todas aquellas que resulten perjudiciales, por fundamentar no s ó lo la existencia de la condena sino tambi é n su concreta gravedad. “En este sentido, resulta indudable que las leyes penales que aumenten las penas, establezcan circunstancias agravantes o creen figuras agravadas del delito, no pueden ser aplicadas de modo retroactivo”. Es importante indicar que la presente acción de hábeas corpus no estaba dirigida en contra de un acto jurisdiccional que contenga una medida privativa de libertad –orden de prisi ó n– sino en contra de una omisi ó n, concretamente, el hecho de no haber puesto en libertad a los accionantes, pese a haber cumplido su pena respecto a la promulgaci ó n de la nueva normativa penal. Esta Corte Constitucional advierte que
Judiciales
evidentemente, a la fecha de presentada la acci ó n de h á beas corpus [el afectado] se encontraba privado de libertad de forma arbitraria, puesto que, ya hab í a cumplido lo que le correspond í a seg ú n la nueva normativa considerando que la misma era atenuada.
Corte Constitucional Sentencia 002-18-PJOCC.Fuente: Guía de Jurisprudencia Constitucional Hábeas Corpus.

¿Cuándo existen agravantes o reincidencia es aplicable el procedimiento abreviado?
En función del principio de legalidad, las personas sometidas al poder punitivo del Estado tienen el derecho a ser juzgadas ante un juez o autoridad competente con observancia del trámite propio de cada procedimiento; en ese contexto, en aplicación de las reglas de interpretación de las normas del COIP (artículo 13 del COIP), el procedimiento abreviado, al ser un régimen especial, debe estar supeditado estrictamente a las normas que lo regulan; el numeral 1 del artículo 635 del COIP determina que son susceptibles de procedimiento abreviado las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años; del contexto de esta regla jurídica se tiene que la aplicación del régimen de circunstancias agravantes o de la reincidencia, per se, no están consideradas en la norma para calcular si la infracción objeto de procedimiento abreviado tiene un pena máxima privativa de libertad de hasta diez años.
Sumado a ello, la norma que rige el cálculo de la pena sugerida en este procedimiento especial no nos habla de agravantes ni de reincidencia, de ahí que la observancia específica de aquellas en la admisibilidad a trámite del procedimiento abreviado, atentaría contra su propia naturaleza, no olvidemos que al juez le queda prohibido ampliar los límites de los presupuestos legales para la aplicación de la sanción. No cabe la aplicación del régimen de agravantes ni de la reincidencia para determinar la admisibilidad a trámite del proceso abreviado.
NO. OFICIO: 893-P-CNJ-2019, Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia AVISOS
0986585164
0994070418
0993737898