Esmeraldas 19 de septiembre

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esmeraldas

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CANTONEs EL DATO

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lunes 19 dE sEpTiEMBrE dE 2016 la Hora EsMErALdAs

Siete meses tiene en ejecución la campaña de prevención de enfermedades vectoriales. Tres instituciones educativas: dos fiscomisionales y una particular, participan en la campaña. La campaña se desarrolla en poblaciones fronterizas de Ecuador y Colombia.

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JUDICIAL MURALES. Estudiantes de unidades educativas de San Lorenzo elaboran murales como parte de la campaña de promoción y prevención de enfermedades transmitidas por vectores.

Realizan campaña contra vectores La campaña tiene siete meses en su proceso de aplicación; participan estudiantes de tres unidades educativas.

Con el propósito de crear y aplicar estrategias de prevención contra las enfermedades transmitidas por vectores, el Ministerio de Salud y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), realizan en poblaciones de provincias fronterizas actividades que ayuden a prevenir varios tipos de patologías tropicales. El antropólogo de la Organización Internacional para las Migraciones, Daniel Velasco, explicó que en San Lorenzo se

SAN LORENZO-LA hORA.

trabaja con murales, a través de los cuales se propende a que los niños y adolescentes se apropien de conocimientos que ayudan a prevenir enfermedades como el dengue, chikungunya, malaria, zica, entre otras. Además, se proyectan actividades orientadas a utilizar los dibujos impregnados en los murales para la ilustración de un libro de cuentos que narra cómo prevenir enfermedades tropicales. Reuniones y talleres

Plan latinoamericano

La campaña de prevención de enfermedades transmitidas por vectores forma parte de un plan que involucra a varios países de América Latina, en la actualidad se trabaja en la frontera colombo-ecuatoriana. En la elaboración de murales en San Lorenzo participan el Ministerio de Salud a través del Distrito 08D05 de Salud-San Lorenzo, el grupo Glbti e instituciones educativas como los colegios 10 de Agosto, San Lorenzo y Sudamericano. (DCG)

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animados en localidades que se ubican en ambos lados. Por Ecuador participan San Lorenzo y Lago Agrio, y por Colombia Tumaco y San Miguel.

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Para la ejecución de la campaña se han ejecutado varias reuniones y talleres en la ciudad de Tumaco, Nariño, república de Colombia, donde se ha trabajado con funcionarios y trabajadores del Distrito de Salud de San Lorenzo, recogiéndose los criterios de los cuales se han generado estas actividades como la implementación de los murales. La campaña tiene siete meses en su proceso de aplicación; en la elaboración de cada mural los estudiantes utilizan hasta tres días; la campaña se complementa con otros programas como cursos en comunicación, diplomados en salud pública tanto en Colombia como en Ecuador. también se elaboran videos

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CItaCIÓN JudICIal CITO: Con el contenido del escrito de la demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales, cito al demandado WILLIAM VERGARA HERRERA. OBJETO DE LA DEMANDA: Cobro de dinero TRÁMITE: Ejecutivo ACTOR: Galo Marcelo Muñoz Villavicencio DEMANDADO: William Vergara Herrera CUANTIA: 60,000.00 NRO. DEL JUICIO: 2013-1843 JUEZ: Dr. Angel Romelio González Medina AUTO: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE YANTZAZA.Yantzaza, jueves 05 de septiembre del 2013, a las 11h08.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente proceso en mi calidad de Juez del Juzgado Segundo Temporal de lo Civil de Yantzaza, encargado mediante Of. Nro. DP192013-UATH-CJZCH de fecha 31 de mayo del 2013, suscrito por el Dr. Vinicio Sarmiento, Director del Consejo de la Judicatura de Zamora Chinchipe. En lo principal, de clara, precisa y completa se califica la demanda presentada por el señor GALO MARCELO MUÑOZ VILLAVICENCIO contra el señor WILLIAM VERGARA HERRERA, que por reunir los requisitos de Ley se la acepta al trámite ejecutivo que le corresponde. En consecuencia, como el título y la obligación contenidos en la Letra de Cambio se estiman ejecutivos, se dispone que el demandado en el término de tres días pague al actor el valor reclamado más los intereses de Ley, o proponga las excepciones de las que se crea asistido, bajo apercibimientos de Sentencia. De las certificaciones conferidas tanto por el señor Jefe de Avalúos y Catastros del Gobierno Municipal de Atacames, como del señor Registrador de la Propiedad del mencionado cantón, obra que el demandado es propietario de un inmueble en dicha jurisdicción, razón por la cual, se ordena citar al señor WILLIAM VERGARA HERRERA en el lugar donde se encuentra situado el inmueble, esto es, Lote Nro. 2, Manzana No. 2, de la Cooperativa Huertos Familiares de la parroquia Tonsupa, cantón Atacames, provincia de Esmeraldas. Previo a cumplirse con la citación, en mérito a la documentación que adjunta el actor, esto es, escritura pública de hipoteca abierta, certificados tanto del Registro de la Propiedad de Atacames y de Avalúos y Catastros del Gobierno Municipal del referido cantón, y de conformidad al Art. 423 del Código de Procedimiento Civil, se decreta el EMBARGO del lote de terreno de propiedad del señor WILLIAM VERGARA HERRERA signado con el No. 2 de la Manzana 2, de 475.20 metros cuadrados de cabida, ubicado en la Cooperativa Huertos Familiares de la parroquia Tonsupa, cantón Atacames, provincia de Esmeraldas, inscrito en el Registro de la Propiedad del cantón Atacames en el Tomo 1, Folio Inicial 23.212, Folio Final 23.218, Inscripción No. 844, Repertorio No. 1.407, de fecha 8 de octubre del 2007, cuyos linderos y dimensiones son los siguientes: POR EL NORTE: Inmueble del señor Gonzalo Román Checa, en 21.60 metros; POR EL SUR: Pasaje B, en 21.60 metros; POR EL ESTE: Terreno del señor Luis Reneux, en 22.00 metros; y, POR EL OESTE: Terreno del señor Oscar Rivera, en 22.00 metros. Para el cumplimiento de las diligencias tanto de citación y embargo, se depreca al señor Juez de lo Civil del cantón Atacames; a quien se le faculta además la emisión del oficio al Jefe de la Policía Nacional acantonada en la parroquia Tonsupa, a fin de que entre sus integrantes designe a un alguacil ocasional, quien deberán entregar el inmueble embargado a un depositario ocasional que el señor deprecado nombrará para el efecto. Cumplido el embargo se procederá a su inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Atacames. Se le ofrece reciprocidad en casos similares al Juez deprecado. Notifíquese y Cúmplase.OTRA PROVIDENCIA Yantzaza, miércoles 24 de febrero del 2016, las 16h48. Una vez ejecutoriado el auto inmediato anterior, se dice: En atención al escrito de Fs. 109 presentado por la parte actora y una vez que se ha justificado documentadamente la imposibilidad de determinar el domicilio y actual paradero del demandado señor WILLIAM, VERGARA HERRERA, se dispone citarlo por la prensa, en uno de los periódicos de la ciudad de Loja, con circulación en la provincia de Zamora Chinchipe, así como en uno de los periódicos de mayor circulación en la provincia de Esmeraldas por cuanto se presume que tiene su domicilio en dicha provincia, citación que se la realizará conforme lo ordenado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, previo al respectivo juramento de Ley, confiérase el extracto correspondiente. Intervenga en calidad de Secretaria Encargada la Ab. Mercedes Alina Rojas Vega, mediante Memorando Nro. DP19-UATH-2016-110, de fecha 01 de febrero del 2016. Notifíquese.- Dr. Angel Romelio González Medina.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE YANTZAZA. Particular que pongo en conocimiento para los fines de Ley.Yantzaza, a 04 de marzo del 2016 Ab. Mercedes Alina Rojas Vega SECRETARIA ENCARGADA P/02-1134


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