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miércoles 25 dE MARZO dE 2015 la Hora EsMERALdAs
NACIONAL
anULCionEs
JUDiCiaLEs
CUrsos p92250
P92232
SeMINarIo de CoMutaCIoN
XXXXX
ABIERTO PARA TODAS LAS EDADES POR TAN SOLO $5.00 SEMANALES VERAS: WINDOWS-WORD EXCEL-POWER POINT PUBLISHER (DISEÑO GRAFICO) MANTENIMIENTO, CONTABILIDAD COMPUTARIZADA HORARIOS A ELEGIR, MATRICULAS ABIERTAS. “CENTER TECHNOLOGY AMERICAN” DIR: JUAN MONTALVO ENTRE OLMEDO Y COLON, PLANTA ALTA FONO: 2714974 / 0939575346
anULCionEs
aNulaCIoN
Se anula por pérdida de Libreta de Ahorros cuyo número 430123266, perteneciente a: franCo bErmUDEz angEL P92256
CooperatIva de ahorro y CredIto “29 de oCtubre” ltda.
Se comunica al público, la Anulación por pérdida/substracción de la Libreta de Ahorro # 4501317384. y Libreta de aportaciones #4501317386 es Perteneciente a.: roJas bEtanCoUrt aLiCia
ESMERALDAS QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8213498100 Nro. Cartola 18123350219 Cliente ANAPA CAPENA, JOVANNY-RANULFO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (27553)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8001829700 Nro. Cartola 17240550388 Cliente HERNANDEZ DIAZ, GLORIA-LORENA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (27553)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8092246700 Nro. Cartola 17183540396 Cliente GUAMAN GAIBOR, ANGEL-HUMBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (27553)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8038411800 Nro. Cartola 17339860409 Cliente BANGUERA LARA, EDWIN-LEONARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (27553)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8080920500 Nro. Cartola 17428560415 Cliente VELEZ MEDINA, DARWIN-ALEXANDER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (27553)NR =========
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JUDiCiaLEs CooperatIva de ahorro y CredIto “29 de oCtubre” ltda.
Se comunica al público, la Anulación por pérdida/substracción de la Libreta de Ahorro cuyo número de Libreta es 4501471876. Perteneciente a.: sanChEz qUintEro JEffErson.p92235
CooperatIva de ahorro y CredIto “29 de oCtubre” ltda.
Se comunica al público, la Anulación por pérdida/substracción de la Libreta de Ahorro cuyo número de Libreta es 4501886243. Perteneciente a.: marin CastiLLo gErarDo p92220
aNulaCIoN de lIbreta
Se comunica al público, la Anulación por pérdida/substracción de la Libreta de Ahorro cuyo número de cuenta # 8635269. Perteneciente al Sr. govEa araUJo gLoria JaCqUELinE p92238
CooperatIva de ahorro y CredIto “29 de oCtubre” ltda.
Se comunica al público, la Anulación por pérdida/substracción de la Libreta de Ahorro cuyo número de Libreta es 4501424300. Perteneciente a.: CastiLLo angULo marìa p92203
aNulaCIoN de lIbreta
Se comunica al público, la Anulación por pérdida/substracción de la Libreta de Ahorro cuyo número de cuenta # 8629900. Perteneciente al Sr. arroyo ChiLa LUis. 922210
CooperatIva de ahorro y CredIto “29 de oCtubre” ltda.
Se comunica al público, la Anulación por pérdida/substracción de la Libreta de Ahorro cuyo número de Libreta es 4501905326. Perteneciente a.: ortiz vivEro JosE JUvEnaL p92223
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS EXTRACTO JUDICIAL DE CITACION CASUA No: 3778-2014 DE TENENCIA ACTORA: SORIA SARRIA NELLY CECILIA DEMANDADO: MAMUEL LUIS AVEIGA ZAMBRANO JUEZ: AB. RAMIRO MENDOZA GARCIA SECRETARIA: ABG. ROSA ANDREA PEREA GRUEZO NIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS.- En virtud del sorteo constante la misma ha recaído en esta judicatura la demanda de TENENCIA No 2014-3778 propuesta por la señora: SORIA SARRIA NELLY CECILIA, en contra del señor MAMUEL LUIS AVEIGA ZAMBRANO, como clara y precisa; y, por reunir los requisitos legales se la acepta al trámite pertinente de Tenencia. Por lo expuesto dispongo lo siguiente: En lo concerniente a la citación por la prensa, La ExCorte Suprema de Justicia en fallo publicado en el R.O. 416 del 20 de septiembre de 2.002, al referirse a la citación por la prensa, dice: “ ... EI Código de Procedimiento Civil ha previsto la citación por la prensa como un medio extremo cuando es imposible determinar la residencia del demandado. Es indudable que en un conglomerado social en donde habitan tantas personas en muchos casos sea difícil conocer el lugar en donde habita la persona contra quien se va a dirigir una demanda; pero ese simple desconocimiento, no le exonera al actor de la carga de acudir a fuentes de información factibles, tales como guías telefónicas, Registro Civil, Cedulación e Identificación, para obtener los datos necesarios para ubicar la residencia del que va a ser demandado ... EI juez debe ser muy cuidadoso para admitir que la citación se haga al demandado por la prensa, porque se está extendiendo el abuso en su utilización como un artificio para impedir que el demandado pueda ejercitar su derecho a la defensa ... “;. Este criterio del Tribunal Supremo de Justicia, lo respalda la Corte Constitucional en su sentencia No. 020-10-SEP-CC, dentro del caso No. 0583-09- EP, que en su parte medular, dice: “ ... 10 afirmación del actor que desconocía el domicilio del demandado, sin apreciar que la citación por la prensa es una medida excepcional que procede cuando ha sido imposible determinar el domicilio, por lo que los presupuestos para su procedencia deben estimarse con estrictez y rigurosidad, no bastando la declaratoria bajo juramento, sino que el juez deberá exigir que para la procedencia de tal citación excepcional, se demuestren las diligencian realizadas a tal efecto ... “ (R.O. 228 de 5 de julio 2.010). Actúe como secretaria de este despacho la Ab. Rosa Andrea Perea Gruezo.- NOTIFIQUESEAB. ROSA ANDREA PEREA GRUEZO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCISA DE ESMERALDAS.
r. del e. SeCretarIa NaCIoNal del aGua “SeNaGua” deMarCaCIoN hIdroGraFICa de MaNabI CeNtro de atención al CIudadaNo de pederNaleS eXtraCto PROCESO No. 001 - 2015ACTOR: IRMA PATRICIA LOOR MEJIA, en su calidad de propietaria de una Camaronera. DEMANDADOS: CONOCIDOS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS OBJETO DE LA Solicitud.Concesión de aprovechamiento de agua para una camaronera ubicado en la Comunidad de San José, perteneciente a la Parroquia Daule del Cantón Muisne de la Provincia de Esmeraldas SECRETARIA DEL AGUA, SENAGUA-DEMARCACION HIDROGRAFICA DE MANABI.CENTRO DE ATENCIÓN Al CIUDADANO DE PEDERNALES. Mediante auto de calificación de fecha 9 de Febrero del 2015, a las l1H30, el Economista Luis Felipe Mendoza Intriago, Responsable Técnico del Centro de Atención al Ciudadano, de la Secretaría del Agua Demarcación Hidrográfica de Manabí, SENAGUA, aceptó la demanda al trámite y dispuso entre otras diligencias a evacuarse, que se cite a los usuarios presuntos y desconocidos por la prensa de conformidad con lo establecido el arto 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, literal a), en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la provincia de Esmeraldas, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y este auto administrativo, por tres veces, mediando entre una Y otra publicación el plazo de ocho días. Tal como lo prevé dicha norma legal, se fijaran carteles en tres de los lugares más frecuentados de la Cabecera Parroquial de Daule del Cantón Muisne de la Provincia de Esmeraldas, durante el plazo de treinta días. Oportunamente se designara un Perito, para que realice el estudio técnico de lo solicitado, que se tome en cuenta para las notificaciones que le corresponda en lo sucesivo a la Solicitante, como domicilio legal en la puerta de esta Institución, ubicado en la Av. Plaza Acosta y Calle Guaranda, vía a Chamanga.- Cúmplase y Notifíquese.Pedernales 9 de Febrero del 2015, a las 11H30, Eco. Luis Felipe Mendoza, Responsable Técnico del Centro de Atención al Ciudadano. En razón a lo dispuesto por el Responsable Técnico del Centro de Atención al Ciudadano de Pedernales, avoca conocimiento en la presente causa, y dispone se cumpla con lo dispuesto en el auto inicial. Lo que se publica para los fines de Ley consiguientes, en caso de no haber oposición posterior a los veinte días de la tercera y última publicación de este aviso, se procederá en rebeldía. AB. WALTER MERA INTRIAGO SECRETARIO ASESOR JURÍDICO P92090 xxxxxx UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS. EXTRACTO JUICIO: ESPECIAL DE INSOLVENCIA No. 08301-2014-0561 ACTORA: PRIAS BONE CARLOS ENRIQUE DEMANDADO: PIMENTEL ROJAS OLGA JUDITH, PIMENTEL ROJAS MERCEDES LEONOR, SUAREZ ROJAS OLMEDO, VELASCO ROJAS RAFAEL.JUEZ DE LA CAUSA: DR. MAXIMO JARAMILLO LOOR. UNIDA JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS.Esmeraldas, Miércoles 30 de abril del 2014, A LAS 16H01.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Civil de Esmeraldas, en virtud de la Resolución No. 250- 2014, Capítulo 1 dictado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, publicado en el Registro Oficial No. 356 del viernes 17 de octubre del 2014, segundo en razón del sorteo que antecede. En lo principal, por cuanto el actor ha cumplido con las diligencias dispuestas en auto inicial, a fin de poder determinar el domicilio de los demandados, la demanda presentada por PRIAS BONE CARLOS ENRIQUE en contra de PIMENTEL ROJAS OLGA JUDITH, PIMENTEL ROJAS MERCEDES LEONOR, SUAREZ ROJAS OLMEDO Y VELASCO ROJAS RAFAEL, reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite de juicio ordinario de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, que le corresponde. CÍTESE por intermedio de la oficina de citaciones a la señora PIMENTEL ROJAS MERCEDES LEONOR, en la dirección de su domicilio esto es en las calles Salinas 302 y Sucre de esta ciudad de Esmeraldas, a la cual se la notificara con la demanda y esta providencia, una vez cumplida la citación se le concede el término legal de quince días, para que la conteste, pudiendo deducir excepciones tanto dilatorias como perentorias, bajo apercibimiento en rebeldía. En relación a la señora PIMENTEL ROJAS
OLGA JUDITH, se ha podido determinar que ha fallecido, por lo que se citara a sus presuntos herederos de conformidad al Art. 83 del Código de Procedimiento Civil. Y al a SUAREZ ROJAS OLMEDO Y VELASCO ROJAS RAFAEL, de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es por la Prensa, mediante tres publicaciones que se harán en uno de los periódicos que se editan en la ciudad de Esmeraldas. Teniendo el término de veinte días cumplida la citación, para comparecer y dar contestación a la demanda. Cuéntese con el GAD Municipal de Esmeraldas, en las personas de sus Representantes Legales, Dr. Lenin Lara Rivadeneira y Abg. Marcos Estupiñán, en sus calidades de Alcalde Municipal y Procurador Sindico del Municipio de Esmeraldas, por intermedio de la Oficina de Citaciones. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Esmeraldas de conformidad a lo que determina el arto 1000 del código de procedimiento civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados. Notifíquese a la parte actora en el casillero judicial señalado yen cuenta la autorización que se concede a su Abogado Defensor. Cítese y Notifíquese. Particular que se pone en conocimiento del público en general para fines de Ley. Esmeraldas, 05 de marzo del 2015. Lcda. Fernanda Fernández Vaca Secretaria p92263 xxxxx uNIdad JudICIal CIvIl de eSMeraldaS. CoNSeJo de la JudICatura eXtraCto CITACIÓN JUDICIAL: SUAREZ ROJAS OLMEDO Y VELASCO ROJAS RAFAEL JUICIO: ESPECIAL DE INSOLVENCIA No 08301-2014-0561 ACTORA: PRIAS BONE CARLOS ENRIQUE DEMANDADO: PIMENTEL ROJAS OLGA JUDITH, PIMENTEL ROJAS MERCEDES LEONOR, SUAREZ ROJAS OLMEDO, VELASCO ROJAS RAFAEL.JUEZ DE LA CAUSA: DR. MAXIMO JARAMILLO LOOR. UNIDA JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS.Esmeraldas, Miércoles 30 de abril del 2014, A LAS 16H01.- V I S T O S: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Civil de Esmeraldas, en virtud de la Resolución No. 250- 2014, Capítulo 1 dictado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, publicado en el. Registro Oficial No. 356 del viernes 17 de octubre del 2014, segundo en razón del sorteo que antecede. En lo principal, por cuanto el actor ha cumplido con las diligencias dispuestas en auto inicial, a fin de poder determinar el domicilio de los demandados, la demanda presentada por PRIAS BONE CARLOS ENRIQUE en contra de PIMENTEL ROJAS OLGA JUDITH, PIMENTEL ROJAS MERCEDES LEONOR, SUAREZ ROJAS OLMEDO Y VELASCO ROJAS RAFAEL, reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite de juicio ordinario de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, que le corresponde. CÍTESE por intermedio de la oficina de citaciones a la señora PIMENTEL ROJAS MERCEDES LEONOR, en la dirección de su domicilio esto es en las calles Salinas 302 y Sucre de esta ciudad de Esmeraldas, a la cual se la notificara con la demanda y esta providencia, una vez cumplida la citación se le concede el término legal de quince días, para que la conteste, pudiendo deducir excepciones tanto dilatorias como perentorias, bajo apercibimiento en rebeldía. En relación a la señora PIMENTEL ROJAS OLGA JUDITH, se ha podido determinar que ha fallecido, por lo que se citara a sus presuntos herederos de conformidad al Art. 83 del Código de Procedimiento Civil. y al a SUAREZ ROJAS OLMEDO Y VELASCO ROJAS RAFAEL, de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se los citara por la Prensa, mediante tres publicaciones que se harán en uno de los periódicos que se editan en la ciudad de Esmeraldas. Teniendo el término de veinte días cumplida la citación, para comparecer y dar contestación a la demanda. Cuéntese con el GAD Municipal de Esmeraldas, en las personas de sus Representantes Legales, Dr. Lenin Lara Rivadeneira y Abg. Marcos Estupiñán, en sus calidades de Alcalde Municipal y Procurador Sindico del Municipio de Esmeraldas, por intermedio de la Oficina de Citaciones. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Esmeraldas de conformidad a lo que determina el art. 1000 del código de procedimiento civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados. Notifíquese a la parte actora en el casillero judicial señalado yen cuenta la autorización que se concede a su Abogado Defensor. Cítese y Notifíquese. Particular que se pone en conocimiento del público en general para fines Ley. Esmeraldas, 05 de marzo del 2015. Lcda. María Fernanda Fernández Vaca Secretaria P92263
xxxx uNIdad JudICIal de eSMeraldaS SE HACE CONOCER AL PÚBLICO QUE EN LA UNIDA JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS, LAZO MERA SOLBRISA EMPERATRIZ. HA DEMANDADO EN JUICIO DE INSOLVENCIA NO.08331-20140295, A ROSALES RIVADENEIRA XAVIER ALEXIS POR CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE LA PARTE PERTINENTE DE LA PROVIDENCIA DICTADA AL RESPECTO. PROVIDENCIA: Calificada y aceptada la demanda a tramite de la cual se presume la insolvencia de ROSALES RIVADENEIRA XAVIER ALEXIS, quien requerido con el mandamiento de ejecución en el juicio No.2013-0151 tramitado en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS, bajo el el juez ponente Ab. Esp. Hayro Cervantes Astudillo no ha pagado ni dimitido bienes suficientes para el embargo dentro del término que tenía para hacerlo sobre el valor de $3.182,70 dolares americanos. En consecuencia se declara con lugar el concurso de acreedores y se presume la insolvencia de ROSALES RIVADENEIRA XAVIER ALEXIS, por lo que se ordena la ocupación de sus libros, correspondencia y documentos, los que se entregaran al sindico de Quiebra nombrado por la Corte Provincial de
Justicia de Esmeraldas, haciéndole conocer sobre le particular. Hágase conocer al público la formación del concurso de acreedores, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Esmeraldas. Oportunamente se señalara día y hora para que se lleve a cabo la junta de Acreedores. Se ordena la acumulación de todos los juicios seguidos en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer con excepción de los hipotecarios, para cuyo efecto ofíciese al os señores Jueces de la Unidad Judicial Civil de Esmeraldas. Previniese al demandado que durante los ocho días posteriores a la citación deberán presentar el balance de sus bienes con indicación del activo y Pasivo. El fallido no podrá ausentarse de la ciudad o del país sin el correspondiente permiso de esta Unidad Judicial Civil, por lo que queda de hecho en estado de interdicción de poder administrar sus bienes o de ocupar cargos públicos. El fallido podrá oponerse a la insolvencia pagando la deuda o dimitiendo bienes suficientes y saneados en el termino de tres días posteriores a la citación conforme el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. Actúe la Ab. Julia Medina Godoy, en calidad de secretaria de la Unidad Judicial Civil de Esmeraldas. Notifíquese.- Lo que se pone en conocimiento de público, para los fines de Ley. Esmeraldas febrero 12 del 2015. Abg. Julia Medina Godoy Secretaria. P92261
dICCIoNarIo JurÍdICo PARIENTE > Persona unida a otra por vínculos de familia, sea el parentesco por consanguinidad o afinidad, tanto en las líneas ascendiente y descendiente, como colateral, pariente, debe referirse sólo al saxo masculino. Allegado. Igual. Semejante. Parecido. PARITARISMO > Actitud estatal que establece un tratamiento igual para los diferentes cultos religiosos, Concretado en la admisión de sus manifestaciones privadas y públicas y en conceder iguales subvenciones a todos o a no consignar presupuesto oficial para ninguno. PARO > Suspensión del trabajo al término de la jornada. Interrupción de las tareas dispuestas por el empresario, a diferencia de la huelga, y denominada de modo menos equívoco paro patronal. El paro forzoso. Situación del obrero sin trabajo. Paralización laboral, mas o menos breve, como adhesión a ciertas actitudes o manifestaciones de protesta en el curso de una jornada de trabajo. ORGANISISMO >Doctrina o tesis sociológica opuesta al mecanicismo, que trata de explicar la sociedad como realidad orgánica. Entre sus modalidades, están del organismo biológico, que acentúa las analogías entre el individuo y la sociedad; y las que adoptan una actitud contractual o ética. ORGANISMO >Conjunto de órganos del hombre y de los animales o vegetales y de las leyes naturales que las rigen. Serie de leyes, reglamentos, costumbres, usos y prácticas que regulan la composición, actividad, función y relaciones de una institución o de un cuerpo social. Entidad Compuesta de diversas ramas u oficinas al servicio de una finalidad. ORGANISMO AUTÓNOMO >Entidad de Derecho Público creada por la ley, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independientes de los del Estado, a lo que se encomienda expresamente, en régimen de descentralización, la organización y administración de algún servicio público y de los fondos adscritos al mismo, el cumplimiento de actividades económicas, al servicio de los fines diversos y la administración de determinados bienes del Estado, ya sea patrimoniales o de dominio público.