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3,3 millones de trabajadores no ganan lo suficiente para afiliarse al IESS

El sistema de pensiones necesita reformas para que el déficit no siga creciendo. El proyecto presentado al Gobierno apunta a que nadie se quede sin jubilación.

Solo 40% de la Población Económicamente Activa (PEA) está afiliada al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). El 60% restante incluye a dos poblaciones muy diferentes

Por un lado, más de dos tercios de ese 60% está constituido por trabajadores informales de ingresos bajos, los cuales en general quisieran afiliarse, pero no pueden.

Según la última encuesta del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), con corte a junio de 2023, el ingreso medio en el mercado laboral ecuatoriano es de $405,1 para las mujeres y de $477,9 para los hombres.

Según la comisión técnica, que acaba de presentar al Gobierno de Guillermo Lasso un anteproyecto de ley para reformar el sistema de pensiones en Ecuador, un poco más de 3,3 millones de personas con empleo en Ecuador transitan frecuentemente entre la informalidad y la formalidad, por lo que su condición de pobreza y vulnerabilidad coarta su capacidad de acumular el mínimo requerido de años de aporte.

“En consecuencia, tienden a volverse receptores de las pensiones asistenciales antipobreza que administra el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES)”, aseguró la comisión.

En ese contexto, el proyecto de ley, que salió como resultado de alrededor de siete meses de trabajo y reuniones con varios sectores de la sociedad, se enfoca en reformas en tres pilares: Dos de esos pilares tienen que ver con el sistema de reparto (Fondo de Invalidez, Vejez y Muerte del IESS) y los Planes de Ahorro para la Vejez, que son contributivos. En otras palabras, se financian con aportes de empleados y empleadores y, en el caso del Fondo de Invalidez, Vejez y Muerte, también con la “contribución obligatoria del Estado”.

El tercer pilar es el no contributivo. Se financia por vía de impuestos generales y otorga pensiones asistenciales antipobreza focalizadas en adultos mayores vulnerables

De acuerdo con la comisión, los recursos que el Presupuesto General del Estado (PGE) destine al sistema de pensiones no pueden ir solamente al régimen contributivo; deben destinarse también al régimen no contributivo, pues en él se concentra el mayor riesgo de pobreza extrema en la vejez.

Pero, para que se pueda destinar un mayor porcentaje de recursos a asegurar un ingreso mínimo para los ecuatorianos que no pueden aportar al IESS, se deben establecer medidas para que más personas que sí pueden, pero no quieren aportar, se vuelvan parte del sistema.

Atraer a los independientes

El tercio del 60% de la fuerza laboral no afiliada está constituido por trabajadores independientes formales (tienen RUC), los cuales tienden a percibir mejores ingresos, que típicamente varían mes a mes.

Este último grupo de tra-

No existen soluciones milagrosas

°Pablo Lucio Paredes, economista y miembro de la comisión técnica que elaboró el anteproyecto para cambiar el sistema de pensiones del IESS, explicó que toda reforma implica cosas que nos gustan y no nos gustan, “pero lo que sí no es cierto es que existan soluciones milagrosas como las que dicen que basta con cobrar la deuda del Estado y disminuir la corrupción en el IESS para resolver el problema”.

De acuerdo con Lucio Paredes, la meta principal de las reformas propuestas es que los jóvenes en el futuro no se queden sin jubilación porque se continúe con un sistema insostenible.

“Entre ecuatorianos ojalá discutamos este tema y en el futuro cercano, es decir, en alrededor de un par de años, tengamos un mejor sistema de jubilación aceptado por todos”, recalcó Lucio Paredes.

Esto último en referencia a que el Gobierno actual no se ha comprometido a enviar el proyecto como decreto económico urgente antes de dejar el poder en diciembre de 2023.

En este escenario, tanto el Gobierno de año y medio que asuma a finales de 2023, como el que llegue en mayo de 2025, deberán continuar el debate y construir una propuesta definitiva para salvar al IESS.

bajadores— que laboran por cuenta propia, facturan, pagan impuestos y son freelancers—constituirá un porcentaje cada vez mayor de la fuerza laboral como resultado de los profundos cambios que la digitalización y globalización están produciendo en el mercado laboral.

“Se trata de una población que en general puede (y debería) afliarse, pero no quiere hacerlo porque teme que el IESS sea incapaz de pagar pensiones en el futuro y no les interesa afliarse al seguro de salud del IESS por la deplorable calidad de sus servicios”, recalcó la comisión.

Por eso, el proyecto de ley entregado a Lasso establece, entre un paquete de alrededor de 15 medidas importantes, temas como la obligación de tener carné de afiliación para sacar o renovar el RUC y afiliación obligatoria de los trabajadores autónomos Esos autónomos e independientes deberán aportar el 11,6% de sus ingresos (hasta un máximo de $8.000 al mes) al fondo de pensiones; pero no estarían obligados a afliarse al seguro de salud del IESS si tienen un seguro de salud privado.

También, la propuesta de la comisión, que es la única en su tipo en más de 20 años, busca establecer un sistema de ahorro paralelo para la jubilación utilizando el existente fondo de cesantía, cambiando el sistema de jubilación patronal y la forma de ahorrar los llamados fondos de reserva.

En concreto, según Carlos Rodríguez, abogado laboral y con especialización en temas de seguridad social, la meta es asegurar una jubilación mínima y completarla con un esquema de ahorro individual robusto.

Para revisar a detalle el anteproyecto de ley; así como las recomendaciones de la comisión técnica, se puede acceder a la página ofcial de jubilación segura Ecuador. (JS)

R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO NAPO-TENA

EXTRACTO JUDICIAL

ACTOR: TUZA MERINO IRENE PAULINA

DEMANDADO: OJEDA POZO HECTOR SALOMON

JUEZ: DR. GERMAN RICARDO CASANOVA BORJA

SECRETARIA: ABG. CARMEN LEONOR ORTIZ GUEVARA

JUICIO: 15951-2023-00169

CAUSA: AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA.

TRAMITE: VOLUNTARIO

CUANTIA: INDETERMINADA

SE HACE SABER. - Que en la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, la señora TUZA MERINO IRENE PAULINA, Presentó una DEMANDA DE AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA, cuyo extracto es como sigue:

“…Tena, miércoles 26 de Julio del 2023, a las 11h25.- “… En lo principal, Conozco de la presente causa de Autorización de Venta de Bienes de Niñas, Niños, Adolescentes y de personas sujetas a guarda, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Tena, provincia de Napo, en base al sorteo de ley.- SEGUNDO.- La demanda presentada es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califca y admite a trámite mediante procedimiento voluntario, conforme lo establece el inciso fnal del Art. 334 del mismo cuerpo legal invocado. Agréguese la documentación adjunta a la demanda, la cual se considerará en su momento procesal. II) CITACIÓN.- Conforme lo solicita la peticionaria en su escrito de demanda y por cuanto la actora ha declarado bajo juramento, en su libelo, el desconocer el domicilio o residencia del señor HECTOR SALOMON OJEDA POZO se lo citará en atención a lo previsto en el artículo 56 COGEP, numerales 1 y 2, esto es: a) A través de 3 publicaciones en el Diario “La Hora” con amplia circulación, que se edita en la ciudad de Quito, esto en armonía con el numeral 1 del artículo 56 del COGEP, para cuyo efecto la señora secretaria de esta judicatura elaborará los extractos correspondientes, hecho lo cual y a partir de la fecha de la última publicación se procederá conforme indica la ley, respecto de la contestación a la demanda; b) Respecto de la citación a través de uno de los medios de comunicación indica, que a la persona cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se ordena la citación al antes mencionado ciudadano HÉCTOR

SALOMÓN OJEDA POZO con el contenido de la demanda, anuncio probatorio y este auto de califcación a través de 3 MENSAJES, que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, mensajes que serán reproducidos por la Radiodifusora señalada por la compareciente en su escrito de demanda, esto en armonía con el numeral 2 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual la señora secretaria de esta Judicatura elaborará los respectivos extractos, y a partir de la fecha de la última transmisión, se procederá conforme indica la ley respecto de la contestación a la demanda. Se indica a la actora que deberá cumplir completamente, lo que determina la disposición legal mencionada en el numeral 2 del artículo 56 del COGEP…”. CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE”. Fdo) DR. CASANOVA BORJA GERMAN RICARDO-JUEZ.

LO CERTIFICO.

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