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Mesa técnica para erradicar vulneración
Hoy 9 de agosto de 2023, desde la 09:30 se realizará una mesa técnica interinstitucional para analizar y buscar solución a los problemas que aquejan a los usuarios del servicio de la transportación urbana en Esmeraldas. La reunión es articulada por el Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Esmeraldas, donde se realizará en las instalaciones de La Casa de la Cultura.
Representantes de las cooperativas
A esta reunión han sido in- vitados los representantes de las cooperativas de transporte urbano, Las Palmas y Alonso de Illesca, además de dirigentes de los consejos consultivos de las personas Adultas Mayores y con Discapacidad.
Otros representantes Del mismo modo representante de la empresa pública Esvial y la Junta Cantonal de Protección de Derechos, Defensor del Pueblo, el departamento de Desarrollo Comunitario del municipio de Esmeral- das entre otros invitados, que formarán parte de la reunión.

Objetivo de la reunión Esta reunión busca fundamentalmente unir capacidades, iniciativas, esfuerzos y recursos para seguir sembrando una cultura de paz en Esmeraldas, sobre la base del respeto a los derechos que les asisten a los grupos de atención prioritaria, dijo la abogada Aura Sandoval, secretaria ejecutiva del Consejo de Protección de Derechos.

UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE CIVIL DE QUININDÉ
CITACIÓN - EXTRACTO
JUICIO: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO
CAUSA N° 08332-202300560
ACTOR: VERA MENA
ALEJANDRINA
DEMANDADOS: AVILA
MOSQUERA DORA.
JUEZ DE LA CAUSA: DR.
JAIME SALAZAR CEVALLOS.
OBJETO DE LA
DEMANDA.- Mediante auto de fecha 16 de junio de 2023, Avoco conocimiento de la demanda que en Procedimiento Ordinario por Declaratoria de Existencia de Unión de Hecho ha propuesto
VERA MENA ALEJANDRINA contra AVILA MOSQUERA
DORA en calidad de hermana de quien en vida se llamó
AVILA BAUTISTA MAXIMO
LORENZO y sus herederos presuntos y desconocidos. La demanda que antecede cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califca la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento ordinario. cítese a la señora AVILA MOSQUERA DORA en calidad de hermana de quien en vida se llamó AVILA BAUTISTA MAXIMO LORENZO y sus herederos presuntos y desconocidos, por la prensa. Se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda, de conformidad a lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos.- FDO POR EL DR. JAIME SALAZAR CEVALLOS, EN CALIDAD DE JUEZ DEL DESPACHO, LO CERTIFICO.- Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 30 días para contestar su demanda, de conformidad al Art. 56 numeral 2 del COGEP.
Quinindé, 3 de agosto de 2023.
VILLARREAL CASTRO
JAMINTON OLIVER SECRETARIO
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLSCENCIA DE ESMERALDAS EXTRACTO JUDICIAL DE PUBLICACIÓN
CAUSA: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO POST MORTEM
JUICIO: Nº. 08201-2023-00029
ACTOR: WILA VERNAZA BELKIS EMPERATRIZ
DEMANDADOS: HEREDEROS, PRESUNTOS, AUSENTES Y DESCONOCODOS DEL EXTINTO.SR. HURTADO BORJA CHARLY RONALDO.
JUEZ: Dr. SALCEDO TOMALÁ KLÉBER ANDRÉS CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE ESMERALDAS.UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE LIMONES – CON SEDE EN LA PARROQUIA VALDEZ PROVINCIA DE ESMERALDAS Juicio Nº. 08304-2023-00029, jueves 29 de junio del 2023, a las 11h33 VISTOS- En lo principal: previo a califcar la demanda, se dispone: 1). - Preliminarmente a consider- ar la citación por la prensa a los posibles, presuntos y Desconocidos Herederos de quien en vida fue: HURTADO BORJA CHARLY LEONARDO, el Actor Sra. WILA VERNAZA BELKIS EMPERATRIZ en el término de CINCO DÍAS (Conforme Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos – Registro Ofcial, Suplemento Año III, Nº 517 de fecha miércoles 26 de junio del 2019) y bajo prevenciones de Ley, con el fn de cumplir con la garantía del derecho a la defensa y al debido proceso, reconocidos por la Constitución de la República en su Artículo 75 y Tratados Internacionales de Derechos Humanos, en concordancia con la Resolución de la Corte Constitucional Nº. 20, publicada en el registro Ofcial Suplemento Nº 228 de 5 de julio de 2010, y en cumplimiento a lo resuelto por la Corte Suprema, hoy Corte Nacional de Justicia en los fallos de triple reiteración mediante resoluciones; 159-2001, 127-2002, y 258-2001, rinda su juramento.

2).- Al efecto, el accionante concurra a esta Unidad Judicial en cualquier día y hora dentro de CINCO DÍAS, con el objeto de que RINDA SU JURAMENTO
DE LEY, al tenor del Art. 56 inciso cuarto del CODIO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESO, bajo prevenciones legales con el objeto de que dé cumplimiento a lo dispuesto en la norma invocada.- Téngase en cuenta la casilla electrónica señalada por el Actor, así como la designación de su Defensa técnica, hecho que sea oportunamente se proveerá lo solicitado, con la CALIFICACIÓN de la Demanda.-3) También que proceda a aclarar los nombres de los demandados ya que se ha señalado que se cite sólo a los herederos a quienes desconozco cuando en su demanda manifesta que tiene un hijo de nombres HURTADO WILA ALMAR GABRIEL es decir que si se sabe que tiene un hijo y el mismo que deberá ser citado y designado un curador ad litem dentro de la presente cauda por cuanto la actora cae en conficto de intereses.-Actúe el Ab. ROBINZON PANCHANO GERMAN JONAS, Secretario encargado de esta Unida Judicial.- NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.-SALCEDO TOAMLÁ KLÉBER ANDRÉS JUEZ (PONENTE) Atentamente, Dr. German Robinzón Panchano SECRETARIO-U.J.M.L.E