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Revista judicial C6
MARTES 6 de MARZO de 2018 La Hora Quito, ecuador
Hay firma y sello PAC109772fa
ORDINARIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR. EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN CAYAMBE CITACIÓN JUDICIAL: HEREDEROS Y PRESUNTOS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR ERNESTO CADENA FUERTES TRAMITE: ORDINARIO ACTOR: SANTAMARIA MORENO MARIA YOLANDA DEMANDADO: HEREDEROS Y PRESUNTOS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR ERNESTO CADENA FUERTES JUEZ: DR. WINSTON JUAN PILLALAZA SECRETARIA: ABG. JOHANA VILLARREAL TAPIA CAUSA No. 17314-2017-00729 UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN CAYAMBE.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial designado mediante acción de personal No. 6463-DNTH-2017-CIP, de fecha 28 de agosto del 2017. En lo principal, se dispone lo siguiente: 1).CALIFICACIÓN Y TRAMITE.- La demanda de Declaratoria de Unión de Hecho presentada por la señora MARÍA YOLANDA SANTAMARÍA MORENO que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. 2).CITACIÓN.- Cítese con la demanda y este auto a los HEREDEROS Y PRESUNTOS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR ERNESTO CADENA FUERTES médiate uno de los diarios de mayor circulación a fin de que conteste la demanda, presente o anuncie su prueba en el término de treinta días, conforme lo establecido en el Art. 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos y que de no comparecer se continuará con la sustanciación de la causa, conforme lo previsto en el Art. 157 del Código Orgánico General de Procesos. 3).- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los HEREDEROS Y PRESUNTOS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR ERNESTO CADENA FUERTES el término de TREINTA días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. 4).- PRUEBA ANUNCIADA POR LA ACTORA.La prueba anunciada por la parte actora, se atenderá de conformidad con lo dispuesto en el art. 160 del COGEP. Receptese declaración testimonial de los señores MARÍA INÉS VELÁSQUEZ GARZÓN, JORGE ANTONIO CRUZ RAMÍREZ, LUIS FELIPE MESA MESA Y FRANCISCO ORLANDO TAMAYO BASTIDAS a quienes se les notificará en la casilla judicial y correo electrónico de la señora abogada patrocinadora señalada, quienes deberán asegurar la comparecencia de los testigos a la audiencia a realizarse. 5).- CUANTÍA Y NOTIFICACIONES.- Téngase presente la cuantía que por su naturaleza indeterminada. Tómese en cuenta la documentación adjunta a la demanda a fin de que sea producida en la respectiva Audiencia, la abogada Patrocinadora, la autorización conferida, los accionantes deberán señalar casillero judicial en esta Jurisdicción.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.NOTIFÍQUESE.f) DR. WINSTON JUAN PILLALAZA. JUEZ. Lo que CITO a usted previniendole la obligación que tiene que señalar casilla judicial dentro de esta jurisdicción. ABG. JOHANA VILLARREAL TAPIA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN CAYAMBE Hay firma y sello P AR/108127/MS R. DE E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR NESTOR ARMANDO CARRILLO. DEMANDADO: NESTOR ARMANDO CARRILLO.
ACTOR: MANUEL MESIAS CARRILLO CONSTANTE y MARIA ETELVINA LEMA MOROCHO. NRO. DE JUICIO : 17230-2016-03747. TIPO DE PROCESO: ORDINARIO. PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 21 de abril del 2016, las 09h42. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede y documentos adjuntos. Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos legales establecidos en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, se la admite a trámite Ordinario. En consecuencia con la demanda presentada y auto recaído en ella córrase traslado a NESTOR ARMANDO CARRILLO, quien de conformidad con el Art. 397 Ibídem tendrá el término de quince días para proponer conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias, por lo que se corre traslado con apercibimiento en rebeldía de conformidad con el Art. 396 Ibídem, para lo cual envíese suficiente despacho. Cítese al demandado en el lugar designado para lo cual la parte interesada de las facilidades del caso.- Cuéntese en la causa con los señores Alcalde y Procurador Síndico del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a quienes se les citará en el lugar indicado en la demanda.- De conformidad con el artículo 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad.- NOTIFIQUESE. f) DRA. PATRICIA VITERI MOYA, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 18 de enero del 2018, las 14h24, De conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial y, en virtud de que la parte actora ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia inmediata anterior; documentación anexada, juramento rendido; se dispone CITAR a los herederos presuntos y desconocidos del señor NESTOR ARMANDO CARRILLO , con el auto de calificación inicial y providencia recaída, mediante tres publicaciones por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta localidad, conforme lo establecido en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 56 numeral 2 inciso segundo del mismo cuerpo legal.- Al efecto, confiérase el extracto judicial, una vez ejecutoriada esta providencia.NOTIFÍQUESE. f) VITERI MOYA ANA PATRICIA, JUEZ. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones. Ab. Paulina Ayo Velasco SECRETARIA E. DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAC109710fa
VARIOS EXTRACTO VISTO BUENO N° 267134-2018PLOM ACTOR: JUAN CARLOS LARREA ROMÁN, en calidad de EMPLEADOR ACCIONADO: LOURDES HERMELINDA PASTUÑA GUAITA CAUSAL: ART. 172 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 23 de febrero de 2018, a las 16H00. En mérito del re sorteo realizado avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno signado con el numero N° 2671342018-PLOM, presentada por el señor JUAN CARLOS LARREA ROMÁN, en calidad de empleador; en contra de su trabajador (a) señor (a) LOURDES HERMELINDA PATUÑA GUAITA.- En lo principal agréguese al trámite la DECLARACIÓN JURAMENTADA presentada por la parte actora celebrada ante Notario Público donde indica que desconoce el domicilio actual del accionado y atendiendo al mismo por estar de acuerdo con la ley se la acepta a trámite.- 1) Tómese en cuenta la Declaración Juramentada realizada por el señor JUAN CARLOS LARREA ROMÁN en calidad Empleador, por desconocimiento del domicilio del accionado. 2.- En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación de conformidad con el Art. 56 del Código de Orgánico General de Procesos norma supletoria del Código del Trabajo, una vez trans-
JUDICIAL QUITO
curridos los veinte días, se le concede al trabajador el término de dos días de conformidad al Art. 621 del Código del Trabajo, para que conteste y señale -casillero judicial para futuras notificaciones.- 3.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 404 señalado por la parte empleadora para notificaciones que le correspondan, así como su autorización realizada al Profesional del Derecho, para que actúe en el patrocinio en este trámite.- 4.- Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se realizaran a día seguido y se remitirán a la Inspección del Trabajo dentro del plazo de los diez días siguientes a partir de esta notificación, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente.- NOTIFÍQUESE.- f) ABG. PAMELA LICET OLMEDO MARTÍNEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. ABG. PAMELA LICET OLMEDO MARTÍNEZ INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello P AR/108071/MS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI PROVINCIA DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL LO QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN RUMIÑAHUI SE HA SE HA DICTADO EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR WALTER OLIVERIO ZAVALA ORLANDO ACTOR: ZAVALA CAMPANA ELSA ALEJANDRA DEMANDADOS: ELSA MARIANA CAMPANA GONZALEZ CUANTÍA: INDETERMINADO TRAMITE: VOLUNTARIO CAUSA: No. 17205-2017-01315 CAS I L L E RO E L ECT R Ó N I CO : pabloarturo10@hotmail.com DEL AB PIEDRA VIVAR PABLO ARTURO JUEZA: ABG. NELLY PUEDMAG VILLOTA- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI. PROVINCIA DE PICHINCHA AUTO DE SUSTANCIACIÓN: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI. P R OV I N C I A . -
Un diccionario es un universo en orden alfabético. A nat o l e F r a n c e . Escritor francés.
Rumiñahui, miércoles 18 de octubre del 2017, las 12h54.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en Rumiñahui, creada mediante resolución del Consejo de la Judicatura, No.175-2016 y artículos 171, 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; amén del sorteo electrónico de Ley precedente conforme al Art. 9 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Sorteos, publicado en el R.O. No. 421, 15.09.2004, en lo principal dispongo: 1) La demanda que antecede es clara, completa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario establecido en los art 334.5 y 335. 2) CÍTESE a la demandada señora ELSA MARIANA CAMPANA GONZALEZ de inmediato al amparo de lo dispuesto en los art 20 y 130 numeral 9 del Código Orgánico de la Función Judicial, en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto en calidad de demandado al señor en el domicilio que se indica en la demanda acorde a lo previsto en el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos, mediante atento deprecatorio dirigido a uno de los Jueces de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, en el lugar señalado por la parte actora; advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Rumiñahui, señalar casillero judicial, correo electrónico para futuras notificaciones que le corresponda y profesional de derecho a efecto de su representación, en tal virtud la parte actora consigne las copias suficientes para efectuar la diligencia. 3) En mérito al juramento rendido en diligencia de fecha 17 de octubre del 2017 a las 14h30 por la actora ELSA ALEJANDRA ZAVALA CAMPANA, de conformidad con el Art. artículo 56 numeral 1 y art 58 del Código Orgánico General de Procesos, Cítese en legal y debida forma los
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS Conforme a la Ley de Compañías y al Estatuto Social, convoco a los accionistas del Estudio Jurídico de Propiedad Intelectual JULIO C. GUERRERO B. S.A., a la Junta General Ordinaria, que se realizará en el salón LOS ESPEJOS del Hotel República ubicado en la Avenida República E2-137 y Azuay de esta ciudad, el día lunes 19 de marzo de 2018, a las 9H30, para conocer y aprobar los siguientes informes del año 2017: 1. 2. 3. 4.
Informe de la Comisaria; Informe del Presidente; Informe del Gerente General; Conocer y aprobar el Balance General y el Estado de resultados correspondiente al ejercicio económico del año 2017.
Se convoca especialmente a la Lic. Pilar Álvarez Salvador, Comisaria de la compañía. Los informes de los Administradores y Comisaria, así como los balances, están a disposición de los señores accionistas en el domicilio de la compañía a partir de la presente comunicación.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA CITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES IVAN EDMUNDO CABEZAS
Se convoca a todos los accionistas de la Compañía de Transporte Turístico TRANSHERMOSA SA. En Liquidación, a la Junta General Ordinaria, misma que se realizara el día Viernes 16 de Marzo de 2018, a las 14 Horas, en la oficina de la Compañía ubicada en la Parroquia de Calderón, Barrio Collas, Av. Atahualpa E2 - 313 y Progreso, en la que se tratara el siguiente Orden del Día. ORDEN DEL DIA. 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Informe de Presidencia Informe de Gerencia. Informe de Comisario. Conocimiento y Aprobación de Balances y Estados Financieros de la Compañía correspondientes al año 2017. Resolución respecto del destino de las utilidades. Elección de nuevos administradores de la Compañía (Presidente, Gerente y Comisarios).
PAB/18402/AS
EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA JUICIO No.: 17203-2015-08133 MATERIA: FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ACCIÓN: TENENCIA CUANTÍA: INDETERMINADA TRAMITE: SUMARIO ACTOR: VELEZ ZAMBRANO ERALDO RAMON DEMANDADO: MAYRA JAZMIN ITURRALDE HIDALGO UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 16 de enero del 2018, las 10h46, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede, el mismo que en la presente fecha se pone al despacho de la suscrita jueza para los fines legales consiguientes.Ab. Ana Alexandra Apolo Almeida, avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo correspondiente, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha; y, asegurando competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 175 de la Constitución de la República del Ecuador y artículos 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- En lo principal: [1] CALIFICACIÓN: La demanda de incidente de tenencia que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley previstos en el Arts. 142 del Código Orgánico General de Procesos, en tal virtud se la acepta al PROCEDIMIENTO SUMARIO previsto en los Art. 332 numeral 3 y Art. 333 del Código Orgánico General de Procesos.- [2] CITACIÓN: [2.1] De conformidad con lo previsto por el Art. 56 numeral 2, inciso 1 del Código Orgánico General de Procesos, y la afirmación bajo juramento del actor de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada, cítese a la demandada señora MAYRA JAZMIN ITURRALDE HIDALGO, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito; así también y en cumplimiento a lo que dispone el Art. 56 numeral 2, inciso 4 del Código General de Procesos, cítese a la demandada señora MAYRA JAZMIN ITURRALDE
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TRANSLIDER TRANSPORTES Y MUDANZAS LIDER DE GUAYLLABAMBA S.A. De acuerdo a lo previsto en la Ley de Compañías y en los Estatutos Sociales de la Compañía, convoco con carácter obligatorio a todos los accionistas de la Compañía Translider S.A., a la Junta General ordinaria que tendrá lugar el día Miércoles 14 de Marzo del 2018, a las 19:00 horas, en la sede de la compañía, ubicada en la parroquia de Guayllabamba. En esta Junta se conocerá y resolverá el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4. 5.
Constatación del Quórum. Informe del señor Presidente. Informe del señor Gerente. Informe del señor Comisario. Lectura y aprobación de balance 2017.
Los documentos mencionados en el quinto punto se encuentran a disposición de los señores accionistas en la oficina de la compañía.
Atentamente. Homero Ushiña G. GERENTE GENERAL
Quito, 05 de marzo de 2018.
da en el artículo 338 del COGEP. El fin de la presente acción es que se entregue el valor de $12.000.00 a quienes tengan el derecho a recibirlo. Fundamenta su demanda en los artículos 1614, 1615, 1616, 1621, 1622, 1623 del Código Civil y artículos 334 numeral 1 y 338 del Código Orgánico General de Procesos. La pretensión de INMOBILIARIA MONTECRISTI S.A. INMONTECRISTI es la entrega de los valores antes mencionados sus legítimos sucesores de los causantes. JUEZ DE LA CAUSA: Abg. Mariella Monserrate Delgado Zambrano, Jueza de la Unidad Judicial Civil de Manta, quien en Auto de Calificación de Demanda de fecha Manta, viernes 23 de febrero de 2018 las 14h57, admite la demanda al trámite Voluntario; y dispone que se cite A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES IVAN EDMUNDO CABEZAS CANELLOS y GRACE PATRICIA RECALDE PROAÑO y a POSIBLES INTERESADOS, mediante extracto judicial, por medio de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel provincial y en la ciudad de Quito, en virtud de que se ha justificado que los señores demandados viven en la ciudad Quito, (en letra y tamaño visible), de acuerdo con lo prescrito en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, en virtud de que ha comparecido a declarar bajo Juramento que le es imposible determinar su individualidad, domicilio o residencia y que ha realizado todas las diligencias necesarias para ubicarlos tal como consta de autos. Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial electrónico o correo electrónico para recibir sus notificaciones correspondientes, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación, caso contrario podrá ser declarados en rebeldía. De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 335 y 336 del Código Orgánico General de Procesos, se convocará a audiencia en un término no menor a diez días ni mayor a veinte días siguientes a la citación, asimismo las personas citadas o cualquier otra que acredite interés jurídico en el asunto, podrán oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia. Manta, 27 de febrero de 2018 Abg. Martha Liliana Zambrano Párraga SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL MANTA Hay firma y sello P AR/108104/MS ========
Guayllabamba, Marzo 5 del 2018.
CONVOCATORIA
Atentamente,
Nota: Se convoca de manera especial y obligatoria a los Sres. José Lanche y Nelson Benalcazar, Comisarios Principal y Suplente respectivamente.
Quito DM, 2 de marzo de 2018 Ing. Edmundo Aguirre Guerrero PRESIDENTE
herederos presuntos y desconocidos del señor WALTER OLIVERIO ZAVALA ORLANDO, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto 4) Con fundamento en los artículos 151, 152 y 336 del citado cuerpo legal, en caso de oposición, se deberá fundamentar la misma y anunciará las pruebas que hará valer en el proceso mediante escrito, hasta antes de la convocatoria a la respectiva audiencia.5) Una vez que obre de autos la respectiva citación al demandado, se procederá conforme lo determina el Art. 335 inciso 2 ibídem. 6) Con fundamento en el Art. 146 inciso 5 del Código General de Procesos inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Rumiñahui, para el efecto remítase atento oficio a su titular, para que tome nota del particular. 6) De ser procedente y conforme a derecho en el momento procesal oportuno se tomará en cuenta los medios probatorios anunciados por la parte actora, así como la documentación aparejada a su demanda, cumpliendo los parámetros de pertinencia, utilidad y conducencia que establece el Art 160 Ibídem. 7) Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico que señala para sus notificaciones, así como la designación de su abogado defensor.-Actúe la Abg. Martha Narvaez, secretaria de esta Unidad Judicial.-NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. ABG. MARTHA ELIZABETH NARVAEZ MARQUEZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello P AR/108100/MS
CANELLOS y GRACE PATRICIA RECALDE PROAÑO y POSIBLES INTERESADOS, se le hace saber que en esta Unidad Judicial Civil, por sorteo de Ley, le ha tocado conocer demanda de Procedimiento Voluntario, cuyo extracto y Auto recaído en ella es como sigue: ACTO RA : INMOBILIARIA MONTECRISTI S.A. INMONTECRISTI DEMANDADOS: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES IVAN EDMUNDO CABEZAS CANELLOS y GRACE PATRICIA RECALDE PROAÑO y POSIBLES INTERESADOS TRÁMITE: Voluntario JUICIO N°: 13337-2018-00175 CUANTÍA: $ 12.000,00 dólares. OBJETO DE LA DEMANDA: La compañía Inmobiliaria Montecristi S.A. Inmontecristi tiene como actividad principal las actividades inmobiliarias comprendiendo entre estas: construir, adquirir, enajenar, grabar, arrendar, subarrendar, promocionar toda clase de bienes inmuebles. Es por ello que al momento se encuentra a cargo de la promoción y venta del proyecto inmobiliario denominado Montecristi Golf Club y Villas que tiene en su estructura varios lotes de terreno y proyectos de departamentos terminados. Con el objetivo de reservar uno de estos inmuebles (Departamento 5309) el señor IVÁN EDMUNDO CABEZAS entregó la cantidad de dos mil Dólares de los Estados Unidos de América con fecha 04 de julio de 2016 y el valor de Diez mil dólares de los Estados Unidos de América con fecha 10 de noviembre de 2016. En virtud de que no se pudo instrumentar el contrato pertinente por el fallecimiento del titular, se ven obligados a devolver aquello que se nos ha entregado, ya que de lo contrario constituiría un enriquecimiento injustificado de su parte. A pesar de su requerimiento verbal a los herederos, no han llegado a un acuerdo entre ellos para la entrega de los valores por lo que el motivo de la presente acción es entregar el valor de $12.000,00 dólares de los Estados Unidos de América que por concepto de anticipo y reserva de un inmueble realizó el señor Iván Edmundo Cabezas Canelos a sus herederos y los de su pareja la señora GRACE PATRICIA RECALDE PROAÑO, quien se encuentra fallecida. A su representada le asiste el derecho de entregar los valores recibidos por concepto de anticipo ($12.000 dólares) a los legítimos herederos de los hoy causantes a través de los mecanismos establecidos por la norma. Al existir un procedimiento especial para las acciones de esta naturaleza, presenta la acción de pago por consignación tipifica-
PAP/69954/AS
Sr. Jorge Arturo Coello Estévez GERENTE GENERAL CIA. TRANSLIDER S.A. Especialmente se convoca al señor Luis Genaro Tupiza, Comisario Principal.
PAP/69956/AS