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Revista judicial C2
viernes 22 de AGOSTO de 2014 La Hora Quito, ecuador
dignidad, principios que a nivel universal, son irreductibles e irrenunciables. La tipificación de delitos constantes en los artículos 155 hasta el 158 así como también el tipo de violencia señalado en el articulo 159 del COIP con sus correspondientes sanciones determinadas para todo conjunto de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar , podrían ser en buena parte los diques de contención para la violencia inicial y continua contra la mujer, puesto que sin la debida represión al agresor, este puede acabar con su víctima , al respecto la Profesora Rashida Manjoo advierte que: “La muerte violenta de una mujer por motivos de genero constituye el ultimo acto en un continuum de violencia”, El COIP ha establecido toda una cobertura de delitos penales para las distintas manifestaciones de violencia que sufre la mujer o los miembros del núcleo familiar, con lo cual creo que se debe agraPODER Dr. Diego Almeida M. Notario Décimo Quito, 22 de julio de 2014 DI 4 copias Escritura No. 2014-17-01-10-P Factura No. PROTOCOLIZACIÓN Acta de cambio de Apoderado de la sucursal en Ecuador de la compañía EATHISA INGENIERIA Y SERVICIOS S.A.- Quito 22 de Julio de 2014. DR. DIEGO JAVIER ALMEIDA MONTERO NOTARIO DÉCIMO DEL CANTÓN QUITO SEÑOR NOTARIO DÉCIMO DEL CANTÓN QUITO.En el registro de escrituras públicas a su cargo, sírvase incorporar una Protocolización del siguiente documento: Acta de Cambio de Apoderado de la Sucursal en Ecuador de la compañía EATHISA INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. Abg. José Gabriel Vivar Ampudia MAP 13141 Doña María Lourdes Elexpe Tudela, en su calidad de Administradora Solidaria de la Entidad EATHISA INGENIERIA Y SERVICIO, SOCIEDAD ANONIMA CERTIFICA: Que según consta en el libro de aetas de la entidad, aparece la referente a la Junta General Extraordinaria, con carácter de Universal, celebrada en el domicilio social el día veinticinco de Junio del dos mil catorce, en la que estando, presentes o representados, todos los socios y representado todo el capital social y previo acuerdo unánime de constituirse en Junta Universal, se designó por unanimidad para actuar de Presidente a Don Aitor Elexpe Tudela y de Secretario a Doña María Lourdes Elexpe Tudela, se formó la lista de asistentes a la Junta y se tomaron asimismo por unanimidad los siguientes acuerdos: 1.- Lista de asistentes:Se forma la lista de asistentes a la Junta, que son los que figuran en dicha lista, quedando acreditadas debidamente todas las representaciones y firmando todos los asistentes al final de la misma.2.- Aprobación del orden del día:Se aprueba por unanimidad el orden del día que es el siguiente: 1. Nombrar Presidente y Secretario de la Junta Universal. 2. Conocimiento y Aceptación de la renuncia del señor Diego Iván Cevallos Wated, a su cargo de Apoderado Genera] de la Sucursal de la compañía EATHISA INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A., domiciliada en la República del Ecuador; y, 3. Conocimiento y aprobación de la designación de la compañía MOORE STEPHENS PROFILE CIA LTDA., constituida al amparo de las leyes ecua-
JUDICIAL QUITO
decer el nuevo rumbo legal contra la violencia de género, y aunque recién empieza la justicia para la mujer, esta conquista, es fruto de las constantes luchas que mujeres ecuatorianas y del mundo que han realizado desde muchos siglos atrás, pero la visualización de la desigualdad que genera violencia contra la mujer en el Ecuador, data de apenas unos 40 años más o menos. La violencia contra el género femenino debe inducir a que se les prevenga, reeduque en derechos de género para su defensa, que ellas exijan sus derechos en su familia, frente a las entidades estatales y privadas así como en el entorno de la población civil, ya que no es problema local, sino, de una cultura colonialista discriminatoria y violenta que reproduce formas patriarcales, androcéntricas y de misoginia como producto de procesos identitarios débiles que inclusive a nivel de ámbitos judiciales esos delitos contra la mujer eran tratados como:“violencia doméstica”pero que afortunadamente con el nuevo Código pasan a ser Delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar ; y. Cuando la violencia ha producido la muerte
torianas, como la nueva Apoderada General de la Sucursal de la compañía EATHISA INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A., domiciliada en la Republica del Ecuador. 4. Ruegos y preguntas, lectura y aprobación del Acta de la Junta. 3.- Acuerdos de la Junta: 1º. D. Aitor Elexpe Tudela y Dña. Lourdes Elexpe Tudela actúan como Presidente y Secretario de la Junta, por decisión unánime de los asistentes. Acto seguido, el Presidente declara válidamente constituida la Junta y abierta la misma, se inician las deliberaciones, tras las cuales y sin que ninguno de los asistentes haya solicitado que conste en acta su intervención, se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos, que son proclamados por el Presidente: 2º. Conocimiento y Aceptación de la renuncia del señor Diego Iván Cevallos Wated, a su cargo de Apoderado General de la compañía EATHISA INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. en la República del Ecuador. Los administradores de la Compañía ponen en conocimiento de la Junta, la carta de renuncia emitida por el actual Apoderado General de la Sucursal de la compañía EATHISA INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A., domiciliada en la República del Ecuador, señor Diego Iván Cevallos Wated, mediante el cual el mandatario renuncia por razones netamente personales al Poder General que le fuere otorgado mediante Acta de Junta General Extraordinaria Universal de Accionistas de la compañía EATHISA INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A., celebrada el 29 de abril de 2013, y calificado de suficiente mediante Resolución SC.IJ.DJCPTE.Q.13.2821 de 7 de junio de 2013 y debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Quito el 19 de junio de 2013. La Junta acepta la renuncia interpuesta por el señor Diego Iván Cevallos Wated a su cargo de Apoderado General de EATHISA INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. en la República del Ecuador y declara revocado el poder otorgado al mismo mediante Acta de Junta General Extraordinaria Universal de Accionistas de la compañía EATHISA INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A., celebrada el 29 de abril de 2013 y calificado de suficiente mediante Resolución SC.IJ.DJCPTE.Q.13.2821 de 7 de junio de 2013 y debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Quito el 19 de junio de 2013. 3º. Conocimiento y aprobación de la designación de la compañía MOORE STEPHENS PROFILE CIA.LTDA., constituida al amparo de las leyes ecuatorianas, como la nueva Apoderada General de la Sucursal de la compañía EATHISA INGENIERIA Y SERVICIOS S.A., domiciliada en la República del Ecuador. Los administradores de la Compañía, en virtud de perfeccionar la decisión
establecida en el segundo punto de esta acta, exponen que con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la legislación ecuatoriana, y en virtud de la renuncia del señor DIEGO IVAN CEVALLOS WATED, como Apoderado General, es necesario designar un nuevo Apoderado General para la representación de la Sucursal domiciliada en el Ecuador. La Junta decide designar a la compañía MOORE STEPHENS PROFILE, CIA. LTDA., compañía ecuatoriana, con Registro Unico de Contribuyentes No. 1791325249001, debidamente representada por su Gerente General el Dr. Mauricio Esteban Durango Pérez, con Cedula de Ciudadanía No. 170593244-8, a fin de que a nombre de la compañía EATHISA INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A., ejerza las facultades previstas en el siguiente Poder General, al tenor de las siguientes cláusulas: PODER GENERAL CLÁUSULA PRIMERA: COMPARECIENTE Comparece a la celebración de la presente, escritura pública por una parte y en calidad de Poderdante la compañía EATHISA INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A., debidamente representada por la Señora MARÍA LOURDES ELEXPE TUDELA, en su calidad de administradora solidaria de la misma, quien de acuerdo a la legislación vigente en España y los estatutos de la Poderdante, está debidamente autorizada para otorgar el presente Poder General, que es conferido en favor de la compañía MOORE STEPHENS PROFILE CIA. LTDA, compañía ecuatoriana con Registro Unico de Contribuyentes No. 1791325249001,representada por su Gerente General el Dr. Mauricio Esteban Durango Pérez, con Cédula de Ciudadanía No. 170593244-8. CLÁUSULA SEGUNDA: PODER GENERAL El mandatario podrá: 1.- Realizar a nombre y en representación de la sociedad mandante todos los actos, contratos y procedimientos jurídicos que deban celebrarse y surtir efecto dentro del territorio del Ecuador; especialmente, representar legalmente a la compañía en demandas o requerimientos de autoridad pública competente y cumplir con las obligaciones respectivas conforme lo previsto en el Articulo 6 de la Ley de Compañías del Ecuador. 2.- Celebrar contratos y ejercer todas las facultades que se otorgan a los procuradores judiciales de conformidad con lo previsto en el Procedimiento Civil Ecuatoriano, incluyendo entre otras, la facultad para presentar y contestar demandas, presentar pruebas y objetarlas, oponerse a reconvenciones, reclamos, absolver posiciones y deferir al juramento decisorio, recibir la cosa sobre la cual versa el litigio y tomar posición de ella, recibir pagos y otorgar recibos por ellos. Se podrá
de la mujer por el hecho de serlo constituye delitos contra la inviolabilidad de la vida: y se califica de delito de FEMICIDIO. Las mujeres ecuatorianas esperamos que la aplicación de estas nuevas leyes en los juzgados y tribunales sea con apego al principio de equidad de género. Y aunque estas normas del COIP indiscutiblemente benefician al género femenino, aún falta que se ajuste el principio de celeridad procesal, porque en muchos casos como ya ha sucedido, mientras alguien llega hasta la autoridad el agresor puede matar. ¿Qué debe hacer una víctima de violencia contra la mujer? Acudir a la UPC más cercana y denunciar sin miedo al agresor, de requerirse, iniciar un proceso en un juzgado de Violencia, saber que su denuncia es sin costo y que puede exigir el alejamiento del agresor de la vivienda, además solicitar la Boleta de Auxilio como medida cautelar de su integridad, boleta que puede ser otorgada inicialmente por la Policía Nacional. El conocimiento de la existencia de estas medidas cautelares, impediría que el agresor llegue hasta el cometimiento del delito de femicidio, pero si ya ha sido perpetrado,
acogerse a los artículos 141 y 142 del COIP. Es menester considerar que la violencia contra la mujer son actos abusivos, dolosos, crueles y degradantes que se ejecutan sobre la integridad y esencia del ser, espacio y entorno, que en caso de madres, niñas, adolescentes y mujeres adultas, tiene efectos domino, por lo mismo, su núcleo familiar se desestabiliza en relación a todos los valores humanosdebido al poder que sobre ellas seejerce y porque el varón cree tener sobre ellas, y muchas veces además de ser victimas en su natural entorno, también son víctimas de violencia en el ámbito público y privado .La violencia de género se ocasiona cuando sistemáticamente se continua reproduciendo viejos y arcaicos sistemas de desigualdad de la mujer frente al hombre, desigualdad que es una desencadenante de violencia contra ella, además es necesario adoptar medidas para evitar la violencia patrimonial cuando el agresor menoscaba sus bienes o el producto de su trabajo para someterla. También se debe ir contra otro tipo de violencias subyacentes que se da cuando la mujer y la sociedad
Que dos y dos sean necesariamente cuatro, es una opinión que muchos compartimos. Pero si alguien sinceramente piensa otra cosa, que lo diga. Aquí no nos asombramos de nada. M ac h a d o , A n t o n i o transigir, desistir y allanarse en los procesos judiciales y administrativos, siendo suficiente este poder para tales efectos. Estas facultades pueden ejercerlas ante cualquier Corte, Tribunal o Autoridad Administrativa. 3.- Presentar, ofrecer, solicitar, reconocer, entregar, legalizar y otorgar ante cualquier notario o autoridad administrativa, gubernamental, policial, o entidad privada, cualquier solicitud, documento o instrumento y realizar cualquier otra acción legítima que sea necesaria para el establecimiento, registro, creación y domiciliación de la compañía en la República del Ecuador. 4.- Este poder se otorga con la expresa facultad para delegarlo en su totalidad en parte a una o más personas. En caso de delegarse este poder, se entenderá que el (los) mandatario(s) se reserva (n) su autoridad para hacer ejercicio de ella cuando lo considere (n) aconsejable, sin perjuicio de la delegación, salvo cuando expresamente indique que no se hace reserva de dicha facultad. La ausencia temporal o definitiva del (los) mandatario (s,) del país no dará por terminada la delegación del poder. 5.- Especialmente el mandatario tendrá plenas facultades para representar a la compañía mandante ante el Municipio de Manta, provincia de Manabí, en la República de Ecuador, así como ante todas las demás instituciones públicas y/o privadas y vinculadas directa o indirectamente con el área de trabajo de la compañía EATHISA INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. 6.- Preparar, presentar y firmar documentos, propuestas, contratos, convenios de asociación, y cualquier otro documento que sirva a los intereses de la compañía EATHISA INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. 4.- Todos los acuerdos han sido tomados por unanimidad y también por unanimidad, al final de la sesión, se aprueba el acta el mismo día de la Junta, encontrándose todos dos acuerdos adoptados incluidos en el orden del día y siendo firmada al final por el Secretario, con el Vº Bº del Presidente.Y para que conste se expide la presente certificación, en Zaragoza, a quince de Julio del dos mil catorce. Fdo.- Doña María Lourdes Elexpe Tudela
Hay una firma YO, JUAN PARDO DEFEZ, Notario del Ilustre Colegio de Aragón, con residencia en esta ciudad. DOY FE: Que la firma que antecede puesta en las hojas del presente escrito, extendida toda ella en tres folios de papel común que, número, rubrico, sello con el de mi Notaría y referencio en todas sus hojas al asiento correspondiente de mi libro indicador, es legítima y corresponde a DOÑA MARIA LOURDES ELEXPE TUDELA, con D.N.I. 14601186G, a quien identifico por su referido D.N.I., y por haber sido puestas en mi presencia. Zaragoza, a 15 de julio de 2014. SECCIÓN 2ª nº asiento: 176 hay una firma El presente folio es el agragado al documento en el que figura la firma de D. JUAN PARDO DEFEZ APOSTILLE (Convention de la Haye du 5 octobre 1961) 1.- País: España El presente documento público 2.- ha sido firmado por D. JUAN PARDO DEFEZ 3.- quien actúa en calidad de NOTARIO 4.- y está revestido de su sello / timbre CERTIFICADO 5.- en Zaragoza 6.- el día Dieciséis de Julio del 2014 7.- Por el Decano del Ilustre Colegio Notarial de Aragón 8.- Bajo el número 3594/14 9.- Sello/timbre 10.- Firma ( D. V I C TO R A LCO N C H E L PUERTOLAS, con firma delegada del Decano) --- ZON: A petición del Abogado José Gabriel Vivar Ampudia, con matrícula profesional número trece ciento cuarenta y uno del Colegio de Abogados de Pichincha; PROTOCOLIZO en el registro de escrituras públicas de la Notaría Décima del Cantón Quito, a mi cargo, la documentación que antecede (en 7 fojas útiles incluida la petición), y que contiene: Acta de cambio de Apoderado de la sucursal en Ecuador de la compañía EATHISA INGENIERIA Y SERVICIOS S.A.- Quito 22 de JULIO de 2014.DR. DIEGO JAVIER ALMEIDA MONTERO NOTARIO DÉCIMO DEL CANTÓN QUITO
Se protocolizó ante mi DOCTOR DIEGO JAVIER ALMEIDA MONTERO, NOTARIO DÉCIMO DEL CANTÓN QUITO, y en fe de ello confiero esta PRIMERA COPIA CERTIFICADA, debidamente sellada y firmada, en Quito a VEINTE Y DOS de JULIO del año dos mil catorce. DR. DIEGO JAVIER ALMEIDA MONTERO Notario Décimo del Cantón Quito --- ZON DE MARGINACIÓN.- Al margen de la matriz de la escritura de Protocolización de Acta de cambio de apoderado de la sucursal en Ecuador de la compañía EATHISA INGENIERIA Y SERVICIOS S.A., celebrada el 22 de julio de 2014, ante el suscrito Notario Décimo del cantón Quito, doctor Diego Javier Almeida Montero, y dando cumplimiento a lo ordenado por el doctor Camilo Valdivieso Cueva, Intendente de Compañías de Quito, mediante Resolución No. SCV.-IRQ-DRASDSAS-2014-2944 del 1 de agosto del 2014, tomé nota de la calificación de suficientes los documentos otorgados en el exterior y constantes en la escritura antes mencionada.- Quito, 6 de Agosto del 2014.- J.A. DR. DIEGO JAVIER ALMEIDA MONTERO NOTARIO DÉCIMO DEL CANTÓN QUITO RAZON.- Dando cumplimiento a lo dispuesto por el Doctor Camilo Valdivieso Cueva, Intendente de Compañías de Quito, en el Artículo Segundo de la Resolución No SCV.IRO.DRASD. SAS.2014.2944 de 01 de agosto del 2014, tome nota de su calificación de suficientes del poder que otorga EATHISA INGENIERIA Y SERVICIOS SA., a favor de DIEGO IVAN CEVALLOS WATED. al margen de la matriz de protocolización de documentos de la compañía EATHISA INGENIERIA Y SERVICIOS S.A., protocolizada el 08 de mayo del año 2013, ante mi Doctora Paola Delgado Loor, Notaria Segunda del Cantón Quito.Quito, a 11 de agosto del 2014. DRA. PAOLA DELGADO LOOR NOTARIA SEGUNDA DEL CANTÓN QUITO SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS Y VALORES RESOLUCION No. SCV-IRQ-DRASDSAS-2014 2944 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO CONSIDERANDO: Que junto con la solicitud para su aprobación, se han presentado a este Despacho tres testimonios de la protocolización efectuada en la Notaría Décima del Distrito Metropolitano de Quito el 22 de julio del 2014, que contiene el Poder que la compañía extranjera EATHISA INGENIERIA Y SERVICIOS S.A., de nacionalidad española, domiciliada en el Ecuador mediante Resolución No. 2821 de 07 de Junio del 2013, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito
misma acepta y se compara con modelos establecidos universalmente en concursos y publicidad desde el androcentrismo que la cosifica y daña su autoestima, en fin, para corregir estas violencias son muchas las políticas públicas que deben generarse con planes y programas de educación para ella, el hombre y sus hijos porque este tema aún y no se trata abiertamente en toda su dimensión social, pero con la tipificación y sanción de los tipos de violencia contra la mujer establecidos en el nuevo Código Orgánico Integral Penal se abre un buen camino para que se haga justicia a la mujer víctima de violencia y, a criterio personal “son muchas las formas de violencia contra la mujer como múltiples también sus nefastas consecuencias. Realmente si la sociedad y el Estado respeta y hace respetar la dignidad e integridad de todas las personas estaremos cumpliendo con el principio fundamental de que” El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia…” a tono con el buen vivir o Sumak Kawsay. Dra. María Hernández Loza Presidenta de la Asociación de Mujeres Abogadas del Ecuador, AMAE.
Metropolitano de Quito el 19 de junio del 2013, confiere a favor de la compañía Moore Stephens Profile Cía. Ltda., de nacionalidad ecuatoriana; así como, la revocatoria de poder en relación al señor Diego Iván Cevallos Wated; QUE la Subdirección de Actos Societarios de la Intendencia Regional de Quito, mediante memorando No. SCV-IRQ-DRASD-SAS-2014-168 de 30 de julio del 2014, ha emitido informe favorable sobre la suficiencia de los documentos constantes en la protocolización señalada; y, En ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. SC-IAF-DRH-G-2011-186- de 15 de marzo de 2011; y, ADM-14-006 de 6 de febrero del 2014; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el exterior y constantes en la protocolización efectuada en la Notaría Décima del Distrito Metropolitano de Quito, el 22 de julio del 2014 atinentes al Poder que la Compañía Extranjera EATHISA INGENIERIA Y SERVICIOS S.A., de nacionalidad española, a través de la Administradora Solidaria confiere a favor de la compañía Moore Stephens Profile Cía. Ltda. de nacionalidad ecuatoriana; así como, la revocatoria de poder en relación al señor Diego Iván Cevallos Wated. ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER a) Que en la Notaría Décima del Distrito Metropolitano de Quito se tome nota al margen de la protocolización efectuada el 22 de julio del 2014, que contiene el poder otorgado a favor de la compañía Moore Stephens Profile Cía. Ltda., del contenido de la presente resolución, y se siente la razón respectiva; b) Que en la Notaría Segunda del Distrito Metropolitano de Quito se tome nota al margen de la protocolización de 08 de mayo del 2013, que contiene el poder que fuera otorgado a favor del señor Diego Iván Cevallos Wated, del contenido de la presente Resolución, y se siente la razón respectiva. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) inscriba el mencionado Poder contenido en la protocolización efectuada el 22 de julio del 2014 en la Notaría Décima del Distrito Metropolitano de Quito, junto con esta Resolución; b) Tome nota de estos documentos al margen de la inscripción del permiso para operar en el Ecuador de la Compañía Extranjera EATHISA INGENIERIA Y SERVICIOS S.A., de nacionalidad española, de 19 de junio del 2013; y, c) Siente las razones respectivas. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que el texto íntegro del Poder y Revocatoria de Poder, con las razones respectivas se publiquen, por una vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de la pro-
tocolización antes referida. COMUNÍQUESE.- DADA y firmada en el Distrito Metropolitano de Quito, 01 AGO. 2014 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO Registro Mercantil de Quito TRÁMITE NÚMERO: 49794 REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN: QUITO RAZÓN DE INSCRIPCIÓN En la ciudad de Quito, queda inscrita la resolución aprobatoria, así como la escritura y/o protocolización que se presentó en este registro, cuyo detalle se muestra a continuación: 1. RAZÓN DE INSCRIPCIÓN DEL: Poder y Revocatoria de Poder aprobado por resolución de la Superintendencia de Compañías Número de repertorio: 32368 Fecha de inscripción: 14/08/2014 Número de inscripción: 3072 Registro: Libro de Registro Mercantil 2. DATOS DE LOS INTERVINIENTES: Identificación 1791325249001 Nombres MOORE STEPHENS PROFILE CIA. LTDA. Cantón de Domicilio Quito Calidad en que comparece APODERADO Estado Civil No Aplica 3. DATOS DEL ACTO O CONTRATO: Naturaleza del acto o contrato: Poder y Revocatoria de Poder aprobado por resolución de la Superintendencia de Compañías Fecha escritura: 22/07/2014 Notaría: Notaría Décima Canton: Quito Nº Resolución: Resolución: SCV.IRQ. DRASD.SAS.2014.2944 Fecha resolución: 01/08/2014 Autoridad que aprueba: Intendente de Compañías de Quito Nombre autoridad que emite la resolución: Dr. Camilo Valdivieso Cueva Plazo: 0 Nombre de la compañía: EATHISA INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. Domicilio de la compañía: Quito 4. DATOS CAPITAL/CUANTÍA: No aplica 5. DATOS ADICIONALES: Escritura del poder otorgado por la Cia. Española EATHISA INGENIERIA Y SERVICIOS S.A., a favor de la CIA. ECUATORIANA MOORE STEPHENS PROFILE CIA. LTDA., ante la Notaría Décima del D.M.Q., así como la revocatoria de poder al Sr. Diego Iván Cevallos Wated, ante la Notaría Segunda del D.M.Q.- Se tomó nota al margen de la inscripción No. 2202 del Registro Mercantil de 19 de junio de 2013, tomo: 144. Cualquier enmendadura, alteración o modificación al texto de la presente razón, la invalida. Los campos que se encuentran en blanco no son necesarios para la validez del proceso de ins-