Quito 15 de mayo de 2018

Page 35

SANCHEZ SANCHEZ, para que le patrocine dentro de la presente causa.- NOTIFIQUESE. Cayambe 07 de Mayo del 2018. DR. CARLOS FERNANDO MUZO MIÑO. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON CAYAMBE. Hay firma y sello PAR/108806/AT REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL DEMANDADO: SERGIO EDUARDO PADRON CHIMBO ACTOR: INTERDINS.A EMISORA Y ADMINISTRADORA DE TARJETAS DE CREDITO . DEMANDADO: SERGIO EDUARDO PADRON CHIMBO JUICIO: VERBAL SUMARIO ACCION: TARJETA DE CREDITO NRO. DE JUICIO. 17230-201609544 CUANTIA: $ 16.500,00 AUTOS JUEZ PONENTE: LÓPEZ VARGAS MELANIE CHRISTINA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 12 de julio del 2016, las 11h18.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, designada mediante Resolución número 139-2015 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, conforme consta en la acción de personal número 8067-DNTH-2015-JV de 3 de junio de 2015; y, en virtud de la reasignación de causas aprobada por la Dirección General del Consejo de la Judicatura, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica. En lo principal, la demanda presentada por INTERDIN S.A., EMISORA Y ADMINISTRADORA DE TARJETAS DE CREDITO, a través de su Procurados Judicial, conforme lo justifica con los documentos adjuntos; se la califica de clara, completa y por reunir los requisitos de Ley, conforme lo dispone el artículo 828 del Código de Procedimiento Civil, se admite a trámite verbal sumario. Por lo expuesto, con una copia de la demanda y el presente auto cítese al demandado SERGIO EDUARDO PADRON CHIMBO, en el lugar señalado para el efecto, a través de Correos del Ecuador de conformidad al nuevo modelo de gestión, para lo cual remítase suficiente despacho. El peticionario proporcione copias para la elaboración de las boletas de citación. Agréguese al proceso la documentación adjunta. Téngase en cuenta el casillero judicial, correo electrónico y la autorización conferida a su patrocinador.- Actúa como secretario el abogado Paul Romero.- CITESE Y NOTIFIQUESE.-(Dr. Norma Medrano, jueza ) . UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 9 de abril del 2018, las 14h39, En mérito del juramento rendido por la parte actora que obra a fojas 70 del proceso, se dispone que se cite a la parte demandada SERGIO EDUARDO PADRON CHIMBO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del COGEP. Por Secretaria confiérase el extracto correspondiente, el mismo que con fundamento en el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, se enviará al casillero judicial de la parte actora. En aplicación del principio de cooperación con la Administración de Justicia y de economía procesal, la parte actora una vez hechas las publicaciones haga llegar a esta Judicatura debidamente adjuntadas y recortadas las mismas en hojas formato A4 tamaño Inen. CUMPLASE, NOTIFIQUESE..- F) MELANIE CHRISTINA LÓPEZ VARGAS, JUEZ. Particular que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero electrónico, judicial o correo electrónico, para las notificaciones que le correspondan. Ab. Shirley Torres SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAR/108817/AT

RAZON correspondiente al Juicio No. 1730820130478 (11714888) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: XIMENA CUEVA BORJA ACTOR: DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO DEMANDADA: XIMENA CUEVA BORJA JUICIO INSOLVENCIA N° 173082013-0478 FUNDAMENTO LEGAL: Art. 519 A 525 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 6 de junio del 2013, las 11h35. VISTOS.Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 2934-DNP, de 25 de Julio del 2012 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.-En lo principal, la demanda que antecede es, clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que declarándosela procedente se la admire al trámite especial solicitado.-De la documentación acompañada por el actor, se presume que la demandada señora XIMENA CUEVA BORJA, se halla comprendido dentro de lo prescrito en el numeral 1º. del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara con lugar la formación de concurso de acreedores.- En consecuencia, acorde a lo dispuesto por el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la practica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado que serán entregados al Síndico de Quiebra, que para el efecto se nombra al Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se notificará en legal forma, quien realizará el inventario y su respectivo avalúo.-Que se acumulen todos los pleitos seguidos en contra del demandado por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.Se prohíbe la demandada XIMENA CUEVA BORJA, ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del juez que conoce la causa .-Que el demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores jueces de lo penal de Pichincha, para que califique la Insolvencia.La demandada queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular mediante oficio a los señores: Contralor General del Estado, Dirección Nacional de Migración y Extranjería, Superintendencia de Bancos a fin de que notifique a las diferentes entidades del sistema financiero nacional, Superintendencia de Compañías, así como a las Notarías y Registros de la Propiedad y Mercantil de este cantón, para que se abstengan de celebrar y registrar contratos traslaticios de dominio de los bienes del demandado, al Director General del Registro Civil Identificación y Cedulación, Servicio de Rentas Internas, Procurador General del Estado, Consejo Nacional Electoral, Ministro Fiscal General del Estado, Comisión Cívica de Control contra la Corrupción.Inscríbase el presente auto en el Registro de la Propiedad de este Cantón; en fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias sean necesarias conducentes a proteger los intereses del actor.-Se hará saber al público en general mediante publicación por la prensa en uno de los periódicos de la localidad de un extracto de la demanda y presente providencia , por una sola vez.- No obstante la declaración de haber lugar al concurso de acreedores, la demandada podrá oponerse al presente juicio pagando lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, debidamente saneados en el término de tres días luego de citado.Cítese a la demandada XIMENA CUEVA BORJA, con el contenido de la demanda y presente providencia en la dirección señalado para el efecto de esta ciudad de Quito.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. f) DR. SANTIAGO GALARZA RODRIGUEZ, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO

METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 2 de mayo del 2018, las 17h03. En virtud del juramento rendido por el actor cítese a la demandada: XIMENA CUEVA BORJA, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en uno de los periódicos de amplia circulación del lugar que se editan en esta ciudad de Quito, tal como lo señala el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos.Al efecto, confiérase el extracto respectivo y entréguese al accionante o envíese a la casilla judicial registrada.- NOTIFÍQUESE. f) DR. CARLOS NARANJO, Juez. Lo que comunico a usted citándole y previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones.Abg. JORGE CHIMARRO CABASCANGO SECRETARIO ENCARGADO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAR/108821/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: WIDER ALCIDES QUISHPE GUAGRILLA ACTO R : D R. A N TO N I O RAMON RODRIGUEZ VICENS. PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A PRODUBANCO DEMANDADO: WIDER ALCIDES QUISHPE GUAGRILLA JUICIO: No. 17307-2014-0915 (VERBAL SUMARIO). CUANTIA: USD. 6.200,00 (SEIS MIL DOSCIENTOS 00//100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDADOS DE AMÉRICA) BASE LEGAL: Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. JUEZ PONENTE: DRA. GRIMANESA MARISOL ERAZO NAVARRETE, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. VISTOS. Quito, 6 de octubre del 2014, 14h47 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede, es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Se da el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, entréguese copia de la demanda y esta providencia al señor WIDER ALCIDES QUISHPE GUAGRILLA. Cítese al demandado, en el lugar que se indica en libelo de demanda, mediante comisión al señor Teniente Político de la Parroquia de Checa. Tómese en cuenta la autorización a la Lcda. Karina Machuca Heredia, con cedula de ciudadanía N° 070254090-7, conforme lo solicitado en el libelo de demanda. Téngase en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalado por el compareciente. Actúa como Secretario Titular de esta judicatura el Dr. José Ermel Carrillo Jácome, mediante Contrato de Servicios Ocasionales emitido por la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura. Notifíquese.- f) Dr. EDUARDO ENRIQUE GONZALEZ SOLORZANO. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Vistos: Quito 21 de noviembre del 2017, las 14h28.En virtud del juramento rendido por el actor, y de conformidad con el Art. 56 del COGEP, se dispone que se cite por la prensa al demandado WIDER ALCIDES QUISHPE GUAGRILLA, para lo cual confiérase el extracto respectivo, el mismo que será remitido a la casilla judicial del accionante.- Notifíquese. F) GRIMANESA ERAZO NAVARRETE JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, vistos: Quito 07 de diciembre del 2017, las 10h40.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.En atención a lo solicitado por el actor, se dispone que se elabore el extracto correspondiente, conforme a lo ordenado en decreto anterior, el mismo que será enviado a la casilla judicial del accionante.- Notifíquese. F) GRIMANESA ERAZO NAVARRETE JUEZ. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial,

Todo hombre paga su grandeza con muchas pequeñeces, su victoria con muchas derrotas, su riqueza con múltiples quiebras. G i ova n n i P a p i n i Escritor italiano. electrónico o correo electrónico en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.ABG. ZOILA ELENA SALAZAR SALAZAR SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAR/108823/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MANUEL EDUARDO CEVALLOS VACACELA ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS. PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A PRODUBANCO DEMANDADO: MANUEL EDUARDO CEVALLOS VACACELA JUICIO: No. 17303-2009-1592 (VERBAL SUMARIO). CUANTIA: USD. 2.300,00 (DOS MIL TRECIENTOS 00//100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDADOS DE AMÉRICA) BASE LEGAL: Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. JUEZ PONENTE: DRA. GRIMANESA MARISOL ERAZO NAVARRETE, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. VISTOS. Quito, 4 de marzo del 2010, 10h45 Avoco Conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez SUPLENTE de esta Judicatura, según acción de personal No. 2258-DP-DDP de 25 de Agosto del año 2008. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que acepta a trámite Verbal Sumario, disponiéndose citar al señor MANUEL EDUARDO CEVALLOS VACACELA, en el lugar indicado, entregándosele copia de la demanda y esta providencia para los fines legales pertinentes. Agréguese la documentación acompañada. Cuéntese con el actor en la calidad que comparece a juicio según ratificación de poder especial adjunto. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. CÍTESE Y NOTIFÌQUESE.- F) Dr. WAGNER JATIVA QUIROZ JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Continuando con la sustanciación del proceso y por ser el estado de la causa, en mérito del juramento rendido, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado MANUEL EDUARDO CEVALLOS VACACELA, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito, para el efecto, por secretaría confiérase el extracto correspondiente, a fin de citar al referido demandado.- Notifíquese. F) GRIMANESA ERAZO NAVARRETE JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, viernes 23 de marzo del 2018, las 13h57, Agréguese al proceso el escrito que antecede.En atención a lo solicitado por el actor, confiérase el extracto ordenado conforme a lo ordenado en decreto anterior y a través de la Secretaria de esta Unidad Judicial Civil.- Notifíquese F) GRIMANESA ERAZO NAVARRETE JUEZ. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, electrónico o correo electrónico en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.ABG. ZOILA ELENA SALAZAR SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAR/108824/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO,

PROVINCIA DE PICHINCHA EX T R A C T O UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: señor LUIS GUILLERMO ORTEGA BRAVO JUICIO: 17305-2010-0303 TRAMITE: ESPECIAL ACTOR: PRODUBANCO S.A., RODRIGUEZ VICENS ANTONIO RAMON (PROCURADOR JUDICIAL) DEMANDADO: ORTEGA BRAVO LUIS GUILLERMO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: Dr. CHINDE CHAMORRO RICHARD WILMER. SECRETARIA: ABG. ANDREA MALDONADO PAREDES AUTO DE CALIFICACION JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes15 de marzo del 2010, las 11h48 VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia se acepta al trámite especial pertinente.- De las copias presentadas aparece que el señor Luis Guillermo Ortega Bravo, se halla comprendido en la situación prevista en el Art. 507 y 519 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores; en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y más documentos del fallido, que se entregarán al Síndico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos Núñez a quién se le nombra para este juicio.- Hágase conocer de este particular por medio de la prensa.- Que se acumulen todos los juicios en contra del demandado por obligaciones de dar y hacer, pudiendo los acreedores hacer valer sus derechos por separado.- Prohíbase al demandado ausentarse del lugar del juicio y se ordena que presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese del particular a los señores Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón Quito .Ofíciese haciéndose conocer del particular al señor Registrador de la Propiedad y Registrador Mercantil de esta ciudad de Quito , A la Superintendencia de Bancos y Compañías, Director Nacional de Migración y Extranjería, Secretaria Nacional de Personal y Consejo Nacional Electoral.- Cúmplase en fin con todas las diligencias pertinentes en esta clase de juicios.Podrá sin embargo el demandado oponerse al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes en el término de tres días.- cítese al demandado en el lugar que se indica para el efecto .- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para recibir las notificaciones que le corresponda.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Hágase conocer del particular al publico en general, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito .- Cítese y Notifíquese. F) DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, Jueza UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 16 de abril del 2018, las 15h17, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia de 16 de marzo del 2018, las 14h48, una vez que ha declarado bajo juramento la parte actora respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia del demandado, se dispone cítese con el extracto al demandado señor ORTEGA BRAVO LUIS GUILLERMO, con el auto inicial y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, que se edi-

tan en esta ciudad, por Secretaria confiérase el respectivo extracto. Actúe como Secretaria de esta Unidad, la Ab Andrea Maldonado mediante Acción de Personal No. 3627-DP-17-2016-MP de fecha 23 de mayo del 2016. NOTIFÍQUESE . f) DR. CHINDE CHAMORRO RICHARD WILMER, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley y prevengo de la obligación de señalar casillero judicial. Ab Maldonado Paredes Andrea Carolina SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAR/108825/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto al demandado: JOSE BERNARDO ERAZO CADENA ACTOR: DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. DEMANDADO: JOSE BERNARDO ERAZO CADENA JUICIO: ES P EC I A L DE INSOLVENCIA No. 17302- 20120374 CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ QUE CONOCE LA CAUSA: DR. CARLOS WILFRIDO NARANJO BORJA SECRETARIO: AB. JORGE GUILLERMO CHIMARRO CABASCANGO OBJETO DE LA DEMANDA: Para que previo al trámite de ley, se declare que hay lugar al concurso de acreedores en esta causa y se ordene todas la medidas exigidas por la norma legal establecida para este caso. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 23 de febrero del 2018, las 14h03, VISTOS: En virtud de lo dispuesto en resolución emitida por la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.- Sala Civil y Mercantil de fecha miércoles 29 de noviembre del 2017, las 09h45; y ante el pedido realizado por la parte actora se procede a califica la demanda que antecede de clara, precisa y de reunir los demás requisitos de Ley. De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que el demandado señor JOSÉ BERNARDO ERAZO CADENA, se halla comprendida en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil Codificado, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia, procédase a la ocupación y depósitos de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos del fallido, los mismos que se entregarán al síndico del concurso Dr. Luis Villa Escobar (0984657018), con quien se contará en la presente causa. Publíquese la formación del concurso en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, oportunamente se señalará día y hora para la junta de acreedores. Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer. Remítase copias necesarias a uno de los señores Jueces de lo Penal de esta provincia, para la calificación de la insolvencia. El deudor en el término de ocho días presente el balance de sus bienes en forma legal. Como el fallida queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito; a fin de que se inscriba la presente demanda, así como también a los Gerentes de los Bancos y Mutualistas de Ahorros de la ciudad, Jueces de lo Civil de Pichincha, Registro Mercantil, Registro de la Propiedad, sin perjuicio de esta declaratoria, la deudora en el término de tres días de ser legalmente citada, podrá oponerse a la insolvencia, pagando la deuda o dimitiendo bienes saneados y suficientes. En virtud del juramento rendido por el actor cítese al demandado señor ERAZO CADENA JOSE BERNARDO conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en la ciudad de Quito.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo y entréguese a la persona debidamente autorizada. De conformidad con lo que dispone el Art. 56 del COGEP la parte actora en el término de DIEZ DIAS adjunte

Revista judicial martes 15 de mayo de 2018 La Hora Quito, ecuador la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores que indique si el prenombrado demandado ha salido del país o constan en el registro consular. Actúa en calidad de Secretario Encargado de esta Unidad Judicial Civil el Ab. Jorge Chimarro.- NOTIFÍQUESE.- F) Dr. Carlos Naranjo Borja. JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 6 de abril del 2018, las 10h18, Atenta la documentación adjunta y a la aseveración juramentada del actor respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio, residencia o paradero del señor ERAZO CADENA JOSE BERNARDO, cíteselo con un extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, por Secretaria confiérase el respectivo extracto.- NOTIFIQUESE.-F). Dr. Carlos Naranjo Borja. JUEZ. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta Unidad Judicial. Ab. Jorge Guillermo Chimarro Cabascango SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAR/108826/AT REPUBLICA DEL ECUADOR COMPLEJO JUDICIAL NORTE - UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Oficio N.- 17204-2017-05414-DT UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA, a cargo de la Dra. GYNA SOLIS VISCARRA, Jueza, dentro del juicio de INTERDICCIÓN No.- 17204-201705414 se ha dictado la siguiente citación judicial: EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: CHAVEZ GARZÓN CUMANDA NOEMI DEMANDADO: CHAVEZ GARZON EFREN ARNOLDO CAUSA N.- 17204-2017-5414 JUICIO: INTERDICCIÓN OBJETO: Que en sentencia se declara la Interdicción definitiva del señor Chávez Garzón Efren Arnoldo, se nombra como curadora general a la señora Cumanda Noemi Chávez Garzón portadora de la cédula de identidad No. 1700285487 del interdicto y además se le concede la Posesión Definitiva de sus bienes. TRAMITE: SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO: No- 1753 Dr. Gonzalo Andrade UNIDAD JUDICIAL. ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA Quito, viernes 27 de abril del 2018, las 10h34, VISTOS: Doctora Gyna Solís Viscarra, Juez Ponente de esta Unidad Judicial en la presente causa 17204-201705414.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES PROCESALES: De los recaudos procesales consta la petición de Curaduría Definitiva formulada por Cumanda Noemi Chavez Garzon, nombrada Curadora Interina de Efren Arnoldo Chavez Garzon portador de la cédula de identidad No.1713048252. - ENUNCIACIÓN RESUMIDA DE LOS ANTECEDENTES DE HECHO Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PETICIÓN.- La compareciente adjunta: 1) Inscripción del nombramiento provisional de la interdicción declarada a Efren Arnoldo Chavez Garzon en el Registro de la Propiedad; 2) La publicación realizada por la prensa en el Diario La Hora el día lunes 12 de marzo del 2018, de la Interdicción Provisional declarada a Efren Arnoldo Chavez Garzon; 3) Solicita se la designe Curadora definitiva del hermano. Encontrándose al estado de resolver, esta autoridad

C7

motiva y dispone en las consideraciones que siguen: MOTIVACIÓN.PRIMERO COMPETENCIA: Esta autoridad es competente para conocer y resolver el presente proceso de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial (R.O.S.544:09mar-2009).- SEGUNDO VALIDEZ PROCESAL.- Analizado el proceso se observa que se han cumplido con las garantías básicas que aseguran el derecho al debido proceso, señaladas por el Artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, así como se han observado las solemnidades sustanciales comunes a todos los juicios e instancias determinadas por el artículo 107 del Código Orgánico General de Procesos, sin que se aprecie violación del trámite correspondiente a la naturaleza del asunto o al de la causa que se está juzgando y en observancia de los artículos 332. 5, 333 del Código Orgánico General de Procesos aplicables conforme el artículo 397 de la Codificación del Código Civil, que influya o pueda influir en la decisión de la causa, por lo que observados además los principios de especificidad, trascendencia, convalidación, protección y conservación que rigen la nulidad procesal, no se aprecia que deba ser declarada en el presente caso y en su lugar se reconoce la validez del proceso.- TERCERO: Han existido motivos razonables para la declaración de Interdicción Provisional, los que han sido directamente apreciados por la Juzgadora cuanto por los facultativos que hubieron de intervenir como peritos para evaluar al señor Efren Arnoldo Chavez Garzon según informes que constan a fojas 24-33 y 38-41 quienes han determinado como diagnostico síndrome de down, retraso mental moderado, lesión del sistema nervioso central, sustancia blanca posiblemente por hipertensión arterial no diagnosticada analfabeto. CUARTA: Realizada la publicación en el Diario La Hora del auto contentivo de la declaratoria de interdicción provisional del mencionado ciudadano, y transcurrido con exceso los días señalados en el penúltimo párrafo del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos; no se ha opuesto persona alguna. De conformidad al artículo 371 del Código Civil, están sujetos a curaduría general los interdictos. En esta virtud, agotado el trámite conforme los principios de celeridad procesal señalada en los artículos 35, 169 de la Constitución en armonía con los Arts. 17,18,20, 27,28 del Código Orgánico de la Función Judicial, principios de verdad procesal, obligatoriedad de administrar justicia con arreglo a la Constitución, Instrumentos Internacionales y derechos humanos, artículos 468, 484.4; 487 del Código Civil. ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, se declara definitiva la interdicción de Efren Arnoldo Chavez Garzon portador de la cédula de identidad No.1713048252 de 54 años de edad, estado civil soltero, nacionalidad ecuatoriana nacido el 12 de marzo de 1964 en el Cantón Quito y, como consecuencia de esta declaratoria, nombrase Curadora General a la señora Cumanda Noemi Chavez Garzon portadora de la cédula de identidad No. 1700285487 del interdicto y además se le concede la Posesión Definitiva de sus bienes. Ejecutoriado el fallo, cúmplase con lo dispuesto en los artículos 468 del Código Civil, numeral 23 del artículo 10 de La Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles practicado notifíquese al señor Registrador de la Propiedad así como al señor Jefe del Registro Civil Identificación y Cedulación para los fines consiguientes; hecho, confiérase a la Curadora General copias certificadas suficientes para que les sirva de habilitante en sus gestiones y administración posterior.- Cúmplase y Notifíquese.-F).- DRA. GYNA MARGARITA SOLIS VISCARRA. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley.Lo Certifico AB. DORYS TORRES E.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.