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Colombianos rechazan las reformas de Petro

El matrimonio igualitario se abrió un camino constitucional en Cuba

LA HABANA. El “SÍ” obtuvo el 66,87% de los votos en el referendo celebrado el domingo en Cuba sobre el Código de las Familias, un

paquete legal que incluye el matrimonio igualitario y la gestación

subrogada, entre otras, informó este 26 de septiembre de 2022 el Consejo Electoral Nacional (CEN). El referendo sobre el Código de las Familias ha sido el primero para una ley particular y el tercero en general que se realiza en Cuba desde el triunfo de la revolución en 1959. El extenso texto, ley marco sobre el derecho familiar que reforma a la vigente, de 1975, también contempla la adopción por parte de parejas homosexuales y la prohibición del matrimonio infantil, además de abordar la violencia de género.EFE

Colombianos rechazan las reformas de Gustavo Petro

Las protestas son contra las medidas económicas y políticas del político de izquierda, quien asumió el cargo el pasado 7 de agosto.

BOGOTÁ. Miles de personas salieron este 26 de septiembre de 2022 a las calles de las principales ciudades de Colombia para protestar contra las reformas económicas y políticas del presidente Gustavo Petro, la primera manifestación contra su Gobierno desde que asumió el cargo el pasado 7 de agosto.

En Bogotá la gente se concentró principalmente en el Parque Nacional y en la Plaza y Monumento de los Caídos. La mayoría iba con banderas de Colombia y vistiendo camisetas blancas.

La ‘Gran marcha nacional’ tuvo concentraciones en “más de 20 ciudades del país y también en varias ciudades de Estados Unidos, México, Panamá y Suiza”, informó el arquitecto Pierre Onzaga, uno de los gestores de la movilización, quien anunció una segunda jornada para el próximo 24

PROTESTAS. Las movilizaciones se realizaron en las principales ciudades de Colombia.

de octubre.

Los motivos

La protesta convocada por la oposición se debe a la reforma tributaria que fue planteada por el Gobierno y que busca recaudar 25 billones de pesos anuales (unos 5.550 millones de dólares al cam-

Se reabre frontera con Venezuela

°Colombia y Venezuela reabrieron oficialmente su frontera común, que estuvo cerrada durante siete años, con un acto encabezado por el presidente Gustavo Petro y, por el lado venezolano, el gobernador del estado Táchira, Freddy Bernal, y los ministros de Transportes y de Industria. El acto se llevó a cabo en el puente internacional Simón Bolívar, el principal de los puestos fronterizos entre los dos países, e incluyó el paso de los primeros camiones de carga en ambos sentidos. bio de hoy).

“Le han dicho al país que esta reforma era para los 4.000 colombianos más ricos, pero parece ser para 48 millones de colombianos”, comentó Onzaga.

Las manifestaciones también son contra los proyectos de reforma laboral, que el Gobierno presentará el año entrante, y el código electoral, entre otros.

La reforma a ese código, según Onzaga, implica la creación de un “mega órgano” que va tener la potestad de cancelar cualquier partido político “de manera arbitraria bajo criterios que ellos mismos van a crear”. EFE

Lula y Bolsonaro buscan el ‘voto útil’ a contrarreloj

RÍO DE JANEIRO. El presidente Jair Bolsonaro, que aspira a la reelección, y el expresidente Luiz Inácio Lula da Silva, el favorito para el próximo domingo, protagonizan las elecciones más polarizadas en Brasil.

Lula lidera desde hace varios meses las encuestas, con cerca del 47� de la intención de voto, y llama al “voto útil” para intentar definir el pleito en la primera vuelta.

Mientras que Bolsonaro, con 31%, lucha por reducir esa diferencia para intentar forzar la segunda vuelta, prevista para el 30 de octubre.

Los últimos sondeos dejan claro que la polari-

CAMPAÑA. ESon los últimos días en que los candidatos pueden convencer a los electores.

zación hace inviable que prospere cualquier otra candidatura, por lo que Lula y Bolsonaro se disputan los indecisos (4%) y el “voto útil” de electores que no quieran desperdiciar su sufragio en terceros candidatos. EFE

Masacre en escuela rusa

MOSCÚ. El ataque de un exalumno de una escuela rusa en la república de Udmurtia, en los Urales, que dejó al menos 15 muertos y 24 heridos, evocó dos tragedias similares ocurridas en 2021.

El autor del tiroteo, que ocurrió este 26 de septiembre de 2022 en la escuela 88 de Izhevsk, fue identificado como Artiom Kazántsev, de 34 años, y graduado en el mismo centro educativo.

La tragedia evocó en la memoria de los rusos dos ataques similares producidos en 2021.

En mayo de 2021 un exalumno de una escuela de Kazán, en Tatarstán, irrumpió a tiros en el centro educativo y causó nueve muertos y 23 heridos.

Otro tiroteo en una universidad de Perm dejó en septiembre del mismo año seis muertos y medio centenar de heridos. EFE

ASOCIACION DEPORTIVA PROVINCIAL DE JUDO DE TUNGURAHUA

Resolución Administrativa 0045

Ambato a 27 de septiembre del 2022

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES DE ASOCIACION DEPORTIVA PROVINCIAL DE JUDO DE TUNGURAHUA

La Asociación Deportiva Provincial de Judo de Tungurahua, CONVOCA a los clubes especializados formativos filiales, a ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES de la Asociación Deportiva Provincial de Judo de Tungurahua. Dia: 11 de octubre de 2022 Hora: 19H00 Lugar: Chalco Maita y Condorazo. Sede Social Cdla San Cayetano

Orden del día de la Asamblea General de Elecciones

1. Constatación del quórum e instalación de la Asamblea. 2. Elección del delegado de los Deportistas. 3. Elección del delegado de la Fuerza Técnica. 4. Elección del Directorio de la Asociación Deportiva Provincial de Judo de Tungurahua. 5. Posesión del Directorio y delegados de los deportistas y fuerza Técnica. 6. Clausura de la Asamblea. El procedimiento será de acuerdo a los establecido en la Ley del Deporte Educación Física y Recreación, el Reglamento General de la Ley del Deporte y en lo que fuere pertinente al Estatuto de la Asociación Deportiva Provincial de Judo de Tungurahua. El quorum de instalación de la Asamblea General de Elecciones se establecerá con la presencia de la mitad más uno de los clubes filiales con derecho a vos y voto según el estatuto. En caso de no haber quorum, se procederá a realizar una segunda convocatoria bajo las mismas formalidades de la primera. Atentamente, Segundo Misael Oyasa Noboa PRESIDENTE (Provisional)

La Armada interviene en la descontaminación de Yahuarcocha

La mítica laguna de la ciudad de Ibarra suma más esfuerzos para intentar limpiar sus aguas.

IBARRA. Una visita de técnicos y oficiales de la Armada del Ecuador marcó el inicio de la colaboración que dicha institución brindará para intentar descontaminar las aguas de la laguna de Yahuarcocha.

Desde el Municipio de Ibarra expusieron que la llegada de los expertos, la última semana de septiembre de 2022, fue con el objetivo de monitorear de forma técnica la calidad del agua y determinar alternativas para su regeneración.

“Para la actual administración municipal, desde inicios de gestión, la recuperación de la laguna de Yahuarcocha fue primordial, por ello ha ejecutado varias acciones en pro de su bienestar. Ahora, a este proceso de restauración ecológica se suma la Armada del Ecuador”, expusieron.

Colaboración

Paola Sanhueza, bióloga encargada del equipo que lidera los procesos municipales de descontaminación de Yahuarcocha, indicó que con el personal de la Armada se hizo un proceso de batimetría, para conocer la cubeta lacustre de la laguna, así como los puntos de mayor acumulación de sedimentos, el punto máximo y promedio de profundidad de la laguna y los posibles puntos para, a futuro, hacer un dragado.

“La idea de esto es poder

CUIDADO. La laguna de Yahuarcocha se somete a varios procesos de descontaminación.

concretar otra estrategia que vaya acorde con el proceso de recuperación de la laguna”, añadió, al explicar que este trabajo se extenderá hasta finales de mes, con la intervención de técnicos que se ha requerido al Instituto Oceanográfico y Antártico de la Armada (Inocar).

Además, expusieron que todo el apoyo se definirá a través de un convenio de cooperación técnica interinstitucional entre el Municipio de Ibarra y la Armada del Ecuador, en beneficio de uno de los mayores patrimonios naturales de la ciudad, como es Yahuarcocha. (FV)

Laguna en emergencia

°Desde hace casi tres años el agua de la laguna de Yahuarcocha comenzó a tornarse verdosa, con la presencia de algas y hasta malos olores, que encendieron las alertas en las autoridades locales. El Municipio de Ibarra en 2020 decidió declarar en emergencia a la laguna, destinando un presupuesto de $3 millones

para su descontaminación.

De esos $3 millones, $390.000 fueron para equipos de última tecnología, que funcionan con ondas de ultrasonido, con el objetivo de ayudar al control de algas y restauración de la laguna. Tras la instalación de los equipos por parte de Water IQ Technologies, empresa estadounidense, el presidente de la compañía, Lawrence Field, explicó que el estado de la laguna de Yahuarcocha es demasiado crítica, calculando que debido a los altos recuentos de algas le habría tomado no menos de una década al espejo de agua quedar totalmente inservible.

Funcionamiento de las cámaras del ECU 911 preocupa a ambateños

Varias personas aseguran que las cámaras de videovigilancia no funcionan, aunque desde las autoridades dicen que sí.

AMBATO. El funcionamiento de las cámarasdel Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de la ciudadanía.

A decir de los moradores de varios sectores, hasta ahora no conocen si funcionan o no estos dispositivos.

Un ejemplo de ello se dio en el sector La Joya, al sur de Ambato, cuando a uno de los vecinos prácticamente le desvalijaron el vehículo que permanecía estacionado fuera de su casa.

Enojado el ciudadano llamó a la Policía, levantó la denuncia formal y el proceso correspondiente, pues le indicaron que esos eran los pasos para solicitar los videos de las cámaras del ECU 911 que existen en el sector y tratar de localizar a los delincuentes. Molesto mencionó que en el ECU 911 le indicaron que lamentablemente las cámaras de su sector no funcionan porque están

EL DATO en mantenimiento. Tungurahua cuen- “No se puede ta con 332 cáma- creer que los deras para la videovi- lincuentes están gilancia. mejor organizados que las autoridades, ahora resulta que las cámaras solo están ahí de adorno”, dijo molesto, Luis Tayo, morador de La Joya.

Otro caso

Situación similar sucedió al sur de la provincia, en Tisaleo, cuando en un barrio se registró un accidente de tránsito en el cual una persona falleció atropellada.

Los dolidos familiares solicitaron a la Policía que se solicite los videos de la cámara del ECU que existe en el sector, sin embargo, se indicó que lamentablemente esta no estaba en funcionamiento.

“Sabemos que fue un automóvil rojo que estaba pasando a exceso de velocidad, exigimos justicia porque no fueron matando a un animal sino a una persona, a un padre de familia y necesitábamos de esa cámara para conocer a los responsables, pero nos dijeron que no funciona”, comentó indignado, Luis T., Familiar de la víctima, al asegurar que la muerte de su allegado quedará sin justicia.

Autoridades y dirigentes de las parroquias y cantones aseguran que las cámaras de video seguridad requieren de un recurso que los municipios pagan para el mantenimiento y tampoco saben cuáles son las cámaras que sí funcionan y cuáles

PREOCUPACIÓN. La infraestructura de las cámaras existe, pero no se conoce si funcionan.

no, esto a pesar de que piden información permanente al Servicio Integrado de Seguridad Ecu 911.

Autoridad

Desde la Coordinación Zonal 3 del ECU 911 se indicó que en Tungurahua existen 334 cámaras de videovigilancia instaladas, de estas 318 se encuentran en funcionamiento, mientras que 11 están en mantenimiento y apenas cinco ya no funcionan pues están dañadas.

Además, se explicó que en Ambato se ha repotenciado varios puntos de videovigilancia con el apoyo de la Municipalidad, a través de la donación de cámaras. (FCT)

Esforse conmemora el Día de la Bandera Nacional

La Escuela de Formación de Soldados del Ejército Vencedores del Cenepa realizó la ceremonia militar en conmemoración del Día de la Bandera Nacional. Este evento se desarrolló en el parque Cevallos con la presencia de autoridades de Polícia, civiles, estudiantes y docentes de diferentes unidades educativas.

Convocatoria abierta para postular por la distinción Tres Juanes

Hasta el viernes 14 de octubre se receptarán las postulaciones de candidaturas para las distinciones Tres Juanes, las mismas que serán entregadas en la Sesión Solemne por la Independencia de Ambato.

La documentación se recepta en la secretaría de la Dirección de Cultura y Turismo del Municipio que se ubica en el Centro Cultural Eugenia Mera, en el horario de 08:30 a 14:30.

Ambateños, tungurahuenses y personas de otras provincias que hayan prestado un beneficio de trascendencia a la comunidad de la ciudad o la provincia podrán postular para estas condecoraciones.

La Distinción Juan Montalvo se entrega a la persona por su trayectoria y labor trascendental en la literatura y las letras, la misma que haya beneficiado notoriamente a la comunidad.

La Distinción Juan León Mera se la otorga a la persona que haya distinguido en las expresiones artísticas, culturales, deportivas, proyectos ecológicos y ambientales.

La Distinción Juan Benigno Vela es para la persona que haya distinguido en labores sociales, empresariales, artesanales y los diferentes ámbitos de las ciencias.

Los condecorados son elegidos por una comisión con-

CONDECORACIÓN. Los reconocimientos se entregan en la sesión solemne por la Independencia de Ambato. formada por el Alcalde de la ciudad, Prefecto de Tungurahua, Presidente de la Casa de la Cultura, Director de la Casa de Montalvo, Presidente de la Unión Nacional de Periodistas, entre otros.

(RMC)

Consejera del CNE advierte de Juntas ‘puestas a dedo’

Consejera del CNE recomienda estar atentos en las próximas elecciones. Denuncia que las presidencias de las Juntas llegan desde Quito.

La consejera del Consejo Nacional Electoral (CNE), Elena Nájera, en entrevista con LA HORA, hizo serias acusaciones en contra de los cuatro consejeros, pero principalmente de Enrique Pita y Diana Atamaint, quienes serían los encargados de la designación de las presidencias y vicepresidencias de las Juntas Provinciales Electorales en cada una de las provincias. Incluso habló de un ‘reparto’ para favorecer a ciertas agrupaciones políticas a las que pertenecen.

Irregularidades

Según Nájera, se dio cuenta de la realidad cuando fue principalizada en abril de 2021. Allí le asignaron cuatro provincias, como: Esmeraldas, Zamora, Azuay y Napo, para que realice el seguimiento de las actividades. En su caso pidió algunos cambios, pero en sesión el consejero Enrique Pita se opuso, debido a que habían sido elecciones exitosas en ese año y que se debía seguir con el proceso. Sin embargo, lo novedoso es que en estos días en pleno proceso electoral se hicieron cambios de directores en Cotopaxi y Sucumbíos, denunció.

A ello se suma a que recientemente, según la consejera, se habrían reunido los cuatro consejeros sin tomarla en cuenta y decidieron que quienes controlan las direcciones provinciales fueran quienes

CNE. Consejera nacional, Elena Nájera, hizo aseveraciones sobre elección de Presidentes de JPE. PELIGRO. Calle Armando Jiménez en El Cisne presenta serios daños ante hundimiento.

pongan las presidencias y las vicepresidencias en las Juntas Electorales, es decir, repartiéndose entre ellos. “Yo en ese tiempo estaba con permiso por covid y me llamaron a que elija las provincias a mi cargo, y yo les dije que no me presto al ‘reparto’ y propuse que los miembros al Tribunal sean nombrados por concurso de Méritos y Oposición, garantizando una independencia y transparencia en los procesos electorales”, dijo.

Control

Aseguró que Pita es uno de los consejeros que tiene el control del director Provincial y de la Junta Provincial Electoral en Loja, por lo que captó la presidencia. Hasta la fecha señaló que Atamaint y Pita tienen seis presidencias e igual número de vicepresidencias; igual ocurriría con José Cabrera y Esthela Acero, esta última con siete presidencias, según la consejera.

En el caso de la elección del presidente o presidenta de Juntas, aseguró que todo se realiza desde Quito, únicamente en las provincias se avala con la primera reunión, sin ver perfil alguno. Además, aclaró que, para designar a los cinco integrantes

de la Junta, cada consejero recomendó un perfil, en su caso la designó a la profesional Viviana Ambrosi Guerrero, quien no pertenece a ninguna línea política. Finalmente, advirtió a la ciudadanía y organizaciones políticas a que estén atentos y pendientes el día de los comicios para que EL DATO Denuncian que tanto Pita y Atamaint obedecerían al movimienel proceso se lleve con transparencia y gane el que realmente sea elegido o elegida, relató. to CREO. Respuesta Por su lado, Sandra Rodríguez, presidenta de la JPE-L, contestó que en su caso no es cuota de nadie. Ella presentó una carpeta con su hoja de vida en Quito y allá decidieron que fuera una de las cinco vocales, pero nunca objetaron nada, pese a haber un plazo para hacerlo. En cuanto a la Presidencia, alegó que en su caso fue electa en la primera reunión con el apoyo de todas sus compañeras y no hubo ninguna intervención o direccionamiento. Rodríguez agregó que no pertenece a ningún partido o movimiento, una vez sí participó y ganó la presidencia de Malacatos, pero por invitación de las autoridades locales, pero no como afiliada o simpatizante.

TOME NOTA El Municipio supuestamente invertirá cerca de $24 mil para el mejoramiento de la obra. Esta vía es para descongestionar el ingreso al centro urbano.

El Cisne en mal estado y nadie hace nada

La calle Armando Jiménez, en la parroquia El Cisne, sigue en malas condiciones y cerrada al tránsito, ante la presencia de hundimientos, lo que pone en riesgo al Campo Mariano y a varias familias que residen en los alrededores. La alcaldesa de Loja, Patricia Picoita, ofreció intervenir hace más de un mes, pero hasta la fecha no llega el equipo caminero de Obras Públicas.

Situación

El pedido del mejoramiento de la arteria ya data desde hace más de un mes y no ha sido intervenida. El hundimiento de la calzada es constante, cada vez hay una mayor destrucción, pese a estar cerrado al paso vehicular. La carpeta asfáltica está totalmente arruinada, el socavón ya llega al metro de elevación, pero lo preocupante, según algunos habitantes, es que allí corre el riesgo el Campo Mariano, que está muy cerca de este daño, al igual que varias familias que habitan en la zona.

César Uyaguari, presidente de la Junta Parroquial de El Cisne, señaló que en verdad la calle Armando Jiménez está en una situación de emergencia, debido a que habría sido construida sin los debidos estudios, ni viabilidad geográfica y de suelo. Nunca respetaron que bajo esa vía hay una vertiente, no construyeron un sistema de alcantarillado pluvial ni sanitario, al igual que no se percataron de hacer desfogues de agua, para evitar que la humedad destruya la obra.

Mejoramiento

Para Uyaguari, los reclamos al Municipio han sido constantes, “siempre hemos estado reclamando el mejoramiento y ya tenemos una respuesta de las autoridades, quienes nos han dicho que el proceso está en el portal de contratación. Hasta mientras debemos esperar, son procesos que se demoran, pero nos aseguraron que en los siguientes días ya intervendrán”.

La idea es un trabajo integral, y no solo que lleguen a rellenar con piedras o tierra, por lo que exigimos los estudios del suelo para ver qué se debe hacer allí, pero se complemente con el sistema de alcantarillado, recalcó.

Recolección de basura costará cerca de 88 millones de dólares

La nueva empresa comenzaría con las operaciones en un mes.

Aproximadamente 87 millones 900 mil dólares se invertirán en la recolección de desechos durante los próximos ocho años y medio en el cantón Santo Domingo.

El Consorcio Bio City ha sido adjudicado para ejecutar estas labores, cuyos socios estratégicos son: Éufrates Invest S.A, Cimerconsa S.A, Greencoast Nogtac Cia. Ltda, Cedar Arévalo y Cooperativo de Servicios Ambientales.

Obligaciones

La flota vehicular para cumplir con estas tareas será nueva y tecnificada. Se prevé la habilitación de 16 camiones compactadores para el área urbana, seis camiones de cajón abierto en la zona rural, 10 camionetas y seis motos para verificación de rutas.

Se contará con excavadoras y volquetas en la parte interna del Complejo Ambiental, donde se desarrollarán varias acciones de repotenciación.

Ider Alcívar, director de Aseo en la empresa pública de Construcciones (Ep-

SITUACIÓN. Seis camiones de cajón abierto estarán en la zona rural.

Const), explicó que el contrato contempla dos proyectos importantes para ahorrar recursos económicos a futuro.

El primero consiste en la transformación del metano (gas que se genera en los desechos) para producir energía eléctrica y solventar la necesidad en el Complejo Ambiental.

También se obtendrá combustible a base del plástico. “Es uno

de los proyectos emEL DATO blemáticos que teneSe indicó que mos, puede ser diésel, la tarifa por gasolina, kerex, grarecolección de desechos no incremensa, brea o gas”, expli có el funcionario. tará. Más detalles Bio City se encargará EL DATO del barrido, recolecEl costo uni- ción, transporte y tario por disposición final de tonelada se los desechos comuestablece, nes que se generan en más o menos esta jurisdicción, tanen 73 dólares. to en el interior de las viviendas como a pie de vereda. Se masificará la clasifi-

Contratación

°Según se manifestó, Bio City fue el único participante en este proceso. El proyecto fue lanzado con un presupuesto de 89 millones 300 mil dólares, pero la contratación se realizó con aproximadamente un millón 400 mil dólares menos.

Postura

°El alcalde Wilson Erazo, ha manifestado que no aceptará flota vehicular usada para la recolección de desechos. “Aquí me vienen carros, barredoras y equipos cero kilómetros. Vamos a producir energía, gasolina y diésel con la basura”, dijo. La ciudadanía espera que se cumpla. cación o recolección diferenciada de la basura en el territorio. Esto se hacía únicamente en la parroquia urbana Bombolí y San Jacinto en la zona rural, pero con el nuevo consorcio será de manera general. (JD)

Tricicleros no ingresarán a la peatonal

Los comerciantes que utilizan triciclos para movilizarse y vender sus productos no podrán ingresar a la peatonal 3 de Julio, el propósito es recuperar la vialidad, según lo dispuesto por la empresa pública municipal de Tránsito (EPMT).

Es así que, desde el viernes 23 de septiembre, están colocando señalética vertical desde la calle Loja hasta Latacunga, para evitar la circulación.

Karina Macías, directora técnica de Tránsito y Transporte, señaló que esta prohibición buscará controlar más no sancionar. Manifestó que por el momento quieren recuperar el casco céntrico, empezando por la peatonal, que es un lugar muy concurrido.

La funcionaria añadió que los comerciantes sí podrán circular por las transversales para ejercer su trabajo.

Por su parte, Elber Loor, presidente de la federación provincial de trabajadores autónomos ´28 EL DATO de Octubre’, expresó Los cambios que existen alrededor se seguirán de 600 tricicleros realizando con los que deben dependiendo socializar y explicar de los estu- el motivo de los camdios. bios. Loor dijo que el beneficio es para todos, especialmente para los peatones que circulan por la zona. (CT)

Hay jóvenes que adoptan caminos de defensa para tomar otros rumbos

Muchos son los factores por los cuales los jóvenes y adolescentes toman caminos equivocados, uno de ellos son los matrimonios disfuncionales.

Las pandillas o agrupaciones juveniles, que en la actualidad rondan las calles, atemorizando a la ciudadanía armados, son conformadas en muchas ocasiones por menores de edad. Especialistas y educadores hablan del tema y el por qué toman ese camino equivocado.

El caso más reciente se viralizó el sábado 24 de septiembre de 2022, donde la Policía Nacional capturó a dos menores de edad, en la Ruta del Río, sector La Merced, en horas de la tarde, quienes un poco antes de su captura habían intentado cometer un asalto a unos transeúntes, un taxista que observó el hecho alertó a los agentes del Grupo de Operaciones Motorizados (GOM).

El sicólogo Diego Cornejo, le dijo a La Hora que uno de los mayores indicadores para que los adolescentes busquen los caminos no adecuados, es la falta de control y disciplina en el hogar. Que en la actualidad existe mucha ‘permitibilidad’, lo que genera que los adolescentes hagan lo que quieren y cuando quieren. Influiría también cuando crecen en un hogar disfuncional, lo que genera que el padre o la madre por reemplazar esa figura, le permiten ciertas cosas que no están dentro las normas, y cuando se le salen de las manos, no pueden corregirlos y llegan al punto del maltrato físico, lo que ocasiona que el menor se aleje del hogar.

“Los mecanismos de defensa que toman los adolescentes cuando los corrigen demasiado tarde son: rebeldía, agresión, malas amistades, dejan los estudios, hacen caso omiso a los consejos de los padres y se van donde nadie los corrige, y forman grupos en la calle’’, dijo Cornejo.

Jessenia Acurio, educadora, señaló que los niños hay que formarlos desde pequeños, que la escuela es el segundo hogar, donde el profesor tiene la potestad de dictarles y enseñarles las normas adecuadas de comportamiento durante su crecimiento, y en el hogar reformar estas normas.

“Como madre y educadora tengo un rol importante en el hogar y una teoría muy cierta, que si un niño crece feliz, con buenas costumbres, donde no hay maltratos físicos ni sicológicos, y poniéndole tareas en el hogar, desde pequeño, no tomará caminos equivocados’’, dijo Acurio. (SCC)

Institución

Función

° Dichos casos quedan a cargo de la Dirección Nacional de Policía Especializada para niños, niñas y adolescentes (Dinapen), donde trabajan agentes especializados en casos de maltrato físico, psicológico e institucional, trata y tráfico, delitos sexuales, pérdida o desaparecidos, plagio, rapto, retención Ilegal, inducción, consumo y comercialización de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

DISCIPLINA. Los niños y adolescentes tienen que cumplir un rol en la sociedad, para que no tomen caminos equivocados.

En el Día de la Bandera, los estudiantes le rinden tributo

El 26 de septiembre de cada año se celebra el Día de la Bandera Nacional, establecido en 1900 como símbolo de identidad e historia del país.

En el distrito de educación que comprende los cantones Quevedo - Mocache, alrededor de 4.200 estudiantes de instituciones particulares, fiscales y fiscomisionales, y municipales rindieron honor al símbolo patrio.

Mientras tanto, 87 estudiantes de tercero de bachillerato de la unidad educativa municipal Ciudad de Quevedo (UEMCQ) cumplieron con el juramento a la Bandera.

Asimismo, 600 estudiantes de la unidad educativa Nicolás Infante Díaz, de la parroquia San Camilo, una de las instituciones con mayor cantidad de alumnos, también dieron tributo a la bandera en su día. (SCC)

MARTES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Ecuador

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Una exposición para vivir la sostenibilidad

Experiencias de realidad virtual se realizan en la Exposición de Sostenibilidad 2022 en Bangkok, Tailandia, este 26 de septiembre de 2022. En la muestra se exhiben proyectos y productos de desarrollo sostenible, incluidas innovaciones en el cuidado de la salud, producción futura de alimentos, energía limpia y tecnología agrícola. EFE

REVISTA JUDICIAL

C00 LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

MARTES, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022 La Hora QUITO, ECUADOR ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com C1

PRINCIPIO TRIBUTARIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA

AUTORA: AB. KARINA ACOSTA.

Definiciones doctrinarias del principio de capacidad contributiva Previo a entrar al estudio de la definición del Principio de Capacidad Contributiva como tal, se debe anticipar que esta institución es una de las figuras del Derecho Tributario más complejas de precisar para los estudiosos de la materia.

Históricamente, entre las primeras alusiones que se bosqueja sobre esta institución, encontramos las ideas efectuadas por Adam Smith en su obra de “La Riqueza de las Naciones”, quien realiza una esquematización de lo que más adelante en la doctrina tributaria se denominaría Principio de Capacidad Contributiva, al decir que las contribuciones para el sostenimiento del Estado han de hacerse: a) En proporción a las respectivas facultades de los contribuyentes; y b) En cuanto sea posible, a proporción de las rentas o haberes de que gozan bajo la protección del Estado y a los respectivos intereses de cada persona en el sostenimiento del Estado1 .

En lo que respecta al contexto internacional, en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, se hace una referencia indirecta al Principio de Capacidad Contributiva, al puntualizarse en su artículo 13 que: “(...) Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración es indispensable una contribución común: debe ser igualmente repartida entre todos los ciudadanos en razón a sus posibilidades2 .

A partir de estas primeras conceptualizaciones, es que con el pasar del tiempo, varios estudiosos de la materia elaboran conceptualizaciones sobre de este principio, siendo que, entre las de mayor aporte doctrinario, encontramos la opinión de Spisso, quien indica que el concepto de capacidad contributiva denota una aptitud de las personas para pagar los tributos, es decir, posesión de riqueza en la medida suficiente para hacer frente a la obligación fiscal. Es dable advertir que “capacidad económica” no es identificable con “capacidad contributiva”, sino que ésta viene dada por la potencia económica o

CONSULTA CIVIL

¿En los procesos ordinarios en la audiencia de juicio deben concurrir las partes personalmente en compañía de su defensor?

RESPUESTA

En el sistema del proceso oral por audiencias establecido en el COGEP requiere la presencia de las partes para que se cumplan con el principio de inmediación; por este motivo el Art. 86 de ese Código es muy claro a establecer que las partes están obligadas concurrir a las audiencias personalmente, salvo que concurra procurador judicial, procurador común o delegado autorizado de las instituciones públicas o se lo haga a través de video conferencia. Si bien el inciso cuarto del Art. 36 del COGEP señala como excepción las audiencias preliminar o única en los juicios de una sola audiencia, se debe entender que no se puede interpretar que solo para los juicios de una sola audiencia, en los que se fusionan la fase preliminar y de juicio, se exige la presencia de las partes, pues siguiendo la misma lógica interpretativa, este requisito también es aplicable para la audiencia de juicio e incluso para las audiencias en las que se resuelven los recursos de apelación y de casación. Es decir, se trata de que exista una uniformidad de criterio. A la audiencia de juicio en los procesos ordinarios deben concurrir las partes personalmente en compañía de su defensor, salvo los casos previstos en el Art. 86 del COGEP.

Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

la riqueza de un sujeto que supera el mínimo que posibilite un nivel de vida digno por parte del contribuyente y su familia. No existe capacidad de concurrir a los gastos públicos si sólo se tiene lo necesario para las exigencias individuales mínimas, ni cuando no se satisfaga el imperativo constitucional de posibilitar una vida digna. Además la situación económica de una persona no se manifiesta en un hecho único, sino en varios, que son otros índices de aquella. Existe consenso en la doctrina en considerar como índices de capacidad contributiva los siguientes factores: la renta global, el patrimonio neto, el gasto global, los incrementos patrimoniales (sucesiones, donaciones, premios de lotería, etc.) y los incrementos de valor del patrimonio3 .

Con un enfoque más institucional, Jarach expresa que la fundamentación del impuesto por la capacidad contributiva no desaparece por su finalidad extra fiscal, aunque acota que el Principio de Capacidad Contributiva no es una medida objetiva de la riqueza de los contribuyentes, sino una valoración política de la misma que implica instrumentar el impuesto sobre la base de los valores que conforman el acervo ideológico del gobierno. Con ello no se reduce el principio a un cascarón vacío de contenido, ya que éste corresponde precisamente a los fines y propósitos de la política fiscal4 .

En la misma línea de pensamiento, el profesor Tarsitano manifiesta que la capacidad contributiva constituye un principio constitucional implícito que sirve a un doble propósito: de un lado, como presupuesto legitimador de la distribución del gasto público; de otro, como límite material al ejercicio de la potestad tributaria. Se lo podría definir como una aptitud que viene establecida por la presencia de hechos reveladores de riqueza (capacidad económica) que, luego de ser sometidos a la valoración del legislador y conciliados con los fines de naturaleza política, social y económica, son elevados al rango de categoría imponible5 .

Elementos del principio de capacidad contributiva A partir de esto, se extrae algunos elementos que revelan las notas características de esta institución, por lo cual, podría decirse que el Principio de Capacidad Contributiva es un parámetro de esfera constitucional que, salvaguardando a otros preceptos y garantías constitucionales, el legislador tiene la irrestricta obligación de observarlo y aplicarlo, al momento de considerar cuáles son los índices de capacidad económica que serán sometidos bajo la imposición del nuevo gravamen, siendo que éstos denoten si un contribuyente exterioriza una actitud socioeconómica suficiente para ser sujeto pasivo de la nueva obligación tributaria y contribuir al sostenimiento del gasto público del Estado6; y, por otra parte, garantiza que el potencial contribuyente no sea objeto de excesos confiscatorios por parte de las autoridades en el cumplimiento de las políticas y ejercicio de las potestades tributarias.

ANULACIÓN DE PÓLIZA

QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 002000140001063002 Cliente DE LA CRUZ VICTOR ALONSO Cédula de Ciudadanía Nro. 1702869346 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.

001-004-2120 Alcance constitucional del principio de capacidad contributiva En lo que respecta a la legislación del Ecuador, en el año 2008, se aprobó y expi-

ANULACIÓN DE PÓLIZA

QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000140002955001 Cliente SANCHEZ VILLAGRAN DORIS ELIZABETH Cédula de Ciudadanía Nro. 1706519392 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.

001-003-2103 dió una nueva Constitución, que a pesar del progresivo avance que este cuerpo legal significó en materia de derechos y garantías, aún presenta carencias en lo que a materia tributaria corresponde, tan solo por mencionar y vincular con la temática de estudio, en lo que se refiere al Régimen Tributario, el legislador detalla una serie de principios que influirán en este sistema, no obstante, al dar lectura literal de éstos, se desprende la idea de que se trata de primicias que, más allá de encaminar la creación y el direccionamiento de las políticas tributarias, determina cómo deberá encauzarse el actuar de la Administración Tributaria en estricto sentido, al decirse que:

“Art. 300.- El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. (…)7” (La negrita y el subrayado me pertenecen).

Como se colige de la redacción textual de esta disposición y de acuerdo a la opinión de Gabriel Galán, en la Constitución de 2008 se suprimió el principio de igualdad del detalle de los principios específicos del régimen tributario y se incluyó

ANULACIÓN DE PÓLIZA

QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000220000076001 Cliente MARQUEZ AGUIRRE ADRIEL HILARIO Cédula de Ciudadanía Nro. 0705320471 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.

001-004-2121

ANULACION DE CHEQUE

Se comunica al público, la anulación por perdida/ sustracción del cheque N°814 AL N°825 presentado por el girador MAURICIO BENAVIDES SUAREZ Cta. Cte. No. 5085002312 DEL BANCO BOLIVARIANO.

001-005-1458

Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacional S.A. No. 90106812 por valor de US $ 176,066 con vencimiento al 4/08/2022, se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre este certificado, deberá presentar por escrito su reclamo al Banco, dentro de los 15 días contados desde la última publicación de este aviso. Por haberse extraviado el certifcado de inversión emitido por el Banco Internacional S.A. No.90106811 por valor de US $ 114.036,63 con vencimiento al 4/08/2022, se está procediendo a su anulación.

Quien creyere tener derecho sobre este certifcado, deberá presentar por escrito su reclamo al Banco, dentro de los 15 días contados desde la última publicación de este aviso.

QUEDA ANULADA

Por Pérdida Póliza de Inversión #0068 BY ASESORES DE SEGUROS Pertenece:Angela Valeria Rivera Sañay como novedad el principio de equidad tributaria, sin perjuicio de que (la igualdad) consta – en todo caso – como un principio general en el número 2 del artículo 11 del texto constitucional. De modo que, el principio jurídico de igualdad en nuestro derecho constitucional-tributario se ha expresado y se expresa, de manera general, en el deber ciudadano de contribución por igual al gasto público, es decir, en la obligación común a todos los habitantes de Ecuador de pagar los tributos establecidos legalmente, como consecuencia del principio universal de igualdad ante la ley declarado constitucionalmente8 .

No obstante de la precedente explicación, recalcamos que la falta de mención expresa del Principio de Capacidad Contributiva en la Constitución Nacional deviene en ser un error en que se incurre en la redacción de la carta suprema; a pesar de esto, el legislador ecuatoriano vuelve a incurrir en un error garrafal al no incluirlo o, al menos, puntualizarlo en la redacción del Código Tributario del país –norma sustantiva-, ya que, si bien se incluye a otras nociones que fueron olvidados en la redacción de la precedente norma constitucional, como es el caso de los principios de legalidad e igualdad, no se dice nada con respecto al Principio de Capacidad Contributiva. Para muestra de esto, se cita el artículo 5 de la norma sustantiva.

“Art. 5.- Principios tributarios.- El régimen tributario se regirá por los principios de legalidad, generalidad, igualdad,

COMPAÑÍA DE TAXI EJECUTIVO ELVECI S.A.

De conformidad con el art. 236 de Ley de compañías y el Estatuto Social de la compañía, se convoca a los señores Accionistas, a la Junta General Extraordinaria, a realizar el día Martes 05 de Octubre de 2022, a partir de la 17:00 horas, en la casa comunal del barrio La Quintana, ubicada en la Calle Principal y Calle Tercera Del Distrito Metropolitano de Quito.

Con el siguiente orden del día. 1.- Constatación del Quórum. 2.- Lectura del acta anterior. 3.- Informe acerca de la situación económica de la compañía periodo 2022. 4.- Conocer y Resolver el reglamento interno con respecto al Manual de Operaciones 2022. 5.- Elección de comisiones.

Elaboración y aprobación de Acta de la Junta General Extraordinaria realizada. Distrito Metropolitano de Quito 27 de Septiembre de 2022.

RUBEN BECERRA OBANDO GERENTE GENERAL COMPAÑÍA TAXI EJECUTIVO ELVECI S.A.

proporcionalidad e irretroactividad”9. (La negrita y el subrayado me pertenecen).

A partir de las referidas normas legales, se comprendería que el legislador ecuatoriano ha considerado que la conceptualización del Principio de Capacidad Contributiva se encuentra implícito en los principios detallados en el segmento del Régimen Tributario; especialmente, entenderíamos que se concibe la materialización del principio en cuestión efectivizada a través de la primicia de no confiscatoriedad, la cual tampoco ha sido incluida dentro de los principios tributarios, pero que, de acuerdo a la redacción e interpretación integral de esta Constitución, se desprende que se la determina como garantía frente a las acciones que emanen de los Poderes del Estado. No obstante de esto, nuevamente, puntualizamos la trascendencia que implica el Principio de Capacidad Contributiva en el ámbito Constitucional, ya que, a pesar de que su mención expresa implique una sobre protección a los derechos y garantías de los contribuyentes, esto no debe influir para desconocer la relevancia que inviste en el ámbito tributario.

Pronunciamientos Jurisprudenciales En lo que respecta a la legislación del Ecuador, independientemente de la forma implícita en cómo se ha concebido al Principio de Capacidad Contributiva en la Constitución, es menester de los magistrados de la Corte Nacional de Justicia y de la Corte Constitucional del país pronunciarse en cuanto a la conceptualización de esta institución, a fin de sus criterios sean fuente de consulta para los funcionarios administrativos y judiciales encargados de formular y aplicar la materia tributaria, para el efecto, se trascriben algunos precedentes jurisprudenciales.

Primer Caso: Definición del Principio de Capacidad Contributiva En el juicio de Impugnación que siguió la empresa Schlumberger en contra del Director General del Servicio de Rentas Internas (SRI), cuyo juez ponente fue el Dr. José Vicente Troya Jaramillo, en la parte pertinente y de interés se indica:

“SEXTO.- Dos son los grandes principios rectores del sistema tributario y de los tributos en particular, el de legalidad, mejor dicho de reserva de ley por el cual los elementos principales, gravitantes y definidores de los tributos han de obrar de ley, principio que atañe a la forma y que es base de la seguridad jurídica; y el de capacidad contributiva, por el cual se ha de gravar indicios de capacidad contributiva, principio que es de carácter material y que conduce a que se haga prevalecer la sustancia sobre la forma. Así lo ha entendido esta Sala en el caso 127-2007, en el Considerando Noveno ha sustentado que es condición de la admisibilidad del gasto, el que se ajuste a la realidad económica de las transacciones”10 . Segundo Caso: Corte Constitucional determina el alcance del principio de capacidad contributiva Luis Javier Bustos Aguilar presentó ante la Corte Constitucional una acción pública de inconstitucionalidad, en la cual solicitó que se declare la inconstitucionalidad por el fondo de la Ley No. 7006, publicada en el Registro Oficial No. 413 del 17 de abril de 1970, en la cual se destina el impuesto del 2 por mil al capital en giro al Hospital de la Universidad de Guayaquil, en la parte pertinente y de interés se manifiesta:

“ (…) De la lectura del citado precepto constitucional se puede colegir que el Principio de Capacidad Contributiva no se encuentra explícitamente reconocido en la Constitución; sin embargo, fluye de determinadas expresiones consignadas en la Carta Suprema, como esta Corte procederá a examinar. El principio de la capacidad contributiva se constituye en el eje transversal, toda vez que su fundamento está dado por el deber de contribuir y se constituye en la base de medida de las prestaciones tributarias y límite de la presión tributaria11 .

La capacidad contributiva dentro del Estado constitucional de derechos y justicia encuentra una doble dimensión: la primera relacionada con el hecho que únicamente las potenciales manifestaciones directas o indirectas de riqueza pueden ser objeto de tributación y configurar los hechos generadores de obligación tributaria; y como contrapartida, los particulares han de contribuir de acuerdo a su capacidad económica12 .

Esta primera dimensión se refiere a los tributos en particular, debiéndose entender que un tributo que no toma como base una manifestación de riqueza es inconstitucional, no cabe entonces que razones de género, raza, nacionalidad, condición familiar u otras, sirvan de fundamento para crear y aplicar tributos, sino únicamente aquellos indicios de capacidad económica13 .

La segunda dimensión atiende a la capacidad eco-

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE LA COMPAÑÍA OMNISCAN RADIOLOGOS ASOCIADOS S.A

Acorde lo establecido en la Ley de Compañías, en el Estatuto Social de la Compañía, en la legislación ecuatoriana vigente, se convoca a los señores accionistas a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se realizará el día viernes 7 de octubre de 2022 a las 18h00, en la ciudad de Quito, domicilio de la compañía, la cual se llevará a cabo a través de la plataforma de zoom, para conocer y resolver sobre el siguiente orden del día:

1. Conocimiento y resolución sobre la compra de un tomógrafo por parte de la empresa y su forma de financiamiento; y, 2. Nombramiento de auditores externos de la compañía para el año 2022.

La información relativa a los puntos del orden del día se encuentra disponible para los accionistas, en el domicilio de la compañía, en la ciudad de Quito, en la Av. Alfredo Pérez Guerrero y Versalles. Del mismo modo los accionistas que representen el 5% del capital social quedan facultados para solicitar información, así como solicitar cambios o inclusión de puntos en el Orden del Día, en un plazo máximo de 72 horas desde la fecha de la convocatoria, para lo cual remitirán comunicación escrita a la dirección antes señalada dirigida al Gerente o mediante correo electrónico a la dirección edisoncevallosv@msn.com, con copia a asistencialegal@businessdatalegal.com. Los señores accionistas pueden comparecer a las juntas generales a través de un representante mediante poder general o especial, incorporado a instrumento público o privado, las autorizaciones deberán ser enviadas al correo electrónico: edisoncevallosv@msn.com, con copia a asistencialegal@businessdatalegal.com. Para la reunión se utilizará la plataforma zoom, link: https://us02web.zoom.us/j/89460564935? pwd=Z0xJRkZOM0J6dzg2M1pyeGFLMTFOZz09 Para confirmar su asistencia telemática y su votación los señores accionistas remitirán un correo a la dirección de correo electrónico: edisoncevallosv@msn. com, con copia a asistencialegal@businessdatalegal.com. El correo con el detalle de la forma de votación a cada uno de los puntos del orden del día, como aprobado o no aprobado, a las direcciones antes señaladas se remitirá en un plazo de 24 horas. Quito, 27 de septiembre de 2022.

Dr. Edison Cevallos Gerente Omniscan Radiólogos Asociados S.A.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN TAXIS EJECUTIVOS “TERMINALNORTE S.A.”

PRIMERA CONVOCATORIA

De acuerdo a los Arts.12, 13, 14 y 19 de los Estatutos Sociales y los Arts. 230 y 237 de la Ley de Compañías se convoca a los señores accionistas de la Compañía de Transporte en Taxis Ejecutivos TERMINAL NORTE S.A., a la Junta General Extraordinaria, de manera presencial y en primera convocatoria, que se llevará a cabo el día viernes 14 de Octubre del 2022, a las 15:00 horas en la oficina de la compañía, ubicado en la ciudad de Quito, calle Francisco Dalmau N58-152 y calle 9, sector Mariscal Ponceano Alto para trabajar el siguiente Orden del día: 1.- Informe de las gestiones efectuadas para la renovación del Permiso de Operación de la compañía y requerimiento a los socios. 2.- Análisis de la situación societaria de la compañía referente al incremento de accionistas en la compañía. 3.- Informe de la incorporación de un nuevo capítulo en el Reglamento Interno de la Compañía referente a la creación de una comisión de control operativo y disciplina. 4.- Informe sobre el establecimiento y desarrollo de los Libros Sociales de la Compañía y contratación del servicio para su desarrollo. 5.- Informe de actividades elaboradas respecto al cobro de cartera de la compañía. 6.- Designación de un comisario suplente para el ejercicio económico 2022 7.- Informe de Gestión administrativa de la Gerente General de la compañía.

En caso de no existir quorum necesario a las hora señalada se esperará hasta treinta minutos y de no completarse el quorum, se entenderá por no realizada y secretaría dejará constancia escrita de este particular procediéndose a convocar por segunda ocasión, de conformidad con el Art. 7 del Reglamento de Juntas Generales emitido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Nota: Se convoca de manera especial, personal e individualmente al Señor Jhon Universi Muñoz Morillo, Comisario Principal de la compañía. Se pide a los socios-accionistas puntual asistencia. Los informes se encuentran a disposición de los accionistas en la oficina.

Atentamente,

Sra. Betty María Tulcanaza Correa

GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA TERMINAL NORTE S.A.

nómica de los particulares concerniente al régimen tributario en general, y no a un tributo en particular. La Constitución, en el artículo 300 proclama qué sistema tributario debe configurarse, de modo tal que quienes tengan mayor capacidad económica, contribuyan en mayor medida al sostenimiento de las cargas públicas14 .

Para conseguir este propósito, la Constitución expresamente declara que “Se priorizarán impuestos directos y progresivos”, lo que no puede traducirse en la exclusión del régimen tributario de los impuestos indirectos y con tarifas proporcionales, toda vez que el sistema o régimen tributario implica un conjunto ordenado, lógico y coherente de tributos y normas que los regulan, en que cada uno se considera parte de un todo armónicamente relacionado; así, en los sistemas tributarios de todo el mundo se reconoce la existencia de impuestos directos (que gravan la renta, el patrimonio) y los impuestos indirectos (que gravan el consumo), tributos vinculados, con la ocasión de la prestación de un servicio por parte del Estado (tasas y contribuciones) y tributos no vinculados (impuestos)15 .

Los principios constitucionales tributarios revelan cómo quiere la Constitución que sea el sistema tributario, por lo tanto, resulta errado analizar aisladamente a cada tributo, toda vez que ello no traduce el verdadero espíritu que la Norma Suprema imprime para el régimen tributario. En este orden de ideas, se concluye que debe analizarse a cada tributo conforme los principios y fines que persigue el modelo económico del Estado constitucional de derechos y justicia, los fines de la política fiscal, así como los principios del régimen tributario, de los cuales la capacidad contributiva se convierte en eje transversal. (…)”16 .

A partir de las ideas centrales de los textos reproducidos, surge la posición de que el Principio de Capacidad Contributiva, más allá de ser el fundamento intrínseco de los tributos y guardar una estrecha configuración con los demás principios tributarios, devendría en ser el eje primordial del Sistema Tributario.

Principio de capacidad contributiva: Eje transversal de los principios tributarios constitucionales Una de las proposiciones que más resuena con respecto a esta institución, es la doctrina que plantea que el Principio de Capacidad Contributiva devendría en ser un eje transversal rector vinculado directamente con cada uno de los demás principios tributarios constitucionales, además de devenir en ser el fundamento intrínseco de existencia y validez de los sistemas tributarios, esto por cuanto, algunos tratadistas de la materia han manifestado sus criterios en este sentido. En este sentido, se hace referencia a lo explicado por la Dra. Catalina García Vizcaíno, quien subraya la implicación directa del Principio de Capacidad Contributiva, al decir que “(…) se halla ínsito en los principios sustanciales reconocidos por nuestra CN. De este modo, hemos aceptado su aplicación, sin que ello implique que los tribunales deban expedirse acerca de la conveniencia o eficacia económica o social del criterio legislativo17”. Por otro lado, el Dr. Vicente Troya Jaramillo legitima la teoría de que el Principio de Capacidad Contributiva es la piedra angular de los sistemas tributarios, al explicar que: (…) El régimen tributario se encuentra estrechamente vinculado con el principio de la capacidad contributiva que sirve para la aplicación de los tributos. (…)La tributación se traza en fundamento del principio de beneficio o en referencia al Principio de Capacidad Contributiva. (…) La capacidad para pagar tributos o la capacidad contributiva es el principio que gobierna esta materia. (…)18”.

Así mismo, resulta interesante la postura sostenida por el tratadista Villegas citado por Catalina García Vizcaíno, quien deja sentadas las bases del relacionamiento dinámico que surge entre los demás principios tributarios y el Principio de Capacidad Contributiva, dando como resultado su efectiva realización, al indicarse que: “(…) la generalidad exige la no exención (salvo motivos razonables) de quienes tengan capacidad contributiva; la igualdad requiere que no se hagan arbitrarios distingos, sino los que sean fundados en la capacidad contributiva (salvo fines extra fiscales); la proporcionalidad tutela contra progresividades cuantitativas que no se adecuan a la capacidad contributiva graduada según la magnitud del sacrificio que significa la privación de una parte de la riqueza. La confiscatoriedad se produce ante aportes tributarios que exceden la razonable posibilidad de colaborar con el gasto público; la equidad y razonabilidad procuran la justicia en la imposición y tal concepto está expresado por la idea de que cada cual responda según su aptitud de pago19”.

Es así a partir de estos criterios que se constata la vinculación directa que existe entre el Principio de Capacidad Contributiva con el resto de principios, por lo cual, podría decirse que para que exista la efectiva concreción práctica del Principio de Capacidad Contributiva, es necesario que se dé un relacionamiento y ejecución sistemática entre todos los principios tributarios como: legalidad, equidad, igualdad, generalidad, irretroactividad, proporcionalidad, progresividad, no confiscatoriedad, entre otros20, a su vez, con la generación de esta conjunción se identifica al Principio de Capacidad Tributaria como el fundamento esencial del Sistema Tributario.

En lo que respecta al ámbito de la legislación ecuatoriana, se debe hacer mención a algunos principios relacionados con la actuación que debe cumplir la Administración Tributaria como tal, en este sentido, consideramos pertinente hacer alusión a la doctrina expuesta por la Dra. Eddy de la Guerra Zúñiga21, quien puntualiza que así como el Principio de Capacidad Contributiva se encuentra vinculado directamente con otros principios constitucionales, este principio también tendría una vinculación indirecta con los principios que determinan el actuar administrativo como: eficacia, simplicidad administrativa, razonabilidad y transparencia, cuyo nexo causal es el Principio de Suficiencia Recaudatoria22 .

Sin embargo del análisis proferido, se puede decir que más allá de que el Principio de Capacidad Contributiva sea el eje transversal de los principios tributarios, aquel y éstos, constituyen y deben interpretarse como una unidad, a fin de influenciar y direccionar a que la aplicación de las normas que componen el Ordenamiento Jurídico Tributario sean aplicadas de manera legal, legítima y justa en la medida de lo posible.

1 SMITH, Adam, La Riqueza de las Naciones, Ediciones Follio, Tomo III, España, 1997, Pág. 117. 2 Artículo 13 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano publicada en el 26 de agosto del 1789. 3 VILLEGAS, Héctor, Manual de Finanzas Públicas, Buenos Aires, Editorial de Palma., 2000, Pág. 203. 4 JARACH, Dino, Finanzas Públicas y Derecho Tributario, Ed. Abeledoperrot, Buenos Aires, 1999, Pág. 331. 5 Ibídem. TARSITANO, Alberto. Pág. 410. 6 Siempre y cuando, una vez cumplidas las necesidades básicas de subsistencia como: vivienda, alimentación, educación, vestimenta, entre otros rubros, concretamente, supere el

umbral del mínimo imponible para ser sujeto imposición de un tributo. 7 Artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial N° 449 de 20 de octubre del 2008. 8 GALAN, Gabriel, “La Igualdad Jurídica en el Régimen Tributario Ecuatoriano y Los Supuestos de Discriminación Fiscal en la Nueva Legislación para la Consolidación de la Política Económica Nacional” , Tesis, Universidad Andina Simón Bolívar, Quito, 2012, Pág. 39. 9 Artículo 5 del Código Tributario del Ecuador publicado Registro Oficial Suplemento N° 38 del 14 de junio del 2005. 10 Corte Nacional de Justicia, Expediente de Casación N° 226, publicada en el Registro Oficial Edición Especial N° 368. 11 Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia N° 004-11-SIN-CC, publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 572 de 10 de Noviembre del 2011. 12 Ibídem. 13 Ibídem. 14 Ibídem. 15 Ibídem. 16 Ibídem. 17 Ibídem. GARCÍA VIZCAÍNO, Catalina. Págs. 301 - 302. 18 TROYA, José, Tributación y Derechos Humanos, Quito, UASB Ecuador, 2003 -2004, Pág. 36. 19 Ibídem. GARCÍA VIZCAÍNO, Catalina. 20 Hacemos énfasis en la palabra todos, puesto que, el cumplimiento de un principio depende de otro y, por lo tanto, la violación de uno afectará la realización de otro principio, dando como resultado que no surja la realización práctica del Principio de Capacidad Contributiva. 21 Cfr. DE LA GUERRA, EDDY, El Régimen Tributario Ecuatoriano entre los años 1999 y 2010 en relación a la Suficiencia Recaudatoria y Capacidad Contributiva en el IVA, ICE e Impuesto a la Renta, Universidad Andina Simón Bolívar, 2010, Págs. 42 – 45. 22 VALLEJO, Sandro, Sistema Tributario y Constitución en el Ecuador, Quito, Boletín 11, Instituto Ecuatoriano de Derecho Tributario, 2009, Pág. 11. “El principio de suficiencia recaudatoria, es tal vez el que resulta más novedoso en nuestro régimen constitucional tributario, y que resulta más difícil de entenderlo como parte del régimen tributario. Se podría afirmar que guarda relación más con una política fiscal en conjunto, aunque es innegable que menciones de este principio se encuentran dentro de varios de los estudios sobre sistemas tributarios, concibiéndolo en el marco que delimita el sistema tributario en su conjunto al establecer como condición del mismo su vinculación presupuestaria a la ejecución del gasto público todo esto en el marco del ejercicio de la actividad financiera del Estado y de los objetivos que esta debe cumplir, por eso es necesaria su mención respecto de los criterios de responsabilidad fiscal y rendición de cuentas, que algunos autores vinculan a este principio”..

CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Se convoca a todos los socios de la Cámara Artesanal de Pichincha a la Asamblea General Ordinaria que tendrá lugar el día Lunes 3 de Octubre del 2022 a las 15h00 PM (3 de la tarde) en las instalaciones de la Cámara Artesanal de Pichincha, calle García Moreno N9-80 y Oriente esquina, con el siguiente orden del día:

1. Constatación del quórum 2. Informe de gestión administrativa y fnanciera de la CAP 3. Exclusión de socios 4. Posesión de la Directiva Electa para el periodo 2022-2026 5. Varios.

Capítulo II, De la Asamblea General: Artículo 13: Está conformada por todos los artesanos afliados a la Cámara Artesanal de Pichincha y constituye el máximo organismo de dirección. Todos lo miembros de la Asamblea tienen derecho a voz. El derecho a voto tendrán solo aquellos que estén al día en sus obligaciones y actualizado su carné. El Presidente Ejecutivo del Directorio es el Presidente de la Asamblea General. Artículo 14: Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las Asambleas Generales Ordinarias se reúnen al mes de octubre de cada año y serán convocadas por el Presidente Ejecutivo. Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán reunirse en cualquier tiempo, cuando existan asuntos urgentes que tratarse a nivel de Asamblea; puede ser convocada por el Presidente Ejecutivo, por el 50% más uno de los miembros del Directorio o auto convocarse con el 50% más uno de los artesanos activos registrados en la cámara, que estén al día en sus obligaciones, en último caso, se nombrara un Presidente de la Asamblea general y un Secretario, cuya Acta será suscrita por al menos el 50% más uno de la Asamblea, para que tenga efecto. En todas las Asambleas extraordinarias se trataran exclusivamente los asuntos señalados en la Convocatoria. Artículo 16: El quórum de la Asamblea General lo hará la mitad más uno de sus integrantes, que estén al día en sus obligaciones. Si no se reuniere el quórum indicado a la hora establecida, se prorrogará una hora, debiendo instalarse la asamblea con el número de socios concurrentes, dejándose expresa constancia del particular en la convocatoria respectiva. Artículo 17: Las resoluciones adoptadas por la Asamblea, cumpliendo con los requisitos para su instalación y procedimientos internos, son obligatorias para todos los miembros, incluyendo ausentes. Todas las resoluciones se tomaran por mayoría de votos de los asistentes. El Acta de las Asambleas, será suscrita por el Presidente y el Secretario, según el presente estatuto. El Acta de las Asambleas, será suscrita por el Presidente y el Secretario, según el presente estatuto.

Atentamente,

REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITESE A VERONICA ESTEFANIA ANDRADE REA EXTRACTO JUDICIAL

JUICIO No.:

17204-2022-02720 ACCION: AUTORIZACION DE SALIDA DEL PAIS PARTE ACTORA: ARIAS NAPA YOVANA ARACELY PARTE DEMANDADA: PINTO QUISPE EDUARDO MARIO PROCEDIMIENTO: SUMARIO CUANTÍA: DETERMINADA JUEZ: DR. LUIS JACOME JEREZ

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 19 de agosto del 2022, a las 09h19. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuseto en auto anterior se dispone e incorpose el escrito que antecede: avoco conocimiento de la presente causa amparado a lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Nro. 051-2017 de 17 de abril de 2017 publicada en el R.O.S. 994 de 28 de abril de 2017 y por el sorteo de ley, en mi calidad de Juez Ponente de esta Unidad Judicial.- En lo principal, la demanda de AUTORIZACION JUDICIAL DE SALIDA DEL PAIS DE MENOR DE EDAD propuesta por ARIAS NAPA YOVANA ARACELY portadora de la cédula de identidad No. 1723861827 reúne los requisitos de ley por lo que se le acepta a PROCEDIMIENTO SUMARIO, de acuerdo al artículo 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos.- Consecuentemente: 1) CÍTESE de INMEDIATO al amparo de lo dispuesto en los artículos 20 y 130 numeral 9) del Código Orgánico de la Función Judicial con la demanda y este auto en su calidad de parte demandada a PINTO QUISPE EDUARDO MARIO portador de la cédula de identidad No. 1719780072, para lo cual por medio de la secretaria de esta Unidad Judicial, se dispone, remitir el Extracto a fin de realizara la citación por la prensa, esto es mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Pichincha; advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Quito y CONTESTAR A LA DEMANDA EN EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS luego de haber sido citada conforme a lo establecido en el Art. 333 numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley.- 2) La audiencia única establecida en el Art. 333 numeral 4 inciso segundo, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.- 3) De ser pertinente y en el momento procesal oportuno se considerará la prueba documental anunciada.- Se dispone que la parte accionante en el término de 3 días adjunte la materialización de forma física de los documentos aparejados y que han sido obtenido de una base electrónica, y que han sido aparejados a la demanda.-NOTIFÍQUESE y CÍTESE.-

Lo que comunico a para los fines de ley.

AB. MARIA ZAMBRANO GARCIA SECRETARIA ( e)

ZAMBRANO GARCÍA MARÍA CONCEPCIÓN SECRETARIA

Hay firmas y sellos

RAZON NOTARIAL.- De conformidad con el numeral veintinueve del articulo dieciocho de la Ley Notaria, previa a la aprobación de la Inscripción en el Registro Mercantil, de la DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL DENOMINADA LATINTOUR GALAPAGOS S.C.C., otorgada ante mi Doctor Jorge Machado Cevallos, Notario Primero del Cantón Quito, el dieciséis de marzo de dos mil veintidós, pongo en conocimiento del público, por una sola vez el Texto de la referida DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL DENOMINADA LATINTOUR GALAPAGOS S.C.C.-

Quito, 23 DE AGOSTO DE 2022.-

DR. JORGE MACHADO CEVALLOS NOTARIO PRIMERO DEL CANTÓN QUITO

DISOLUCION, LlQUIDACION Y

ADJUDICACION DE SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL

ESCRITURA NÚMERO.- P00819------------------------------------------------------

En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, Capital de la República del Ecuador, hoy día dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022), ante mí, doctor JORGE MACHADO CEVALLOS, NOTARIO PRIMERO DEL CANTÓN QUlTO, comparece la señora MARÍA DE LOURDES MARGARITA JIJÓN DÁVALOS, por sus propios y personales derechos y además en calidad de Presidente Ejecutivo y Representante Legal de la sociedad LATINTOUR GALAPAGOS S.C.C., tal como consta del documento que se agrega como habilitante; y, el señor CRISTOBAL HUMBERTO JIJON DAVALOS, por sus propios y personales derechos.- Los comparecientes declaran ser de nacionalidad ecuatoriana, de ocupación empleada privada y empresario, mayores de edad, de estado civil casada con capitulaciones matrimoniales, la señora María de Lourdes Margarita Jijón Dávalos tal como consta del documento que se agrega como habilitante y divorciado el señor Cristóbal Humberto Jijón Dávalos, domiciliados en el Distrito Metropolitano de Quito, en la calle Diego de Almagro 1219 y La Niña, teléfono 2508800, correo electrónico cristobaljijon@gmail.com, son legalmente capaces, a quienes de conocer doy fe en virtud de que me ha exhibido sus cédulas de ciudadanía que en fotocopias debidamente autenticadas por mí se agregan; bien instruidos por mí el Notario, en el objeto y resultados de esta escritura, que a celebrarla proceden, libre y voluntariamente, y me solicita que le reciba la minuta que me presentan, cuyo tenor literal y que se trascribe a continuación es el siguiente: “SEÑOR NOTARIO: En el registro de escrituras públicas a su cargo sírvase incorporar una de DISOLUCION, LIQUIDACION Y ADJUDICACION, al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración de la presente escritura pública por una parte, la sociedad LATINTOUR GALAPAGOS S.C.C., debidamente representada por la señora María De Lourdes Margarita Jijón Dávalos, en su calidad de Presidente Ejecutivo y Representante Legal, conforme consta del nombramiento que se adjunta documento habilitante; y, por otra parte, la señora MARIA DE LOURDES MARGARITA JIJON DAVALOS, por sus propios y personales derechos y el señor CRISTOBAL HUMBERTO JIJON DAVALOS, por sus propios y personales derechos.- Los comparecientes declaran ser de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, de estado civil casada con capitulaciones matrimoniales la señora María de Lourdes Margarita Jijón Dávalos y divorciado el señor Cristóbal Humberto Jijón Dávalos, domiciliados en el Distrito Metropolitano de Quito, en la calle Diego de Almagro 1219 y La Niña, teléfono 2508800, correo electrónico cristobaljijon@gmail.com, legalmente capaces para contratar, adquirir derechos y contraer obligaciones.- SEGUNDA.- ANTECEDENTES: DOS PUNTO UNO.- La sociedad LATINTOUR GALAPAGOS S.C.C. se constituyó mediante escritura pública celebrada el dos de diciembre de mil novecientos noventa y seis ante el Doctor Fernando Polo Elmir, Notario Vigésimo Séptimo del cantón Quito, debidamente inscrita en el Registro Mercantil del cantón Santa Cruz el veintinueve de junio de mil novecientos noventa y siete. DOS PUNTO DOS.- La sociedad LATINTOUR GALAPAGOS S.C.C. cambio su domicilio al cantón Quito y reformo su estatuto social mediante escritura pública celebrada el uno de febrero de dos mil dieciocho, ante el Doctor Jorge Machado Cevallos, Notario Primero del cantón Quito, debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Quito el catorce de junio de dos mil dieciocho. DOS PUNTO TRES.- Mediante escritura pública celebrada el veintitrés de septiembre del dos mil quince, ante la Doctora Jacqueline Vásquez Velástegui, Notaria Tercera del cantón Quito, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Quito el ocho de octubre del dos mil quince, la sociedad LATINTOUR GALAPAGOS S.C.C. adquirió por compra al señor José Joaquín Silva Jijón el inmueble compuesto de terreno y construcción situado en la calle Rafael León Larrea de la Urbanización Celia Zaldumbide, de la parroquia La Floresta, cantón Quito, provincia de Pichincha.- DOS PUNTO CUATRO.- La Junta General Extraordinaria Universal de Socios de la sociedad LATINTOUR GALAPAGOS S.C.C. celebrada el veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, resolvió por unanimidad proceder con la disolución y liquidación de la sociedad LATINTOUR GALAPAGOS S.C.C. y como consecuencia de esta liquidación, adjudicar el bien inmueble ubicado en la calle Rafael León Larrea de la Urbanización Celia Zaldumbide, barrio La Floresta del Distrito Metropolitano de Quito, predio número cuatro seis dos cinco cuatro (46254) de la siguiente manera: cincuenta por ciento (50%) de derechos y acciones a favor de la señora María de Lourdes Margarita Jijón Dávalos y el otro cincuenta por ciento (50%) de derechos y acciones a favor del señor Cristóbal Humberto Jijón Dávalos.- DOS PUNTO CINCO.- Los linderos del inmueble son los siguientes: Norte: con pasaje peatonal del paseo escénico en una longitud de veinte y ocho metros ochenta y siete centímetros; Sur: con lote de terreno número diez en una longitud de treinta y un metros ochenta y tres centímetros; Este: con paseo escénico en una longitud de dieciséis metros; Oeste: con calle Rubio de Arévalo en una longitud de dieciséis metros; Superficie: cuatrocientos ochenta y cinco metros cuadrados.- TERCERA.- DISOLUCION Y LIQUIDACION: Con los antecedentes expuestos, la compareciente en calidad de Presidente Ejecutivo y Representante Legal de la sociedad LATINTOUR GALAPAGOS S.C.C, en cumplimiento a lo resuelto por la Junta General Extraordinaria Universal de Socios a la que se ha hecho referencia con anterioridad, declara disuelta y liquidada a la sociedad LATINTOUR GALAPAGOS S.C.C. CUARTA.- ADJUDICACION: Con los antecedentes expuestos, la sociedad LATINTOUR GALAPAGOS S.C.C. por intermedio de su representante legal, procede a adjudicar a favorde la señora MARIA DE LOURDES MARGARITA JIJON DAVALOS el cincuenta por ciento (50%) de derechos y acciones sobre el bien inmueble ubicado en la calle Rafael León Larrea de la Urbanización Celia Zaldumbide, barrio La Floresta del Distrito Metropolitano de Quito, predio número cuatro seis dos cinco cuatro (46254); y también procede a adjudicar a favor del señor CRISTOBAL HUMBERTO JIJON DAVALOS el otro cincuenta por ciento (50%) de derechos y acciones sobre el bien inmueble ubicado en la calle Rafael León Larrea de la Urbanización Celia Zaldumbide, barrio La Floresta del Distrito Metropolitano de Quito, predio número cuatro seis dos cinco cuatro (46254).- QUINTA.- VALOR: El valor acordado por las partes por esta adjudicación corresponde a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 150.000).- SEXTA.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO: la sociedad LATINTOUR GALAPAGOS S.C.C entrega y transfiere a favor de los adjudicatarios el dominio, posesión, uso y goce del inmueble singularizado anteriormente, con todos sus derechos reales, personales, usos, costumbres y demás servidumbres anexas, activas y pasivas sin reservarse nada para sí comprometiéndose al saneamiento por evicción en la forma legal.- La sociedad LATINTOUR GALAPAGOS S.C.C declara que sobre el inmueble materia de este contrato, no pesa ningún juicio, molestia o servidumbre, ni limitación del dominio, o prohibición de enajenar, según consta del certificado del Registro de la Propiedad que se acompaña.- SEPTIMA.- GASTOS E IMPUESTOS: Todos los gastos e impuesto que demande la celebración del presente contrato hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, serán asumidos por los adjudicatarios, inclusive el impuesto de plusvalía o utilidad, en caso de haberlo.- OCTAVA.- INSCRIPCION: Los adjudicatarios quedan facultados para inscribir la presente escritura pública en el Registro de la Propiedad del cantón Quito facultan al Doctor Ramiro Francisco Baca López para que proceda con dicho inscripción.- NOVENA.- DECLARACION JURAMENTADA: La señora María de Lourdes Margarita Jijón Dávalos como Presidente Ejecutivo y Representante Legal de la sociedad LATINTOUR GALAPAGOS S.C.C., declara bajo juramento que la sociedad LATINTOUR GALAPAGOS S.C.C., no tiene deudas con el Estado, instituciones del sector público y otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas. Adicionalmente, los comparecientes declaran bajo juramento que no existe ninguna clase de pasivo de la sociedad LATINTOUR GALAPAGOS S.C.C. y en consecuencia deslindan a cualquier tipo de responsabilidad al Notario Primero del cantón Quito. DÉCIMA.- JURISDICCION Y DOMICILIO: Para el caso de controversias, las partes renuncias fuero y domicilio, y convienen en someterse a la jurisdicción y competencia de los jueces de la ciudad de Quito, y al trámite del juicio sumario o ejecutivo, a elección del actor.- DÉCIMA PRIMERA.- ACEPTACION: Las partes aceptan y se ratifican en lo expresado en todas y cada una de las cláusulas anteriores por ser en beneficio de sus intereses.- Usted Señor Notario, se servirá agregar las demás cláusulas de estilo necesarias para la plena validez de este instrumento público.- (HASTA AQUÍ LA MINUTA, que junto con los habilitantes y anexos que se incorporan queda elevada a escritura pública con todo el valor legal, y que la compareciente la acepta en todas y cada una de sus partes, minuta que está firmada por el Doctor Ramiro Baca, con matricula profesional número cinco mil trescientos sesenta y cinco del Colegio de Abogados de Pichincha. Para la celebración de la presente escritura se observaron los preceptos y requisitos previstos en la ley notarial; y, leída que le fue a la compareciente por mí el Notario, se ratifica y firma conmigo en unidad de acto quedando incorporada en el protocolo de esta notaría, DE TODO CUANTO DOY FE.-

OTORGADO POR: LATINTOUR GALAPAGOS S.C.C.

CUANTÍA: USB. 150.000,00 Di 3 copias

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