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LIQUIDEZ

10 juEvES 22 dE ABriL dE 2021 La Hora ECuAdOr

La ciudadanía no está de acuerdo con el incremento del 15% en el valor del pasaje. Piden ayuda al nuevo Gobierno.

QUEVEDO • Desde el 1 de mayo entra en vigencia la nueva tarifa para la transportación inter e intraprovincial a nivel Nacional. Pues esta fue la solución, por la que optó el Gobierno, para atender al reclamo que mantenía en paralización a la transportación por casi dos días.

La medida generó el rechazo de una parte de la ciudadanía, puesto que ahora tendrán que pagar 15 % más en el valor de sus pasajes.

Es decir, un viaje de Quevedo a Guayaquil, que ahora cuesta $5,28 después del 1 de mayo costará $6,07. Al igual que Quevedo-Babahoyo el valor pasará de 2,18 a 2.51 es decir, 0,83 centavos más.

situación

“No estoy de acuerdo con el alza de pasajes, en plena pandemia, no se puede dar el lujo el país de subir un pasaje, cuando no hay trabajo y no hay recursos ni siquiera para comer”, dijo Ángel Rosado, quién se encontraba la mañana de ayer en la Terminal Terrestre a la espera de abordar su bus, con destino a Quito.

De igual manera opinó Bolívar Quintana, quién no

Rechazo total al alza del pasaje, existen reacciones

MOesTiAs. Usuarios no están de acuerdo con el incremento en el valor de los pasajes.

está de acuerdo con el incremento y espera que el Gobierno se retracte. “Estamos en una crisis y no sería justo, ya que nos afecta a todos los pasajeros.

Dirigente

De su lado, el presidente de la Unión de Transporte de Pasajeros de Los Ríos, Stalin Cevallos, aclaró que el alza en el pasaje no era el pedido que realizaban, sin embargo, para el Gobierno buscó dicha salida. Ellos habían planteado la problemática de la focalización del combustible, y la moratoria de deudas.

“Esa fue una propuesta que las autoridades hicieron para que levantemos la suspensión. El objetivo no era el alza del pasaje. Ya ese 15% de incremento, ya nos ha traído problemas en e pasado, ya que hay compañeros que no están de acuerdo, y la ciudadanía también”, agregó Cevallos, tras indicar que dichas medidas se las debe de tomar de mejor manera y enojos. (LRU)

RuTA

Tarifa actual Tarifa más 15%

° Quevedo-Guayaquil $5,28 $6,07

° Quevedo-Quito $7,59 $8,73

° Quevedo-Babahoyo $2,18 $2,51

° Quevedo-Buena Fe $0,59 $0,68

° Quevedo El Empale $0,86 $0,99

° Quevedo-La Maná $1,12 $1,29

GUSTAPAN S.C.C.

Comunica a sus Extrabajadores que laboraron en el año 2020, que a partir del 3 de mayo del 2021 deben acercarse a cualquier agencia del Banco Produbanco a nivel nacional, a retirar el pago de utilidades presentando la cédula de ciudadanía original. Este proceso estará vigente hasta el 1ro de mayo del 2022

EMPRESA TURÍSTICA DE PICHINCHA “MITAD DEL MUNDO” EP

Convocamos a las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en el arrendamiento de los locales ubicados en las instalaciones de la ETPMM-EP detallados en el siguiente cuadro: Local No. Canon mensual Canon anual Canon bianual 15 USD 711,07 USD 8,532.84 USD 17,065.68 92 USD 762,59 USD 9,151.08 USD 18,302.16 41-43 USD 417.41 USD 5,008.92 USD 10,017.84 Las ofertas se presentarán en sobre cerrado en las oficinas de Servicios Generales de la ETPMM -EP, hasta las 14h00 del 26 de abril de 2021, a nombre del Ab. Hernán Celí Guato, delegado del Gerente General de la ETPMM -EP. El procedimiento se ceñirá a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento y la Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016.

El dato

Un promedio de 2000 y 2.500 pasajeros recibe diariamente la Terminal Terrestre de Quevedo.

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CoopErativas de trasporte interprovincial pernoctan en la Terminal Terrestre de Quevedo

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C00 LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

JUEVES, 22 DE ABRIL DE 2021 La Hora QUITO, ECUADOR ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com

NACIONES UNIDAS Y DERECHOS HUMANOS

AUTORA: AB. ROSANA CASTRO ARROYO, MSC

Las Naciones Unidas es una organización internacional, con régimen de extraterritorialidad; es decir, se encuentra admitida en el Derecho Internacional como una ficción jurídica, considerada fuera de los límites territoriales de una jurisdicción. Su trabajo se enfoca en mantener la paz, derechos humanos, asuntos humanitarios, desarrollo y derecho internacional.

En el tema de Derechos Humanos, encontramos como a su principal entidad a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH); en efecto los gobiernos asumen la responsabilidad principal de proteger los derechos humanos, por eso esta oficina presta asistencia a los gobiernos, para que estos puedan aplicar las normas internacionales de derechos humanos que han suscrito. Esta asistencia incluye conocimientos especializados y formaciones técnicas en los ámbitos de la administración de justicia, la reforma legislativa y los procesos electorales. ¿Qué funciones tiene la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos? Entre sus funciones se encuentran: 1) Promocionar y proteger todos los derechos humanos: Protege todos los derechos humanos contenidos en la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Se pronuncian en contra de violaciones de derechos humanos y elaboran normas que sirven para evaluar los avances en materia de derechos humanos; 2) Ayudar a empoderar a las personas: Para que reclamen sus derechos, gracias a la promoción y difusión que hace esta oficina en materia de derechos humanos; 3) Ayudar a gobiernos: Brindan asesoramiento jurídico, ayudan en el desarrollo de capacidades y en la promulgación de leyes y políticas a nivel mundial; y, 4) Formular una perspectiva de derechos humanos en todos los programas de las Naciones Unidas: Los derechos humanos se encuentran integrados en cada uno de los programas de las Naciones Unidas.

La Asamblea General de las Naciones Unidas examinó la recomendación que figura en el párrafo 18 de la sección II de la Declaración y Programa de Acción de Viena y decidió crear el puesto de Alto Comisionado para los Derechos Humanos, esto por intermedio de la Resolución Nro. 48/ 141, de fecha 07 de enero de 1994.

¿Qué funciones tiene el Alto Comisionado para los Derechos Humanos? a) Promover y proteger el disfrute efectivo de todos los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales por todos; b) Desempeñar las tareas que le asignen los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos y formularles recomendaciones con miras a mejorar la promoción y la protección de todos los derechos humanos; c) Promover y proteger la realización del derecho al desarrollo y ampliar el apoyo de los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas a tal efecto; d) Proporcionar, por intermedio del Centro de Derechos Humanos de la Secretaría y otras instituciones apropiadas, servicios de asesoramiento y asistencia técnica y financiera, a petición del Estado interesado y, cuando proceda, de las organizaciones regionales de derechos humanos, con miras a apoyar medidas y programas en la esfera de los derechos humanos; e) Coordinar los programas pertinentes de educación e información pública de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos; f) Desempeñar un papel activo en la tarea de eliminar los actuales obstáculos y de hacer frente a los desafíos para la plena realización de todos los derechos humanos y de prevenir la persistencia de violaciones de los derechos humanos en todo el mundo, como se refleja en la Declaración y Programa de Acción de Viena; g) Entablar un diálogo con todos los gobiernos en ejercicio de su mandato con miras a asegurar el respeto de todos los derechos humanos; h) Ampliar la cooperación internacional para la protección y la promoción de todos los derechos humanos; i) Coordinar las actividades de promoción y protección de los derechos humanos en todo el sistema de las Naciones Unidas; j) Racionalizar, adaptar, fortalecer y simplificar el mecanismo de las

CONSULTA PENAL ¿Qué sucede cuando una persona pretenda ingresar a un centro de privación de libertad, se le sorprenda con sustancias sujetas a fiscalización adheridas a su cuerpo?

RESPUESTA

El articulo 275 describe una situación muy específica en la que el sujeto activo debe ingresar (verbo rector) adheridos a su cuerpo (modo de cometer el ilícito) sustancias catalogadas y sujetas a fiscalización, entre otras (objeto de la infracción) a un centro de privación de libertad.

El segundo párrafo se refiere a la posesión (verbo rector) de los objetos de la infracción, por parte de una persona privada de su libertad (sujeto activo calificado) que se encuentre cumpliendo una condena en el centro.

Sin embargo, de lo expuesto cabe la posibilidad de que en un caso concreto un mismo sujeto activo cometa simultáneamente las dos infracciones, por ejemplo: ingresar a un centro de privación de libertad, con sustancias estupefacientes o psicotrópicas adheridas a su cuerpo, con la finalidad de vender las mismas dentro del centro de privación de libertad, en este caso, estaríamos frente a un concurso real de delitos, y cabe seguir las normas contenidas en los artículos 20, 55 y 406 del COIP, para poder procesar al sujeto activo por el cometimiento de las infracciones contenidas en el artículo 220 y 275 del COIP.

Se deberá aplicar el artículo que se adecúe a la conducta cometida por el sujeto activo, dependiendo si la misma encaja con todos los elementos exigidos para cada uno de los tipos penales. En el caso de que la conducta del sujeto activo encaje en una o más infracciones penales, se deberá poner en práctica lo establecido para el concurso real de infracciones.

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JUEVES

22 DE ABRIL DE 2021 La Hora ECUADOR

Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos con miras a aumentar su eficiencia y eficacia; y, k) Encargarse de la supervisión general del Centro de Derechos Humanos.

Como parte de esa aplicación de normas internacionales de derechos humanos, encontramos en vigor desde el 23 de diciembre de 2010, la Resolución emitida por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que contiene la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y que se encuentra basada en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes.

La Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas fue emitida considerando las siguientes normas internacionales: 1) La Carta de las Naciones Unidas, que impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales; 2) La Declaración Universal de Derechos Humanos; 3) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los otros Instrumentos Internacionales pertinentes de Derechos Humanos, del Derecho Humanitario y del Derecho Penal Internacional; y, 4) La Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las

TEXTIL PADILLA E HIJOS TEXPADILLA CIA. LTDA. CONVOCATORIA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS

Quito, 22 de abril de 2021 La administración de Textil Padilla e Hijos Texpadilla Cía. Ltda., convoca a la Junta General Extraordinaria de Socios a llevarse a cabo el día jueves 29 de abril de 2021, a las 9:00 horas, en las instalaciones de la empresa, ubicadas en el Cantón Quito, provincia de Pichincha en las calles Puerto Rico S2-16 y Argentina, para tratar el siguiente orden del día.

ORDEN DEL DÍA:

UNO: Conocimiento y aprobación de los estados financieros del ejercicio económico 2020. DOS: Conocimiento y aprobación del Informe de Gerente General del año 2020. TRES: Conocimiento y aprobación del Informe de Auditoria del año 2020. CUATRO: Conocer y Resolver sobre el destino de los resultados del ejercicio económico 2020. QUINTO: Puntos Varios. Atentamente,

Sr. Wladimir Padilla Pozo

Gerente Textil Padilla e Hijos Texpadilla Cía. Ltda.

001-004-0369/ms

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA BLUECELL SEGURIDAD INDUSTRIAL S.A.

Conforme a la facultad establecida en el Literal b) del ARTÍCULO NOVENO del Estatuto Social de la Compañía BLUECELL SEGURIDAD INDUSTRIAL S.A., se convoca a los señores accionistas de la Compañía, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía, la cual se llevará a cabo el día martes 4 de mayo de 2021, a las 10h00 en las instalaciones de la Compañía ubicadas en la Calle Irlanda E10-16 y Av. República Del Salvador, la cual tendrá el siguiente orden del día:

Primer Punto. Elección de Presidente de la Compañía.

Segundo Punto. Elección de Gerente General de la Compañía.

Se realiza la presente convocatoria por la prensa, sin perjuicio de que la presente convocatoria también se la pueda realizar de manera personal a los accionistas.

REPÚBLICA DEL ECUADOR NOTERÍA OCTOGÉSIMA SEGUNDA DEL CANTÓN QUITO MSC. ELIZABETH CÁRDENAS CORONADO EXTRACTO AL PÚBLICO Se pone en conocimiento que mediante escritura pública otorgada ante la Msc. ELIZABETH CÁRDENAS CORONADO, Notaria Octogésimo Segunda del Cantón Quito, el veintisiete de enero del año dos mil veintiuno, los señores CHRISTIAN EDUARDO CRIOLLO PULLES divorciado y PAOLA ELIZABETH CAMPOVERDE RIVERA, divorciada, procedieron a liquidar el patrimonio de su extinta sociedad conyugal, la misma que fuera disuelta mediante Acta Notarial de Divorcio, celebrada ante la Notaria Octogésima Segunda del Cantón Quito, Msc. Elizabeth Cárdenas Coronado. Las adjudicaciones que se hicieron las partes respecto al patrimonio, se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 18 de la Ley Notarial, previo a disponer su inscripción en el Registro de la Propiedad y en el Registro Mercantil, pongo en conocimiento del público el presente extracto para los fines legales correspondientes. Quito, a 28 de Enero del 2.021 MSC. ELIZABETH CÁRDENAS CORONADO NOTARIA OCTOGÉSIMA SEGUNDA DEL CANTÓN QUITO. Hay firma y sello

001-004-0365/ms

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA MINERÍA JAMA MINEJAMA S.A.

Se convoca a los accionistas de la Compañía MINERÍA JAMA MINEJAMA S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día miércoles 30 de abril a las 13:00 horas, en las oficinas ubicadas en Av. Oswaldo Guayasamin S23-39 de la ciudad de Quito, a fin de conocer y resolver los siguientes puntos:

1.- Informe del Gerente General sobre los negocios y actividades ejecutadas en el año 2020 2.- Conocer el informe del Comisario sobre el ejercicio económico del año 2020 3.- Conocer y resolver sobre los balances y estados financieros del año 2020 4.- Conocer y resolver acerca de los beneficios obtenidos en el año 2020 5.- Nombrar al Comisario Principal y Suplente para el año 2021

Los documentos que serán tratados en la Junta General Ordinaria de Accionistas de la compañía MINERÍA JAMA MINEJAMA S.A., se encuentran a disposición de los Accionistas en sus oficinas ubicadas en Av. Oswaldo Guayasamin S23-39.

Desapariciones Forzadas, emitida por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Resolución Nro. 47/133, de fecha de 18 de diciembre 1992.

El artículo 2 de esta Convención define a las desapariciones forzadas como:

“El arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.

La Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas en su artículo 26 constituyó un Comité contra la Desaparición Forzada, el que estará integrado por 10 expertos en materia de Derechos Humanos.

Este Comité es un órgano perteneciente al Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos y su mandato principal es el de supervisar el cumplimiento de dicho instrumento por sus Estados Partes.

También encontramos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos: La Corte (CIDH) es un órgano jurisdiccional perteneciente al Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos que se encuentra previsto en el artículo 33 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y cuyo objetivo principal es velar por la aplicación de dicha Convención. Dentro de sus funciones se encuentra la jurisdiccional y la consultiva, así como la de supervisión de cumplimiento y la emisión de medidas provisionales.

Y, por último, encontramos al Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias: El Grupo de Trabajo (GTDFI) constituye uno de los procedimientos especiales del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos. Su mandato principal es prestar asistencia a los familiares y a los miembros de la sociedad civil para averiguar la suerte y paradero de las per-

Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacional S.A. No. 038106868 por valor de US$ 1260,95, con vencimiento al 19 de Abril del 2021, se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre este certificado, deberá presentar por escrito su reclamo al Banco, dentro de los 15 días contados desde la última publicación de este aviso. 001-005-744/ms

sonas desaparecidas y, asegurar la investigación de las desapariciones fungiendo como canal de comunicación entre familiares y los Gobiernos.

¿Qué elementos existen en una desaparición forzada?

Los tres elementos centrales de una desaparición son: 1) La privación de libertad contra la voluntad de la persona interesada; 2) La participación de agentes gubernamentales, al menos indirectamente por beneplácito; y, 3) La negativa a revelar la suerte o el paradero de la persona interesada.

¿Qué derechos vulnerados existen en una desaparición forzada? I. En relación con los derechos de la víctima de desaparición forzada: i) A la libertad personal; ii) A la integridad personal; iii) A la vida; iv) Al reconocimiento a la personalidad jurídica. II. En relación con los derechos de los familiares de las víctimas de desapariciones forzadas: i) Al acceso a la justicia; ii) A la verdad: iii) A la integridad personal de los familiares.

¿Qué deberes tienen los Estados en relación con las desapariciones forzadas? i) El de garantizar los derechos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos; ii) El de prevenir; iii) El de investigar; iv) El de sancionar; v) El de adecuar la normativa interna.

Este tema se encuentra analizado en un estudio realizado por el International Bar Association’s Human Rights Institute (Instituto de Derechos Humanos

CONVOCATORIA

EL DIRECTORIO DE LA ASOCIACION BROWN SWISS DEL ECUADOR

Convoca a todos sus Socios a la Asamblea General Ordinaria, que tendrá lugar el día jueves 29 de abril del presente, a las 17H00. Debido a las medidas sanitarias

emergentes, este Directorio lo haremos de forma virtual para lo cual se enviará el respectivo enlace a sus correos electrónicos a su debido tiempo, y en donde trataremos los siguientes puntos:

1. Lectura y aprobación del Acta de la Asamblea General

Ordinaria del 2019 2. lnforme del Presidente 3. lnforme económico 4. Elección de: Presidente, Vicepresidente, 3 Vocales

Principales y 3 Vocales Suplentes.

En caso de no existir quórum a la hora señalada, Ia Asamblea se reunirá una hora más tarde, con el número de Socios presentes.

Atentamente,

Pilar García M. SECRETARIA GENERAL ASOCIACION BROWN SWISS DEL ECUADOR

de la Asociación Internacional de Abogados – IBAHRI), denominado ¿Dónde están?, cuyos autores son: Ariel Dulitzky e Isabel Anayanssi Orizaga y en el Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Nº 6: Desaparición Forzada.

A manera de conclusiones y de lo revisado anteriormente, resaltar las funciones que tiene la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; el Comité contra la Desaparición Forzada; el Corte Interamericana de Derechos Humanos; el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias en temas de Derechos Humanos.

Autora: Ab. Rosana Castro Arroyo, MSc rosipaocastro@yahoo.com

CONVOCATORIA

En cumplimiento de la Ley de Compañías y los Estatutos Sociales, se convoca a los señores accionistas de la

Compañía de Transporte Pesado PETROTRUCK

S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se realizará en las instalaciones de la compañía ubicada en la Parroquia de Tumbaco, Calle Gonzalo Meneses Lote 48 y Latacunga, el día JUEVES 29 de Abril del 2021, a las 9h00 horas. Los puntos a tratar son: 1.- Conocimiento y Aprobación informe de Comisario año 2020. 2.- Conocimiento y Aprobación Estados Financieros año 2020. 3.- Conocimiento y Aprobación informe de Gerente año 2020. 4.- Conocimiento y aprobación de Presupuesto año 2021.

Tumbaco, 22 de Abril del 2021

Andrés Pérez Muñoz GERENTE

Nota.- La Junta se realizará mediante vía Zoom.

001-004-0367

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22 DE ABRIL DE 2021 La Hora ECUADOR

EXTRACTO NOTARIA CUADRAGÉSIMA DE QUITO.- Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública No. 20211701040P00875, otorgado ante la Doctora Paola Andrade Torres, Notaria Cuadragésima de Quito, el 25 de marzo de 2.021, los señores Adriana Alexandra Oromas Santacruz y Galo Patricio Santacruz Coronel, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal que tenían formada, misma que fuera disuelta el 26 de septiembre de 2017 por Acta Notarial otorgada por el Notario Décimo Octavo de Quito.- Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el numeral 23 del Art. 18 de la Ley Notarial, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, del presente extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal, por el término de veinte días a contarse desde la fecha de su publicación, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término.- Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.Quito, a 15 de abril de 2.021.DRA. PAOLA ANDRADE TORRES NOTARIA CUADRAGÉSIMA DE QUITO Hay firma y sello

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lahora.com.ec y derechoecuador.com

EXTRACTO CASILLA 3891 CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES FERNANDO SALCEDO GORDON, CARLOS MANUEL SALCEDO GALARZA, BLANCA ETELVINA SALCEDO GARCES y MARIA MAGDALENA GARCES SALAZAR JUICIO: SUMARIO No. 17230¬-2018-¬07528 CUANTIA: 37.267,49 USD ACTOR: ENRIQUE EFRAIN CÓRDOVA ARAUZ, y, ANA PAULINA GROSS GODOY DEMANDADO: JANIO VLADISLAN MUÑOZ, ALICIA MERCEDES VILLANUEVA ANDRADE; y, DELIA TARGELIA SALCEDO GARCES UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 8 de junio del 2018, las 15h26, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que. Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto inmediato anterior.- La demanda que antecede presentada por los señores ENRIQUE EFRAIN CÓRDOVA ARAUZ, y, ANA PAULINA GROSS GODOY; es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario. CÍTESE a la parte demandada: JANIO VLADISLAN MUÑOZ, ALICIA MERCEDES VILLANUEVA ANDRADE; y, DELIA TARGELIA SALCEDO GARCES en las direcciones que se encuentran señaladas en el libelo inicial, para lo cual se adjuntará la demanda, copia de los documentos adjuntos y este auto inicial; para que contesten la demanda, EN EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS conforme dispone el artículo 333, numeral 3 ibídem, observando lo que establecen los artículos 151, 152 y 153 del COGEP.- Envíese despacho suficiente a la oficina correspondiente, a fin de que se dé cumplimiento con la diligencia de citación (el accionante provea de las copias necesarias para la citación). Considérese el anuncio de prueba presentada por la parte actora en la demanda. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados por el accionante, así como la autorización que le confiere a su abogado patrocinador. Actúe Dra. Rosa Guerrero Castro, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE y CÍTESE.- F) Dra. Celma Espinosa Venegas.- Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 18 de marzo del 2021, a las 09h20. Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora. En atención al mismo, una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto que antecede, en base al juramento rendido por la parte accionante sobre la imposibilidad de determinar la individualidad el domicilio o residencia de la parte demandada, se dispone: CÍTESE, a la parte demandada HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES FERNANDO SALCEDO GORDON, CARLOS MANUEL SALCEDO GALARZA, BLANCA ETELVINA SALCEDO GARCES y MARIA MAGDALENA GARCES SALAZAR mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de este cantón, conforme lo establecido en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por secretaría elabórese el extracto correspondiente y envíese al casillero judicial señalado por la parte actora. Incorpórese al proceso el escrito presentado por los señores JANIO VLADISLAN MEDIAN MUÑOZ y ALICIA MERCEDES VILLANUEVA ANDRADE, mismo que se tomará en cuenta en el momento procesal oportuno.- NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.-.-F) Dra. Celma Espinosa Venegas.- Jueza. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO (COGEP) Hay firma y sello

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA “CERCA CIA LTDA”

De conformidad con lo dispuesto en la Ley y Estatuto Social de la Compañía, se convoca a todos los señores Accionistas de “CERCA CIA LTDA”, a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se realizará el día viernes 30 de Abril de 2021, a las 10h00, en las Oficinas de la Compañía, ubicadas en José Maria Raigada N45330 y Av. Mariscal Sucre Edificio Intisana PB Dep. 1 de esta ciudad de Quito, con el objeto de tratar sobre los siguientes puntos como orden del día:

1.- Constatación del quorum 2.- Aprobación del acta anterior 3.- Conocimiento y resolución del Informe de Gerente General de la

Compañía, por el año 2020. 4.- Conocimiento y resolución sobre el Estado de Situación

Financiera y Estado de Resultados, correspondientes al ejercicio económico del año 2020.

De conformidad a la Ley, todos los documentos referentes a informes, Balances Generales y más documentos, se encuentran a disposición de los señores accionistas, en las Oficinas principales de la Compañía. Quito, 22 de abril de 2021.

JORGE AYALA GERENTE GENERAL

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA LAB-NYSE S.A.

Dando cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley de Compañías, en la Resolución No. SCV.DNCDN-14-014 emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, publicada en el Registro Oficial No. 371 de 10 de noviembre de 2010 y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Estatuto Social de la Compañía LAB-NYSE S.A., se convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, la misma que se celebrará el día viernes 30 de abril de 2021, a las 12H00, en la sala de sesiones de la compañía ubicada en Troncal de la Sierra E35 e Interoceánica, Bodegas Industriales, Pifo, del cantón Quito, provincia de Pichincha. Se tratará el siguiente orden del día: 1. Conocimiento y aprobación del informe de Comisario, correspondiente al ejercicio económico de la Compañía del año 2020. 2. Conocimiento y aprobación del Estado de Situación Financiera y Estado de

Resultados Integrales correspondientes al ejercicio económico del año 2020. 3. Conocimiento y aprobación del informe del Representante Legal de la Compañía, correspondiente al ejercicio económico del año 2020. 4. Conocimiento del informe de Auditoría Externa, correspondiente al ejercicio económico de la Compañía del año 2020. 5. Conocimiento y aprobación del destino de utilidades generadas en el año 2020. 6. Designación de Comisario Titular, Suplente y Firma Auditora Externa para el ejercicio económico del año 2021. 7. Fijar la retribución de los comisarios, administradores e integrantes de los organismos de administración y fiscalización. Se convoca de manera personal e individual, a la Comisaria, señora Janeth Sophy Miranda Checa.

Los informes de Administrador, Auditor Externo, el Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados Integrales correspondientes al ejercicio económico 2020, se encuentran a disposición de los accionistas en las oficinas de la Compañía.

Quito, 22 de Abril de 2021.

ARQ. LUCÍA CRESPO BURNEO GERENTE GENERAL LAB-NYSE S.A.

REPÚBLICA DEL ECUADOR FUNCIÓN JUDICIAL www.funcionjudicial.gob.ec Juicio No: 17981202100554 Casillero Judicial No: 2020 Casillero Judicial Electrónico No: 1721616942 abogadoleonardovelasco@hotmail.com, aguilarsteven34@ gmail.com Fecha: viernes 26 de marzo del 2021 A: FUEREZ MARIA MERCEDES Dr/Ab.: LEONARDO SANTIAGO VELASCO LOMBEIDA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA En el Juicio Especial No. 17981202100554 , hay lo siguiente: Quito, viernes 26 de marzo del 2021, a las 16h25. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 175 de la Constitución de la República, artículos 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; y por el sorteo de ley, en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en Quitumbe, dispone: Agréguese al proceso el escrito que antecede 1.- CALIFICACIÓN: En lo principal, la demanda de DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO POS MORTEM, presentada por el señora MARIA MERCEDES FUEREZ, que antecede la misma que es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO determinado en el Art. 289 ibídem. 2.- CITACIÓN. De conformidad con el Art. 53, 54, 55, y siguientes del Código Orgánico General de Procesos: a.- A los herederos del señor EDISON PATRICIO PALACIOS FUEREZ Y CHRISTIAN PATRICIO PALACIOS FUEREZ; con copia de la 164644175-DFE demanda y este auto, mediante la oficina de citaciones, en los domicilios señalados por la parte actora.- b.- A los herederos desconocidos del señor JORGE PATRICIO PALACIOS CARDENAS por medio de la prensa con tres publicaciones a través de uno de los diarios de circulación nacional conforme a lo establecido en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto por medio de la Secretaría de esta Unidad Judicial se otorgue el extracto pertinente. Advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial y CONTESTAR A LA DEMANDA EN EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS luego de haber sido citado, conforme el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley. 3.- ANUNCIO DE PRUEBAS: El anuncio de los medios de prueba propuestos por la parte accionante en su demanda, deberán ser tomados en cuenta por la parte demandada a fin de que contradiga los mismos; de conformidad al artículo 294 numeral 7 ibídem, en la Audiencia Preliminar, se anunciará la totalidad de los medios de prueba de forma oral, a fin de respetar el principio de contradicción, hecho lo cual será ADMITIDA de ser pertinentes, útiles y conducentes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 160 del Código Orgánico General de Procesos, o se excluirá, rechazará o inadmitirá de ser el caso. 4.-AUDIENCIA.- La audiencia preliminar se señalara una vez que obre en autos la citación correspondiente, diligencia a la que comparecerán las partes en forma personal o a través de Procurador Judicial con cláusula especial para transigir. 5.-NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por la accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogada defensora.- CÍTESE, OFÍCIESE Y NOTIFÍQUESE.f).- SORIA PEREZ LUCILA, JUEZA. Lo que comunico a usted para los fines de ley. RENE DAVID PALLO TOAPANTA SECRETARIO (E) REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y LA ADOSLESCENCIA DE PICHINCHA CON SEDE EN CALDERON EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LOS CONOCIDOS Y PRESUNTOS HEREDEROS DEL SEÑOR JUAN CARLOS VILLAGRÁN NARANJO JUICIO: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA 17986-2021-00266 ACTOR: YANCHAGUANO CALAPAQUI ANA VERONICA TRAMITE: VOLUNTARIO ABOGADO PATROCINADOR: MENTOR MANUEL GAMBOA TRUJILLO AUTO.UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CALDERON DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 7 de abril del 2021, a las 16h55.. VISTOS: En mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial, avoco conocimiento de la presente causa. Agréguese a los autos el escrito y anexo presentados por la parte actora.- En lo principal: 1.- Calificación.- Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto de sustanciación inmediato anterior, dentro del término de Ley, la demanda de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA, presentada por la señora ANA VERONICA YANCHAGUANO CALAPAQUI, se la considera clara, precisa y reúne los requisitos establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334.6 IBÍDEM. 2.- Citación a presuntos herederos.- Atento el juramento rendido por la parte actora, sobre el desconocimiento de la individualidad o residencia de los presuntos y conocidos herederos, de conformidad con lo determinado en los artículos 55 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, cítese por la prensa a los conocidos y presuntos herederos del señor JUAN CARLOS VILLAGRÁN NARANJO, mediante tres publicaciones que se harán en uno de los periódicos de amplia circulación nacional; advirtiéndoles a los demandados que deben comparecer a juicio, señalar domicilio judicial en la ciudad de Quito para recibir notificaciones, y que en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía, para el efecto, por secretaría, entréguese el extracto correspondiente. 3.- Audiencia.- Una vez que de autos se justifique haber citado legalmente a los demandados, se procederá a señalar la audiencia de ley, diligencia a la cual las partes y terceros interesados deberán comparecer en forma personal o por intermedio de Procurador Judicial con Poder Especial que contenga cláusula especial para transigir y actuar las pruebas anunciada y admitidas en legal y debida forma. 4.- Prueba: 4.1.- Téngase en cuenta la documentación incorporada al proceso, conforme en derecho corresponda en el momento procesal oportuno.- 4.2.- La declaración testimonial de los señores María Martha Aimacaña Cuya y María Isabel Morales Quilumba, será rendida al momento de llevarse a cabo la Audiencia correspondiente de conformidad con el art. 178 del Código Orgánico General de Procesos, quienes depondrán sucintamente sobre los hechos materia de ésta causa, declarantes a quienes se les notificará a través del correo electrónico señalado por la parte actora, con las prevenciones de ley.- 5.- Notificaciones.- Téngase en cuenta el correo electrónico señalado por la parte accionante, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Actúa en la presente causa la Ab. Andrea Caycedo Agama, Secretaria de este Despacho.- NOTIFÍQUESE.AB. ANDREA CAYCEDO AGAMA SECRETARIA Hay firma y sello

REVISTA JUDICIAL

JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021 La Hora ECUADOR C5 CITACION JUDICIAL POR LA PRENSA: Juicio: Demanda de Divorcio por Causal Nº 15951-2021-00087 Actor: SEGUNDO CAMILO RONDAL MAILA Demandada: FANNY YOLANDA GUAMÁN CHANGO Cuantía: INDETERMINADA Juez: Dr. Benjamín Sotomayor Castillo Secretario: Dra. Gladys Pérez AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: Miércoles 10 de marzo del 2021, las 15h01, VISTOS: Por cuanto la demanda de divorcio propuesta por SEGUNDO CAMILO RONDAL MAILA, en contra de FANNY YOLANDA GUAMÁN CHANGO cumple los requisitos legales generales y especiales determinados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica de clara, completa y se la acepta al trámite previsto para el procedimiento SUMARIO reglado en el artículo 333 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).- En relación a lo previsto en el inciso tercero del Art. 146 del COGEP; Art. innumerado 29 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, publicado en el Registro Oficial No. 643 del 28 de julio del 2009 no se fija PENSIÓN PROVISIONAL de alimentos por cuanto los hijos del matrimonio que se intenta disolver son mayores de edad, y por consiguiente ya no son titulares del derecho a alimentos. CÍTESE a la demandada a través de un medio de comunicación escrito con circulación a nivel nacional, conforme lo determina el Art. 56, numeral 1 del COGEP y para lo cual se autoriza a la actuaria del despacho que una vez cumplida el juramento de rigor, conferir el extracto respectivo que se publicará en tres días distintos.- A la parte demandada se le previene la obligación de señalar inmediatamente casilla judicial y/o dirección electrónica para posteriores notificaciones, contestar la demanda dentro del término de Ley (hasta 15 días), deducir excepciones y anunciar prueba y en caso de no comparecer a juicio proseguirá la causa perdiendo la oportunidad de ejercer su defensa.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda y con notificación contraria téngase en cuenta el anuncio probatorio que realiza la parte actora, que en tanto medios útiles pertinentes y conducentes será autorizada su producción en audiencia. Una vez citada la parte demandada se convocará a la audiencia de parientes.- Téngase en cuenta el domicilio consignado para recibir notificaciones, así como la autorización conferida a su defensor.- NOTIFÍQUESE. F) Dr. Aurelio Sotomayor Castillo, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Napo.- Certifico: Dra. Gladys Pérez Ulloa SECRETARIA Hay firma y sello

jueves 22 de ABRIL de 2021

Ecuador

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