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Una atípica transición económica está ocurriendo en Venezuela
Tras años de fugas de activos, se busca la reconciliación con la inversión privada; pero la devastación de años de malas prácticas sigue teniendo consecuencias.
La crisis económica de Venezuela, la hiperinflación y las prácticas del socialismo bolivariano, incluidas las expropiaciones de Hugo Chávez, propiciaron la fuga de activos y alejaron la inversión extranjera.
En los últimos años han abandonado el país o han reducido sus operaciones al mínimo grandes grupos como General Mills, Bridgestone, Kellogg, Ford, Colgate Palmolive. Sin embargo, continúan en el país otras multinacionales como Nestlé, Parmalat, DHL, Samsung, IBM.
La partida de multinacionales en un año en el que se augura un crecimiento económico de hasta 10%, después de ocho años de una caída estrepitosa del PIB, habla de lo que se ha reducido el mercado venezolano y de la pérdida del consumo.
El cierre de algunas compañías extranjeras de Venezuela se inició en 2014 y comenzó a precipitarse en 2016.
Cambio de estrategia
Algunas empresas multinacionales como Nestlé y Marriot mantienen excelentes relaciones con el Gobierno de Maduro. Otras como Kellogg se fueron del país de forma abrupta hace cuatro años. Sus plantas fueron ocupadas por el Gobierno. Sin embargo, en numerosos casos, en lugar de marcharse definitivamente, muchas firmas ceden la marca y el entorno productivo disponible a empresarios nacionales,
CONVOCATORIA
A Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía LACTALIS DEL ECUADOR S.A
De acuerdo con la Ley de Compañías y el Estatuto vigente de la empresa, se convoca a los señores accionistas de la compañía LACTALIS DEL ECUADOR S.A., a la Junta General Extraordinaria que se celebrará el día 6 de septiembre de 2022 a las 11h00 en las oficinas de la compañía, ubicadas en Av. Amazonas 10-14 y Av. Naciones Unidas, Edificio La Previsora, Oficina 501, en la ciudad de Quito, con el objeto de tratar los siguientes puntos:
1. Designación de los señores Hervé Bouchet, Vincent Bignon y Gilles Mézière como directores principales de la compañía. La designación del señor Gilles Mézière se realizará en sustitución del señor Patrick Sauvageot. De conformidad con el artículo 20 del Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías, los accionistas que así lo deseen, podrán comparecer por videoconferencia, para lo cual, oportunamente se les proporcionará el link correspondiente.
Quito, 22 de agosto de 2022
HECHO. Trabajadores de Polar revisan cajas de harina de maíz. (AFP)
que continúan con la operación a nombre de la marca por un precio a convenir (Pacto de Recompra).
Esto ha favorecido a empresarios ligados al chavismo “Hay nuevos capitales nacionales adaptados a estas circunstancias, a lidiar con el chavismo, imbuidas en un mercado más pequeño”, señala el economista Luis Vicente León, socio directivo de la encuestadora Datanálisis.
En Venezuela está ocurriendo una transición económica, sin que hayan cambiado los actores políticos. Desde 2019, con sus asesores ecuatorianos liderados por Patricio Rivera, exministro de Finanzas de Rafael Correa, Maduro se ha abierto al sector privado y al dólar y levantó los controles de precios.
El analista financiero Alejandro Gristanti señala que, aunque el cansancio ante la prolongada inestabilidad del país puede haber provocado la salida de algunas empresas internacionales “hay grupos privados cercanos al Gobierno interesados en mantener esas empresas operativas”.
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE ZAMORA CHINCHIPE UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DEL CANTÓN YANTZAZA CITACIÒN JUDICIAL
CITO: Con el contenido del escrito de la demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales a los HEREDEROS presuntos y desconocidos del causante: KLEVER ALEJANDRO ROMERO ARIAS (+) OBJETO DE LA DEMANDA : DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO POS MORTEM. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO ACTOR : NANCY MARIA JIMENEZ JIMENEZ DEMANDADO : HEREDEROS conocidos del causante KLEVER ALEJANDRO ROMERO ARIAS (+) menores: LEONEL ALEXANDER ROMERO ARIAS y ADRIÁN ISMAEL ROMERO JIMENEZ ,por intermedio de su Curador Especial el señor NIXON BLADIMIR JMINEZ JIMENEZ CUANTÍA INDETERMINADA NRO. DEL JUICIO 19331-2022-00415 JUEZ AB.MGS. JOSÉ ANDRÉS VÁZQUEZ VALENCIA AUTO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE YANTZAZA PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE: Yantzaza, jueves 4 de agosto del 2022, las 09h23, Ab, Mgs José Andrés Vázquez Valencia en mi calidad de JUEZ TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DEL CANTÓN YANTZAZA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE designado mediante Resolución No.055-2014 de fecha 07 de abril del 2014 y legalmente posesionado mediante Acción de Personal no.3001- DNTH-ROG de fecha 10 de abril 201 y posterior Acción de Personal no. 158-DP19-2020- DS fecha 28 de febrero del 2020 emitida por la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Zamora Chinchipe. VISTOS: Dentro lo presente causa No.19331-2022-00415.- Dejando constancia que el presente juzgador se encontraba encargado de otra Unidad Judicial.- Cumplido con el protesto bajo juramento la demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO pos Morfem presentado por NANCY MARIA JIMENEZ JIMENEZ (parte actora) en contra de los HEREDEROS conocidos del causante KLEVER ALEJANDRO ROMERO ARIAS (+). menores: LEONEL ALEXANDER ROMERO ARIAS ADRIÁN ISMAEL ROMERO JIMÉNEZ. Por intermedio de su Curador Especial el señor NIXON BLADIMIR JIMENEZ JIMENEZ (parte demandada) que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Artículos 142 y143 DEL Código Orgánico General de Procesos (COGEP) por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO.- Se ordena la CITACIÓN de la parte demandada menores: LEONEL ALEXANDER ROMERO ARIAS y ADRIÁN ISMAEL ROMERO JIMÉNEZ, POR intermedio de su Curador Especial el señor NIXON BLADIMIR JIMENEZ JIMENEZ, en el domicilio señalado en la demanda, parroquia y cantón yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe, para lo cual se adjuntará la demanda y todos los providencias recaídas en ella incluido este auto inicial, mediante la Oficina de citaciones de esta Unidad Judicial Multicompetente del cantón Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe por Secretaria remítase el proceso a la Oficina de Citaciones antes mencionado, previo las formalidades de ley: y a los HEREDERSO presuntos y desconocidos del causante: KLEVER ALEJANDRO ROMERO ARIAS (+) se lo realizará por publicaciones de prensa escrita (Art. 56 COGEP) (diario de circulación nacional y local, esta última escrita a radial), para lo cual por secretaria confiera el extracto respectivo.- CITESE y/o Notifíquese al Director Provincial del REGISTRO CIVIL IDENTIFICACION Y CEDULACIÓN de Zamora Chinchipe en la dirección señalada en la demanda en el cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe, mediante DEPRECATORIO dirigido a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Multicompetente Civil a Familia Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Zamora ofreciéndole reciprocidad en casos análogos, para lo cual por secretaria remítase el despacho correspondiente (virtual) previo formalidades de ley.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 53 INCISO FINAL DEL Código Orgánico General de Procesos (COGEP).- Se pone a disposición de la parte accionada la documentación y prueba que se adjunta, bajo el principio de contradicción .-Las declaraciones solicitadas se receptarán en el momento procesal oportuno bajo los principios de oralidad, concentración, por lo que a los testigos anunciados se les notificará en la dirección señalada en el momento procesal oportuno con sustento en los Artículos 190,191 y más pertinentes ibídem.- Conforme a lo dispuesto en el Articulo 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP)se concede a la parte demandada el término de TREINTA (30) DIAS, para que conteste la demanda en la toma establecida en el Articulo 151 del mismo cuerpo normativo.- En cuanto a los medios de prueba que adjunta y anuncia los cuales serán analizados, admitidos y valorados en el momento procesal oportuno:- INFORMESE a ésta judicatura en el término de 48 horas si alguno de los compareciente requiere de algún INTERPRETE o TRADUCTOR, para el día de la audiencia/s.-En cuneta la cuantía la casilla judicial y correo electrónico señalado para recibir notificaciones y la autorización que confiere al señor Abogado (a)Defensor (a) que suscribe conjuntamente la demanda.- En virtud de la directriz emitida por la Dirección Nacional de Gestión Procesal, a través del memorando circular CJ-DNGP-2018-MC, y Resolución 061-2020, del Consejo de la Judicatura se dispone que la parte accionante comparezca a esta Unidad Judicial a obtener las copias para la citación respectiva.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda.- Actúe la Secretaria Encargada de esta Judicatura.- CÍTESE y NOTIFIQUESE.-