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años. Son procesos de la época de Rafael Correa y Lenín Moreno. Incluso, investigaciones periodísticas no han pasado a la Fiscalía o juzgados. Conozca cuáles son. 3
ción Ciudadana y Control Social, como institución autónoma, nunca revocó el acto administrativo resolutivo, de designación de la máxima autoridad de la Superintendencia de Bancos; b) Jamás la Presidencia de la República retiró la terna, dentro del tiempo que tuvo para hacerlo; c) La Asamblea Nacional, como primera función del Estado, al posesionar a la nueva autoridad de la Superintendencia de Bancos, AUTORIZA el ejercicio de la función pública de AUTORIDAD máxima, en consecuencia, el Ministerio de Gobierno, repite y pierde el año en derecho penal, porque la AUTORIZACIÓN, confirma que no existe SIMULACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS; y, d) El actual Superintendente de Bancos, participó en un concurso público, promovido desde la Presidencia de la República, ejecutado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, por lo tanto, NO EXISTE USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS.
El Ministerio de Gobierno, al ordenar a la fuerza pública, bloquear los accesos a la Superintendencia de Bancos, con el objetivo de impedir el ejercicio de funciones de la máxima autoridad posesionada por la Asamblea Nacional, incurre en delito de acción pública de paralización de servicio público, conforme prescribe el Art. 346 del Código Orgánico Integral Penal.
AUTOR: ABEL NIQUINGA RUIZ. DIRECTOR JURÍDICO DE LA COORDINADORA ANDINA DE LOS DERECHOS HUMANOS CADHU ECUADOR.
Por pérdida se anula la póliza N.- 141DPF00020128 perteneciente a Marcia de los Ángeles Paredes Ortiz con CI 1702970250 de la Cooperativa Andalucía
001-003-1995
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO PROFESIONAL “MINEROS SPORTING CLUB”
De conformidad a lo establecido en el REGLAMENTO GENERAL LEY DEL DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN en sus Arts. 16 y 17, se convoca con carácter obligatorio a todos los socios y miembros del
CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO PROFESIONAL
“MINEROS SPORTING CLUB”, a la Asamblea General Extraordinaria a realizarse el día 9 de septiembre del 2022, a las 11h00 en el cantón Las Navas, provincia de Bolívar, en la sede del CLUB, ubicado en el barrio Miraflores, calle Simón Bochain Rachid y Juan Bonilla. Para tratar el siguiente orden del día:
1. Constatación del quórum; 2. Instalación de la sesión; 3. Elección y posesión del nuevo directorio del
Club Deportivo “Mineros Sporting Club”.
Dado en Las Navas, el 17 de agosto del 2022
001-003-2003 Queda anulado el título de la compañía. HOSPITAL DE LOS VALLES S.A. HODEVALLES No. 640 Tipo “B” No. de acciones: 7.000 Propietario: NORMA CECILIA ZULA MAJIN El título detallado será anulado de no presentarse reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados. Quito, 22 de agosto de 2022
001-004-2009 ANULACIÓN DE PAGO
Se comunica al público, la anulación por pérdida/sustracción del cheque # 280 por el girador DIHONG DUAN cta cte # 5065022239 DEL BANCO BOLIVARIANO
CONVOCATORIA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA BLUECARD ECUADOR S.A.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías, en el Reglamento sobre Juntas Generales expedido por la Superintendencia de Compañías y en el Estatuto Social de BLUECARD ECUADOR S.A., se convoca a los señores accionistas a la Junta General Extraordinaria que tendrá lugar el día miércoles treinta y uno (31) de agosto del año 2022 a las 10h30 en el domicilio principal de la compañía ubicado en la calle Gonzalo Serrano N37-13 y José Correa, con el objeto de conocer y resolver los siguientes puntos:
1. Conocimiento y resolución respecto al Reglamento de Juntas
Generales y Código de Conducta de los Accionistas de la compañía
BLUECARD ECUADOR S.A.
2. Conocimiento y resolución respecto al Reglamento de Políticas de
Inversión de la compañía BLUECARD ECUADOR S.A. 3. Conocimiento y resolución respecto a la reforma de Estatutos
Sociales de la compañía BLUECARD ECUADOR S.A., en apego a lo establecido en la Modernización a la Ley de Compañías. 4. Regularización y convalidación de las decisiones tomadas por los accionistas que constan en el Libro del Actas de la compañía BLUE-
CARD ECUADOR S.A.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y en el Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías, se convoca de manera expresa y particular para que estén presentes en la misma, a la señora Yorbelyn Nataly García Gomez, en calidad de comisario principal de la compañía, en el domicilio registrado del mismo.
De conformidad con lo previsto en los Estatutos de la compañía, en concordancia con Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías, toda la información y los documentos que serán presentados y analizados en la Junta General, se encuentran a disposición de los señores accionistas en el domicilio principal de la compañía; y, han sido enviados de manera digital a cada uno de los accionistas con la anticipación estatutaria y legal.
En el caso que los accionistas así lo consideren, la administración de la compañía garantizara el derecho de adhesión de puntos al orden de día, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en los artículos 235 y subsiguientes de la Ley de Compañías.
Quito D.M., Veintidós (22) de agosto del año 2022
JUANF PONCE S.A.S. Gerente General BLUECARD ECUADOR S.A.
EXTRACTO DE CITACIÓN Casillero: CITACION JUDICIAL A: JENNY ALEXANDER FOLLECO MINDA LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el Juicio No. 17230-2019-21087, seguido por MARIA FERNANDA LOPEZ LAFUENTE TRÁMITE: EJECUCION ACCION: EJECUCION ACTA DE MEDIACION CUANTIA: USD 14.000,00 (CATORCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) OBJETO DE LA DEMANDA: “Que en sentencia se le condene al pago de los siguientes rubros: El capital adeudado de USD 14.200,00; descontando el único pago realizado por el demandado correspondiente al mes de agosto del 2019; las costas procesales y honorarios profesionales.-f) El actor. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 9 de enero del 2020, las 16h29. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, por haberse dado cumplimiento con lo dispuesto en el auto inmediato anterior, se dispone: PRIMERO: La demanda presentada por MARIA FERNANDA LOPEZ LAFUENTE, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 370, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el artículo 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación; el acta de mediación adjunta al proceso constituye título de ejecución al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento de ejecución. Por cuanto el acta de Mediación No. CMN2272019 UMCJ dentro del proceso llevado a cabo en el Centro Nacional de Mediación del Municipio del distrito Metropolitano de Quito, el 16 de julio del 2019 se encuentra inmersa en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación y constituye título de ejecución, de conformidad con el Art. 371 del COGEP previa a la designación del perito respectivo, en el término de cinco días la parte actora presente los comprobantes de respaldo de gastos realizados. Practicada que sea la liquidación, de capital y costas, cítese con el contenido de este auto de sustanciación a la parte demandada señora JENNY ALEXANDER FOLLECO MINDA, en el lugar que se indica en la demanda. Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y el casillero electrónico señalados por el actor para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su Defensor Técnico. Actúe el Ab. Diego Acuña en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial Civil. CÍTESE y NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 25 de mayo del 2022, a las 14h02. En virtud del juramento rendido y con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar con un extracto de la demanda, providencia inicial y esta providencia a la demandada JENNY ALEXANDER FOLLECO MINDA, por la prensa; esto es mediante tres publicaciones que se realizaran en un diario de amplia circulación local, para el efecto por secretaria elabórese el respectivo extracto y remítaselo a la casilla judicial de la parte demandante, dejando constancia de este particular en el proceso y en él SATJE.- NOTIFÍQUESE.Lo que pongo en conocimiento y se cita para los fines legales consiguientes recordándole la obligación de señalar casillero dentro de la referida causa. Firmado digitalmente por LOURDES PATRICIA GONZALEZ GALARRAGA
REPÚBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec Juicio No: 17203-2020-04699 Casilla: 5171 UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE, DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO JUDICIAL ACTOR/A: CRISTIAN JAVIER LOYA SUNTAXI DEMANDADO: BLANCA MELANIA TIBAN ANALUISA OBJETO CITACIÓN JUDICIAL A: BLANCA MELANIA TIBAN ANALUISA. TRAMITE: SUMARIO CUANTIA: USD. 1.680 DOLARES AMERICANOS JUICIO: INCIDENTE DE REBAJA DE PENSION ALIMENTICIA No. 172032020-04699. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. VISTOS: Por secretaría, incorpórese al cuaderno procesal en la presente causa 17203 – 2020 – 04699 el escrito que antecede con su instrumento anexo, presentados por la parte procesal actora incidental señor Christian Javier Loya Suntaxi a través de su abogado defensor técnico en fecha miércoles 23 de junio del 2021 y con su contenido y fundamentalmente con su instrumento anexo, partida de nacimiento válida y vigente y con ésta la demanda que contiene el incidente de rebaja de pensión alimenticia presentada en el formulario que antecede y escrito que se agrega finalmente es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se la acepta a trámite en procedimiento sumario determinado en el Art. 332 y ss. del Código Orgánico General de Procesos. Cítese bajo prevenciones legales a la demandada incidental señora Blanca Melania Tibán Analuisa portadora de la cédula de identidad número 1724455629 en el lugar de su domicilio que se determina en el formulario y escrito contentivos de la demanda, mapa y fotografía adjuntos a fojas 112 - 113, en esta ciudad de Quito, mediante la oficina de citaciones de esta unidad judicial, al efecto por secretaría con copia de dicha foja remítase al día despacho suficiente y en forma, debiendo el funcionario citador o quien haga sus veces dar cabal y estricto cumplimiento a lo que establecen los Arts. 62 y 63 del Código Orgánico General de Procesos, bajo su responsabilidad. La audiencia única tendrá lugar en esta unidad judicial, una vez que de autos se justifique la citación a la parte demandada o accionada incidental en legal y debida forma. Téngase en cuenta los documentos adjuntados a su demanda y anuncio de prueba de su parte al momento de resolver, en cuanto hubiera lugar en derecho, de ser el caso. Como acceso judicial a la prueba conforme determina el Art. 159 del Código Orgánico General de Procesos por secretaría ofíciese inmediatamente al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS a fin de que dentro del término perentorio e improrrogable de cinco días emitan y remitan a esta autoridad judicial certificación de los ingresos e identidad patronal, e historial laboral del señor Christian Javier Loya Suntaxi portador de la cédula de identidad número 1720876562. Se advierte expresamente a la parte demandada incidental su obligación de señalar casillero judicial o electrónico para posteriores notificaciones en esta unidad judicial, así mismo se le advierte que de no comparecer a juicio la causa continuará sustanciándose en su ausencia, así como también deberá anunciar oportuna y debidamente las pruebas de las que se considere asistida. Téngase en cuenta por secretaría y regístrese en el sistema de software eSatje la casilla judicial 3712, así como la dirección de correo electrónico que determina, para las notificaciones que le correspondan en la presente causa, en conformidad a lo que establece el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos. Actúe con la debida diligencia la abogada Viviana Cecilia Ayala Andrade como secretaria así asignada a este despacho judicial. – NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE y CÍTESE.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. VISTOS: Una vez que el señor Christian Javier Loya Suntaxi ha dado cumplimiento con lo ordenado por esta autoridad judicial en el auto de sustanciación inmediato anterior, habiendo declarado bajo juramento el desconocimiento del domicilio de la demandada señora Blanca Melania Tibán Analuisa así como bajo su responsabilidad manifiesta haber realizado las diligencias necesarias para tratar de ubicar su localización, de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y constando de autos a fojas 159 la certificación emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la que aparece que la demandada no consta en el registro consular del Ecuador, constando de autos varios intentos fallidos de citación a la demandada incidental y al tenor de lo que establece con absoluta claridad el último inciso del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a la demandada señora Blanca Melania Tibán Analuisa con la demanda incidental de rebaja o reducción de pensión de alimentos a fojas 120 – 122, con el escrito por el que se la completa a fojas 132, con el auto de calificación de la misma a fojas 133 y con el presente auto por los medios de comunicación y concretamente mediante publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional y con asiento principal en esta ciudad de Quito y al efecto por secretaría confiérase inmediatamente a la parte procesal actora o accionante incidental el extracto correspondiente. - NOTIFÍQUESE y CÍTESE. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, y LA CITO advirtiéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial para que reciban sus futuras notificaciones que le corresponda en la presente causa.- Certifico.DRA. VIVIANA CECILIA AYALA ANDRADE SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE, DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO PROCEDIMIENTO COGEP JUEZ PONENTE: DR. EDISSON LOPEZ TAPIA. CITACION JUDICIAL Se le hace saber a: ALBUJA MORALES GABRIEL; que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda en Proceso ORDINARIO, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: ACTOR: ALBUJA CORTEZ NANCY PATRICIA. DEMANDADO/S: ALBUJA MORALES GABRIEL CAUSA No: 17230-2022-10105. MATERIA: CIVIL. TIPO: ORDINARIO. ACCION: DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA CUANTIA: INDETERMINADA PRETENSION: “ a) Que su señoría se sirva concederme el respectivo extracto para la realización de las publicaciones de ley”. b) Que se sirva declarar mediante sentencia la MUERTE PRESUNTA de mi recordado padre GABRIEL ALBUJA MORALES. c) Que se sirva disponer la inscripción de la sentencia ejecutoriada en las oficinas del Registro Civil”. AUTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 19 de julio del 2022, a las 11h20.- “VISTOS: Por cumplido el auto de sustanciación anterior y por corresponder al estado procesal se considera: La demanda presentada por Nancy Patricia Albuja Cortez que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales de los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento Ordinario de conformidad con lo que determina el Art. 289 Ibídem.- Al demandado señor ALBUJA MORALES GABRIEL, y toda vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, y en virtud del juramento rendido sobre la imposibilidad de dar con la individualidad, domicilio o residencia del demandado, se le citará por medio de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad.- La publicación contendrá un extracto de la demanda y la providencia respectiva.- Hecho que sea las publicaciones íntegras se agregaran al proceso, a fin de transcurra el término establecido en el numeral 3 del Art. 67 del Código Civil y acorde a esta norma las publicaciones también deberán hacerse en el Registro Oficial.- De acuerdo a lo previsto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo, aclarando que este término comenzará transcurridos veinte días desde la última publicación conforme el inciso 6 del numeral 2 Art. 56 ya referido.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda, para lo cual se estará a lo previsto en los artículos 160 y 294.7 literal d) del COGEP, respecto de la admisibilidad y práctica de prueba que se realice en la respectiva audiencia.Agréguese la documentación aparejada a la demanda.- Tómese en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalado y la autorización conferida a su abogada defensora. Actúe como secretario el Dr. Iván Sandoval en calidad de Secretario de la Unidad, designado por el Consejo de la Judicatura.- Conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente establece: ”Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”, todas las notificaciones en la presente causa se realizarán únicamente de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto. Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE”.- f) Dr. EDISSON LOPEZ TAPIA – JUEZ. Lo que se C I T A para los fines de ley, previéndole a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. Dr. Iván R. Sandoval Campaña. SECRETARIO Hay firma y sello
