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DesNivel. En el sector Pianguapí, de la isla ‘Luis Vargas Torres’ de Esmeraldas, el agua de la poza no tiene por dónde drenar, moradores solicitan un relleno.

° Evite la picadura de mosquitos ° Usar camisas manga larga y pantalones largos. ° Usar repelente de mosquitos. ° Usar mosquiteros. ° Asegurarse de tener puertas y ventanas cerradas para evitar que los mosquitos. entren a lugares cerrados. ° Retire recipientes de los patios de las casas. ° Tape los envases donde almacena el agua limpia.

enfermedades

° Paludismo ° Fiebre. ° Escalofríos. ° Dolor de cabeza. ° Náuseas y vómitos. ° Dolor y fatiga muscular.

I

jueves

04 dEfEBRERO dE 2021 La Hora ECUAdOR

síntomas típicos

° Dengue ° Fiebre alta ° Dolor de cabeza ° Dolor severo de los ojos ° Dolor de las articulaciones ° Dolor de músculos y huesos ° Salpullido ° Moretones, sangrado de la nariz Fuente https://www.passporthealth-

global.com/

En los barrios esperan fumigación

existen terrenos con el agua lluvia estancada, generando la proliferación de mosquitos causantes del dengue y paludismo.

Llantas viejas, tapas de botellas u otros recipientes que estén en los patios o alrededor de las viviendas, se convierten en los potenciales criaderos de mosquitos, transmisores del dengue y paludismo.

También hay sectores donde existen terrenos desocupados donde el agua se estanca y no hay por dónde drenar. Esto preocupa a moradores, porque podrían presentarse enfermedades vectoriales durante la época invernal.

Una situación similar ocurre las islas: ‘Luis Vargas Torres’ y Pianguapí en la ciudad de Esmeraldas. Ahí se evidencian terrenos que no están al nivel de la calle y con los aguaceros, por muy ligeros que sean, quedan inundados, desencadenando una ola de mosquitos que interrumpen la tranquilidad de los vecinos.

Un morador del lugar, que omitió su nombre, pero que vive muy cerca del terreno que está lleno de montes y donde se forma una poza, se quejó por la cantidad de mosquitos, moscas, entre otros insectos, y pidió a las autoridades que dispongan de fumigaciones o que rellenen esos espacios. Con esto coincide el presidente de Pianguapí, Antonio Cheme, quien está buscando acercamiento con las autoridades para solicitar un relleno.

Zona rural

Como representante del sector, dijo ser testigos de los innumerables casos de dengue que se presentaron los dos últimos meses del año anterior. Asegura que durante ese tiempo y los primeros días de enero de 2021, desde el Distrito No.1 de Salud de Esmeraldas, enviaban a fumigar la zona, y a su criterio, se logró combatir los mosquitos y disminuir los casos de dengue, mas, este año, desconoce si en el sector haya personas con la enfermedad, y cree que debe retomarse las fumigaciones.

Los sectores rurales también son afectados por la malaria, los representantes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales, hacen gestiones para paliar la proliferación de mosquitos.

Sulman Roa, vocal del Gobierno Parroquial de San Mateo, manifestó que cuando era presidenta de la Comisión de Salud, solicitó a la Alcaldía el lavado de las calles, y para los próximos días enviarán un oficio al Distrito de Salud para que realicen fumigaciones, y evitar los casos de paludismo, que aún no se presentan, aseguró.

Para Enrique Delgado, presidente del Gobierno Parroquia de Chura, cantón Quinindé, los mosquitos invaden los recintos; y desde el año pasado solicitó la intervención del Distrito de Salud de su jurisdicción.

13 recintos

“Nos piden la contraparte, que sería el combustible para las máquinas, pero no contamos con presupuestos para ejecutar el trabajo”, refirió. No obstante, desde el distrito se coordinan capacitaciones con la ciudadanía para que identifique los focos infecciosos y prevenir la proliferación de mosquitos.

José Alirio Peralta, presidente del Gobierno parroquial de Viche, tiene listo un convenio con el Ministerio de Salud, para fumigar en los 13 recintos de su parroquia. Los parroquianos contribuirán con el combustible y Salud colaborará con las máquinas y el personal. El objetivo es hacer fumigaciones abiertas y al interior de las casas. (MBC)

esTANQue. El agua lluvia se empoza en este terreno en el sector Palmarreal de la parroquia Viche, convirtiéndose en criadero de mosquitos.

Mochilas para frenar el Covid

Representantes de los 57 gobiernos parroquiales de la provincia de Esmeraldas, acudieron la mañana de ayer, miércoles, a la Prefectura para retirar una motomochila y amonio cuaternario de quinta generación, para fumigar los recintos y así prevenir la propagación del Covid-19.

La entrega la hizo la prefecta de Esmeraldas, Roberta Zambrano, con el objetivo de frenar la pandemia. Además, han firmado un convenio de cooperación con el Ministerio de Salud para dotar a los hospitales de Esmeraldas, Quinindé, Muisne, Atacames, San Lorenzo y Eloy Alfaro, de implementos como mascarillas N95, mascarillas quirúrgicas, pruebas rápidas, trajes de protección. Para los días próximos, está previsto entregar a las casas de salud, azitromicina.

El presidente Provincial del Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador (Conagopare) y presidente de la Junta Parroquial de Tabiazo, Iver Quiñónez, agradeció la donación de las motomochilas con amonio cuaternario que se utilizará para desinfectar las oficinas de los gobiernos parroquiales, parques, casas comunales y todos los espacios públicos de las comunidades.

El amonio cuaternario de quinta generación concentrado, es un desinfectante de amplio espectro contra microorganismos como: virus (covid-19), bacterias, hongos, levaduras y esporas. Ideal para desinfección hospitalaria en general, limpiador sanitario, desinfectante para pisos, paredes, mesones en la industria alimenticia, oficinas y demás espacios con alto tránsito como parqueaderos, centros comerciales y mercados. (MBC)

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C00 LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

JUEVES, 04 DE FEBRERO DE 2021 La Hora QUITO, ECUADOR ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com

GARANTÍAS JURISDICCIONALES EN TIEMPOS DE CRISIS

AUTOR: AB. YANDRY M. LOOR LOOR.

Introducción

A raíz de la declaratoria de emergencia nacional por concepto de la pandemia que azota al mundo entero como es el Covid19, existió una enorme cantidad de restricción de Derechos, entre los cuales tenemos el derecho a la libre movilidad, el derecho al acceso a la salud pública, así como de suspensión en temas relacionados a la justicia, toda vez que las actividades laborales de las instituciones públicas y privadas estuvieron suspendidas por un tiempo a fin de precautelar en la mayor medida de lo posible la salud de todos los miembros de los juzgados así como de la colectividad en general.

Sin embargo, de acuerdo a la realidad que vive el país, muchas de estas restricciones en especial la de libre movilidad y el acceso a la justicia en ciertos ámbitos dio lugar a que procesos, procedimientos y resoluciones no observaran en su totalidad las garantías básicas del debido proceso, toda vez que por la falta de ingresos muchas empresas e instituciones se vieron en la forzosa necesidad de proceder a los muy conocidos recortes de personal, los cuales no son otra cosa que despidos por la falta de ingresos en estas instituciones lo que a su vez generará altos índices de desigualdad social dentro del conglomerado común.

De ahí, que el Estado ecuatoriano ha adoptado un sinnúmero de medidas para evitar que la situación económica del país vaya en detrimento, entre ellas algunas decisiones incluso inconstitucionales como el recorte del presupuesto a la educación superior.

Sin embargo, tenemos también las falencias a la hora de que las instituciones acojan ciertos articulados de los diversos cuerpos legales a fin de prescindir de ciertos trabajadores o de ciertos servicios profesionales.

En tal situación tenemos que los ciudadanos y ciertos actores políticos y de Derecho, han impuesto las respectivas acciones jurisdicciones, las cuales no son otra cosa que la aplicación de los Derechos que en ese momento están siendo vulnerados y que por dicha vulneración existen más derechos obviamente vulnerados. Razón suficiente para que sea un juez Constitucional que determine entre otras circunstancias la vulneración de estos derechos y por consiguiente se adopten las medidas necesarias para evitar que el mismo siga siendo afectado.

Garantías Jurisdiccionales en la Constitución

Con la entrada en vigencia de la Constitución del Ecuador en el año 2008, esta incorporo dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano una serie de garantías y de reconocimientos en derechos de índole Constitucional. Obviamente, partiendo del análisis primordial y dentro de este articulo académico, siendo el único que analizaremos por el momento tenemos que dicho articulado nos dice que somos un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, pero ello no queda solamente ahí, toda vez que cuando nos encontramos con la primera característica nuestra Constitución al establecernos como un “Estado constitucional de derechos” (Constitución Ecuador, 2008) no hacemos más que acercarnos un poco al reconocimiento jurídico que se le hace por mandato constitucional a las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos de aquellos derechos que se encuentran no solo garantizados en derecho constitucional interno sino también en el Derecho internacional.

Por otro lado, tenemos lo que conocemos como la característica de “Estado constitucional de [...] justicia” (Constitución Ecuador, 2008), la cual nos encontramos que la misma está dada no solo por el desarrollo de garantías, las cuales como conocemos las podemos invocar en la LOGJCC, estas que pasan a regular dentro de todo el ordenamiento jurídico y que tienen como objetivo y finalidad no solo el asegurar la debida exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución. Dentro del contexto de la administración de justicia en cuanto a la protección inmediata y eficaz de los referidos derechos, por ello, en nuestra Constitución cuando nos referimos en su Art.

Primero en donde el Ecuador se muestra al mundo jurídico como un “ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA” le da a entender a este vasto universo jurídico que aquí se reconoce aquellos derechos enmarcados dentro del ámbito internacional y que aterrizan a nuestro ordenamiento y que

CONSULTA PENAL

¿Cómo se aplican los agravantes y atenuantes en tránsito por infringir el deber objetivo de cuidado?

RESPUESTA

El Art. 152 inciso tercero del COFJ: “Lesiones.- La persona que lesione a otra será sancionada de acuerdo con las siguientes reglas:…La lesión causada por infringir un deber objetivo de cuidado, en cualquiera de los casos anteriores, será sancionada con pena privativa de libertad de un cuarto de la pena mínima prevista en cada caso.”

En un proceso de lesiones por infringir un deber objetivo de cuidado, la pena a ser impuesta siempre será la de un cuarto de la pena mínima prevista para cada uno de los supuestos del artículo 152 numerales 1 al 5 del COIP (adecuados a los hechos materia del enjuiciamiento). De esa pena, conforme al caso concreto, y de así justificarse legalmente, se partirá para la aplicación del régimen de atenuantes y agravantes

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

como consecuencia de ese reconocimiento se le exige a la justicia una correcta aplicación cuando un/a ecuatoriano/a que se sienta afectado en cuales quiera de las materias que existen en nuestro ordenamiento pueda ser aceptado, y a su vez garantizado.

Pero esta no ha sido una tarea fácil en épocas de confinamiento social, toda vez que la aplicación correcta no se puede garantizar, pues, teniendo en cuenta que la aplicación de estos derechos requiere no solo de una participación activa de los sujetos procesales, sino que también del res-

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peto inherente a la protección de los mismos, pasa por el tiempo en el que se consideran necesarias las aplicaciones de otros derechos o de otras garantías, dejando de lado muchas veces aquellos considerados “no esenciales por el momento” dejando así una gran afectación a la seguridad jurídica estatal.

Y es que con la crisis que se ha desatado por la pandemia del Covid-19, estamos observando que se viven tiempos muy interesantes para el Derecho Constitucional.

Aspectos

Con esto quiero referirme a tres aspectos sobre los cuales los debemos estar muy atentos en los meses y los años que vienen.

En sentido tenemos que: primero se ha evidenciado durante la emergencia el ‘reparto’ de poder entre el gobierno central y los gobiernos locales, a fin de que estos puedan seguir acciones o sugerencias dadas por el sistema de régimen central para el manejo de la pandemia, pero así mismo para la toma de decisiones a posterior en ciertas materias y ámbitos.

En segundo lugar, tenemos los derechos fundamentales vs. preservación del orden público, lo que se ha vivido es que muchos de los derechos fundamentales garantizados por la Constitución han tenido que verse afectados como ya lo pudimos manifestar en líneas anteriores, afectaciones incluso de carácter inconstitucional, con el “objetivo” de general un orden público en cuanto a materia económica se trata, lo que también a su vez a dado lugar a que existan las acciones jurisdiccionales como tal.

Y por último el significado de la libertad, si bien es cierto se ha restringido la movilidad, de los ciudadanos, hasta qué punto podríamos decir que este derecho ha sido el derecho que más ayudado a que la etapa de crisis por el brote inicial del Covid-19 no llegase a estados mucho más escalofriantes, y es aquí el momento donde se empieza a replantear la idea de la verdadera libertad, porque con ello se buscará no solo la preservación y el cuidado de los ciudadanos sino que también se busca que el sistema de salud no se sature a fin de evitar que los grupos vulnerables no puedan acceder a este sistema.

Protección de derechos

Ahora bien, centrándonos en lo que nos respecta a la investigación, tenemos que dentro de las garantías jurisdiccionales, estas se enmarcan no solo a la protección de derechos que en los tres puntos o ejes nos enfocamos sino en toda la inmensidad de derechos que en el Estado se garantizan, pero como asegurar el cumplimiento de los mismos, y mejor aún como evitar la afectación de estos derechos, que darán lugar a demandas contra el Estado en caso de que no se hayan cumplido con dichos preceptos legales de cuidado y protección del ser humano y su dignidad.

Pues bien, la CIDH, determino que dentro de los derechos que mayor aplicación y que mayor atención deben de tener están el derecho a la salud, educación y el trabajo, sin lugar a duda tres derechos considerados importantes y fundamentales, de hecho, los tres están enlazados entre sí, pues la afectación de uno de estos conllevaría a la afectación no solo de los otros dos sino de otros más.

Por consiguiente, la correcta aplicación de las garantías jurisdiccionales, no solo le competen a los jueces en esta etapa de crisis, ni tampoco al gobierno central, la competencia se podría decir que radicará en los ciudadanos, pues serán estos quienes en época de confinamiento ayuden a que por medio de la activación del aparataje judicial se puedan crear las acciones pertinentes para que exista la corrección de los derechos que en uno o varios sectores del país hayan sido o estén siendo afectados.

Acción de Protección

De ahí, que una de las acciones más importantes es la acción de protección, con lo cual se busca que aquel derecho que está siendo afectado en ese momento mediante resolución del juzgador se determine que no se va a continuar con aquello evitando así que existan más derechos afectados, razón por la cual, en las últimas semanas hemos visto un mayor crecimiento de acciones investigativas de parte de la Fiscalía General del Estado por actos de corrupción cometidos durante esta pandemia, acciones que nacen de las acciones constitucionales o jurisdiccionales iniciadas en su momento oportuno.

En definitiva, las acciones constitucionales teniendo en cuenta que las mismas pueden ser presentadas por cualquier ciudadano de acuerdo a lo que establece la Constitución y la LOGJCC, lo que abre aún más el abanico de protección que como ciudadanos que nos regimos a un sistema judicial y a un sistema constitucional, podemos evitar que nuestro país sea mayormente afectado por el COVID-19.

Conclusiones • De la aplicación correcta de las garantías jurisdiccionales, podemos establecer los mecanismos pertinentes que queden como jurisprudencia vinculante para que en casos futuros de emergencia sanitaria u otras haya los mecanismos eficientes y eficaces que permitan cumplir a cabalidad con los derechos consagrados en la Constitución del Ecuador, y por consiguiente con los procesos de garantías del debido proceso. • Los actos administrativos, y otros han sido el eje de análisis durante esta pandemia y han sido juzgadores que por una u otra acción que se ha encontrado y demostrado la inobservancia de las garantías básicas se ha procedido a determinar de manera correcta lo que se debe aplicar a futuro, pero no es suficiente. Por ende, es ahí, cuando las garantías jurisdiccionales se convierten en el nexo directo para la protección de derechos que se están vulnerando o se puedan vulnerar. • El acceso a la justicia en muchas ocasiones durante la emergencia ha tenido que ser determinada mediante una acción jurisdiccional, sobre todo en aquellas acciones donde los PPL, han pretendido favorecerse acogiéndose a los regímenes de pre libertad, pero de la misma forma iniciando las acciones investigativas por mala adquisiciones de bienes servicios u otros en el marco de la pandemia. • Los tres ejes de análisis serán los cambios a más de los que se pueden determinar, esenciales para el correcto desenvolvimiento de la sociedad dentro del Estado a futuro, evitando así incluso nuevas afectaciones de índole legal y constitucional por la afectación de emergencias internas de nuestro país. Yandry M. Loor Loor

Yandrylooryl_97@hotmail.com

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CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA 0PERADORA DE TAXIS UNITAXICALDERON S.A.

Se convoca con el carácter de obligatorio a todos los accionistas de la compañía OPERADORA DE TAXIS UNITAXICALDERON S.A. a la junta general extraordinaria de accionistas que se llevara a cabo en el domicilio de la compañía ubicado en las calle Unión lote 7 y Jorge Morillo, el día jueves 25 de febrero del 2021 a las 18.00 horas pm, con el siguiente orden del día.

1.- Elección de Gerente de la compañía 2.- Retribucion económica 3- Elección de Presidente de la compañía 4.- Retribucion económica 5.- Elección de Comisario de la compañía 6.- Retribución Económica

Atentamente,

Sr. Javier Pozo Vega GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA OPERADORA DE TAXIS UNITAXICALDERON S.A.

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A: CARLOS GILBERTO RIVERA CHONATA, ROSA INES GUERRA CASTILLO y SILVANA SOLEDAD RIVERA GUERRA ACTOR: HOLGER MAURICIO RAMOS MAYORGA DEMANDADO: JUAN CARLOS RIVERA GUERRA en calidad de deudor principal y CARLOS GILBERTO RIVERA CHONATA, ROSA INES GUERRA CASTILLO y SILVANA SOLEDAD RIVERA GUERRA en calidad de avales JUICIO EJECUTIVO: 17233-2019-03292. CASILLERO JUDICIAL: 4914 ABOGADO: WILSON RODRIGO VILLACIS CLAVIJO ACCION: EJECUTIVO-COBRO DE LETRA DE CAMBIO. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITOMETROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, lunes 24 de junio del 2019, las 15h33. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo que antecede .Agréguese a los autos el escrito presentado. En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto que precede, la demanda presentada por el señor HOLGER MAURICIO RAMOSMAYORGA en contra de los señores JUAN CARLOS RIVERA GUERRA en calidad de deudor principal y CARLOS GILBERTO RIVERA CHONATA, ROSA INES GUERRA CASTILLO y SILVANA SOLEDAD RIVERA GUERRA en calidad de avales es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos y se fundamenta en una (1) LETRA DE CAMBIO por un valor de TREINTA Y DOS MILCUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON00/100 (USD $ 32.400,00) documento que constituye título ejecutivo al tenor de lo previsto en los artículos 347, 348 y 349 del mismo código ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible por lo que se la califica y se la admite a trámite de procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados JUAN CARLOS RIVERA GUERRA en calidad de deudor principal y CARLOS GILBERTO RIVERA CHONATA, ROSA INES GUERRA CASTILLO y SILVANA SOLEDAD RIVERA GUERRA en calidad de avales en el domicilio señalado, esto es, en la calle S11C Lino Curima, Lote No. 148, casa esquinera con cerramiento azul con la nomenclaturaOe598 y calle Oe5B José Mansor, sector Barrio Nuevo, Parroquia La Magdalena, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, debiendo la parte interesada en el término de tres días, acercarse a esta Unidad Judicial para proveer las copias necesarias a fin de elaborar el número de boletas que se requieran para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos aparejados, el escrito presentado y este auto inicial, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial para recibir las notificaciones que les correspondan. En mérito al certificado de gravámenes No. 688587 expedido por el Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito el 03 de mayo de 2019 a las10h28 y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 126 inciso 1 del Código Orgánico General de Procesos se dispone la prohibición de enajenar sobre el inmueble número ciento cuarenta y ocho (148)de la manzana seis (6) tipo A, parroquia La Magdalena de este cantón, matrícula asignadaMAGDA0016141 de propiedad del señor JUAN CARLOS RIVERA GUERRA cuyas demás características, linderos y dimensiones constan en el certificado adjunto, previa notificación al104460283-DFE funcionario respectivo quien inscribirá la prohibición de enajenar sin cobrar derechos, hecho lo cual remítanse las copias de ley a la Oficina de Citación de esta Unidad Judicial Civil a fin de que cumplan con el acto procesal dispuesto. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del cuerpo legal en mención, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 ibídem. Tómese en cuenta la cuantía, la casilla judicial número 4914 y el correo electrónico wilson.villacis@yahoo.es que señala el actor para recibir futuras notificaciones. CITESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f) DRA. ADRIANA MARCELA ROMERO ALVAREZ, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de diciembre del 2020, a las 11h41. VISTOS: En virtud del juramento rendido por el señor HOLGER MAURICIO RAMOS MAYORGA en aplicación de lo preceptuado en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos 257 reformado por la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos publicada en el Registro Oficial 517 de fecha 26 de junio de 2019 se dispone la citación de los señores CARLOS GILBERTO RIVERA CHONATA, ROSA INES GUERRA CASTILLO y SILVANA SOLEDAD RIVERA GUERRA mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar que deberán ser agregadas al proceso para lo cual la actuaria elabore un extracto de la demanda y de esta providencia, conforme ha sido solicitado por el ejecutante en escrito de fecha 14 de octubre de 2020 a las 16h32.-De conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos se informa a las partes procesales que, las firmas electrónicas constantes en el presente auto, tienen igual validez y generan los mismos efectos jurídicos de la firma manuscrita, en consecuencia es innecesario suscribirlo manualmente.- Actúe la Ab. María Mercedes Enríquez Rosero en su calidad de secretaria encargada del despacho según acción de personal No. 05178-DP17-2020-MS de fecha 24 de noviembre de 2020.-NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.-f) AB. ADRIANA ROMERO ALVAREZ, JUEZA. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir notificaciones que le correspondan.- Certifico. AB. MARÍA MERCEDES ENRÍQUEZ ROSERO. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público la anulación por pérdida del Certificado de Depósito a Plazo Fijo Nro. 01902010287790, de ROSA MARGARITA PEREZ BERMEO 001-004-0644/ms

La Cooperativa de ahorro y crédito San Francisco Ltda., pone en conocimiento del público en general, la anulación por pérdida o extravío de la póliza número 192876, perteneciente a la Sra. Jenny Adelaida Paillacho Escobar. 001-003-0565

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JUEVES

04 DE FEBRERO DE 2021 La Hora ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA Aurelio Mosquera 2-111 y Luis Fernando Villamar Ibarra – Ecuador CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA MARIANA DE JESUS FRANCO URBANO SE LES HACE SABER QUE DENTRO DEL JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSA N° 10203-2020-01188 QUE SE TRAMITA EN LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA SE HA ORDENADO LO SIGUIENTE: EXTRACTO ACTOR: FABIAN EDMUNDO OSEJO FRANCO DEMANDADO: MARIANA DE JESUS FRANCO URBANO OBJETO Y MATERIA DE LA DEMANDA: DIVORCIO POR CAUSAL TRAMITE: SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: correo electrónico drgermanportilla@hotmail.es del Dr. German Portilla López. Ab. Steven Portilla Montesdeoca. JUEZ DE LA CAUSA: DR. GUSTAVO GALLEGOS MARTINEZ, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA. SECRETARIA: AB. ANDREA AREVALO AUTO: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y AD OLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EL CANTÓN IBARRA DE IMBABURA. Ibarra, jueves 12 de noviembre del 2020, a las 10h22. VISTOS: En lo principal, vista el acta de desconocimiento de domicilio firmado por la parte actora, conforme lo prevé el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, en adelante COGEP (Reformado por el Art. 11 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI- 2019) por haberse cumplido previamente los demás presupuestos de los incisos tercero y cuarto del mismo artículo 56 del COGEP, se dispone lo siguiente: 1. CALIFICACIÓN Y TRÁMITE.- La demanda de Divorcio por Causal presentada por el señor FABIAN EDMUNDO OSEJOS FRANCO cumple con los requisitos de validez previstos por el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica como clara y precisa, de acuerdo a lo previsto en el Art. 146, por lo tanto se acepta al trámite SUMARIO que le corresponde de conformidad con el Art. 332 del cuerpo legal antes citado. 2. CITACIÓN.- Toda vez que se ha justificado en legal forma y documentada la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia del demandado, con el juramento y reconocimiento de firma y rúbrica realizado, CÍTESE al demandado señor MARIANA DE JESUS FRANCO URBANO, a través del Diario de mayor circulación de este Cantón de Ibarra, y del cantón Quito, conforme lo prevé el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, en adelante por haberse cumplido previamente los demás presupuestos de los incisos tercero y cuarto del mismo artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); en consecuencia entréguese por Secretaria el extracto respectivo para las correspondientes publicaciones en tres fechas distintas, en el Diario de este Cantón de Ibarra; 3. TERMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA.- Se previene a la parte demandada su obligación que tiene de contestar la demanda y anunciar medios probatorios, conforme lo señalado en el Art. 151 (Reformado por el Art. 22 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019), 152 y más pertinentes del Código Orgánico General de Procesos, en el término de 15 DÍAS, conforme el Art. 333.3 (Sustituido por el Art. 55 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019) del COGEP. De no hacerlo se continuará con la sustanciación de la causa, conforme lo previsto en el Art. 157 (Reformado por el Art. 26 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019) del Código Orgánico General de Procesos. 4.- CURADOR AD-LITEM: Con fundamento en el Art. 32.3 del mencionado cuerpo legal y en concordancia en el Art. 130 del Código Civil, toda vez que en la presente causa se hallan inmersos los interés de los menores habida entre el legitimado activo y pasivo, atenta Resolución No. 10- 2016 La Corte Nacional de Justicia, que refiere al nombramiento de curador Ad-Litem, téngase en cuenta la insinuación en calidad de CURADORA AD-LITEM al señor ROBIN SANTIAGO OSEJOS DAVILA, a fin que represente en el litigio de los menores ADAMARIS PAMELA Y FABIAN ALEXANDER OSEJOS FRANCO a quien se le notificará en el casillero judicial del actor, el mismo deberá tomar posesión de su cargo el día y hora que posteriormente se señalara. Se indica a las partes que en caso de existir oposición se ha de estar a lo dispuesto en el Art. 2 de la mencionada resolución; 5. FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. Dando cumplimiento a lo prescrito en el Art. 146 inciso quinto (Sustituido por el Art. 19 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019) del COGEP se fija pensión alimenticia provisional a favor de los menores ADAMARIS PAMELA Y FABIAN ALEXANDER OSEJOS FRANCO en la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS DOLARES DÓLARES CON 52/100 ($ 172.52), cantidad que resulta del cálculo conforme la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, para el depósito de las pensiones alimenticias se considerará el número de cuenta del Banco del pacifico o sus redes asociadas que el representante de los menores debe presentar en esta causa, a efectos de que se cree el Código SUPA. 6.- REGIMEN PROVISIONAL DE VISITAS. A la señora MARIANA DE JESUS FRANCO URBANO, le concede un régimen de visitas provisional abierto; 7.- RÉGIMEN PROVISIONAL DE TENENCIA. .- De conformidad con lo previsto en el Art. 31 último inciso del Código Orgánico General de Procesos se confía la tenencia de los menores ADAMARIS PAMELA Y FABIAN ALEXANDER OSEJOS FRANCO al señor FABIAN EDMUNDO OSEJOS FRANCO padre de los menores; 8. PRUEBA ANUNCIADA POR LA ACTORA.- De conformidad con el Art. 142.7, Art. 158 a 164 del COGEP téngase en cuenta a) LA PRUEBA DOCUMENTAL. La misma se tendrá en cuenta en el momento procesal; En atención a la negativa presentada, envíese atento oficio al IESS a fin de que remita el Mecanizado de la señora MARIANA DE JESUS FRANCO URBANO con cedula Nro. 1710501121. En atención a la negativa del servicio de apoyo migratorio de Imbabura. Envíese atento oficio al Responsable del Servicio de Apoyo MIGRATORIO DE Imbabura a fin de que remita una certificación de movimientos migratorios de la señora MARIANA DE JESUS FRANCO URBANO con cedula Nro. 1710501121. b) PRUEBA TESTIMONIAL; Téngase en cuenta la declaración de parte de la parte actora. Téngase en cuenta los testimonios de los señores RICHARD MARLON LINTO DIAZ, MARIO RODRIGO CALDERON DAVILA, STEFANY MIREYA OSEJOS DAVILA, quienes deberán comparecer el día y hora que se efectúe la diligencia de audiencia Única, testigos que rendirán su declaración conforme lo previsto en los Art. 181 a Art.192 del Código Orgánico General de Procesos, y deberán presentar sus documentos de identificación de forma obligatoria, quienes serán asistidos por el abogado de la parte actor. 9.- IMPULSO PROCESAL.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala que: “Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo”, se dispone que la parte actora, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial una vez que este auto se encuentre ejecutoriado a fin de que se dé cumplimiento con la diligencia de citación; CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.OTRA PROVIDENCIA Ibarra, jueves 19 de noviembre del 2020, a las 14h31. VISTOS: Incorpórese al proceso el escrito que presenta el señor OSEJOS FRANCO FABIAN EDMUNDO. En lo principal, de conformidad con el Art. 169 de la Constitución de la Republica y en ejercicio de las facultades concedidas en el numeral 8 del art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, por cuanto en el auto de calificación se ha hecho constar mal el nombre de uno de los menores siendo lo correcto IDAMARIS PAMELA OSEJOS FRANCO. De igual manera en el numeral 2 en su parte final, se ha omitido indicar que las publicaciones se deberán realizar mediante tres publicaciones en el cantón Ibarra y Quito, por cuanto de la revisión procesal consta el certificado de matrimonio celebrado en el cantón Quito, en tal razón dese cumplimiento conforme lo ordenado, de conformidad al Art. 83.1 de la Constitución del Ecuador. NOTIFIQUESE.OTRA PROVIDENCIA Ibarra, lunes 14 de diciembre del 2020, a las 11h21. VISTOS: En lo principal, de conformidad con el numeral 8 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, por cuanto por un error de tipeo en el auto de calificación se ha hecho constar mal el nombre de uno de los beneficiarios en esta causa, siendo lo correcto IDARMIS PAMELA OSEJOS FRANCO. En lo demás este conforme a los autos que anteceden. Para el efecto la parte accionante concurra a este despacho judicial, a fin de que se dé cumplimiento con la diligencia de citación. NOTIFIQUESE.Lo que CITESE a usted para los fines de ley. Ibarra, 15 de Diciembre del 2020 AREVALO AGUILAR ANDREA LUISANA SECRETARIA Hay firma y sello

REVISTA JUDICIAL

JUEVES

04 DE FEBRERO DE 2021 La Hora ECUADOR

23201-2020-02555-OFICIO-007546-2021 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS EXTRACTO A la señora GOMEZ PAGUAY GRACIELA MARIBEL JUICIO: 23201-2020-02555 ACTOR: ALVAREZ VILLARREAL XAVIER ARTURO. DEMANDADO: GOMEZ PAGUAY GRACIELA MARIBEL. JUEZ : DR. STALIN BRITO CENTENO. SECRETARIO: DRA. LIBIA YOLANDA CHAVEZ TRAVEZ. PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.- Santo Domingo, jueves 21 de enero del 2021, las 09h29, Continuando con la prosecución de la causa se dispone: 1) En atención a la demanda de divorcio presentada por el señor ALVAREZ VILLARREAL XAVIER ARTURO, se acepta a trámite por reunir los requisitos contemplados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos; consecuentemente procédase con el trámite establecido para el juicio Sumario de Divorcio, tal como lo dispone el Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el numeral 3 del Art. 333 del mismo cuerpo legal; 2).- CITACIÓN: En mérito a la afirmación y juramento realizado por la parte actora, CÍTESE a la señora GOMEZ PAGUAY GRACIELA MARIBEL por la prensa, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo de conformidad con lo previsto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual por Secretaría se elaborará el extracto correspondiente.- Se le concede a la parte demandada el término de quince (15) días para que presente su contestación de conformidad con los artículos 151, 157 y 333 numeral 3 del COGEP.- 3) Cumplida la citación se escuchara a los menores para que en el ejercicio de sus derechos opinen sobre la curadora insinuada por la compareciente, al tenor de lo que dispone el Art. 1 de la Resolución Nro. 10-2016 de la Corte Nacional de Justicia. En los casos en los que el niño, niña o adolescente no pudiere o no quisiere expresarse, la designación la hará la jueza previa audiencia de parientes o personas hábiles, para cuyo efecto señalará día y hora. 4).- La diligencia de audiencia única se señalará oportunamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 del COGEP, en concordancia con el Art. 157 del mismo cuerpo legal. 5).- Los medios probatorios anunciados como son la documental adjuntada al libelo inicial y la declaración de testigos serán considerados el día y hora de la audiencia única que se señalará oportunamente, conforme lo establece el procedimiento respectivo.-6).- Incorpórese al proceso la documentación que adjunta la accionante.- 7).- Téngase en cuenta el casillero judicial o correo electrónico que señala para sus notificaciones y la autorización que confiere al abogado, para su defensa.- Notifíquese.- f) Dr. Stalin Vicente Brito Centeno, Juez.- Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. DRA. LIBIA YOLANDA CHAVEZ TRAVEZ. SECRETARIA Hay firma y sello Casilla No. 4962 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: herederos presuntos y desconocidos de la causante MARÍA DOLORES VINUEZA RACINES. ACTOR: DOMINGUEZ LLANO MARCO PATRICIO. DEMANDADO: JORGE HUMBERTO VINUEZA RACINES; y, herederos presuntos y desconocidos de la causante MARÍA DOLORES VINUEZA RACINES. JUICIO No. 17204-2020-02588. FUNDAMENTO LEGAL. Art. 1338 y siguientes del Código Civil y 1354 numeral 3 del Código Civil. OBJETO: PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS. CUANTIA: USD$230.00 DEFENSOR: Dr/AB. María Rosario Morejón, Erika Kuasquer Peñafiel UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 14 de enero del 2021, a las 15h57. VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito y anexo que antecede. En virtud de lo dispuesto en los Arts. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, en cumplimiento de las Resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura Nro. 199-2013, de 10 de Diciembre de 2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 195 de 05 de Marzo de 2014; y, 51- 2017 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 994 de 28 de Abril de 2017; y de acuerdo al sorteo de ley que antecede, en mi calidad de Jueza de ésta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia de Iñaquito, del Distrito Metropolitano de Quito AVOCO conocimiento de la presente causa; y, en virtud de que se ha cumplido lo ordenado en providencia anterior dispongo: En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta al PROCEDIMIENTO SUMARIO y se dispone: 1) CÍTESE de INMEDIATO a JORGE HUMBERTO VINUEZA RACINES, en el lugar señalado en la demanda, para tal efecto remítase atento DEPRECATORIO a la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Pedro Moncayo. 2) Atenta al juramento rendido por el actor CÍTESE con un extracto de la demanda y esta providencia a los herederos presuntos y desconocidos de la causante MARÍA DOLORES VINUEZA RACINES por la prensa a través de tres publicaciones realizadas en días distintos conforme lo determina el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos. 3) Cuéntese con el Servicio de Rentas Internas en la persona del Procurador de Sucesiones, para tal efecto NOTIFÍQUESELE en el lugar conocido por el señor Actuario. 4) Cuéntese en la presente causa con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de sus representantes ALCALDE y PROCURADOR SÍNDICO a quienes se los citará en sus oficinas, que son conocidas por el actuario. Para efectos remítase suficiente despacho al funcionario correspondiente. 5) Se le previene a la parte demandada que tiene el TÉRMINO DE QUINCE DÍAS para CONTESTAR LA DEMANDA, luego de haber sido citada, conforme a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley.- 6) La AUDIENCIA ÚNICA establecida en el Art. 333 numeral 4 inciso segundo, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes PERSONALMENTE o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.- 7) En lo que en derecho proceda, agréguese al expediente y tómese en cuenta la documentación adjuntada por la actora prueba anunciada. 8) A los personeros de las Instituciones públicas se les advertirá su obligación de señalar domicilio judicial en la ciudad de Quito para sus notificaciones y presentar de ser pertinente la contestación respectiva. 9) Inscríbase la demanda en los Registros de la Propiedad de Quito, conforme lo determina el Art. 146 inciso cuarto del Código Orgánico General de Procesos, 140455366-DFE para lo cual remítase atento oficio y suficiente despacho. 10) Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el solicitante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensor.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- F). Dra. Ana María Hidalgo. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DEL LEY, PREVINIENDOL DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, PARA RECIBIR POSTERIORES NOTIFICACIONES. Ab. Gilber Colina SECRETARIO Hay firma y sello

CASILLA JUDICIAL: 5880 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL-COGEP CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL JUEZA PONENTE: AB. DORIS ALEXANDRA LLERENA FLORES.CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR LUIS ALBERTO CHASI PULLOPAXI. DEMANDADOS: NELLY YOLANDA PINTO RODRIGUEZ Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR LUIS ALBERTO CHASI PULLOPAXI. JUICIO No. 17233-2020-04159. TRAMITE: ORDINARIO. CUANTÍA: CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON 00/100. AB. DEFENSOR: DRA. DANA ABAD AREVALO, EN CALIDAD DE DEFENSORA TECNICA DEL SEÑOR JORGE ALFONSO PAEZ ANDRADE, GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA AUTOLANDIA S.A. OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE SIRVA DISPONER QUE SE PROCEDA AL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO POR COMPRA DE VEHICULO, SE CONDENE AL PAGO DE COSTAS, INTERESES Y GASTOS. UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 28 de febrero del 2018, las 15h51, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado puesto en mi despacho en la presente fecha. Habiendo culminado el receso obligatorio (vacancia judicial) de la Función Judicial, materia Civil y Laboral, conforme se dispuso en Resolución No. 141 de 2020, dictada por el Consejo de la Judicatura, en cumplimiento de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 345 de 8 de diciembre de 2020, en lo principal. En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento en lo dispuesto se considera: PRIMERO. CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE. La demanda presentada por el señor JORGE ALFONSO PÁEZ ANDRADE en calidad de Gerente General y como tal representante Legal de la compañía AUTOLANDIA S.A., como se desprende de la documentación adjunta y con la cual legitiman su intervención, en contra de los señores NELLY YOLANDA PINTO RODRÍGUEZ y los herederos presuntos y desconocidos del señor LUIS ALBERTO CHASI PULLOPAXI, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; por lo que se la califica y se la admite a trámite de procedimiento ordinario. SEGUNDO. CITACIÓN. Se ordena la citación de la demandada señora NELLY YOLANDA PINTO RODRÍGUEZ en el lugar señalado en el líbelo de la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, el escrito que la completa y este auto inicial, la citación se la hará a través de la Sala de Citaciones de este Complejo Judicial Sur, conforme la Resolución 300-2015 del Consejo de la Judicatura y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito Metropolitano de Quito, previniéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones, la parte accionante proporcione copias necesarias para la elaboración de las boletas de citación. El citador o funcionario que realice la citación deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 63 del COGEP, cerciorándose de la identidad de la persona citada y la determinación del lugar (domicilio), fecha y hora de la citación, si existiere la negativa de la persona citada de firmar en la constancia, deberá sentar la correspondiente razón de sustento. Por otro lado; y, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la parte actora conforme lo dispone el Art. 56 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos publicada en el Registro Oficial 517 de fecha 26 de junio de 2019 en concordancia con el Art. 58 ibídem. CITESE a los herederos presuntos y desconocidos del señor LUIS ALBERTO CHASI PULLOPAXI, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, para lo cual por secretaría de esta Unidad Judicial Civil elabórese el extracto respectivo, dejando constancia en el Sistema SATJE. TERCERO. SOBRE LA OBLIGACIÓN. En aplicación del artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de treinta (30) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 153 reformado por la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos publicada en el Registro Oficial 517 de fecha 26 de junio de 2019. CUARTO. ANUNCIO DE PRUEBA. Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda y escrito que la completa, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 354 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Se recuerda a las partes que para la Audiencia de ser el caso deberá considerarse la norma prescrita en el artículo 86 ibídem, en la que se determina expresamente las únicas formas por la cuales las partes pueden comparecer. QUINTA. NOTIFICACIÓN. Tómese en cuenta la cuantía, la casilla judicial así como los correos electrónicos que señala la actora para recibir futuras notificaciones. CITESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-F). AB. DORIS ALEXANDRA LLERENA.- JUEZA Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.AB. DIEGO ACUÑA NARANJO SECRETARIO Hay firma y sello

AVISO JUDICIAL CITACION POR LA PRENSA Se le hace saber a SANMARTIN BETANCOURT TERESA VITEY, que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S. A. DEMANDADOS: SANMARTIN BETANCOURT TERESA VITEY JUICIO: 17230-2018-16759 PROCEDIMIENTO / ACCION: EJECUTIVO – LAS ORDENADAS POR LA LEY ART. 347#8 OBJETO.- Según refiere el accionante, con fecha 26 de enero del 2017, la demandada TERESA VITY SANMARTIN BETANCOURT, suscribió un convenio de reestructuración de obligaciones con reconocimiento de firmas y rúbricas, en el cual se reestructuró obligaciones vencidas de los demandados por la suma de USD 3966,27, saldo del capital con una tasa de interes inicial del 16.06%, valor que debía ser pagado en 48 dividendos mensuales que en caso de mora, se obligaba a pagar el máximo interes moratorio desde la fecha de vencimiento del dividendo hasta su completa cancelación. Que en la cláusula 4ª. Del contrato consta que adeuda un saldo pendiente de intereses por la reestructuración de 768,26, que debía ser pagado en el plazo de 1.441 días desde la fecha de suscripción del convenio. Que en el caso de mora de uno o mas de los dividendos pactados, le da derecho al banco para la aceleración de pagos de la obligación.- Que ha incurrido en mora desde el dividendo No. 2, de fecha 05 de marzo del 2017 por lo que el banco declara vencida toda la obligación. Que es su pretensión que en sentencia se disponga que la demandada pague el total del capital adeudado que asciende a lla suma de USD 3.848,02; el pago del interes del valor reestructurado que asciende a 720,45, Los intereses legales, intereses de mora y pagos de expensas y gastos judiciales, y pago de honorarios profesionales de la defensa CUANTIA.- Se fija la cuantía en la suma de USD 6.000,00 PROVIDENCIAS. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Quito, miércoles 14 de noviembre del 2018, las 10h57, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 del mismo código, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de la demandada señora SANMARTIN BETANCOURT TERESA VITEY en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, y este auto inicial, para la práctica de esta diligencia remítase DEPRECATORIO VIRTUAL, dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del Cantón Loja, Provincia de Loja. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Actúe la Ab. Blanca Janetd Taipe Redrován, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial Civil.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Jueves, 17 de septiembre del 2020, las 11h25. VISTOS: Agréguese al proceso acta de diligencia que antecede.- De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese a la parte demandada señora SANMARTIN BETANCOURT TERESA VITEY, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.- ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID, JUEZ (PONENTE) Lo que le NOTIFICO Y LE CITO a usted, para los fines de Ley.- Para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado y correo electrónico como dispone la Ley.-

P- 242667-MIG

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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8048542000 Nro. Cartola 17149080354 Cliente PILA NIETO, RAUL-RUBEN del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. 001-005-570

ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8160538100 Nro. Cartola 17663060717 Cliente PENA VEGA, FRANCKLIN-EVANGELIO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. 001-005-570

ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8281283700 Nro. Cartola 18444840302 Cliente ORDONEZ MIZHQUERO, DIGNAESPERANZA del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. 001-005-570

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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8201359900 Nro. Cartola 18038350080 Cliente SANCHEZ CUENCA, DIANA-GABRIELA del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. 001-005-570

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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8159254200 Nro. Cartola 17648840415 Cliente LOZADA GUERRA, HENRY-DAVID del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posterio res a la última publicación. 001-005-570

ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8236401000 Nro. Cartola 18247210133 Cliente LEON VILLACIS, ALVARO-BLADIMIR del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posterio res a la última publicación. 001-005-570

ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8333274800 Nro. Cartola 18764910032 Cliente TUAREZ MOYA, BRYAN-MISAEL del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posterio res a la última publicación. 001-005-570

ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8137256200 Nro. Cartola 16871590069 Cliente LARCO ESPINOZA, SEGUNDOJUAN del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. 001-005-570

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA INMOBILIARIA INROSU S.A.

De conformidad con la ley, el reglamento y el estatuto social de la compañía, convoco a los accionistas de Inmobiliaria Inrosú S.A., a la Junta General Extraordinaria, que se llevará a cabo el día viernes 19 de Febrero de 2021, a las 8:00 horas en las oficinas de la compañía, ubicadas en la avenida de la Prensa 3452 y Río Alao en la ciudad de Quito, con el objeto de tratar sobre el siguiente orden del día : 1.- Conocer y resolver sobre la escisión de la compañía Inmobiliaria Inrosu

S.A., y las bases de la misma. 2.- Conocer y resolver sobre la aprobación del Estatuto Social de la nueva compañía; y,

3.- Conocer y resolver sobre la Disminución de Capital, Reforma de Objeto

Social y Codificación del Estatuto Social de la compañía Inmobiliaria

Inrosu S.A. Se convoca de manera especial e individual al Comisario de la Compañía Lic. Nancy Rivera.

Quito a 04 de Febrero de 2021.

REVISTA JUDICIAL

JUEVES 04 DE FEBRERO DE 2021 La Hora ECUADOR C5

ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 002000190000195001 Cliente CARRION ERAZO LUIS EDUARDO O ERAZO ERAZO MARTHA ELVIA Cédula de Ciudadanía Nro. 0600025670 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. 001-004-0640

ANULACIÓN POR HABERSE EXTRAVIADO, QUEDA ANULADOS LOS TÍTULOS DE ACCIONES NOS: #13211, # 15567, #5753, #7878 DEL CONJUNTO CLÍNICO NACIONAL – CONCLINA C.A., DE PROPIEDAD DEL DR. JORGE LUIS PESANTES ZURITA 001-004-0631/ms

Por orden del titular de la cuenta corriente Nº 420607246 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): DEL NÚMERO 834 AL NÚMERO 850 001-005-568/ms

ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8028635800 Nro. Cartola 16543330381 Cliente AIMACANA LAICA, FREDY-GEOVANNY del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. 001-005-570

ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8019719400 Nro. Cartola 16645380664 Cliente CASTELO ESPIN, JIMMI-CESAR del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posterio res a la última publicación. 001-005-570

ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8051930700 Nro. Cartola 17203920685 Cliente FABARA CARRION, FRANCISCORICARDO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. 001-005-570

ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8203960600 Nro. Cartola 18058050818 Cliente HIPO CANAR, SILVIA-MARGOTH del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posterio res a la última publicación. 001-005-570

ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8064633600 Nro. Cartola 17297780466 Cliente GUALLASAMIN LLUMIQUINGA, SEGUNDO-PASCUAL del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. 001-005-570

jueves 04 de FeBReRO de 2021

Ecuador

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