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Polígono cárnico sigue en espera
Ordenan suspender obras en el nuevo camal de Ibarra
El costo se duplicó
La licencia ambiental fue suspendida, pero desde el Municipio de Ibarra afirman que los trabajos continuarán.
IBARRA. A pesar de que la Alcaldía de Ibarra hace todos los esfuerzos para poner en funcionamiento el nuevo camal, que empezó a construirse desde la administración municipal de 2013, un nuevo obstáculo se presentó el 29 de julio de 2022.
En esa fecha, el Gobierno Provincial de Imbabura notificó la suspensión temporal de las actividades, justificando infracciones tipificadas en el artículo 316, numerales 2 y 3, del Código de Ambiente.
Esos incisos de la normativa señalan, como una infracción administrativa leve, el “incumplimiento de las obligaciones contenidas en la autorización administrativa o plan de manejo ambiental, cuando no estén tipificadas como graves o muy graves”; y la “no presentación de las auditorías ambientales y reportes de monitoreo”.
OBRA. A pesar de comenzar su construcción en 2013, hasta 2022 no ha podido funcionar.
Respuesta municipal
Desde el Municipio de Ibarra señalaron que “se han cumplido las exigencias por parte de la autoridad competente, por lo que los trabajos continúan conforme lo establecido”. Es decir, no suspenderán la obra.
“El Gobierno Provincial de Imbabura, con fecha 2 de abril de 2019, resuelve otorgar la licencia ambiental para la ejecución de este proyecto, por lo que el 21 de julio de 2022, el Municipio solicita la autorización para realizar la auditoría de conjunción del proyecto
Millonaria glosa
°La Contraloría General del Estado informó, en febrero de 2022, sobre una glosa de $2,4 millones por el equipamiento para el nuevo centro de faenamiento de Ibarra, que cuenta con los equipos desde hace más de cinco años, pero embodegados porque no se ha terminado la planta física y todos los requerimientos para que esté operativa. Según Contraloría, “los funcionarios del Ministerio de Industrias y Productividad (Mipro) no controlaron ni justificaron la utilización de $2’495.000, destinados a la construcción y equipamiento”. Sin revelar nombres, la Contraloría General del Estado informó que la glosa total se levantó contra seis funcionarios del Mipro, actual Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversión y Pesca. Con cargos de responsabilidad civil, la Contraloría detectó que el convenio para comprar los equipos, suscrito el 21 de diciembre de 2012, estipula un plazo de 12 meses para su ejecución y debió concluir el 27 de junio de 2015. “Sin embargo, hasta la fecha de corte del examen especial (31 de diciembre de 2018), los equipos estuvieron empaquetados, a la intemperie y sin utilizarse”, como permanecen hasta 2022. En total, en la acción de control se auditaron inversiones por $4’985.000. de los periodos abril 2019 - abril 2020 y abril 2020 – abril 2022”, explicaron, añadiendo que la suspensión reciente está en proceso de revocatoria.
“Los trabajos continúan conforme lo previsto. Hay una voluntad real de poder concluir con esta obra. Es nuestra obligación hacer todo lo que esté a nuestro alcance. Y las siguientes autoridades deben continuar con este proyecto que es de carácter regional”, mencionó la alcaldesa de Ibarra, Andrea Scacco.
Problemas de planificación
En el año 2013 se suscribió el primer contrato para la construcción de un nuevo camal en Ibarra, con el concepto de un polígono cárnico regional, como una necesidad inminente ante el deterioro del actual centro de faenamiento, que tiene más de 35 años.
Sin embargo, casi 10 años después y con una inversión que ya bordea los $8 millones, con infraestructura levantada y maquinaria comprada, el proyecto no ha podido entrar en funcionamiento y se siguen invirtiendo recursos municipales para concluirlo.
Entre las principales fa-
EL DATO
El nuevo camal de Ibarra está ubicado en el sector Chorlavisito, en la parroquia San Antonio.
lencias que impiden que esta obra se cristalice históricamente, se ha reportado la falta de agua potable, un nivel de energía más bajo del requerido por las maquinarias y las vías de acceso aledañas en mal estado.
Según los funcionarios municipales, estos errores en la planificación inicial hicieron que los recursos fueran insuficientes, por lo que el proyecto se paralizó en más de una ocasión, siendo necesario inyectar más fondos para terminarlo.
Mauricio Rosales, gerente de la Empresa Pública Municipal de Faenamiento y Productos Cárnicos de Ibarra (Epfyprocai), expuso que de los más de $8 millones invertidos hasta el momento en el nuevo camal, la Alcaldía actual ha destinado más de $3 millones.
En 2013, el monto inicial presupuestado bordeaba los $4 millones. Es decir, la obra terminará costando casi el doble de lo que se preveía inicialmente.
A través del Departamento Financiero del Municio se reportó que el monto total invertido en estos años es de $8’864.000, de los cuales más de $2 millones se usaron para la edificación del centro y la planta procesadora; $2’850.000 para la terminacióndel centro, y $227.000 para obras complementarias.
Para el equipamiento se destinaron $1’893.000, así como más de $661.827 para equipos complementarios.
“Alrededor de $508.000 se invirtió para la construcción y adquisición de la planta de tratamiento. Para la vía de acceso, $482.000, mientras que para la electrificación son $38.000, $53.000 para la conexión entre la descarga de la planta y el alcantarillado existente, $25.000 para la construcción de la línea de impulsión palestina – camal, mientras que para la construcción del cerramiento se destinó $99.000”, detallaron.
“Se han mantenido, además, reuniones con los dirigentes de San Francisco de Chorlavisito, Turupamba y Catsoloma, para informar del proyecto y la ordenanza de uso de suelo”, agregaron desde la Alcaldía. (FV)

Producción de ajo se pierde en Tungurahua
Los comuneros dejaron de producir ajo por el alto costo de los insumos, por el contrabando y la infertilidad de la tierra.
Observar a los comuneros de Pilahuín, Chibuleo y San Francisco cosechar por quintales el ajo para luego pelarlo y llevarlo hasta el mercado Mayorista quedó atrás.
Lo que antes fue una fuente de ingreso económico para las familias que viven de la agricultura, ahora lo han remplazado por cultivos combinados y ganado en pequeñas cantidades.
La razón
Manuel Mesías vive en Chibuleo, tiene 32 años y recuerda que junto a su padres cosechaba hasta 50 sacos de ajo para luego llevarlos al Mayorista, producto que era apreciado en la Costa ecuatoriana.
Pero eso quedó atrás, ahora su padres son adultos mayores y cultivan habas, arvejas y alfalfa, actividades que combinan con otros oficios para vivir.
Es que para él, como para varias familias de estas comunidades, la siembra del ajo les representaba mucha inversión, la espera de que la tierra vuelva a regenerarse para una nueva cosecha y el injusto pago que les daban en el mercado por ser productores.
Juan Pablo Chiza es otro productor que quiso mantener la venta de su ajo, pero el contrabando de este producto que venía desde el Perú hizo que dejara de hacerlo, y ahora solo abastece a pequeñas tiendas de la zona. Chiza ha comprado tres cabezas de ganado porque es menos costoso mantenerlos, aunque reconoce que la sobreproducción de leche se debe a que todos se inclinaron por esta actividad.
Quienes quieren dedicarse aún a esta siembra lo hacen en las zonas altas de estas comunidades, porque a decir de Chiza y Mesías es una tierra más virgen que ayuda a producir de forma más fácil este producto.
En el mercado
En cambio, para los comerciantes dejar de vender ajo no es posible, por lo que tienen que abastecerse de este producto así sea de otro país.
Es el caso de Mercedes Miranda, una comerciante mayorista, que recuerda lo apreciado que era el ajo ambateño hasta hace una década, pero ahora ya no se produce como antes, por lo que se abastece de otras zonas.
Miranda inclusive habla de costos, pues dice que el valor del ajo local es alto y en algunas épocas llega a costar hasta 100 dólares el saco.
Las autoridades
Respecto del contrabando de este producto y otros productos desde Perú, el intendente Alex Manzano dijo que desde las Aduanas se hace controles para que estos no entren de manera ilegal a los mercados de la localidad, sino regulados por las Aduanas.
Sobre el ingreso al mercado Mayorista, el gerente de este centro de acopio, Javier Ortiz, dijo que ante la alta demanda que tiene los productos como el ajo y por la baja producción que existe en la provincia, hay ajo que ingresa al mercado con cupos limitados y confirmando su procedencia en el caso de ser extranjero. “Este producto llega a nuestro mercado para abastecimiento y siempre y cuando el comerciante justifique la procedencia del mismo, por lo que se hace controles al respecto para evitar producto de contrabando”, dijo Ortiz.
Por qué hay baja producción
El director provincial del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Edisson Cobo, reconoce que la matriz productiva de la provincia ha cambiado por la diversificación de siembra que han hecho los agricultores, y por eso se buscan alternativas de abastecimiento dentro del marco legal en el mercado.
El funcionario está consciente que los agricultores le apuestan a otro tipo de actividades en el campo, como la ganadería o cambiaron sus cosechas por productos más dinámicos como la fresa y la mora.
El técnico de Agrocalidad, Santiago Barrera, manifestó que los productos que se dan dentro de la zona ecuatoriana son revisados con el fin de garantizar su calidad para el consumo humano, en cuanto a los exportados no tienen competencia sobre eso. (CNS)
TOME NOTA Hasta hace 15 años Pilahuín, San Francisco, Chibuleo y Juan Benigno Vela, eran sectores altamente productores de ajo.
Beneficios de consumir ajo
°El ajo, al machacarse, produce una sustancia química llamada alicina, que otorga muchos beneficios a la salud por su efectividad para el tratamiento de ciertas afecciones. También provee vitaminas, principalmente B6, C y en menores cantidades, ácido fólico, pantoténico y niacina.
El ajo tiene un efecto diurético y hace que la sangre fluya mejor por las arterias. Por eso se recomienda su consumo a personas con hipertensión arterial, taquicardia y arteriosclerosis. A pesar de ello, es bueno saber que está contraindicado si hay hemorragias. También podría reaccionar mal con algunos medicamentos como antivirales y la ciclosporina. En esos casos, es mejor consultar con un médico antes de consumirlo con fines terapéuticos. SITUACIÓN. El ajo se produce mínimamente en la zona alta Chibuleo.


EL DATO Según el chef Gabriel Padilla, el ajo ecuatoriano no solo es durable, sino que su sabor es tan concentrado que basta un ‘diente’ para sazonar.
Las diferencias del ajo ecuatoriano
°Omar Velasteguí, ingeniero agrónomo, dice que una ama de casa puede diferenciar entre el ajo peruano y el ecuatoriano.
Esto porque el ajo ecuatoriano se clasifica en macho y hembra y la diferencia entre estos es que la hembra tiene más ‘dientes’ en un racimo y el macho tiene una o dos pepas grandes, además, de la concentración del sabor y el olor de este.
En cambio el peruano es más seco y hay una sola variedad, por ejemplo, para hacer medio litro de aliño se necesitarán solo cinco dientes de ajo ecuatoriano, en cambio si lo hace con el peruano se utilizarán hasta 15 dientes para lograr el olor.

PANORAMA. Los vehículos deteriorados están en un patio de la institución.
Parque automotor del MSP se deteriora y no es reemplazado
Desde hace cuatro meses el director provincial de Salud gestiona un proceso de chatarrización, que según dijo, aún no se concreta.
A la falta de medicamentos e implementos en los hospitales de la provincia Santo Domingo de los Tsáchilas se suma el deterioro de los vehículos del Ministerio de Salud Pública (MSP) que se encuentran en un patio bajo la lluvia y el sol.
Entre camionetas y ambulancias se puede observar que están en el lugar. Esto ha ocasionado críticas fuertes entre los santodomingueños. A través de las redes sociales circulan videos y fotografías que evidencian la situación.
Eduardo Tacuri, director distrital del MSP, dijo no estar de acuerdo con este tipo de noticias, no dio mayores detalles del número de vehículos en mal estado, solo indicó que, de las 10 ambulancias que hay en la provincia seis están dañadas y cuatro están operando a medias, algunas requieren de mantenimiento correctivo.
A su criterio, los vehículos se deterioran ante los frecuentes y largos viajes. Otro de los problemas que ha ocasionado que no se pueda adquirir nuevos carros, es la falta de gestión en los procesos de chatarrización, ya que desde el 2018 el MSP no ha realizado este trámite. Especificó que los automotores cuando pasan del 50% de inversión para sus arreglos, es preferible ya no utilizarlos, porque sale más caro la adecuación que la compra.
Detalló que hace cuatro meses empezó a gestionar
la chatarrización, espera EL DATO que se resuelva en este año. Se espera que con el proceso de chatarrización puedan adquirir por Manifestó que cuentan con convenios con el ECU-911, Cuerpo de Bomberos y con Consulting Group, quienes les proveen de los vehículos lo menos dos de emergencia para ayudar ambulancias en cualquier traslado que la nuevas. ciudadanía necesite. También tienen otros bienes públicos que están en mal estado como aires acondicionados, escritorios, entre otros, que también tienen que dar de baja. (CT)
Termina invicto de muertes por COVID-19
Durante tres meses la provincia Santo Domingo de los Tsáchilas no registró decesos a causa del COVID-19, pero esa racha estadística terminó hace pocos días. El Ministerio de Salud Pública (MSP) reveló que una mujer de la tercera edad perdió la batalla contra el coronavirus. La víctima no había iniciado el esquema de vacunación, es decir, por voluntad propia rechazó el biológico. Ángela Díaz, fun963 cionaria del MSP, confirmó que la dificultad respiratoria ocasionó la muerte de FALLECIDOS hay en Santo Domingo de los Tsáchilas desde que la fémina. “En abril inició la pantuvimos el último fa- demia. llecido por Covid en este año, ahora ocurrió en la semana epidemiológica número 29”.
“Es una persona que acudió a uno de los centros de salud para hacerse atender y falleció. La mujer es mayor de 65 años y no tenía ningún tipo de vacuna aplicada”, dijo la epidemióloga. (JD)

318 casos de maltrato animal juzgados en Loja desde 2021
En las calles de la ciudad hay mascotas abandonas que deambulan de un lado a otro. Las denuncias se realizan en la página del Municipio de Loja.
En Loja, alrededor de 318 personas han sido sancionadas por maltrato animal de acuerdo a la Ordenanza 0030 del Manejo y Protección de la Fauna Urbana en el cantón que rige desde febrero de 2021. Las denuncias se pueden canalizar a la Comisaría de Ambiente y Minería (0967895211), durante las 24 horas.
Sanciones
Jhon Cueva Ludeña, comisario de Ambiente y Minería del Municipio de Loja, manifestó que desde el 23 de marzo de 2021 entró en vigencia la Ordenanza que busca sancionar el comportamiento irracional de las personas hacia un animal, con el objetivo de causarles daño a los animales domésticos. Hasta la fecha se han iniciado alrededor de 318 procesos sancionatorios. En estadísticas, el promedio es de cinco procesos de manera diaria.
Indicó que cuando existen estos casos la normativa da 10 días de plazo al enjuiciado para que pueda responder con pruebas o desvirtuar las acusaciones. Las principales infracciones en Loja se dan por personas que no proveen de alimentación, agua y cuidado adecuado a sus animales: perros, gatos y otros animales pequeños. A ello se suma el mantener en aislamiento permanente y sin el espacio adecuado o expuestos a la inclemencia del clima.
Controles
El control se realiza en todo el cantón Loja. Por ejemplo, en las parroquias rurales como Malacatos, Vilcabamba, Quinara, entre otras, controlan que los as-
TOME NOTA nos (burros) no Las denuncias tam- sean maltratados bién pueden canali- con exceso de carzarse al 258-5250. ga. Las sanciones son drásticas, hay penas graves, muy graves y leves que pueden ser penadas con un salario o medio salario básico y con 300 y 400 horas de servicio comunitario. En la ciudad, en algunos sectores han retirado los animales de ciertos inmuebles por vulneración de sus derechos. También hay sanciones de medio salario básico para los propietarios que sacan a pasear a sus mascotas y no recogen los excrementos de
EL DATO El control lo realizan 5 inspectores notificadores y un Comisario, al igual que otros funcionarios del Municipio.

JUSTICIA. Ciudadanía es sancionada por maltrato animal en Loja.
PROYECTO. Autoridades firmaron convenio para trabajar en beneficio de los emprendimientos de los reclusos.
la calle.
Infracciones
El tener encadenado a un can se convierte en una infracción muy grave que parte de la sanción del pago de un salario básico del trabajador y 400 horas de servicio comunitario. Según el artículo 86, el maltrato a animales, abandono y encadenamiento permanente, es sancionado con 400 horas de servicio comunitario, más la multa económica de $225.
Emprendimientos de reos se exhibirán en la Feria de Loja
Ayer, las autoridades de la Corporación de Ferias (CFL) y del Centro de Rehabilitación Social de Loja (CRS-L), firmaron un convenio de cooperación institucional, para fortalecer el desarrollo y reactivar la económica de las personas reclusas. En la 193 Feria de Loja a desarrollarse este mes estarán presentes los productos elaborados por los internos.
Convenio con PPL
Diego Lara León, director Ejecutivo de la CFL, manifestó que la entidad, al ser un ente de desarrollo que trabaja en algunos proyec-
tos a lo largo del año, entre ellos el denominado ‘Fondo de Inversión Feria de Loja’, que con fondos propios de la Corporación como el apoyo fundamental del Plan Binacional Ecuador-Perú y otros, entrega capital semilla no TOME NOTA Actualmente, en el CRS-L están albergados alrededor de 760 personas. reembolsable a emprendimientos que necesitan recursos para poder desarrollarse. También entregan acompañamiento, capacitación y acceso a mercados a diferentes emprendimientos. La institución, en la segunda edición del Fondo de Inversión Feria de Loja en noviembre de 2021, fue galardonada como el mejor proyecto de articulación público-privado, encaminado al desarrollo sostenible en el país. Este año hay un proyecto aprobado, el cual financiará, acompañará, capacitará y entregará acceso a mercados, a todos los emprendimientos de las personas privadas de libertad del CRS-L.
“Es un proyecto que ha sido trabajado desde el 2018, y hoy se hace realidad, ya que entregarán capital semilla a los privados de libertad que desarrollan emprendimiento y necesitan fondos para empezar con la elaboración y posterior comercialización”, destacó Lara. En esta ocasión, este es un fondo reembolsable, es decir, ellos deberán devolver ese capital que arranca con $1.000 hasta $2.000.

Trabajo en la cárcel
Carlos Domínguez, director del CRS-L, agregó que desde ahora trabajarán de manera articulada. Hace seis meses en la cárcel únicamente había el proyecto de carpintería y ahora se han aprobado 17 emprendimientos de las personas privadas de libertad. “Ellos tienen las ideas, conocimientos y las ganas de emprender, pero la limitante ha sido el financiamiento, por lo tanto, ahora con estos recursos se adquirirá mercadería y maquinaria para seguir con la producción”, recalcó.
Más de 20 familias del recinto Altamira, perteneciente al cantón Rioverde están en riesgo por debilitamiento de represa
El recinto se ubica en la parroquia Rocafuerte, cantón Rioverde, provincia Esmeraldas, donde los asentamientos de familias esmeraldeñas encontradas cerca de la Rivera del Río Mate representa un peligro por las amenazas en el crecimiento del afluente.
Peligro
La preocupación invade a las personas que habitan en el sitio porque en época invernal la represa del sitio se encuentra debilitada y a futuro puede provocar las temidas inundaciones específicamente de los hogares ubicados río abajo. Con el aumento y crecida del rio se ha ido socavando la represa y el muro se cayó, además en la parte derecha del rio se ha evidenciado algunos deslizamientos.
Joffre Quintero, alcalde de Rioverde, indica que el proyecto que se planteó hace

COMUNIDAD. Más de 20 familias habitan en el recinto Altamira.

algún tiempo en el sitio corresponde a la competencia de riego y drenaje de la Prefectura de Esmeraldas y fue construido por Corsinor en su momento, proyecto que ha venido sufriendo debilitamiento producto de las crecientes del rio, provocando socavamiento. La municipalidad de Rioverde ha interactuado conjuntamente con gestión de riesgos frente a la situación y actualmente se buscan las alternativas para disminuir REPRESA. La represa se encuentra debilitada representando un peligro para la comunidad. la presión, sobre todo el deslizamiento. “Ese es un pro- blema que no va parar hay que hacer una inversión por encima del medio millón de dólares”, asegura Quintero.
Posibles soluciones
Entre una de las soluciones planteadas para evitar tragedias en la población se habla sobre una posible reubicación de más de 20 familias de Altamira a un nuevo terreno, sin embargo esa posibilidad requiere un presupuesto que desde la municipalidad del cantón Rioverde no cuentan con los recursos económicos para intervenir el sector. Según expresa el alcalde Quintero es mucho más económico y facVISITA. Equipo técnico inspeccionó el lugar tible la reubicación que construir una zona de protección en esa parte de Altamira.
Etapa
Actualmente se ejecutan trabajos de diagnóstico y levantamiento de información de carácter técnico a través de Gestión de riesgos y el departamento técnico de la municipalidad para generar acciones futuras. Semanas atrás personal del cabildo efectuaron un trabajo de campo e inspección en el sitio para determinar la peligrosidad que existe y la urgente necesidad de establecer convenios con la prefectura y el GAD de Rocafuerte y así emprender con una solución definitiva.
Proceso de reubicación
Si la idea de reubicación se logra efectuar, se necesitaría identificar el sitio donde las familias sean trasladadas, conseguir los recursos para reubicarlas, y para ello el apadrinamiento del ministerio de vivienda y gestión de riesgos es clave. No se informó sobre el diagnóstico presupuestario que implicaría ejecutar esta posible solución. Los ciudadanos por su parte plantean que se genere la ayuda inmediata para evitar consecuencias y se aceleren los procesos frente a la emergente situación que representa el debilitamiento de la represa.

MARTES 02 DE AGOSTO DE 2022
Ecuador
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Un hermoso tapiz hecho con flores
REVISTA JUDICIAL
C00 LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
MARTES, 02 DE AGOSTO DE 2022 La Hora QUITO, ECUADOR ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com C1
RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA PENAL
CONSULTA PENAL
AUTOR: DR. IVÁN GARZÓN VILLACRÉS Y IVÁN GARZÓN CASTRO.
Los instrumentos internacionales de Derechos Humanos (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 14.5, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 8.2.h), reconocen el derecho al doble conforme en materia penal.
En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Barreto Leiva vs. Venezuela, párrafo 90, ha indicado que, si bien los Estados tienen un margen de apreciación para regular el ejercicio de ese recurso, no pueden establecer restricciones o requisitos que infrinjan la esencia misma del derecho de recurrir del fallo para ante el superior.
Sobre el mismo tema, nuestra Corte Constitucional en las sentencias 987-15-EP/20 y 989-17-EP/21, ha señalado que, tomando en cuenta que las disposiciones reconocidas en los tratados internacionales antes indicados, gozan de una jerarquía privilegiada conforme al artículo 424 de la Constitución y forman parte de nuestro bloque de constitucionalidad, dicha Corte concluye que, en materia penal, la garantía del procesado de recurrir del fallo condenatorio implica el derecho al doble conforme.
En otro momento (en sentencia 3068-18-EP/21), la citada Corte, destacó que, si bien los recursos pueden ser regulados a través de la legislación correspondiente, ésta no puede significar una restricción u obstáculo irrazonable o injustificado para el ejercicio del derecho a recurrir, ni del derecho al doble conforme.
Por ello es que, al igual que en todas las etapas procesales, en la apelación, se determinan derechos y obligaciones de los justiciables, por cuya razón debe asegurarse su derecho a la defensa, y esta a su vez, comprende: No privación de ese derecho en ninguna etapa del proceso; contar con el tiempo y medios adecuados para la defensa; ser escuchado oportunamente y en igualdad de condiciones; procedimiento público (con la excepción que prevé la misma Ley, según el Art. 562 del COIP); prohibición de interrogación sin letrado; auxilio gratuito de un traductor; asistencia de un abogado; presentación de argumentos en forma verbal o escrita; non bis in ídem; juez competente e imparcial; y motivación debida de las resoluciones.
Asimismo, en la normativa infraconstitucional, encontramos las normas que rigen el derecho penal y que obedecen a los principios constitucionales tales como el de legalidad, favorabilidad, indubio pro reo, inocencia, prohibición de interpretación extensiva y de autoincriminación, igualdad, impugnación procesal, doble juzgamiento, intimidad, oralidad, inmediación, concentración, contradicción, impulso procesal, imparcialidad del juzgador, objetividad del titular del ejercicio público de la acción, entre otros (artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal).
Por consiguiente, los principios constitucionales que tienen trascendencia al momento de actuar las pruebas, son:
Principio de necesidad de la prueba Sin duda alguna la prueba es la columna vertebral de todo proceso y mucho más cuando se trata de la demostración de los hechos en el proceso penal, de lo contrario la arbitrariedad sería la que reinaría. Al juzgador le está prohibido basarse en su propia experiencia para dictar sentencia, esta le puede servir para decretar pruebas de oficio y, entonces su decisión se basará en prueba oportuna y legalmente formulada. Es indispensable buscar la prueba de todos y cada uno de los elementos constitutivos del delito y de la responsabilidad penal del sujeto activo del hecho. Al respecto, Art. 453 del Código Orgánico Integral Penal, dice que “La prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada”. Para el efecto, es importante tener presente los elementos que conforman el tripartito penal como son: tipicidad, antijuricidad y, culpabilidad. Cabe enfatizar que el juzgador no puede dictar sentencia de condena fundada en indicios o presunciones, sino que debe hacerlo sobre elementos fácticos que estén debidamente acreditados en el proceso y son esencialmente objetivos, provenientes del mundo externo, apreciables por los sentidos, que se incorporan al proceso penal para producir un conocimiento cierto o probable acerca de la imputación objetiva del delito, esto es, en aplicación de los principios de publicidad y contradicción, indispensable para la validez de todo medio probatorio. Al respecto, JEREMÍAS BENTHAM (citado por DEVIS ECHANDIA, Hernando: “Tratado de Derecho Procesal Civil”), es enfático al negarle todo mérito probatorio al conocimiento privado del Juez, cuando dice: “(...) no basta que su decisión sea justa, si no es necesario que además lo parezca y agrega nada habría más peligroso que dejar que se confundiesen los oficios de testigo y Juez”.
Principio de inmediación Es la percepción, por parte del juzgador, tanto con el medio probatorio, como con su participación personal en la producción de ella, en forma directa, así pues, por ejemplo cuando el juzgador directamente recibe el testimonio, no solamente el medio se produce en su presencia sino que, a la vez, puede ir controlando y relacionando lo denunciado con lo que se está juzgando. Tan-
¿Se debe exigir a los señores Fiscales que durante la audiencia de juicio no solo judiciaalicen los exámenes periciales sino que presenten e introduzcan los medios de almacenamiento de información ?

RESPUESTA
A más de la regla general, existen casos puntuales en los cuales la ley reafirma y exige que ciertos elementos sean presentados al juicio, como el caso de las muestras testigo para el caso de delitos que sancionan el tráfico de sustancias estupefacientes (art. 474 del COIP) o el medio de almacenamiento de la información obtenida durante la interceptación de comunicaciones o datos informáticos (art. 476.8 del COIP), siendo indispensable el cumplimientos de estas reglas como condición primigenia para su validez probatoria. Por otro lado, los exámenes periciales sobre las grabaciones, almacenamientos electrónicos y/o las muestras testigo, conforme a la consulta, deben también ser introducidos legalmente en el juicio. Estos elementos se introducen al juicio mediante los diferentes medios probatorios, es decir, para nuestro análisis, mediante la pericia. Entonces para que consideremos legalmente introducido el elemento, es procedente que el perito comparezca a la audiencia de juicio a rendir testimonio para sustentar oralmente los resultados de sus pericias. Estos elementos, posterior a su presentación e introducción, deben ser valorados por el juzgador para que alcancen el valor de prueba.
NO. OFICIO: 893-P-CNJ-2019, Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
to la ley como doctrina señalan que la prueba debe ser presentada por los sujetos procesales directamente al juzgador, toda vez, que es aquél quien va a declarar en derecho, la aplicación o no de la ley penal a una situación concreta. En efecto, mediante este sistema el juzgador directamente se formula su convicción y está en capacidad de saber con certeza todo lo que le ha puesto a su conocimiento y resolución. En el sistema penal acusatorio, el juez examina y decide respecto de la gestión efectuada por el fiscal dentro de la instrucción para encontrar las pruebas de cargo en contra del imputado y las evidencias que hubiere recogido para fundamentar su dictamen acusatorio o en su defecto abstenerse de acusar, pues no hay que olvidar que la función del Fiscal no es la de acusar por acusar, así expresamente lo señala el Art. 5.21 del COIP, cuando en la parte pertinente prescribe: “Art. 5.- Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios: (…) 21. Objetividad: en el ejercicio de su función, la o el fiscal adecuará sus actos a un criterio objetivo, a la correcta aplicación de la ley y al respeto a los derechos de las personas. Investigará no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad de la persona procesada, sino también los que la eximan, atenúen o extingan”. En relación con la última parte el profesor alemán CLAUX ROXIN, manifiesta: “(…) que la función del Fiscal no es la de acusar por acusar, sino la de buscar la verdad procesal”. En esta orden de ideas, el maestro CARNELUTTI, manifiesta: “(...) la prueba es tanto más segura cuanto más próximo a los sentidos del Juez se halle el hecho de probar...” (CARNELUTTI, Francisco. Ob. cit. pág. 67.) Principio de oficialidad En los delitos de acción pública, el impulso del proceso penal corresponde exclusivamente al Fiscal (Art. 195 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con los Arts. 411 y 609 del Código Orgánico Integral Penal), ya que a este funcionario le corresponde, el ejercicio de la acción penal pública, pues de él debe provenir la orden de que se efectúen las investigaciones y de existir la convicción debe actuar, en consecuencia. Es evidente, que en el juzgamiento de los delitos de acción pública, la carga de la prueba corresponde al Estado, en la persona del Fiscal. Por lo tanto, es al Fiscal a quien le corresponde demostrar legalmente la existencia de la infracción y responsabilidad del imputado y al juzgador declararla de haber mérito;
Principio de legalidad La prueba producida dentro del proceso penal debe estar sujeta a los medios y formalidades previstos en la ley, esto quiere decir que los medios probatorios tienen que ser introducidos al proceso respetando las normas constitucionales y legales, por disposición del juzgador, por pedido de algún sujeto procesal, cumpliéndose estrictamente las formalidades previstas en la Ley; es decir, que la prueba debe tener eficacia jurídica, llevándole al Órgano Jurisdiccional al convencimiento y certeza sobre hechos que sirven para determinar la responsabilidad o inocencia del imputado. Al respecto, el Art. 454 del Código Orgánico Integral Penal, señala que: “Principios.- El anuncio y práctica de la prueba se regirá por los siguientes principios: 1. Oportunidad.- Es anunciada en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio y se practica únicamente en la audiencia de juicio. Los elementos de convicción deben ser presentados en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio. Las investigaciones y pericias practicadas durante la investigación alcanzarán el valor de prueba, una vez que sean presentadas, incorporadas y valoradas en la audiencia oral de juicio. Sin embargo, en los casos excepcionales previstos en este Código, podrá ser prueba el testimonio producido de forma anticipada. 2. Inmediación.- Las o los juzgadores y las partes procesales deberán estar presentes en la práctica de la prueba. 3. Contradicción.- Las partes tienen derecho a conocer oportunamente y controvertir las pruebas, tanto las que son producidas en la audiencia de juicio como las testimoniales que se practiquen en forma anticipada.
Libertad probatoria Todos los hechos y circunstancias pertinentes al caso, se podrán probar por cualquier medio que no sea contrario a la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y demás normas jurídicas. 5. Pertinencia.- Las pruebas deberán referirse, directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la infracción y sus consecuencias, así como a la responsabilidad penal de la persona procesada. 6. Exclusión.- Toda prueba o elemento de convicción obtenidos con violación a los derechos establecidos en la Constitución, en los instrumentos internacionales de derechos humanos o en la Ley, carecerán de eficacia probatoria, por lo que deberán excluirse de la actuación procesal. Se inadmitirán aquellos medios de prueba que se refieran a las conversaciones que haya tenido la o el fiscal con la persona procesada o su defensa en desarrollo de manifestaciones preacordadas. Los partes informativos, noticias del delito, versiones de los testigos, informes periciales y cualquier otra declaración previa, se podrán utilizar en el juicio con la única finalidad de recordar y destacar contradicciones, siempre bajo la prevención de que no sustituyan al testimonio. En ningún caso serán admitidos como prueba. 7. Principio de igualdad de oportunidades para la prueba.- Se deberá garantizar la efectiva igualdad material y formal de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal”. Consiguientemente, la prueba que ha sido obtenida violando los derechos fundamentales, como sucede en el caso de juzgamiento es ilegal e ilegítima, que vulnere garantías constitucionales carecerá de eficacia probatoria alguna. El convencimiento del Juez debe ser pleno no caben dudas ni vacilaciones, y para el efecto, la prueba debe ser completamente eficaz. En efecto, ante pruebas ineficaces la decisión del juzgador sería deleznable e injusta y se estaría sacrificando los intereses de la justicia, tal como acontece con el fallo recurrido. También hay que tener presente que la ineptitud no se da únicamente con relación a las acciones procesales, como es la presentación en juicio de pruebas obtenidas con violación de las garantías constitucionales, sino que alcanza y se extiende a las obtenidas en la etapa pre- procesal. No hay que olvidar que la prueba constituye la piedra angular de todo sistema de justicia, pues es a través de ella que se logra mantener la verdad objetiva; y por tal la prueba ilegítimamente obtenida no tiene capacidad probatoria, así lo estipula el Art. 76.4, de la Constitución de la República, que expresa que las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.
Principio de contradicción En cumplimiento del precepto constitucional todas las pruebas introducidas en el proceso penal deben efectuarse con conocimiento de los sujetos que intervienen en el juicio, con el propósito de velar por los derechos del imputado, ya que éste constituye el sujeto principal del proceso penal y por lo mismo tiene todo el derecho de conocer y replicar las pruebas que están produciendo en su contra. El objetivo fundamental, es dar a conocer a las otras partes procesales respecto de las pruebas que se están llevando a cabo y de esta forma brindar la oportunidad de discutir y rebatir las pruebas. Por ende, la prueba secreta o unilateralmente actuada no es válida por falta de notificación oportuna.
Principio de veracidad Si en el proceso debe reconstruirse o hacerse una vivencia de cómo ocurrieron los hechos,
Anulación por pérdida de un título de concesión de derechos N°000011219 del parque Santo del Ecuador S.A. 001-003-1938
TÍTULO EXTRAVIADO
Queda anulado el titulo de la compañía HOSPITAL DE LOS VALLES S.A.
No. 1904 No. de acciones: 1 Propietario: NELSON ANDRADE ALVEAR
El título detallado será anulado de no presentarse reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados. Quito, 1 de agosto del 2022
001-004-1952
Cooperativa de Ahorro y Crédito Vicentina “Manuel Esteban Godoy Ortega” Ltda.
AVISO DE ANULACIÓN DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO
Se comunica al público en general que se procederá a anular el certificado de depósito de plazo fijo Nro. 091POL00043769, por lo que se permite notificar a la(s) persona(s) que considere(n) tener derecho sobre dicho certificado de depósito, para que presente(n) a la Cooperativa su reclamo en el plazo de ocho días calendario, contados a partir de la publicación de este aviso, vencido el cual, quedará sin responsabilidad alguna para esta Entidad Financiera. Lugar y Fecha: Macará, 27 de julio de 2022 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA PARRILLADAS RESTPARCO S.A.
En virtud de lo establecido en la Ley de Compañías, se convoca a los Accionistas de la compañía PARRILLADAS RESTPARCO S.A., a Junta General Extraordinaria, la misma que se llevará a cabo el día martes 9 de agosto del 2022, a las nueve de la mañana, en la ofcina y domicilio principal de la compañía ubicada en la Av. Amazonas N26-43 y Santa María, de esta ciudad de Quito D.M., Provincia de Pichincha, con la fnalidad de conocer y resolver el siguiente orden del día:
1. Conocer y resolver sobre la disolución y liquidación anticipada de la compañía PARRILLA-
DAS RESTPARCO S.A..
Se convoca individual y especialmente a la Comisaria de la compañía señorita AULES BENAVIDEZ IRLANDA ISABEL.
Sr. Javier Coca GERENTE GENERAL
para sobre ellos edificar la sentencia, las pruebas deben estar exentas de malicia, o de falsedades. Así por ejemplo, en la prueba testimonial, los testigos están obligados a decir la verdad, a no deformarla; en el documento se debe plasmar los acontecimientos tal cual sucedieron, con el fin de evitar el engaño y la distorsión e impedir que el juzgador se equivoque al dictar una sentencia condenatoria o absolutoria; es decir, que los sujetos procesales no deben utilizar pruebas de dudosa procedencia, mucho menos prefabricar pruebas falsas, distorsionarlas o alterarlas.
Principio de publicidad La prueba puede y debe ser conocida por cualquier persona, ya que proyectada en el proceso tiene un carácter social, esto es, hacer posible el juzgamiento de la persona en forma adecuada y segura. La aplicación del principio de publicidad significa que los procesos pueden ser conocidos fuera del círculo de los jueces y de los sujetos procesales, esto es, puede ser conocido por cualquier persona dentro de la sociedad. La publicidad es una garantía para las personas en general, por este principio la actividad judicial se somete al control de la sociedad y a la vez constituye un freno para la violación de las garantías del debido proceso (Art.76 Constitución de la República). En el proceso, no puede haber actuaciones secretas para una de las partes, así la publicidad consiste en un derecho de las partes para conocer todas las actuaciones que susciten en el proceso, a conocer las pruebas actuadas o solicitadas por la contraparte y a saber las razones que tuvo el Juez para dictar sentencia.
Principio de comunidad de la prueba Una vez que la prueba llega a formar parte del proceso penal, si ha sido introducida legal y oportunamente en el proceso, es de utilidad común; en consecuencia, ya no pertenece solo a quien la aporta o a quien le favorece sino a la causa o al interés público. Este principio se extiende también a las actuaciones investigativas que realiza el Fiscal en la fase previa (Investigación Previa) al proceso, y que pueden poner al descubierto evidencias que le favorezcan al imputado, así lo señala el Art. 5.21 del Código Orgánico Integral Penal, de tal manera que debe investigar no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad de la persona procesada, sino también los que la eximan, atenúen o extingan; y una vez iniciado oficialmente el proceso es obligación del Fiscal poner a disposición de la persona procesada, de la víctima y de sus abogados todas las evidencias que tenga en su poder. Así lo recoge también el Art. 283.3 del Código Orgánico de la Función Judicial, que prevé que a la Fiscalía General del Estado le corresponde: “(…) 3. Garantizar la intervención de la defensa de los imputados o procesados, en las indagaciones previas y las investigaciones procesales por delitos de acción pública, quienes deberán ser citados y notificados para los efectos de intervenir en las diligencias probatorias y aportar pruebas de descargo, cualquier actuación que viole esta disposición carecerá de eficacia probatoria”.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL PROCESO: 15301-2019-00935 A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS EXTINTOS BLANCA MARÍA VEGA MIRANDA, RICARDO EFREN CABRERA y SILVANA NATACHA CABRERA VEGA. SE LE HACE CONOCER: Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, la ASOCIACION DE DIRECTORES DE JARDINES, ESCUELAS, UNIDOCENTES, PLURIDOCENTES DE LA PROVINCIA DE NAPO, ha presentado un juicio ORDINARIO POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, al cual se le asignó el No. 15301-201900935, cuyo extracto es como sigue: EXTRACTO REFORMA DEMANDA: La ASOCIACION DE DIRECTORES DE JARDINES, ESCUELAS, UNIDOCENTES, PLURIDOCENTES DE LA PROVINCIA DE NAPO, manifiesta que pese a que se estableció como obligación de los promitentes vendedores tramitar hasta su aprobación el plano definitivo de la lotización Vilcabamba ante el GAD MUNICPAL DE TENA, jamás fue comunicada la Asociación y promitente compradora de este hecho y menos aun no se nos ha haya entregado de tales planos aprobados, por lo que llegamos a conocer de este hecho recién al examinar la contestación a la demanda. Su pretensión es el cumplimiento del contrato de promesa de compraventa celebrado mediante escritura pública el 28 de diciembre del año 2007, la indemnización monetaria del valor comercial actual del área de los 6 lotes de la manzana “N” que ya no se encuentran disponibles y el pago de costas procesales y honorarios de la defensa. AUTO DE SUSTANCIACIÓN: Tena, viernes 17 de junio del 2022, las 15h44, Dentro del proceso signado con el número 2019-00935.- En lo principal: Agréguese al proceso el escrito que presenta la parte actora, proveyendo el mismo: (…) 2) Cítese con la REFORMA A LA DEMANDA a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos BLANCA MARÍA VEGA MIRANDA, RICARDO EFREN CABRERA y SILVANA NATACHA CABRERA VEGA, y para efecto de garantizar la seguridad jurídica; se lo hará de conformidad con el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, por medio de la prensa escrita que tenga cobertura a nivel Nacional; mediante tres publicaciones en fechas distintas, para efecto el actuario conferirá el respectivo extracto, una vez ejecutoriado el presente auto, el peticionario acuda a la oficina del archivo central a retirarlo; 3) CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: Conforme lo señala el artículo 291 inciso segundo , y el artículo 151 del COGEP, se concede el término de 30 días a la parte demandada, una vez que haya sido citada, con el objeto de que conteste a la demanda en la forma que determinan las normas señaladas en el mismo cuerpo legal (…) f) Dra. Mercedes Jumbo Jumbo, jueza de la Unidad Judicial Civil.- Tena, 21 de junio del 2022. Ab. Jonny Benavides Guayta SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL TENA. Hay firma y sello Principio de unidad de la prueba La prueba, siendo múltiple y proviniendo de distintos sujetos procesales, cada uno de los cuales persigue un fin determinado, debe ser analizada por el juzgador como una unidad en relación con el fin específico de cada proceso penal. En un proceso no solo se aporta o se recauda una prueba, sino que es normal que aparezcan varias, inclusive de la misma especie; en todos esos casos la necesidad de estudiar la prueba se debe hacer buscando las concordancias y divergencias a fin de lograr el propósito indicado. Generalmente la prueba que se aporta a los procesos es muy variada, lo cual significa que el conjunto probatorio de un juicio forma un todo o una unidad y
CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL “DEPORTES CONCEPCIÓN”
CONVOCATORIA
Se convoca a Asamblea General Extraordinaria para la Discusión y Aprobación de la Reforma de Estatutos del Club Deportivo Básico Barrial Deportes Concepción, del Cantón Rumiñahui Provincia de Pichincha, para tratar el siguiente orden del Día.
1.- Constatación del Quórum, instalación de la Asamblea.
2.- Discusión y aprobación de la reforma de Estatutos del Club.
2.- Clausura de la Asamblea.
Lugar. Parroquia San Pedro de Taboada, Barrio Fajardo, 17 de Agosto del 2022, a partir de las 19H00 en la Sede Social del Club, ubicado en la Calle Concepción y Santa Rita, Barrio Fajardo.
Marcelo Pillajo Oña Segundo Santos Oña LLumiquinga
PRESIDENTE SECRETARIO

Conforme lo dispuesto en la Resolución No. 363-2017-F de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, del 8 de mayo del 2017; artículos 15 y 16 del Estatuto Social; y, artículos del 14 al 44, del Reglamento de Elecciones, en donde se establecen las disposiciones para nominar y conformar la Asamblea de Representantes como máximo órgano de mandato de la institución, la Presidenta de la Comisión Electoral de la CACEBCE convoca a la:
Inscripción de candidaturas a Representantes de Socios a la Asamblea
Los Socios que deseen optar por ser elegidos como Representantes de Socios, deberán inscribir sus candidaturas desde el 3 al 12 de agosto de 2022, en los formatos establecidos por la Comisión Electoral y presentar la documentación en la CACEBCE, Av. Atahualpa No. E3-31 y Juan González, Ed. Atahualpa, 2do. piso, Quito-Ecuador, en el horario de atención al público de 9h00 a 17h00. Los Representantes de Socios serán elegidos por un período de cuatros (4) años, pudiendo ser reelegidos inmediatamente hasta por un período adicional.
Los requisitos para ser elegidos Representantes de Socios, de conformidad con el Estatuto y el Reglamento de Elecciones, son los siguientes:
− Constar en el padrón electoral; − Acreditar la calidad de Socio con el valor mínimo en Certificados de Aportación de USD 300,00; − Tener al menos dos años de antigüedad como socio; − No encontrarse en mora por más de noventa días a la fecha de la convocatoria, ni haber tenido créditos castigados; − No haber mantenido litigios judiciales con la Cooperativa; − Presentar declaración escrita de no encontrarse incurso en las prohibiciones para ser Representantes, constantes en las normativas vigentes y más disposiciones estatutarias; − Cualquier otro requisito establecido expresamente en el Código Orgánico Monetario y Financiero, Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General, las resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, el Estatuto Social, la normativa vigente y el Reglamento de Elecciones;
Las prohibiciones para ser Representante, de acuerdo al Art. 36 de la LOEPS y del Sector Financiero Popular, son:
− Los socios que se encontraren en proceso de exclusión; − Los socios que se encuentren litigando con la Cooperativa; − Los socios que mantengan vínculos contractuales con la Cooperativa no inherentes a la calidad de socio; − Los funcionarios o empleados de la CACEBCE; − Los socios que se encontraren en mora por más de noventa (90) días con la Cooperativa; − Los cónyuges, convivientes en unión de hecho o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los representantes, vocales de los Consejos, Gerente y empleados de la Cooperativa; y, − Los que estuvieren incursos en otras prohibiciones estatutarias. Los Representantes Principales y Suplentes deberán cumplir con la capacitación en Economía Popular y Solidaria antes de su nombramiento o posesión, conforme lo dispone la LOEPS.
Información adicional
De acuerdo con lo que establece el Art. 28 del Reglamento de Elecciones, el voto para elegir Representantes a la Asamblea General es obligatorio. El Consejo de Administración sancionará con diez dólares de multa a quienes sin la debida justificación incumplieren con dicha obligación, previo informe de la Comisión Electoral. Este valor será debitado de la cuenta del socio. Los socios podrán justificar documentadamente su inasistencia ante la Comisión Electoral, dentro de los ocho días posteriores a la realización del evento. La Elección de Representantes de Socios Principales y Suplentes de la CACEBCE, se efectuará el día lunes 29 de agosto de 2022, en el horario de 9:h00 a 17h00 ininterrumpidamente, en las mesas receptoras del voto ubicadas en las oficinas de la CACEBCE, Av. Atahualpa No. E3-31 y Juan González, Ed. Atahualpa, 2do. Piso; y, en la calle Carlos Ibarra N11-12 y Santa Prisca, edificio Gómez, 4to piso. Tendrán derecho a voto todos los Socios de la CACEBCE registrados en el padrón electoral, de conformidad con el Reglamento de Elecciones. Cada socio tendrá derecho a un solo voto y para ejercer este derecho, será requisito indispensable presentar su cédula de ciudadanía. Para el caso de apoderados de socios o representantes legales de personas naturales, éstos deberán calificarse ante la Comisión Electoral o ante sus Representantes en la CACEBCE, con 72 horas antes de iniciar el proceso electoral.
Los formatos de inscripción de Representantes, el Reglamento de Elecciones y esta convocatoria en PDF están a disposición de los señores Socios, tanto en la página Web de la CACEBCE, www.cacebce.com. pestaña noticias; como en físico en las oficinas de la CACEBCE. Quito, a 01 de agosto de 2022
Rosario Bastidas Enríquez. Presidenta de la Comisión Electoral
que como tal, debe ser examinada y apreciada por el juzgador. Hay que advertir que el Art. 453 del COIP, exige del Juzgador “el convencimiento” de los hechos y circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada; de manera que la sentencia es dictada en base a la convicción del juzgador. (CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, PRIMERA SALA DE LO PENAL, Expediente N°781, publicado en el Registro Oficial Suplemento N°10, del 19 de Junio del 2013).
De esta manera, los principios constitucionales dentro de los procesos penales, deben ser interpretados de forma sistémica, sobre lo cual, la Corte Constitucional ha señalado que, los mecanismos de impugnación procesal en materia penal, toda la normativa penal debe ser interpretada sistemáticamente en observancia de máximas jurídicas penales como el principio de favorabilidad, in dubio pro reo y prohibición de interpretación extensiva o analógica. En otras palabras, y sin pretender realizar una interpretación de normativa infraconstitucional, las normas que rigen el derecho penal deben obedecer principios constitucionales rectores como el de favorabilidad, indubio pro reo, y prohibición de interpretación extensiva. (Sentencia 020-16-SEP-CC, casos 0610-11-EP y 0611-11-EP acumulado).
Los derechos de la persona procesada al procedimiento -como se deja indicados-, implica un debido proceso “legal”, como lo sostiene la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH), con la consecuencia de que, cualquier violación grave del procedimiento en perjuicio del procesado o de los demás sujetos procesales, equivale a uno de sus derechos fundamentales y, por ende, de la propia Convención. Entre los principios de regularidad del procedimiento, que generan a su vez derechos para el procesado, merecen destacarse entre otros, los siguientes: el principio de amplitud de la prueba, de legitimidad de la prueba, inmediación de la prueba, identidad física del juzgador, impulso procesal y valoración razonable de la prueba, principios todos estos que tienen relación con los derechos de protección consagrados en nuestra constitución (debido proceso, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica). Juicio No. 17233-2021-03682 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 27 de julio del 2022, a las 10h01. REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: LENIN PETRONIO ESPINOSA BARAHONA. ACTOR: PATRICIO RENÉ CAJAMARCA ZAMBRANO, EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL DE SOCIEDAD SEDETI S.C.C.I. DEMANDADOS: LENIN PETRONIO ESPINOSA BARAHONA. JUICIO MONITORIO: 17233-2021-03682 CASILLERO JUDICIAL: No. 5070 ABOGADO: DR. CHRISTIAN OCHOA CASTILLO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 356 Y SIGUIENTES DEL ORGANICO GENERAL DE PROCESOS CUANTIA: $ 6.771,93 “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 21 de julio del 2021, a las 10h06. VISTOS: Agréguese al expediente el escrito presentado por la parte actora; por haber cumplido lo ordenado en auto de sustancación precedente, digo: Revisada la demanda presentada por PATRICIO RENÉ CAJAMARCA ZAMBRANO a nombre y representación de la sociedad civil SEDETI S. C. C. I., se observa que es clara, precisa y reúne los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y una vez analizado el documento adjunto, se establece que es uno de los previstos en el artículo 356 del mencionado cuerpo legal. Por lo expuesto, se la califica y admite a trámite mediante procedimiento monitorio. Se ordena la citación del demandado LENIN PETRONIO ESPINOSA BARAHONA en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Se dispone que el demandado LENIN PETRONIO ESPINOSA BARAHONA en el término de quince (15) días de citado, pague el valor de la obligación demandada que es de SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR o proponga las excepciones de las que se crea asistido, bajo la prevención de que en caso de que no comparezca dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del COGEP. Tómese en cuenta la casilla judicial y los correos electrónicos señalados por la parte actora para recibir futuras notificaciones. Ejecutoriado este auto, la accionante presentará mediante escrito las copias necesarias para elaborar las boletas de citaciones.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F) DRA. ESTEFANIA CARLA ENRIQUEZ SALTOS-JUEZA “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 26 de julio del 2022, a las 13h09. VISTOS: De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese al señor LENIN PETRONIO ESPINOSA BARAHONA, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan a nivel nacional; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo. En virtud de los principios de celeridad y economía procesal, las notificaciones se realizarán única y exclusivamente a los correos electrónicos señalados por las partes procesales.- NOTIFÍQUESE.- f) DRA. ESTEFANIA CARLA ENRIQUEZ SALTOSJUEZA Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. GUERRA PORTERO MAYRA LISBETH SECRETARIA
CITACION JUDICIAL A: WILSON RAUL AGUILAR PINTO JUICIO: SUMARIO (TERMINACION DE CONTRATO) No. 17230-2020-06358 ACTOR: JOSE GUILLERMO LOPEZ ENRIQUEZ DEMANDADO: WILSON RAUL AGUILAR PINTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 1 de septiembre del 2020, a las 14h42. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora. Por cuanto la misma ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto inmediato anterior, se considera: La demanda presentada por el señor JOSE GUILLERMO LOPEZ ENRIQUEZ, en calidad de Procurador Judicial de la señora EDITH SILVANA ENRIQUEZ TREJO, apoderada general del señor Kenichi Paolo Endo Enriquez, es clara y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a tramite mediante procedimiento sumario. Se ordena la CITACION del demandado señor WILSON RAUL AGUILAR PINTO, en la dirección señalada en el libelo de la demanda, para lo cual se adjuntará; la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, para el efecto remítase despacho suficiente a la oficina correspondiente, a fin de dar cumplimiento a esta disposición. (En virtud del principio Dispositivo la parte accionante provea las copias necesarias, a fin de cumplir con la citación dispuesta); Se concede al demandado el TÉRMINO DE QUINCE DÍAS para que conteste la demanda conforme lo dispone el artículo 333, numeral 3 ibídem, observando lo que establecen los artículos 151, 152 y 153 del COGEP. Considérese el anuncio de prueba presentada por la parte actora en la demanda. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados por el accionante, así; como la autorización que le confiere a su abogado patrocinador. Actué Abg. Cristian Egas Quintanilla, en calidad de Secretario encargado de este despacho.- NOTIFIQUESE y CUMPLASE.- F.- ESPINOSA VENEGAS CELMA CECILIA JUEZA (PONENTE) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de marzo del 2022, a las 16h07. En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia inmediata anterior, en base al juramento rendido por la parte actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la parte demandada, se dispone: CITESE, a la parte demandada el señor WILSON RAUL AGUILAR PINTO; mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de este cantón, conforme lo establecido en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por Secretaría elabórese el extracto correspondiente y envíese al casillero judicial señalado por la parte actora.- Precautelando la salud de todos los sujetos procesales, conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos-COGEP que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente establece: “Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal”. Adicionalmente se recuerda a las partes que a partir del 11 de mayo del 2020, con la resolución 045-2020 emitida por el Pleno del Consejo entró; en vigencia el acceso al módulo externo por medio de la Oficina de Gestión Judicial Electrónica a través de la página web del Consejo de la Judicatura, por medio del cual los defensores técnicos de las partes pueden ingresar con sus credenciales, a fin de verificar el contenido de los escritos digitalizados, para su conocimiento.- NOTIFIQUESE y CUMPLASE.-.- ESPINOSA VENEGAS CELMA CECILIA JUEZA(PONENTE). Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO (COGEP) Hay firma y sello
ESTRACTO PARA PUBLICACION
UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO, CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
C I T A C I O N J U D I C I A L
JUICIO: 17371-2021-04240
ACTOR: SR. CEVALLOS PARRA JUAN CARLOS
DEMANDADO: COMPAÑÍA GRUPOSELING SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS REPRESENTADA POR EL SR. LINCANGO GUAMAN PABLO JAVIER, COMO GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL Y POR SUS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS.
CUANTIA INDETERMINADA
JUEZ PONENTE: DR. CARLOS ALFONSO DAVILA ORTEGA, JUEZ
ACTA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y RUBRICA
Juicio No. 17371-2021-04240 UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 20 de junio del 2022, a las 09h16. RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y RÚBRICA En Quito, a 20 de junio de 2022, siendo las 09h00 horas, ante el Dr. Carlos Dávila Ortega y Secretario que certifica, comparece el señor CEVALLOS PARRA JUAN CARLOS, con cédula de ciudadanía No. 172044088-0, acompañada de su defensa técnica, abogado MANUEL ANTONIO CEVALLOS PARRA, con matricula profesional N.- 17-2015-799 F.A. Al efecto, juramentado que fue en legal y debida forma, advertido de las penas de perjurio y de la gravedad de su juramento, así como de la obligación que tienen de decir la verdad con claridad y exactitud manifiestan: “Declaro bajo juramento que me ha sido imposible determinar la residencia del demandado “COMPAÑÍA GRUPOSELING SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS DEBIDAMENTE REPRESENTADA POR EL SR. LINCANGO GUAMAN PABLO JAVIER, POR LOS DERECHOS QUE REPRESENTA EN SU CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y COMO TAL REPRESENTANTE LEGAL Y TAMBIÉN POR SUS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS EN CALIDAD DE EMPLEADOR ” y he realizado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicarlo.”. Manifiesto que la firma y rúbrica es la mía propia, la que la utilizo en todos los actos de mi vida tanto públicos como privados la misma que es ilegible. Con lo que termina la presente diligencia, firmando para constancia con el Señor Juez y Secretario que certifica. (firmas de las partes intervinientes).
PROVIDENCIA
Juicio No. 17371-2021-04240 UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 23 de junio del 2022, a las 13h27. Agréguese al proceso la contestación a oficio remitido por el Servicio de Rentas Internas, para los fines pertinentes.- De la revisión de los recaudos procesales, se advierte que el actor con fecha 20 de junio del 2022, a las 09h00, ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 09 de junio del 2022, a las 15h39, en tal virtud, se dispone se cite a la demandada: COMPAÑÍA GRUPOSELING SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS DEBIDAMENTE REPRESENTADA POR EL SR. LINCANGO GUAMAN PABLO JAVIER, POR LOS DERECHOS QUE REPRESENTA EN SU CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y COMO TAL REPRESENTANTE LEGAL Y TAMBIÉN POR SUS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS EN CALIDAD DE EMPLEADOR, , con la demanda, auto de calificación y este auto de sustanciación, conforme lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, por la prensa a través de Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, para lo cual emítase el respectivo extracto, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. Ejecutoriado el presente auto, la parte interesada acuda a esta Unidad Judicial y previo el tramite pertinente retire el respectivo extracto.- Precautelando la salud de todos los sujetos procesales, conforme lo determinado en al Art. 66 del COGEP que respecto a las notificaciones reza en su parte pertinente: “(...) Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de (…) defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal”, en concordancia con la Resolución 0782020 de 16/07/2020 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura el 16 de julio de 2020, el presente auto será notificado únicamente a los correos y casilleros electrónicos que obran del proceso.- Notifíquese.
PETITORIO.- Una vez reconocido la firma y rubrica declarando el desconocimiento de domicilio de la parte demandada. Con este antecedente publiquese el extracto pertienete por un asola vez, en uno de los diarios de mayor circulación del lugar donde establezca.
DR. DAVID SANCHEZ SANTILLÁN
MARTES 02 DE AGOSTO DE 2022 La Hora, ECUADOR C5 UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Casillero No. 6049 EXTRACTO CITACIÓN A: MAURICIO JAVIER VEGA MARIN EN SU CALIDAD DE COORDINADOR DE TALENTO HUMANO DE LA COMPAÑÍA ECUATRONIX CIA. LTDA Juicio de Trabajo Sumario: Nº 17371-2020-05303 Actor: ANDRADE MUÑOZ NICOLAS ALEJANDRO Demandados: MAURICIO JAVIER VEGA MARIN EN SU CALIDAD DE COORDINADOR DE TALENTO HUMANO DE LA COMPAÑÍA ECUATRONIX CIA. LTDA; ECUATRONIX CIA. LTDA. CUYO REPRESENTANTE LEGAL ES GRACE NATALIE FORTUNY TAPIA QUIEN EJERCE EL CARGO DE PRESIDENTE EJECUTIVO A QUIEN DEMANDO EN VIRTUD DE LAS CALIDADES QUE REPRESENTA Y POR SUS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS Cuantía: USD $ 5.384,70 Inicio: 12 de noviembre del 2020 Defensor: Dra. Francoise Rhon Casillero: 6049 Juez: DR. VICENTE TAPIA Secretario: DRA. LORENA BORJA PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 27 de julio del 2022, a las 15h43. VISTOS: En lo principal, atento a lo manifestado por la actora en sus escritos que anteceden que obran de autos; y, a la declaración bajo juramento que obra a fojas 110; y, con fundamento en el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos se dispone: CITESE, a la parte demandada MAURICIO JAVIER VEGA MARIN EN SU CALIDAD DE COORDINADOR DE TALENTO HUMANO DE LA COMPAÑÍA ECUATRONIX CIA. LTDA, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.- Conforme lo establecido en el artículo 333.3 del COGEP se concede a la parte demandada el término de 15 días, concordantemente con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2 penúltimo inciso del COGEP, esto es “Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda”, a fin de que contesten la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP y anunciando la prueba respectiva como manifiesta el artículo 152 ejusdem.- Hecho que fuere se señalara día y hora para la audiencia única.- Adjunto sírvase encontrar el extracto correspondiente para los fines legales pertinentes.- CITESE Y NOTIFIQUESE. UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 23 de noviembre del 2020, a las 16h11. VISTOS: Dr. Vicente Tapia Zapata avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta unidad. En lo principal, 1) CALIFICACIÓN: La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos establecidos en el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la califica acorde a lo señalado en el artículo 146 ibídem, y se dispone se trámite conforme al procedimiento sumario, tal como señala el artículo 575 del Código del Trabajo, en concordancia con el artículo 333 del COGEP. 2) CITACIÓN: Al amparo de lo estipulado en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena citar a: 1) COMPAÑÍA ECUATRONIX CIA. LTDA. CUYO REPRESENTANTE LEGAL ES LA SEÑORA GRACE NATALY FORTUNY TAPIA QUIEN EJERCE EL CARGO DE PRESIDENTE EJECUTIVO Y POR TAL LA REPRESENTACION LEGAL, JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE LA COMPAÑÍA EN LA CALIDAD QUE OSTENTA Y POR SUS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS; y 2) MAURICIO JAVIER VEGA MARIN EN SU CALIDAD DE COORDINADOR DE TALENTO HUMANO, en los lugares señalados para el efecto, para lo cual al amparo de lo dispuesto en el Art. 76 del COGEP, se confiere el término de cinco días para citar a la parte demandada, al que se le prevendrá de su deber procesal de comparecer a esta causa designando abogado patrocinador, el mismo que debe cumplir con lo establecido en el numeral 3 del artículo 324 del Código Orgánico de la Función Judicial, casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal, para sus respectivas notificaciones, tal como lo prescribe el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos. Para la práctica de dicha diligencia procesal, envíese las copias necesarias a la OFICINA DE CITACIONES, a fin de que se cumpla con la diligencia de citación en legal y debida forma. 3) CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: Conforme lo señala el numeral 3 del artículo 333, en concordancia con el artículo 151 del COGEP, se concede el termino de 15 días a la parte demandada una vez que haya sido citada, a fin de que conteste a la demanda en la forma que determinan las normas señaladas, la parte demandada deberá pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora y anuncie la prueba respectiva como manifiesta el artículo 152 ejusdem; 4) ANUNCIO DE PRUEBAS: De conformidad con el Art. 146 del COGEP, diligenciando el anuncio de pruebas de la parte actora se dispone: Incorpórese a los autos los documentos mencionados en los numerales 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6 de su anuncio de prueba.- En AUDIENCIA ÚNICA recéptese la DECLARACIÓN DE PARTE DE LOS DEMANDADOS conforme lo solicitado en los numerales 7.7 y 7.8 de su anuncio de prueba testimonial. Recéptese la DECLARACIÓN DE PARTE DEL ACTOR conforme lo solicitado en el numeral 7.9 de su anuncio de prueba testimonial. Recéptese el JURAMENTO DEFERIDO conforme lo solicitado en el numeral 7.10 de su anuncio de prueba testimonial. Todas las pruebas previa admisibilidad en conformidad con el Art. 160 del COGEP. La parte demandada tiene la obligación de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal y/o correo electrónico. Tómese en cuenta el casillero judicial No. 6049 y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones que le corresponda, así como la designación a su defensora; a la audiencia única concurrirán las partes en forma personal o por intermedio de Procurador Judicial, con poder especial amplio y suficiente, para transigir, al tenor del Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos y Art. 130 numeral 11 del Código Orgánico de la Función Judicial. Actué como secretaria Dra. Lorena Borja. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE f).-DR. VICENTE TAPIA.- f) DRA. LORENA BORJA.- Secretaria que Certifica.Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso.- Certifico.DRA. LORENA BORJA SECRETARIA Hay firma y sello