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Dos políticas europeas desafían a Putin

Migrantes piden al Tribunal Supremo de EE.UU. que los escuche

WASHINGTON. La crisis humanitaria que ha traído consigo el programa “Permanece en México” y que impide la entrada de migrantes llegó ayer a las puertas del Tribunal Supremo de EE.UU. con la protesta de organizaciones que piden el fin de esa política. El presidente estadounidense Joe Biden suspendió el programa en junio de 2021, pero un juez de Texas ordenó restituirlo. El Supremo debe decidir ahora si da la razón al juez o permite a la Administración Biden poner fin a esta política.

Mandatarias de Finlandia y Suecia ‘frentean’ a Putin

Las primeras ministras Sanna Marin y Magdalena Andersson planean pedir de forma simultánea el ingreso de sus países a la OTAN, pese a las amenazas rusas.

HELSINKI. A Sanna Marin y Magdalena Andersson, primeras ministras de Finlandia y Suecia, respectivamente, parece no importarles que el Gobierno de Vladímir Putin haya advertido el 14 de abril pasado sobre consecuencias si esos países ingresan a la Organización del Atlántico Norte (OTAN).

Ese día, el vicepresidente del Consejo de Seguridad ruso, Dimitri Medvédev, amenazó con el despliegue de armas nucleares en el Báltico si los vecinos nórdicos de Rusia ingresan en la Alianza Atlántica.

“Habrá que reforzar a la agrupación de fuerzas de tierra, la defensa antiaérea, desplegar importantes fuerzas navales en las aguas del golfo de Finlandia. Y en ese caso ya no se podrá hablar de un Báltico sin armas nucleares. El equilibrio debe ser restablecido”, escribió Medvédev en su cuenta de Telegram.

Tal vez Marin y Andersson no temen, o quizás sea más bien que las expresiones del exprimer ministro y presidente de Rusia (2008-2012) en medio de la invasión a Ucrania vuelve más tangible la amenaza rusa a sus países y más necesaria la protección de la OTAN.

Sea como sea, ambas primeras ministras se muestran decididas a pedir lo más pronto posible la incorporación de sus naciones al organismo.

Ingreso simultáneo

Los gobiernos de Suecia y Finlandia mantienen contactos para presentar conjuntamente a mediados de mayo sus respectivas solicitudes para unirse a la OTAN, según la prensa de ambos países.

El diario finlandés ‘Iltalehti’ publicó que Suecia “ha propuesto que los dos países expresen su intención de unirse” el mismo día y Finlandia ha aceptado “siempre y cuando el Gobierno sueco haya tomado una decisión”.

El periódico sueco ‘Expressen’ confirmó esta in-

ACUERDO. Las jefas de Estado sueca (i.) y finlandesa durante un encuentro a inicios de 2022.

formación citando fuentes del Gobierno de ese país. ¿Por qué a mediados de mayo? Porque, según ‘Expressen’, las solicitudes podrían presentarse la semana del 16 de mayo, aprovechando la visita a Estocolmo del presidente finlandés, Sauli Niinistö.

Además, está prevista una reunión informal de ministros de Asuntos Exteriores de miembros de la OTAN los próximos 14 y 15 de mayo en Berlín.

La aceptación de los ingresos se da por descontada y, además, se prevé que el proceso sea rápido.

(DLH-EUROPAPRESS)

AVISO DE PÉRDIDA DE TITULO

Conforme lo estipulado en el Artículo 197 de la Ley de Compañías, se informa al público en general, que se ha extraviado el Título de Acción, correspondiente al capital de la compañía PINTURAS Y QUIMICOS DEL ECUADOR PYQ S.A.:

Una vez transcurridos treinta días, contados a partir de la última de tres publicaciones del presente aviso, se procederá a la anulación del referido título, luego de lo cual, se conferirá, uno nuevo al accionista.

Particular que se comunica para los fines legales consiguientes.

Atentamente,

NUMERO DE TITULO ACCIONISTA NUMERO DE ACCIONES

10

INMUEBLES LIMATAMBO S.A. 1

PROJECT-REPRESENTACIONES C.L. GERENTE GENERAL PINTURAS Y QUIMICOS DEL ECUADOR PYQ S.A.

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE TROPICAL BIRDING TOURS S.A.

Se convoca a los accionistas de la compañía TROPICAL BIRDING TOURS S.A., a la Junta General Extraordinaria que se llevará a cabo el día martes 02 de mayo de 2022 a las 10h00 AM en la sede de la compañía ubicada en la calle Sexta 161 y Av. Del Parque Edificio El Parque Pent-house Norte, para tratar el siguiente orden del día: 1. Instalación y verificación del quórum 2. Aprobación de Distribución de utilidades reservadas a los accionistas del periodo fiscal 2020 3. Clausura

Se convoca de manera especial e individual al Comisario de la compañía.

La documentación que será conocida por la Junta, está disponible en las oficinas de Tropical Birding Tours S.A.

Quito, D.M. 20 de abril del 2022.

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE TANDAYAPA TOURS S.A.

Se convoca a los accionistas de la compañía TANDAYAPA TOURS S.A., a la Junta General Extraordinaria de accionistas, que se llevará a cabo el día martes 02 de mayo de 2022 a las 13h00PM en la sede la compañía ubicada en la calle Sexta 161 y Av. Del Parque Edificio El Parque Pent-house Norte, para tratar el siguiente orden del día: 1. Instalación y verificación del quórum 2. Aprobación de distribución de utilidades reservadas del periodo fiscal 2020 a los accionistas. 3. Clausura

Se convoca de manera especial e individual al Comisario de la compañía. La documentación que será conocida por la Junta, está disponible en las oficinas de TANDAYAPA TOURS S.A.

Quito, D.M. 20 de abril del 2022.

BALANCE CONSOLIDADO Y CONDENSADO EN PUBLICACION EN U.S. DOLARES

ENTIDAD REPORTANTE: FOREIGNEXCHANGE ECUADOR S.A. CASA DE CAMBIOS CODIGO DE LA ENTIDAD: 4177

FECHA: AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2021

CODIGO DESCRIPCION 2020 2021 CODIGO DESCRIPCION 2020 2021

1 ACTIVO 11 FONDOS DISPONIBLES

1101 CAJA 1103 BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS 1104 EFECTOS DE COBRO INMEDIATO 1105 REMESAS EN TRÁNSITO

12 OPERACIONES INTERBANCARIAS 283.315,51 306.419,72

177.973,25 206.685,48 105.342,26 99.734,24 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

13 INVERSIONES

3.560,29 3.560,29

1301 A VALOR RAZONABLE CAMBIOS ESTADO RDOS. ENT. S.PRIVADO 0,00 0,00 1302 A VALOR RAZONABLE CAMBIOS ESTADO RDOS. ESTADO O ENT. S.PÚB. 0,00 0,00 1303 DISPONIBLES PARA LA VENTA DE ENTIDADES DEL SECTOR PRIVADO 0,00 0,00 1304 DISPONIBLES PARA LA VENTA DEL ESTADO O ENT. S.PÚBLICO 0,00 0,00 1305 MANTENIDAS HASTA EL VENCIMIENTO DE ENT. S.PRIVADO 0,00 0,00 1306 MANTENIDAS HASTA SU VENCIMIENTO DEL ESTADO O ENT S.PÚBLICO 0,00 0,00 1307 DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA 3.560,29 3.560,29 1399 (PROVISIÓN PARA INVERSIONES) 0,00 0,00 14 CARTERA DE CREDITOS 0,00 0,00 15 DEUDORES POR ACEPTACIONES 0,00 0,00

16 CUENTAS POR COBRAR 9.565,08 1.101,21 17 BIENES REALIZABLES, ADJ. POR PAGO, ARREN. MERC.

Y NO UTILIZ. POR LA INSTITUCION 0,00 0,00

18 PROPIEDADES Y EQUIPO 110.126,73 79.323,54 19 OTROS ACTIVOS 22.336,89 33.721,37

1901 INVERSIONES EN ACCIONES Y PARTICIPACIONES 0,00 0,00 1902-1990 OTROS ACTIVOS 0,00 0,00 1999 (PROVISIÓN PARA OTROS ACTIVOS IRRECUPERABLES) 0,00 0,00 TOTAL ACTIVOS 428.904,50 424.126,13

4 GASTOS 520.451,36 518.693,42 TOTAL GENERAL DEL ACTIVO Y GASTOS 949.355,86 942.819,55

6 CUENTAS CONTINGENTES 0,00 0,00 63 ACREEDORAS POR CONTRA 3.560,29 3.560,29 6305 COMPROMISOS FUTUROS 3.560,29 3.560,29 64 ACREEDORAS 3.560,29 3.560,29 6401 AVALES 0,00 0,00 6402 FIANZAS Y GARANTIAS 0,00 0,00 6403 CARTAS DE CREDITO 0,00 0,00 6404 CREDITOS APROBADOS NO DESEMBOLSADOS 0,00 0,00 6405 COMPROMISOS FUTUROS 3.560,29 3.560,29 6406 TITULOS Y DOCUMENTOS EMITIDOS POR MERCADERIAS RECIBIDAS 0,00 0,00 6407 COMPRAS A FUTURO EN MONEDA LOCAL 0,00 0,00 6408 VENTAS A FUTURO EN MONEDA EXTRANJERA 0,00 0,00 6409 OBLIGACIONES EN OPCIONES 0,00 0,00 6410 OBLIGACIONES POR OPERACIONES SWAP 0,00 0,00 6411 OTRAS OPERACIONES A FUTURO 0,00 0,00 6412 GARANTIAS CONCEDIDAS POR EL SISTEMA DE GARANTIA CREDITICIA 0,00 0,00 6490 OTRAS CUENTAS CONTINGENTES ACREEDORAS 0,00 0,00 TOTAL CUENTAS CONTINGENTES 0,00 0,00 TOTAL CUENTAS DE ORDEN 0,00 0,00

2 PASIVOS

21 OBLIGACIONES CON EL PUBLICO 22 OPERACIONES INTERBANCARIAS 23 OBLIGACIONES INMEDIATAS 25 CUENTAS POR PAGAR 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 69.549,71 63.382,80

26 OBLIGACIONES FINANCIERAS

0,00 0,00 27 VALORES EN CIRCULACION 0,00 0,00 28 OBLIGACIONES CONVERT. EN ACCIONES Y APORTES FUTURA CAPITALIZ 0,00 0,00 29 OTROS PASIVOS 0,00 0,00

TOTAL PASIVOS 69.549,71 63.382,80 3 PATRIMONIO 31 CAPITAL SOCIAL

3101 CAPITAL PAGADO 270.000,00 270.000,00 3102 (ACCIONES EN TESORERÍA) 0,00 0,00 3103 APORTES DE SOCIOS 0,00 0,00 32 PRIMA O DESCUENTO EN COLOCACION DE ACCIONES 0,00 0,00

33 RESERVAS 128.833,04 128.833,04

3301 LEGALES 62.081,31 62.081,31 3302 GENERALES 0,00 0,00 3303 ESPECIALES 66.751,73 66.751,73 3304 RESERVA PARA READQUISICIÓN DE ACCIONES PROPIAS 0,00 0,00 3305 REVALORIZACIÓN DEL PATRIMONIO 0,00 0,00 3306 RESERVA LEGAL IRREPARTIBLE 0,00 0,00 3310 POR RESULTADOS NO OPERATIVOS 0,00 0,00 34 OTROS APORTES PATRIMONIALES 0,00 0,00

35 SUPERAVIT POR VALUACIONES 36 RESULTADOS

3601 UTILIDADES O EXCEDENTES ACUMULADAS 109.949,55 105.369,93 3602 (PÉRDIDAS ACUMULADAS) 0,00 149.427,80 3603 UTILIDAD O EXCEDENTE DEL EJERCICIO 0,00 5.968,16 3604 (PÉRDIDA DEL EJERCICIO) 149.427,80 0,00

TOTAL PATRIMONIO 359.354,79 360.743,33 5 INGRESOS 371.023,56 524.661,58 TOTAL GENERAL PASIVOS, PATRIMONIO E INGRESOS 799.928,06 948.787,71

ANEXO CUENTAS DE ORDEN 7 CUENTAS DE ORDEN 71 CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

0,00 0,00 7101 VALORES Y BIENES PROPIOS EN PODER DE TERCEROS 3.560,29 3.560,29 7102 ACTIVOS PROPIOS EN PODER DE TERCEROS ENTREGADOS EN GARANTIA 0,00 0,00 7103 ACTIVOS CASTIGADOS 0,00 0,00 7105 OPERACIONES ACTIVAS CON EMPRESAS VINCULADAS 0,00 0,00 7106 OPERACIONES ACTIVAS CON ENTIDADES DEL GRUPO FINANCIERO 0,00 0,00 74 CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS 0,00 0,00 7401 VALORES Y BIENES RECIBIDOS DE TERCEROS 3.560,29 3.560,29 7402 OPERACIONES PASIVAS CON EMPRESAS CASTIGADAS 0,00 0,00

OTRAS CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS 0,00 0,00

ESTADO DE PERDIDAS Y GANANCIAS CONDENSADO DE PUBLICACION EN U.S.DOLARES ENTIDAD REPORTANTE: FOREIGNEXCHANGE ECUADOR S.A. CASA DE CAMBIOS

CODIGO DE LA ENTIDAD: 4177 FECHA: AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2020

CODIGO DESCRIPCION

TOTAL INGRESOS

2020

2021 371.023,56 524.661,58

51 INTERESES Y DESCUENTOS GANADOS 41 INTERESES CAUSADOS MARGEN NETO INTERESES 122,67

128,51 0,00 0,00 122,67 128,51

52 COMISIONES GANADAS 54 INGRESOS POR SERVICIOS 42 COMISIONES CAUSADAS 53 UTILIDADES FINANCIERAS 43 PERDIDAS FINANCIERAS MARGEN BRUTO FINANCIERO

44 PROVISIONES MARGEN NETO FINANCIERO

45 GASTOS DE OPERACIÓN MARGEN DE INTERMEDIACION 0,00 0,00 0,00 0,00 9.572,06 8.901,39 370.305,43 523.797,18 33.964,89 35.991,33 326.891,15 479.032,97 0,00 0,00 326.891,15 479.032,97 476.891,50 472.747,49 -150.000,35 6.285,48

55 OTROS INGRESOS OPERACIONALES 46 OTRAS PERDIDAS OPERACIONALES MARGEN OPERACIONAL 0,00 0,00 0,00 0,00 -150.000,35 6.285,48

56 OTROS INGRESOS 595,46 735,89

47 OTROS GASTOS Y PERDIDAS 22,91 0,01

GANANCIA O (PERDIDA) ANTES DE IMPUESTOS

-149.427,80 7.021,36 48 IMPUESTO Y PARTICIPACION A EMPLEADOS 0,00 1.053,20 GANANCIA O (PERDIDA) DEL EJERCICIO

-149.427,80 5.968,16 INDICADORES FINANCIEROS SISTEMA DE SOCIEDADES FINANCIERAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2021

No. INDICADOR 2020 2021 PORCENTAJE PORCENTAJE

1 CAPITAL:

1,1 COBERTURA PATRIMONIAL DE ACTIVOS

SOLVENCIA

1,3 PATRIMONIO SECUNDARIO / PATRIMONIO PRIMARIO

3 MANEJO ADMINISTRATIVO:

3,2 GASTOS OPERACIONALES / MARGEN FINANCIERO 3,3 GASTOS DE PERSONAL / ACTIVO TOTAL PROMEDIO 3,4 GASTOS OPERATIVOS / ACTIVO TOTAL PROMEDIO

4 RENTABILIDAD:

253,02 316,04

-9,90 44,64

145,89 98,69 35,00 47,28 87,52 116,22

4,1 RENDIMIENTO OPERATIVO SOBRE ACTIVO - ROA 4,2 RENDIMIENTO SOBRE PATRIMONIO - ROE

5 LIQUIDEZ :

-34,84 1,41 -29,37 1,68

5,1 FONDOS DISPONIBLES / TOTAL DEPOSITOS A CORTO PLAZO 0,00 0,00

RELACION ENTRE EL PATRIMONIO TECNICO TOTAL Y LOS ACTIVOS Y CONTINGENTES PONDERADOS POR RIESGO EN U.S. DOLARES

ENTIDAD REPORTANTE: FOREIGNEXCHANGE ECUADOR S.A. CODIGO DE LA ENTIDAD: 4177

FECHA: AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2021

CONFORMACION DEL PATRIMONIO TECNICO TOTAL PATRIMONIO TECNICO PRIMARIO

CODIGO DESCRIPCION 2020 2021 VALOR VALOR

31 CAPITAL SOCIAL (1) 3201 PRIMA EN COLOCACION DE ACCIONES 3301 RESERVAS LEGALES 270.000,00 270.000,00 0,00 0,00 62.081,31 62.081,31

3302 GENERALES

0,00 0,00 330310 RESERVAS ESPECIALES - PARA FUTURAS CAPITALIZACIONES 66.751,73 66.751,73 330605 RESERVAS - RESERVA LEGAL IRREPARTIBLE - RESERVAS GENERALES 0,00 0,00 34 OTROS APORTES PATRIMONIALES 0,00 0,00 340210 menos OTROS APORTES PATRIMONIALES - DONACIONES - EN BIENES 0,00 0,00 3490 menos OTROS APORTES PATRIMONIALES - OTROS 0,00 0,00 3601 UTILIDADES O EXCEDENTES ACUMULADOS - SALDOS AUDITADOS (2) 0,00 0,00 3602 PERDIDAS ACUMULADAS - SALDOS AUDITADOS (2) 0,00 -149.427,80 2608 PRESTAMO SUBORDINADO 0,00 0,00 2802 APORTES PARA FUTURA CAPITALIZACION (3) 0,00 0,00

MENOS

190530 PLUSVALIA MERCANTIL 0,00 0,00 3202 DESCUENTO EN COLOCACION DE ACCIONES 0,00 0,00 A TOTAL PATRIMONIO TECNICO PRIMARIO 398.833,04 249.405,24

PATRIMONIO TECNICO SECUNDARIO

CODIGO DESCRIPCION VALOR

2801 OLBIGACIONES CONVERTIBLES (3) 2803 DEUDA SUBORDINADA A PLAZO (7) 3303 RESERVAS ESPECIALES 3305 RESERVA POR REVALORIZACION DEL PATRIMONIO

0,00 0,00 0,00 0,00 330615 RESERVAS - RESERVA LEGAL IRREPARTIBLE - RESERVAS REVALORIZACION DEL PATRIMONIO 0,00

330630 45% RESERVA LEGAL IRREPARTIBLE - SUPERAVIT POR VALUACIONES DE PROPIEDADES - EQUIPO Y OTROS (9) 35 45 % SUPERAVIT POR VALUACIONES 0,00 0,00

3601 UTILIDADES O EXCEDENTES ACUMULADOS (1) 3602 PERDIDAS ACUMULADAS (1) 3603 UTILIDAD DEL EJERCICIO (4) 3604 PERDIDA DEL EJERCICIO (4) 5 - 4 INGRESOS MENOS GASTOS (5)

MAS

149980 (PROVISIONES PARA CREDITOS INCOBRABLES - PROVISION GENERICA POR TEGNOLOGIA CRIDITICIA (6) 149989 (PROVISIONES PARA CREDITOS INCOBRABLES - PROVISION GENERICA VOLUNTARIA (6) 109.949,55 105.369,93 0,00 0,00 0,00 5.968,16 -149.427,80 -

0,00 0,00

0,00

0,00

MENOS DEFICIENCIA DE PROVISIONES, AMORTIZACIONES Y DEPRECIACIONES

GRUPO 37 "(DESVALORIZACION DEL PATRIMONIO)", EN EL QUE SE REGISTRA LAS PERDIDAS ACTIVADAS CATALOGADAS COMO TALES POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS O POR LAS AUDITORIAS INTERNA O EXTERNA DE LA INSTITUCION; EL VALOR DE LOS AUMENTOS DE CAPITAL REALIZADOS CONTRAVINIENDO LAS DISPOSICIONES LOS NUMERALES 2 Y 3 DEL ARTICULO 255 DEL CODIGO ORGANICO MONETARIO Y FINANCIERO; O, LOS QUE POR CUALQUIER CAUSA DETERMINE LA JUNTA DE POLITICA Y REGULACION MONETARIA Y FINANCIERA, Y/O SUPERINTENDENCIA DE BANCOS COMO NO IMPUTABLES A PATRIMONIO TECNICO. 1613 DIVIDENDOS PAGADOS POR ANTICIPADO 0,00 0,00

B TOTAL PATRIMONIO TECNICO SECUNDARIO C=A + B PATRIMONIO TECNICO TOTAL -39.478,25 111.338,09 359.354,79 360.743,33

MENOS DEDUCCIONES DEL PATRIMONIO TECNICO TOTAL

SE DEDUCIRA DEL PATRIMONIO TECNICO TOTAL DE LA MATRIZ, EL CAPITAL ASIGNADO A UNA SUCURSAL O AGENCIA EN EL EXTERIOR; Y, ADEMAS, EL CAPITAL INVERTIDO, ESTO ES, EL VALOR DE SU PARTICIPACION EN EL CAPITAL PAGADO MAS LAS RESERVAS, EXCEPTUANDO LAS PROVENIENTES DE VALUACIONES DEL ACTIVO, EN UNA INSTITUCION SUBSIDIARIA O AFILIADA.

CUANDO UNA SUBSIDIARIA REGISTRE INVERSIONES EN OTRAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO, QUE LAS CONVIERTAN EN SUBSIDIARIA O AFILIADA DE DICHA INSTITUCION, DICHOS VALORES SE DEDUCIRAN CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL INCISO ANTERIOR, DEL PATRIMONIO TECNICO TOTAL DE LA MATRIZ

LOS SALDOS REGISTRADOS EN LA CUENTA 1611 " ANTICIPO PARA ADQUISICION DE ACCIONES ", CUANDO CORRESPONDAN A INVERSIONES EN ACCIONES, ANTICIPOS EN LA CAPITALIZACION O CONSTITUCION DE COMPAÑIAS SUBSIDIARIAS O AFILIADAS

D TOTAL DEDUCCIONES AL PATRIMONIO TECNICO E=C - D PATRIMONIO TECNICO CONSTITUIDO 359.354,79 360.743,33

ACTIVOS Y CONTINGENTES PONDERADOS POR RIESGO

ACTIVOS PONDERADOS CON 0,00 0,00 ACTIVOS PONDERADOS CON 0,10 ACTIVOS PONDERADOS CON 0,20 ACTIVOS PONDERADOS CON 0,40 0,00 0,00 0,00

ACTIVOS PONDERADOS CON 0,50 ACTIVOS PONDERADOS CON 1,00

0,00 0,00 F TOTAL ACTIVOS Y CONTINGENTES PONDERADOS POR RIESGO 0,00

POSICION, REQUERIMIENTO Y RELACION DE PATRIMONIO TECNICO

G = F X 9% PATRIMONIO TECNICO REQUERIDO 0,00 0,00 H = E - G EXCEDENTE O DEFICIENCIA DE PATRIMONIO TECNICO REQUERIDO 359.354,79 360.743,33 ACTIVOS TOTALES Y CONTINGENTES X 4% 0,00 0,00

CUMPLIMIENTO NORMATIVO

ART. 190 COMF PTC / ACTIVOS Y CONTINGENTES PONDERADOS POR RIESGO 0,00 ART. 190 COMF PTC / ACTIVOS Y CONTINGENTES TOTALES 0,00

18 ACTIVO FIJO / PATRIMONIO TECNICO CONSTITUIDO

30,65

ING. LILIANA LOACHAMIN

GERENTE GENERAL LIC. DEYSI ORTEGA T. CONTADORA GENERAL

Informe de los Auditores Independientes A los señores Accionistas y Junta Directiva de Foreignexchange Ecuador S.A. Casa de Cambios

Informe sobre la auditoría de los estados financieros Opinión

Hemos auditado los estados financieros adjuntos de Foreignexchange Ecuador S.A. Casa de Cambios (Una Subsidiaria de Eurodivisas de España), que comprenden el balance general al 31 de diciembre de 2021 y los correspondientes estados de resultados, cambios en el patrimonio y flujo de efectivo por el año terminado en esa fecha, así como las notas explicativas de los estados financieros que incluyen un resumen de las políticas contables significativas. En nuestra opinión, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos significativos, la situación financiera de Foreignexchange Ecuador S.A. Casa de Cambios (Una Subsidiaria de Eurodivisas de España), al 31 de diciembre de 2021, el resultado de sus operaciones y el flujo de efectivo, por el año terminado en dicha fecha, de conformidad con las normas y prácticas contables establecidas por la Superintendencia de Bancos del Ecuador.

Fundamento de la opinión de auditoría

Realizamos nuestra auditoría de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA). Nuestras responsabilidades bajo estas normas se describen más detalladamente en la sección “Responsabilidades del Auditor para la Auditoría de los estados financieros” de nuestro informe. Somos independientes de la Casa de Cambios de acuerdo con el Código de Ética emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA, por sus siglas en inglés), junto con los requisitos éticos que son relevantes para la auditoría de los estados financieros en Ecuador y hemos cumplido con nuestras otras responsabilidades éticas de acuerdo a estos requisitos y el Código de Ética del IESBA. Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido nos proporciona una base suficiente y adecuada para nuestra opinión.

Énfasis sobre la base contable

Llamamos la atención a la nota 2.1. a los estados financieros adjuntos, que describe la base contable. Los estados financieros han sido preparados para información y uso de los accionistas y Administración de Foreignexchange Ecuador S.A. Casa de Cambios y para su presentación a la Superintendencia de Bancos del Ecuador. En cumplimiento con las disposiciones emitidas por esta entidad de control; por esta razón, los estados financieros adjuntos no deben ser usados para otros propósitos. No obstante, esta restricción, las normas legales vigentes disponen que el informe tenga carácter público. Nuestra opinión no se modifica por este asunto.

Principales asuntos de auditoría

Los principales asuntos de auditoría son aquellos que, a nuestro juicio profesional, fueron de mayor importancia en nuestra auditoría de los estados financieros del período auditado. Estos asuntos se abordaron en conjunto para formular nuestra opinión sobre la auditoría y no expresamos una opinión por separado de los mismos. Reconocimiento de los ingresos. El reconocimiento de los ingresos en la Casa de Cambios se da por la operación de compra y venta de moneda, las mismas que deben registrarse en el ingreso cuando se efectúa la operación. Nuestros procedimientos de auditoría para cubrir el riesgo significativo en relación al reconocimiento de los ingresos fueron: • Revisamos los informes diarios emitidos por el sistema de la Casa de Cambios en los cuales se detalla el número de la transacción realizada, así como el tipo de moneda vendida y el valor de la venta. • Revisamos que la tasa de cambio de la venta de la moneda se encuentre acorde a la establecida por el Banco Central del Ecuador. • Revisamos la documentación soporte de la venta, esto es las liquidaciones en compras que emite la Casa de Cambios en cada transacción de compra o venta de moneda realizada. • Efectuamos un cruce de estos reportes diarios emitidos por la Casa de Cambios con los saldos en libros. • Efectuamos un cálculo global de la cuenta de ingresos. En la Nota 2, numeral 2.11. y Nota 14 se incluyen las revelaciones de la Casa de Cambios sobre el reconocimiento de los ingresos. Patrimonio Técnico. La Administración de Foreignexchange Ecuador S.A. Casa de Cambios, de conformidad con las disposiciones legales, mantiene una relación entre su patrimonio técnico constituido y la suma de los activos ponderados por riesgo no inferior al 9%. En relación con los activos totales y contingentes el requerimiento de patrimonio técnico constituido corresponde al 4%. Nuestros procedimientos de auditoría para cubrir el riesgo significativo en relación al patrimonio técnico fueron: • Verificamos la información contenida en el Formulario 229 “Relación entre patrimonio técnico total y los activos y contingentes ponderados por riesgo”. • Revisamos el cumplimiento de la normativa vigente de la Superintendencia de Bancos del Ecuador respecto al patrimonio técnico. • Analizamos el cumplimiento de las relaciones mínimas del patrimonio técnico constituido conforme la normativa vigente. En la Nota 11 se incluyen las revelaciones de la Casa de Cambios sobre el patrimonio técnico.

Otros asuntos

Los estados financieros de Foreignexchange Ecuador S.A. Casa de Cambios por el año terminado al 31 de diciembre de 2020, fueron examinados por otros auditores, cuyo informe de fecha 14 de enero de 2021, expresó una opinión sin salvedades.

Otra información

La Administración de Foreignexchange Ecuador S.A. Casa de Cambios es responsable de la otra información. La otra información comprende la información incluida en el informe anual a los accionistas, informe del presidente del Directorio e informe del Gerente General de Foreignexchange Ecuador S.A. Casa de Cambios. Se espera que los informes estén disponibles después de la fecha de nuestro informe. conclusión de que hay una declaración equivocada material de esta otra información, estamos obligados a informar sobre ese hecho a los encargados del Gobierno Corporativo de la Casa de Cambios.

Nuestra opinión sobre los estados financieros no cubre la otra información y no expresamos ninguna forma de conclusión de aseguramiento sobre la misma.

Responsabilidades de la Administración y el Directorio de Foreignexchange Ecuador S.A. Casa de Cambios sobre los estados financieros

La Administración de Foreignexchange Ecuador S.A. Casa de Cambios es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados financieros adjuntos de conformidad con las normas y prácticas contables establecidas por la Superintendencia de Bancos del Ecuador, entidad encargada del control y vigilancia de las instituciones del sistema financiero. La Administración es responsable del control interno que considere necesario para permitir la preparación de estos estados financieros libres de errores materiales, debido a fraude o error.

En la preparación de los estados financieros, la Administración es responsable de evaluar la capacidad de Foreignexchange Ecuador S.A. Casa de Cambios, para continuar como una empresa en marcha, revelando, según corresponda, asuntos relacionados con el negocio en marcha y utilizando la base contable de negocio en marcha a menos que la Administración intente liquidar la Casa de Cambios o o cesar operaciones, o no tiene otra alternativa realista sino hacerlo.

La Gerencia General de la entidad es responsable de supervisar el proceso de la información financiera de la Casa de Cambios.

Responsabilidades del auditor para la auditoría de los estados financieros

Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que los estados financieros en su conjunto están libres de errores significativos, ya sea por fraude o error y emitir un informe de auditoría que incluya nuestra opinión. Un aseguramiento razonable es un alto nivel de seguridad, pero no es una garantía que una auditoría realizada de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) siempre detecte un error significativo cuando este exista. Los errores significativos pueden surgir de fraude o error y se consideran significativos, siempre y cuando de manera individual o en conjunto, éstos pueden influir en las decisiones económicas a ser tomadas por los usuarios basados en dichos estados financieros.

Una descripción más detallada de las responsabilidades del auditor para la auditoría de los estados financieros se encuentra descrita en el Apéndice al Informe de los Auditores Independientes adjunto.

Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios

Nuestros informes sobre prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, información financiera suplementaria, informe del comisario e informe de cumplimiento de las obligaciones tributarias de Foreignexchange Ecuador S.A. Casa de Cambios, como agente de retención y percepción por el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2021, se emiten por separado.

Frontera sur en el olvido desde la pandemia

En la visita de Lasso a Loja exigirán intervención y obras prioritarias. El contrabando, por ejemplo, no termina en la frontera.

LOJA. Cantones de Loja como Macará, Zapotillo, Espíndola, Sozoranga, Celica, Puyango, Calvas, entre otros, son los que están cerca de la frontera y atraviesan una serie de necesidades en el ámbito de la conectividad, salud, servicios básicos, seguridad y control para evitar la migración y el paso del contrabando desde el vecino país de Perú. Habitantes piden al presidente Lasso que recorra la provincia y palpe las necesidades, ya que Loja también es la ruralidad y principalmente frontera.

Necesidades urgentes

Alfredo Suquilanda, alcalde de Macará, manifestó que está invitado a la Noche Cultural en el Teatro Benjamín Carrión con el presidente Guillermo Lasso, el jueves 28 de abril de 2022, donde asistirá para darle la bienvenida al Mandatario, pero también para invitarle al cantón y recordarle las necesidades que posee este pueblo. “Nosotros pedimos que el Gabinete Binacional de este viernes 29 de abril, entre el presidente peruano y ecuatoriano, se cumpla en Macará, pero no hubo oídos, por lo que, pese a que no me invitaron, asistiré a Loja, porque quien conoce la realidad y necesidades somos los alcaldes de frontera, como: Macará, Zapotillo, Espíndola, entre otros”, relató.

Uno de los pedidos es el refinanciamiento no reembolsable de las obras básicas para Macará, como: agua potable, alcantarillado sanitario, pluvial y planta de tratamiento de desechos sólidos, que están por arriba de los $18 millones. La rehabilitación del aeropuerto José María Velasco Ibarra construido en 1947, es otro de los pedidos, ya que está suspendido, pese a que se necesita para vuelos de seguridad, salud, turismo y comercio. Como Asociación de Municipalidades Ecuatorianas (AME), también están unidos los 16 alcaldes de Loja para pedirle la devo-

lución del IVA, reintegro de los recortes presupuestarios 2020, costo del combustible para municipios, declaratoria de emergencia vial en la provincia y puntualidad en las transferencias del Estado. Reactivación Nancy Gómez, comerciante de la frontera, manifestó que actualmente esta zona está en el abandono, no existen incentivos para la reactivación económica de las personas dedicadas al comercio. “El presidente Lasso ofreció créditos al 5% y a 30 EL DATO Macará pide obras años plazo, pero no llegó para los minoal Gobierno de ristas, quienes neGuillermo Lasso. cesitamos urgentes Alcalde estará pre- recursos para salir sente en Loja el 28 de la pandemia y y 29 de abril, en la pagar a la banca visita presidencial. privada”, dijo. En su caso solicitó al presidente a que visite el cantón y pueda determinar las verdaderas necesidades en territorio, como: espacios seguros para la comercialización de productos, mayor control al contrabando de arroz, maíz, cebolla, entre otros. Por ahora, al seguir cerrado el paso en el Puente Internacional de Macará luego de las 17:00, el contrabando con-

CIERRE. Una de las exigencias es abrir la frontera las 24 horas.

ECONOMÍA. Comerciantes indican que el contrabando es un golpe económico para sus negocios.

tinúa en la noche por pasos ilegales. El Centro Binacional de Atención de Frontera (Cebaf), un nuevo proyecto, permanece cerrado y aún no está operando, ya que no ha sido inaugurado oficialmente.

Paso fronterizo

El paso en la frontera también es otro de los problemas. Desde febrero de 2022, el COE nacional resolvió reabrir el Puente Internacional, pero está operativo solo de 08:00 a 17:00 y en las noches se mantiene cerrado, pese a haber pasado más de dos meses de la evaluación de la pandemia del COVID-19, condición por la que fue abierto. El pedido es que se habrá las 24 horas.

El Cebaf también está cerrado, es un ‘elefante blanco’, obra que pasan los meses y no ha sido inaugurada, pese al anuncio del MTOP que pronto operará. “Queremos que las autoridades respectivas procedan a equiparlo, sabemos que se transfirieron $500.000, por lo que aspiramos que pronto las autoridades de control pasen a ubicarse aquí y vigilen según sus competencias”, reveló.

TECNOACES CIA. LTDA.

Informa a todos sus ex colaboradores que el pago de Utilidades 2021, se realizará los días 28 y 29 de abril del 2022 en cada Sucursal.

El sector lechero en vilo por los anuncios del Gobierno

En las asociaciones de Carchi piden solucionar los problemas que atraviesan actualmente antes de pensar en importar productos lácteos de otros países.

PRODUCCIÓN. El sector lechero aporta con el 1,3% del PIB nacional y con el 13,41% del PIB agropecuario.

CARCHI • En medio de una situación crítica, profundizada por la pandemia de COVID-19, uno de los últimos anuncios del presidente Guillermo Lasso cayó como un ‘balde de agua fría’ al sector lácteo y ganadero de la provincia de Carchi.

En su última visita a Uruguay, en breves declaraciones recogidas tras cumplir agenda con el presidente Luis Lacalle Pou, así como durante una reunión en la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi), Lasso mencionó posibles acuerdos comerciales entre los dos países, poniendo como ejemplo la importación de productos lácteos y carnes.

“Las economías de Uruguay y Ecuador son complementarias. Lo que produce Ecuador no lo produce Uruguay y viceversa. Por lo tanto, podemos exportar banano y podemos comprar

AVISO

Se va a proceder al pago de:

SEGURO DE CESANTÍA o SEGURO DE CESANTIA

Del que en vida fue: SGOS.

VILLA PRADO LUIS ANTONIO

Quienes se creyeren con derecho a este beneficio, podrán acercarse a presentar el reclamo respectivo en el Servicio de Cesantía de la Policía Nacional en Quito, en el transcurso de TREINTA (30) DIAS a contarse de la presente publicación. productos lácteos y carnes”, dijo el mandatario.

Reacciones

A pesar de que no existe ninguna propuesta o proyecto en firme del Gobierno para importar lácteos y carnes de Uruguay, la Federación de Productores de Leche del Ecuador calificó como un “total desacierto” del Presidente plantear esa posibilidad.

“Sería el fin del sector ganadero del Ecuador”, expuso el gremio en un documento en el que incluso se exige la renuncia del ministro de Agricultura y Ganadería (MAG), Pedro Álava, “ante la ausencia de un representante del sector que proteja a los productores”.

Las asociaciones de ganaderos de Carchi también advierten que podrían quebrar totalmente, considerando que no están en condiciones de competir con otros países, por diversos factores.

Desde la Asociación de Ganaderos del cantón Montúfar se resalta que en otras regiones existe una tecnificación mucho más alta de la ganadería, debido a que tienen mayor ayuda y subsidios por parte del Gobierno.

Realidad local

Edwin Santos, presidente de los ganaderos de Montúfar, comentó que hay diferencias de costos para ac-

EL DATO ceder a tecnología, La Asamblea insumos y otros pro-

Nacional ductos que permitan busca alter- impulsar la producnativas para ción. Como ejemplo, organizar el mencionó que miensistema de tras un tractor mediacostos. no en Ecuador cuesta casi $50.000, en Uruguay bordearía los $20.000. Agregó que una eventual importación de lácteos y carnes desde Uruguay golpearía a las grandes y pequeñas industrias de leche que comercializan menos de 250 litros al día. Expuso que menos de la mitad de los ganaderos que se dedican a la venta de leche son formales y poseen cadenas de producción que terminan en grandes industrias. El resto es informal, genera menos litros diarios

VIGAR CÍA LTDA.

Comunica a sus colaboradores y excolaboradores que el pago de la utilidades correspondientes al período 2021 podrán retirarlas en las oficinas ubicadas en la A. Quito y Simón Bolívar, ingreso a Nayón, 1er piso, edificio TRIDACCUS.

y venden en pequeñas fábricas, donde ni siquiera se respeta el precio oficial que cubre los costos que genera el negocio. Por eso reiteró que importar leche de mejor calidad y a menor precio los llevaría a la quiebra.

Esta situación de informalidad en la venta de leche tampoco permite conocer con exactitud cuántos productores se dedican a este negocio en la provincia, donde se estima que se producen 250.000 litros diarios.

“Aparte que es fluctuante el tema, porque en Carchi, particularmente, cuando hay productos agrícolas como la papa que tienen un precio alto, en el campo dedican a esa actividad, dejando la leche en un segundo plano, mientras que si baja el precio de la papa, se trasladan al sector ganadero y de leche informal”, expuso.

Marcelo Chiles mencionó que las autoridades nacionales desconocen la realidad local, los costos que asumen y los inconvenientes que enfrentan pequeños productores como él. Agregó que antes de pensar importar productos lácteos al país, las autoridades deberían manejar la crisis que el sector atraviesa desde antes de la pandemia.

Chiles resaltó que la situación es crítica, pues viven acechados por la sobrepro-

ducción y el contrabando. “Cuando hay demasiada leche en el mercado, se paga el litro desde los $0,25 centavos, por no botar, cuando el precio oficial, que pagan las grandes fábricas, es de $0,42. El año pasado, en agosto, nos invadieron de leche colombiana y nos fuimos en picada”. Recordó que en el primer año de pandemia, el ordeño de leche no se paró, pero el consumo de lácteos en el Ecuador se redujo más del 50%, por lo que los productores ahí sí se vieron obligados a regalar o botar la leche.

Mejoras para competir

Tanto entre los ganaderos como en la Asociación de Productores de Lác2 teos de Tulcán con cuerdan en que ac de cada tres tualmente no están litros de en condiciones de leche que se competir con merproducen cados internacionaen Ecuador les. Esto, porque los se venden estándares en otros en la infor- países son superiomalidad. res que en el Ecuador, mejorando considerablemente la calidad de la producción final. Como parte de las propuestas para mejorar, mencionan la tecnificación de los procesos, permitiendo la importación de insumos y tecnología con menores aranceles. Además, aclaran que la eliminación de ciertos impuestos para este sector ha sido insuficiente. (FV)

MIÉRCOLES 27 DE ABRIL DE 2022

Ecuador

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Espectáculo de primavera en Letonia

Los peces Vimba besugo saltan sobre un rápido del río Venta en Kuldiga, Letonia, el 26 de abril de 2022. Este es un espectáculo que ocurre cada temporada de primavera. La gente puede ver cómo los peces intentan saltar la cascada de más de dos metros de altura y nadar contra la corriente para reproducirse. EFE

REVISTA JUDICIAL

C00 LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

MIÉRCOLES, 27 DE ABRIL DE 2022 La Hora QUITO, ECUADOR ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com C1

PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA

AUTOR: BYRON ESPINOZA GUILLÉN

Introducción

El Derecho Tributario (en adelante, DT) comprende una de las ramas del Derecho Público a quien se le atribuye las competencias directas en cuanto al sector financiero y económico per se. Esta rama del Derecho que regula todo lo concerniente a los tributos, entiéndase por ello; aquellas contribuciones económicas que realizan los ciudadanos al Estado. A día de hoy, toma esta concepción moderna y coherente para la sociedad, sin embargo, en su origen el término tributo perseguía otra finalidad, pues la misma era sinónimo de humillación y supeditación de los hombres derrotados en los combates, quienes debían pagar su derrota.

En determinados casos, el pago con dinero no era la única opción que tenían los derrotados, puesto que, a veces, debían cancelar en otras especies a fin de recompensar al ganador de la batalla. A medida que avanzan los años y la concepción del Derecho comienza a evolucionar, el DT en Occidente pierde está concepción antigua que tenía el tributo. Es entonces, que en Alemania (data del año 1919) se plasma en la ordenanza tributaria alemana1 al DT dentro del ordenamiento jurídico, y adquiere la facultad de regular todo en cuanto a tributos se refiere. Sin quitar mérito al Imperio Romano, en donde, su concepción ya percibía ciertas bases sobre las cuales nos adherimos hoy, es decir, el DT ya hablaba de impuestos, en esta época.

Posteriormente, se expande a nivel mundial, y el desarrollo doctrinal empieza a crecer. En la actualidad, la concepción antigua de tributo de cierta manera no pierde sentido, con la moderna, ya que, en este caso el ciudadano tiende a cumplir una obligación pecuniaria, no por verse derrotado, sino por haber sellado un pacto social2 entre Estado-Sociedad, un acuerdo que conlleva al origen de un lazo entre tributo-obligación.

En ese sentido, el tributo comprende una base general que encierra una clasificación en donde nos encontramos; impuestos, tasas y contribuciones especiales. Ahora bien, en el presente análisis, el enfoque especial, será sobre el tributo de contribución especial, puesto que será necesario, determinar el comportamiento de ciertos principios; como el de capacidad contributiva frente a este tipo de tributo. Principio que, se muestra inobservado dentro de la categoría de tributo de la contribución especial. Conceptualizaciones generales

Para empezar, se debe definir al tributo en sentido concreto por parte de (Marín, 2015) quien manifiesta que los tributos: “son ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública”. Por otro lado, en sentido amplio (Villegas, 2020) sostiene que: “son prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder, en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines”. A partir de aquí, se los clasifica en la doctrina3 tributaria en tres; impuestos, tasas y contribuciones especiales.

En tal sentido, es importante definir y diferenciar estas tres amplias categorías de tributo, cada una conforma ciertas peculiaridades. Por un lado, el impuesto: “es un tributo que origina obligaciones tributarias a

CONSULTA CIVIL

¿Cómo se realiza el cálculo de capital, intereses y costas? RESPUESTA

El cálculo de capital, intereses y costas, en la ejecución de sentencias debe realizarse antes de que se dicte el mandamiento de ejecución, conforme lo dispuesto en el Art. 371 del COGEP. Art. 371.- Inicio de la ejecución por sentencia ejecutoriada. Admitida la solicitud prevista en el artículo anterior o directamente si se trata de ejecución de sentencia ejecutoriada, la o el juzgador designará una o un perito para la liquidación de capital, intereses y costas en el término concedido para el efecto. Previamente la o el actor tendrá el término de cinco días para presentar los comprobantes de respaldo de gastos conforme con las normas de costas previstas en este Código. Sin embargo, en los procesos laborales, las y los juzgadores y tribunales de instancia, cuando condenen a una de las partes al pago de indemnizaciones u obligaciones no satisfechas, están obligados a determinar en el fallo la cantidad que se debe pagar.

Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

deber al Estado para solventar el gasto público”. (Gil, 2012) Por otro lado, las tasas son según (García, 2015): “prestaciones económicas que pagan los ciudadanos en retribución de un servicio público determinado y divisible”. Ahora bien, no debemos confundirlo con el “precio público”, ya que, la diferencia principal sobre las tasas es que, estas son contraprestaciones pecuniarias (de cierta manera voluntarias) por la prestación de servicios o actividades en régimen de Derecho Público por el sector privado4 , como por ejemplo: la entrada a un

REVISTA JUDICIAL

MIÉRCOLES

27 DE ABRIL DE 2022 La Hora ECUADOR P

Museo. Por lo tanto, no son tributos en estricto sensu. Por último, la contribución especial, también denominada obvención, tributo especial o contributo, consiste en: “tributos cuyo hecho generador consiste en la obtención de un beneficio o aumento del valor de sus bienes como consecuencia de la ejecución de una obra pública”. (Marín, 2015)

Bajo esta conceptualización, es menester deslindar ciertos elementos de esta para mayor precisión. En primer lugar, el sujeto activo, es quien resuelve la ejecución de la obra, en otras palabras, quien tiene la potestad originaria o primaria5 son los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADS) quienes a través de ordenanza crean el contributo y regulan el tributo. En segundo lugar, a través de la potestad derivada6 (ETAPA EP, ente público dependiente de la Alcaldía de Cuenca, opera los servicios de agua potable y alcantarillado, entre otros) el tributo se impone sobre el sujeto pasivo, quien es el que debe pagar este tributo por el beneficio obtenido a raíz de la obra ejecutada.

Es así que, la diferencia y precisión que tiene la contribución especial de las demás, recae en que el hecho generador7 se va a configurar en el beneficio que se obtenga por la obra realizada, siempre y cuando se vea afectado de manera objetiva e individual, el predio habitacional. Sin este beneficio, que comprende la base esencial de este tributo, no podría configurarse esta categoría.

Competencia

Por otra parte, denotar la organización y distribución existente en esta categoría de tributo, es fundamental. Así como, determinar quienes son exclusivamente los facultados para determinar el valor, creación y modificación de las contribuciones especiales; teniendo en este caso a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADS) por facultad expresamente reconocida por la Constitución de la República del Ecuador (en adelante, CRE) en su artículo 264 numeral 58 y el Código de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) que en su artículo 574 referente al sujeto activo de la contribución especial manifiesta que: “es la municipalidad o distrito metropolitano en cuya jurisdicción se ejecuta la obra, sin perjuicio de lo dispuesto en este Código”. (COOTAD, 2010) De igual forma, en la manera de determinar el valor de cobro, señala el artículo 592 ibídem: “el gobierno metropolitano o municipal determinará en las ordenanzas respectivas, la forma y el plazo en que los contribuyentes pagarán la deuda por la contribución especial de mejoras que les corresponde. El pago será exigible, inclusive, por vía coactiva, de acuerdo con la ley”. (COOTAD, 2010)

Puesto en claro la importancia de direccionar y redistribuir las facultades en materia tributaria, atendiendo a principios tales como el de eficiencia, es necesario precisar que las competencias atribuibles a los GADS, serán plasmadas bajo ordenanzas, pues resulta la norma específica y facultativa para dichas entidades a nivel provincial.

Clasificación del contributo; de mejoras y de gasto.

Esta clasificación, es muy interesante puesto que, al momento de su aplicación práctica probablemente no se haga mención a la contribución especial de gasto. Esto responde a una distinción doctrinal e implícita en la práctica. Por un lado, la contribución especial de mejoras, es posiblemente, la más sencilla de entender debido a que su fin principal, es la contribución que se exige por el beneficio resultado de la obra pública, en otras palabras, se convierte en una interpretación básica del contributo. Por otro lado, la contribución especial de gasto es en donde se centra el problema, ya que, no es un contributo que se encuentra desarrollado de forma íntegra, no obstante, consiste en una contribución que se otorga o está dirigida hacia el gasto que genera una entidad pública por las actividades realizadas por los particulares. Sin duda, existe un beneficio que tal vez no sea visible o entregado de manera directa, sin embargo, se encuentra presente sobre las actividades realizadas por entes específicos, quienes laboran con el fin de aportar beneficios a la ciudadanía.

Por lo que, esta clasificación de cierta forma desempeña un papel muy importante dentro de las contribuciones especiales, y es necesario tenerlas en cuenta a la hora de determinar la contribución que se exige, sea de mejoras o de gasto. Es probable, que ambas al fin y al cabo se entrelazan por el objetivo y hecho generador que las configura, en este caso; el beneficio. Pese a ello, en su desarrollo práctico el beneficio sobre el cual pesa la presencia de este contributo, es el de mejoras.

Principios

Como toda materia en concreto, se rige por principios que se convierten en directrices que van a dar sentido a las reglas debidamente establecidas en diferentes normativas. Principios inclusive reconocidos por la propia CRE en sus artículos 300 y 301, entre ellos los principios de: generalidad, eficiencia, progresividad, equidad, transparencia, irretroactividad, así como el principio de reserva de ley. Si bien el principio sobre el cual se basa este análisis no se encuentra reconocido de manera expresa en la CRE, resulta un principio tributario conocido a nivel mundial al hablar de DT, esto es el; principio de capacidad contributiva. ¿Qué implica este principio? Pues, es uno de los principios de mayor complejidad, al tratar de identificar su aplicación en estricto sensu.

Empezando por su definición, antes es importante resaltar que el Código Tributario no plasma un artículo en donde explique o defina a este principio, sin embargo, si lo hace de manera implícita en el artículo 92. En una parte precisa indica lo siguiente: “(…) precautelando la capacidad contributiva de los sujetos pasivos y su realidad económica”. (Ecuador, 2005) De esta breve acotación del principio de capacidad contributiva, debo rescatar lo último, en cuanto a “su realidad económica”. Entiéndase así, que este principio conforma una herramienta de respaldo y de distribución de riquezas, que se traduce en; “contribuyo de acuerdo a mi riqueza”. De igual manera, en el marco internacional se hace mención implícita a este principio, esto concuerda con lo antes mencionado, al decir que es un principio reconocido a nivel mundial en materia tributaria. Por ello, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en su artículo 13 dispone; “(…) para los gastos de administración es indispensable una contribución común, la cual debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo a sus capacidades”. (Ciudadano, 1789).

Bajo estas precisiones, se define a este principio, según señala (Spisso, 2007): “este principio denota una aptitud de las personas para pagar los tributos, es decir posesión de riqueza en la medida suficiente para hace frente a la obligación fiscal”. Por su parte, (Tarsitano, 1999) señala que; “la capacidad contributiva constituye un principio constitucional implícito que sirve a un doble propósito; por un lado, como presupuesto legitimador de la distribución del gasto público; por otro, como límite material al ejercicio de la potestad tributaria”. Ambas definiciones, en su trasfondo implican una relación directa con la capacidad que tiene una persona para contribuir en las obligaciones tributarias. Sin lugar a duda, en muchos casos esto es inobservable, el ejemplo claro en este aspecto, recae sobre la categoría de impuestos, en el IVA al 12%9 que pesa sobre todos los ciudadanos con independencia de su capacidad contributiva, este impuesto se introduce de manera general.

Pero, si nos enfocamos en el objeto de análisis en el tributo de la contribución especial, existen casos relevantes, sobre todo zonas rurales a nivel nacional. Es así que, el principio de capacidad contributiva, se convierte en un principio de aplicación nula sobre casos particulares dentro de las contribuciones especiales. Otro problema existente, es la relación que tiene el principio de capacidad contributiva, con el principio de progresividad. Ya que, en la redacción de los principios constitucionales tributarios reconocidos en la CRE, en su artículo 300, el principio de progresividad incluye de manera implícita al principio de capacidad contributiva, no obstante, existe una diferencia a pesar de que desempeñan un rol en conjunto. Esto es que, el principio de progresividad atiende a la relación capacidad y aumento progresivo, esto de cierta manera, no implica una situación fija, en cuanto a la persona y su tendencia de progresividad, ya que, a medida que su capacidad económica aumente, deberá cancelar las contribuciones que sean, de acuerdo a su capacidad econó-

Quito, DM, 26 de Abril del 2022

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL

Se convoca a los señores accionistas de la compañía de TRANSPORTE EN TAXI EJECUTIVO TRANSDELIPIALES S.A.; y, especialmente a los señores Comisarios Dra. Sandra Borja Vega y Juan Carlos Aldás, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, la misma que se llevará a cabo el día, jueves 05 de mayo de 2022, a las 16h00, en las oficinas de la Compañía, ubicadas en al calle E14A, Lote 19 (Sector: Sierra Hermosa), a fin de tratar el siguiente orden del día:

1. Designación de Gerente General. 2. Designación de Presidente de la Compañía, y 3. Designación de Comisarios

Que, por tratarse de segunda convocatoria de la Junta General, la misma se reunirá con los señores accionistas presentes a la hora indicada en la presente Convocatoria, de conformidad con lo establecido en el Art. 237 de la Ley de Compañías.

Atentamente,

Nota: Según el Art. 6 de la Ley de Compañías no nos otorga realizar la Junta General un día que no se hábil.

mica. En cambio, el principio de capacidad contributiva, atiende a un límite sobre el poder fiscal, de manera que no sobrepase la capacidad actual de riqueza que genera una persona. Así que, no es posible obligarle a pagar más de lo que genera y obtiene como ingresos. Además, de estos dos principios, uno que de igual forma se relaciona con estos dos en mención es; el principio de proporcionalidad, cuyo fin es determinar el valor final a contribuir. En suma, se vincula tanto con el principio de progresividad, como con el de capacidad contributiva.

Alcance del principio de capacidad contributiva

El principio de capacidad contributiva adolece de ciertas fases o dimensiones que debemos tener en cuenta, solo así entenderemos su alcance conceptual y funcional. Por lo tanto, con respecto a sus dimensiones (Jarrín Barragan, 1989) establece que existen dos: • Capacidad contributiva absoluta o primera dimensión: Es el reconocimiento general de manifestaciones de riqueza que se traduce en el potencial económico de cada persona. • Capacidad contributiva relativa o segunda dimensión: Su enfoque es la limitación con el Estado, quien se encargará de analizar las cargas tributarias correspondientes sobre los contribuyentes, dentro de está, además, es fundamental la función de determinar exoneraciones y exenciones a la obligación tributaria.

Por lo tanto, hayamos una muestra evidente de la razón de ser del principio de capacidad contributiva, vinculada de manera directa sobre el ciudadano en razón de su capacidad económica, y el Estado como responsable de hacer prevalecer principios sobre el ciudadano atendiendo a su realidad, es decir, que no todas las personas nos encontramos en la misma capacidad para contribuir de igual manera. Conclusión

Para concluir, es fundamental conocer como está conceptualizado un tributo y cuál es su clasificación, ya que, como hemos visto la contribución especial es una categoría de tributo, dentro de la cual hayamos una clasificación, sobre la cual debe existir mayor profundidad en cuanto a las contribuciones especiales de gasto, en donde atañe la discusión.

Asimismo, cabe manifestar la importancia de los principios tributarios, entre ellos algunos debidamente reconocidos en nuestra carta suprema, no obstante, el principio de capacidad contributiva, lo hayamos implícito en la misma, siendo este uno de los principios que más importancia tiene en materia tributaria.

En ese sentido, se evidencia que este principio no camina solo, sino que desempeña un rol fundamental y se conjuga con otros, tales como; el principio de equidad y progresividad. Es por ello, que lo podemos identificar como un principio oculto en Constitución. Por otra parte, la contribución especial debe atender al resultado de un beneficio cuyo término consecuente es la satisfacción del ciudadano por la obra pública ejecutada, y la satisfacción por parte del Estado, al recibir la contribución necesaria a costa del cumplimiento eficiente de sus labores. Sin embargo, la exigencia de las contribuciones especiales, deben estar sujetas a la observancia plena del principio de capacidad contributiva, de esta forma, se evitará el cobro desmedido entre los contribuyentes y el Estado garantizará que el pacto social, no se quebrante.

ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000030002736001 Cliente ZURITA VASQUEZ MONICA JANNETH Cédula de Ciudadanía Nro. 1709791303 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. 001-004-1645

Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacional S.A. No. 055104229 por un valor de US $20.000,00, con vencimiento al 21/03/2022, se esta procediendo a su anulación. Quien pudiera tener derecho, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro del próximos 15 días desde la publicación de este aviso.

ANULACIÓN DE PÓLIZA

QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000040003220011 Cliente BARBA VALENCIA PAULO CESAR Cédula de Ciudadanía Nro. 1718337502 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. 001-004-1647

ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000080006816001 Cliente PEÑA ORTIZ NYDIA CAROLINA Cédula de Ciudadanía Nro. 0963927553 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. 001-004-1646

Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacional S.A. No. 055104230 por un valor de US $5000,00, con vencimiento al 28/05/2021, se esta procediendo a su anulación. Quien pudiera tener derecho, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro del próximos 15 días desde la publicación de este aviso. Bibliografía

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Delgado, F. P. (30 de 05 de 2019). Magister en Administración Tributaria. Propuesta de creación de ordenanza para la recuperación de inversiones realizadas en obras de construcción de matrices de agua potable y alcantarillado ejecutadas P

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en el sector rural de la ciudada de Cuenca. Cuenca, Azuay, Ecuador: Universidad de Cuenca.

Spisso, R. (2007). Derecho Constitucional Tributario. Buenos Aires: Lexis nexis.

Tarsitano, A. (1999). Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Buenos Aires: Abedeloperrot.

Internas, S. d. (s.A). Impuesto al Valor Agregado IVA. Obtenido de SRI.GOB.EC: https://www.sri.gob. ec/web/guest/impuesto-al-valoragregado-iva

Jarrín Barragan, J. (1989). Principios e instituciones del Derecho Tributario Formal Ecuatoriano. Quito: Universidad Católica del Ecuador.

Villela, L., & Jorratt, A. L. (2018). Gastos tributarios.

Autor: Byron Espinoza Guillén baiiron20@gmail.com

REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO NO. 307882-2022-RHGLL

ACTOR: SEÑOR MARCO AURELIO ROBLES BOLAÑOS representante lega de ALIANZA DE SEGURIDAD COMERCIAL ALSEPRI CÍA. LTDA.

ACCIONADO: CARLOS IVAN VALENCIA CUERO CAUSAL: ART. 172 NUMERAL 1 DEL CÓDGO DE TRABAJO.

Dentro del Trámite de VISTO BUENO signado con el número No. 307882-2022-R.H.G.LL., presentando por el señor MARCO AURELIO ROBLES BOLAÑOS representantes legal de ALIANZA DE SEGURIDAD COMERCIAL ALSEPRI CIA. LTDA., en su calidad de empleador, en contra de su trabajador el señor, CARLOS IVAN VALENCIA CUERO, se ha dictado lo que sigue.

INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 22 de abril del 2022, a las 15h20.- Dentro de la solicitud de Visto Bueno signado con el número No. 307882-2022-R.H.G.LL., presentado por el señor MARCO AURELIO ROBLES BOLAÑOS representando legal de ALIANZA DE SEGURIDAD COMERCIAL ALSEPRI CIA. LTDA., en su calidad de empleador, en contra de su trabajador el señor, CARLOS IVAN VALENCIA CUERO.- En lo principal atendiendo al mismo se dispone lo siguiente: 1) En atención a lo solicitado por la parte empleadora y en aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta; y, 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifique al trabajador en ella mencionado, mediante publicación en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, publicado en el Registro Oficial No. 506 de 22 de mayo del 2015, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer la individualidad y el domicilio del accionado, conforme se desprende de la declaración juramentada que de adjunta.- 2) Al señor CARLOS IVAN VALENCIA CUERO, una vez transcurridos los veinte días, se le concede el término de dos días de conformidad al Art. 621 del Código del Trabajo, para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- 3) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a la Inspección del Trabajo dentro de los diez días siguientes, a contarse a partir de la emisión del correspondiente extracto, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente.- NOTIFÍQUESE

Y CÚMPLASE.- f) Abg. Ramón Hipólito García Llanos.

Hay firma y sello

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R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENAPROVINCIA DE NAPO NAPO-TENA EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: MARLENE ZORAIDA ACURIO ACURIO DEMANDADO: PILAY JAPON JOSE MAURICIO JUEZ: DR. GERMAN RICARDO CASANOVA BORJA SECRETARIA: ABG. CARMEN LEONOR ORTIZ GUEVARA JUICIO: 15951-2018-00786 CAUSA: ALIMENTOS . TRAMITE: SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA SE HACE SABER. - Que en la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENAPROVINCIA DE NAPO, la señora MARLENE ZORAIDA ACURIO ACURIO, solicitó la liquidación de pensiones alimenticias dentro de la DEMANDA DE ALIMENTOS No. 15951-2018-00786, cuyo extracto es como sigue: “…Tena, Jueves 24 de marzo del 2022, las 11h53, VISTOS: Dr. German Ricardo Casanova Borja, en mi calidad de Juez Encargado de esta Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, con sede en el cantón Tena, Provincia de Napo, mediante Acción de Personal N° 00094-UPTH-2022-MA de fecha 2 de febrero de 2022, AVOCO CONOCIMIENTO de la presente causa Nro. 2018-00786, en lo principal: 1.- Agréguese al proceso el escrito que presenta la actora conjuntamente con la declaración juramentada, proveyendo el mismo, en mérito al juramento rendido por la actora; de que ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado; y, que ha efectuado todas las diligencias necesaria para tratar de ubicarlo, de conformidad con lo establecido en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos; se ordena que se NOTIFÍQUE al demandado señor PILAY JAPON JOSE MAURICIO, con el valor de la liquidación por la cantidad de 8.156,35 (OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS DOLARES NORTEAMERICANOS CON 35/100), verificado en el Sistema Único de Pensiones Alimenticias por concepto de no pago de pensiones, equivalente a más de 10 pensiones vencidas, mediante tres publicaciones, en tres fechas distintas, por intermedio del periódico “LA HORA” de amplia circulación a nivel nacional, que por secretaria se entregue el extracto de la demanda para su publicación correspondiente. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. - ” FDO) Dr. German Casanova BorjaJUEZ LO CERTIFICO. Abg. Carmen Leonor Ortiz Guevara SECRETARIA ENC. DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA Hay firma y sello San Pedro :27 de abril del 2022

CONVOCATORIA

CLUB DEPORTIVO BASICO PARROQUIAL RIVER PLATE, de conformidad con lo que Establece el Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte en su artículo 16 y de conformidad con las disposiciones Estatutaria del Acuerdo Ministerial: No:0656 del 25 de marzo del del 2013, convoca con carácter de obligatorio a todos sus socios a la Asamblea General Extraordinaria de ELECCIONES para el 12 de mayo del 2022 a partir de las 19H00 en la Sede Social Ubicado en la Av. Mariana de Jesús y Manuel Pomboza, Barrio San Isidro de la Parroquia de San Pedro de Taboada del Cantón Rumiñahui de la Provincia de Pichincha.

Bajo el siguiente orden del día

1. Constatación del Cuórum 2. Elección del nuevo Directorio Periodo 2022-2026. 3. Toma de juramento, posesión, elaboración de nombramientos y aceptaciónes del nuevo directorio.

Atentamente

Paco Alvear German Simbaña PRESIDENTE SECRETARIO

001-004-1648

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE TAXHELECHOS COMPAÑÍA DE TRANSPORTE EJECUTIVO S.A.

De conformidad al Art. 119 y 236 de la ley de compañías y el Artículo 12 de los estatutos sociales de la Compañía, se convoca a los Accionistas de TAXHELECHOS Compañía de Transporte Ejecutivo S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día sábado 14 de mayo del 2022 a las 10:00 a.m., en de Las Nueces Y N52J, para tratar el siguiente orden del día:

1. Constatación del Quorum. 2. Lectura y aprobación el acta anterior. 3. Elección de la nueva Directiva

Quito 27 de abril del 2022

Sr. Luis Rodrigo Navarro Martínez Gerente General C.C.: 1000809416

Juicio No. 17231-2020-00736 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, miércoles 19 de enero del 2022, a las 11h16. R del E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: DIAZ NAVARRETE KLEBER ROBERTO ACTOR: GUAMAN FREIRE PABLO ESTEBAN DEMANDADO: DIAZ NAVARRETE KLEBER ROBERTO JUICIO No: 17231-2020-00736 – CIVIL- CONCURSAL- CONCURSO DE ACREEDORES CUANTIA: Indeterminada JUEZ: Dr. Moposita Oño Leonel Fernando. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. “Rumiñahui, lunes 21 de diciembre del 2020, a las 14h50. VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, con Acción de Personal Nro. 6755-DNTH-2015-SBS, de fecha 18 de mayo del 2015, avoco conocimiento del presente proceso.- CALIFICACION: En lo principal, la demanda presentada por el señor Pablo Esteban Guaman Freire, es clara, precisa y reúne los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que de conformidad a lo establecido en los Arts. 414, 416, 422 y 424 ibídem, se la admite a trámite mediante procedimiento concursal de concurso necesario de conformidad con el Art. 422 ibídem. DILIGENCIAS: En virtud de la documentación adjunta y su contenido, se presume el estado de insolvencia de la parte deudora Kleber Roberto Díaz Navarrete, por sus propios y personales derechos, de conformidad al Art. 416 numeral 1 del COGEP, se declara con lugar al concurso necesario; en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1.- Cítese a la parte ejecutada Kleber Roberto Díaz Navarrete, en el lugar señalado en el libelo de la demanda, para que dentro del término de diez (10) días se oponga pagando la deuda conforme a lo dispuesto en el Art. 426 del COGEP, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones; 2.- Una vez citada la deudora se señalará día y hora a fin de que se realice la audiencia prevista en el numeral primero del Art. 424 del COGEP; 3.- Se requiere a la parte deudora la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem; 4.- Se declara la interdicción de la parte deudora y por tanto se dispone, que se ocupen sus bienes, correspondencia y demás documentos del fallido, mismos que se entregarán al síndico de concurso, quien será depositario de sus bienes. Para tal efecto, de conformidad con el Art.309 del Código Orgánico de la Función Judicial, se designa como síndico a Pazmiño Pavón Rubén Darío (cel. 0995663663 – rubensd_81@hotmail.com); quien deberá expresar su aceptación o excusa del cargo, conforme lo dispuesto en el Art. 434 del COGEP. De aceptarlo, sin necesidad de escrito alguno deberá posesionarse el día 07 de enero de 2021, en el horario de 14h30 a 16h00; en las instalaciones de esta Judicatura y deberá presentar el informe conforme el Art. 435 del COGEP en el término de (15) quince días contados desde su posesión, el mismo que deberá contener los requisitos previstos en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial y conforme a dicha normativa se regulan sus honorarios en la suma de USD. 400,00 Dólares, más IVA; 5.- Revisada la documentación certificada adjunta y por no haberse solicitado, no se dispone el embargo de bienes muebles o inmuebles de propiedad de la ejecutada o fallida; 6.- Se dispone la anotación de la insolvencia, en el registro virtual del Consejo de la Judicatura; 7.- Se ordena la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura el presente auto; 8.- Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes en contra de la parte deudora Kleber Roberto Díaz Navarrete. 9.- Se dispone la inscripción en el Registro de la Propiedad y en el Registro Mercantil de este Cantón el presente auto en el cual se ordena la formación del concurso necesario; 10.- Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, para que realice las respectivas investigaciones a fin de determinar si la insolvencia fue fraudulenta; 11.- Se prohíbe que la parte demandada Kleber Roberto Díaz Navarrete, con número de cedula No. 1711605319, se ausente del Territorio Nacional, para lo cual ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio. TERCERO: Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por la parte accionante y la autorización que confiere a su abogado patrocinador. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.- Actúe el Ab. Raúl Taco, como secretario de la Unidad Judicial.- Cítese y Notifíquese.-” UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. “Rumiñahui, miércoles 15 de diciembre del 2021, a las 15h47. VISTOS: En lo principal; al amparo de lo determinado el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y del Juramento rendido por la actora plasmado en el acta de Desconocimiento de Domicilio de la accionada, cítese a la parte demandada señor Kleber Roberto Díaz Navarrete; mediante extracto en uno de los Diarios de mayor circulación del cantón Quito, teniendo en cuenta lo determinado en el artículo 56.1 del mismo cuerpo legal; para el cumplimiento de esta diligencia procesal confiérase por secretaría el mencionado extracto.- Notifíquese.-” Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en el lugar del juicio para sus posteriores notificaciones. Certifico.Mgs. Verónica Villacreses SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello

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