Edicion impresa Cotopaxi del 26 de agosto de 2011

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COTOPAXI

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JUDICIAL VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2011 La Hora COTOPAXI

VARIOS JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DEL CANTON SALCEDO CARTEL DE REMATE Se pone en conocimiento del público que, el día Jueves trece de Octubre del dos mil once, desde las catorce hasta las dieciocho horas, en la Secretaria del Juzgado Noveno de lo Civil del Cantón Salcedo, se llevara a efecto el REMATE de las acciones y derechos sobre el bien inmueble cuyas características constan en el Informe Pericial y que a continuación se detallan: PRlMERO.- El predio se encuentra ubicado en la Provincia de Cotopaxi, Cantón Salcedo, Parroquia San Miguel, Barrio Rumipamba de la Universidad. SEGUNDO.- Los linderos son los siguientes: NORTE.- Propiedad del Sr. Mario Ruiz y Sra. Marina Silva, con una longitud de 56,20 metros. SUR.- Camino de entrada y salida de 1,00 metro de ancho, con una longitud de 61,50 metros. ESTE.- La unión de los, linderos norte y sur, con una longitud de 1,00 metro. OESTE.-Carretera Panamericana, con una longitud de 7,00 metros. TERCERO.- El predio es de forma casi triangular, plano, posee los servicios, básicos de luz eléctrica, agua potable y canalización, con un área de 276,80 metros cuadrados; en el predio se encuentra implantada una construcción de una planta, con estructura de hormigón armado, paredes de bloque sin enlucir, cubierta de teja y sing, puertas y ventanas de madera, con un área de 130,00 metros cuadrados, bastante deteriorado, el resto del terreno patio de tierra. CUARTO.- El avalúo es el siguiente: DESCRIPCION AREA PRECIO UNIT. PRECIO TOTAL Terreno 276,80 m2. 10,00 2.768,00 Construcción 130,00m2. 50,00 6.500,00 TOTAL 9.268,00 SON: NUEVE MIL DOS CIENTOS SESENTA y OCHO 00/100 DOLARES Por tratarse de 50% en acciones y derechos el avalúo sería: SON: CUATRO MIL SEIS CIENTOS TREINTA y CUATRO 00/100 DOLARES El avalúo total del bien inmueble es el de NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA y OCHO DOLARES AMERICANOS. Por tratarse del 50% de acciones y derechos el avalúo sería CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO DOLARES ($ 4.634,00 ).- Se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avaluó; por tratarse del primer señalamiento, a las que se acompañará el diez por ciento (10%) de las posturas en dinero en efectivo o cheque certificado a la orden de este Juzgado. Mayores informaciones se proporcionaran en la Secretaria de este Juzgado. Cusa No. 54-2006 San Miguel de Salcedo, Agosto 23 del 2011 DR. GONZALO ZAMBRANO LOPEZ Secretario del juzgado Firma Ilegible Hay dos sellos f/23733 EXTRACTO CITACION JUDICIAL CAUSA N°. 548-2005-DS-

EXTENCION DE PENSION ALIMENTICIA ACTOR: ROMEL ENRIQUE SOZORANGA ASTUDILLO RECLAMADO: DANIEL ENRIQUE SOZORANGA CARRERA JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE COTOPAXI.- Latacunga, lunes 18 de julio del 2011, las 17h17. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Primero de la Niñez y Adolescencia Temporal designado por el Concejo Nacional de la Judicatura mediante acción de personal N°. 506- DNP de fecha 13 de abril del 2010.- Por cuanto la actor ROMEL ENRIQUE SOZARANGA ASTUDILLO bajo juramento dice que es imposible determinar la individualidad o residencia del reclamado señor DANIEL ENRIQUE SOZORANGA CARRERA se dispone que se la cita por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos que circulan en esta ciudad de Latacunga, mediando ocho días en tres una y otra, con la finalidad de cumplir con el legitimo derecho a la defensa y lo preceptuado en los artículos 147.10 y 129 numeral tres del Código de la Niñez y Adolescencia.- Tómese en cuenta el nuevo casillero Judicial N° 183 señalado por el Demandado así como la autorización concedida al señor Dr. Eduardo Armendáriz.- NOTIFIQUESE.. f) Dr. Jaime Alberto Verdesoto Campaña, JUEZ TEMPORAL. Lo que comunico para los fines de ley Latacunga, 01 de Agosto del 2011. CERTIFICO. Dr. Galo Salguero Barba SECRETARIO JUEZ PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESENCIA DE COTOPAXI Firma Ilegible Hay un sello F/23625*2099 PUBLICACION DEL PRIMER SEÑALAMIENTO DE REMATE JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA Se pone en conocimiento del público que el día JUEVES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2011 DESDE LAS 14H00 HASTA LAS 18H00, en la Secretaria del Juzgado Primero de lo Civil de Latacunga, se llevara a efecto el REMATE del bien inmueble cuyas características constan en el informe pericial y que se detalla a continuación: TIPO DE BIEN: PROPIEDAD URBANA 2.- UBICACIÓN Y ESQUEMA 2.1- Ubicación Dirección: Barrio de Zumbalica, Calle Colaisa, atrás del “Conjunto Habitacional Los Arupos” Sector: : “ZUMBALICA” Lote No.Cantón: LATACUNGA Parroquia: ELOY ALFARO Provincia: COTOPAXI Ciudad: LATACUNGA 4.- LINDEROS GENERALES DE LA PROPIEDAD Lote: Norte: Propiedad de Alejandro Cando en una longitud de 15.90 m Sur: Propiedades de Inocencio Guonoluisa en una longitud de 14.30 y camino publico en 3.30 m Oriente: Propiedades de herederos de Pedro Sasi en una longitud de 29.40 Occidente: Propiedades de Jose Tipantuña y Alejandro Guanoluisa en una longitud de 31.02 Superficie: 511.44 m2 Superficie Total: 511.44m2 Superficie Total 511.44 m2 7.-AVALUO 7.1 Valor de reposición Concepto Terreno

Unidad M2 Cantidad 511,44 P. Unitario 25,00 P. Total 12786,00 Vivienda Unidad M2 Cantidad 187,85 P. Unitario 75,00 P. Total 14088,72 TOTAL 26874,75 El avaluó asciende al valor de VEINTE Y SEIS OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS 00/100.($ 26.874,75) Se aceptaran posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avaluó, por ser el primer señalamiento, así como también se acompañara el 10% de las posturas en dinero en efectivo o cheque certificado a la orden del Juzgado, cualquier información se proporcionara en la Secretaria del Juzgado. Certifico.Dra. Mercedes Vega V. SECRETARIA Firma Ilegible Hay dos sellos f/23517*2074 CARTEL REMATE Se hace saber al publico en general, que en el JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DEL CANTO SALCEDO, el DIA 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2011, desde las 14h00 hasta las 18h00, por orden del señor Dr. Victor Hugo Alcocer E, Juez Sexto de lo Civil del canton Salcedo, se va a llevar a cabo el REMATE de los bienes inmueble mismo que tiene las siguientes características y especificaciones: UBICACIÓN: Se encuentra ubicado en el Barrio América, calles 24 de mayo y Ana Paredes esquina, parroquia San Miguel, perteneciente al cantón Salcedo, Provincia de Cotopaxi. LINDEROS: AL NORTE: calle 24 de mayo, con una longitud de 5.50 mtrs. AL SUR: Propiedad de herederos del Sr. Teodomiro Chachapoya, con una longitud de 5.05 mtrs. AL ESTE: Propiedad de Hdros. De la señora Celinda Gallardo, con una longitud de 10,25 mtrs. AL OESTE.- Calle Ana Paredes en una longitud de 9,55 mtrs. TOPOGRAFIA: El predio es de forma tropezoidal, plano, posee los servicios básicos de luz eléctrica, agua potable, alcantarillado, con área de 53,56 metros cuadrados; en el predio se encuentra implantada una construcción de tres plantas de estructura de hormigón armado, paredes de bloque enlucido, puertas de madera interiores, ventanas de aluminio, en la planta baja puertas y ventanas enrollables, losa de entrepiso de cerámica, etc., con un área de 160,38 metros cuadrados. AVALUO: DESCRIPCION: Terreno AVALUO 53,56 m2 PRECIO UNITARIO 300,00 PRECIO TOTAL 16.068,00 DESCRIPCION Construcción AVALUO 160,38 m2 PRECIO UNITARIO 250,00 PRECIO TOTAL 40.095,00 TOTAL 56.163,00 Se aceptaran posturas desde

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aquellas cubran las dos terceras partes del valor del avalúo por tratarse de una primer señalamiento y se adjudicará del 10% de la oferta en DINERO EN EFECTIVO o EN CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DE ESTA JUDICATURA. Cualquier información en esta Secretaria. Atte, Dr Ricardo Chisaguano SECRETARIO Firma Ilegible Hay un sello F/ 23498*2071 EXTRACTO CITACION JUDICIAL CAUSA N°. 0781-2011- GSALIMENTOS ACTORA: GLORIA JANETH ESPIN SALAZAR RECLAMADO: WILSON JAVIER CHICAIZA ORTEGA NIÑO: KERLY NICOLLE CHICAIZA ESPIN JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE COTOPAXI.-Latacunga, lunes 20 de junio del 2011. Las 10h31.VISTOS: En atención al sorteo legal correspondiente avoco conocimientos de la presente causa en mi calidad de Juez Adjunto del Juzgado Primero de la Niñez y Adolescencia de Cotopaxi. En lo principal dispongo lo que siguiente: I.- La reclamación que antecede presentada GLORIA JANETH ESPIN SALAZAR, porteadora de la cedula de ciudadanía N° 0503101271, en contra de WILSON JAVIER CHICAIZA ORTEGA, es clara, precisa y reúne los requisitos establecidos en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil Codificado; por lo que se la acepta al tramite determinado en los artículos 147.13 y 145.15 del Código de la Niñez y Adolescencia.- II.- Por cuanto la Actora bajo juramento dice que es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado señor WILSON JAVIER CHICAIZA ORTEGA se dispone, cítese al demandado por la prensa, mediante tres publicaciones en una de los periódicos de mayor circulación en esta ciudad de Latacunga, mediando ocho días entre una y otra. En caso de no contestar el reclamo en el termino de veinte días después de la última publicación será declarado rebelde y se continuara con el trámite de la causa; y, se señalara día y hora para la audiencia única. III.- De conformidad a lo que disponen los artículos 134 y 141 del Código Orgánico de la Nuñez y Adolescencia , se fija como pensión alimenticia provisional la cantidad de SETENTA Y UN DOLARES CON OCHENTA CENTAVOS equivalentes es al 27.20%, del salario Básico Unificado del trabajador, mas los subsidios y otros beneficios legales, que debe suministrar el demandado señor WILSON JAVIER CHICAIZA ORTEGA a favor de su hija menor de edad KERLY NICOLLE CHICAIZA ESPIN por mensualidades anticipadas dentro los cinco primeros días de cada mes, a partir del 2 de junio del 2011 fecha de la presentación de la demanda, pensión que deberá ser cancelada por el demandado en la cuenta de ahorros del Banco de Guayaquil, que para el efecto la señora pagadora de esta Judicatura, aperturará la ficha Kardex correspondiente.IV.- E l demandado principal anunciarán su prueba hasta 48 horas antes de la fecha de la realización de la audiencia única.- V.- con el anuncio de la prueba presentado por la Actora córrase traslado al demandado.- VI.- Ofíciese conforme lo solicita la actora. VII.- Como medida cautelar, al tenor del Articulo Innumerado 25 (147.3) del Código Orgánico de la Niñez

y Adolescencia, se dispone provisionalmente la prohibición de la salida del demando señor WILSON JAVIER CHICAIZA ORTEGA, portador de la cedula de ciudadanía N° 050308593-8, hasta que este Juzgado resuelva lo que corresponda, ofíciese en este sentido Director General de Migración.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Jaime Alberto Verdesoto Campaña, Juez Temporal Lo que comunico para fines de ley Latacunga, 20 de julio de 2011 CERTIFICO. Dr. Galo Salguero Barba SECRETARIO JUEZ PRIMERO DE LA NIÑEZ YADOLESENCIA DE COTOPAXI Firma Ilegible Hay un sello F/23626*2100

ANULACIONES Libreta Extraviada Por pérdida va a anularse la libreta de ahorros No. 4001054806, expedida por el Bco. de Fomento; a favor de MARIA SANTOS OÑA. Procede a la siguiente publicación a fin de prevenir al público cualquier uso indebido que pudiera darse. F/23722 PRODUBANCO, Anula por pérdida el cheque 794-794 de la cuenta 2201000705 de ALVAREZ MONTALVO ANA PAULINA, Agosto 24 de 2011 f/23727 zz

Libreta Extraviada Por pérdida va a anularse la libreta de ahorros No. 0110200750, expedida por el Bco. de Fomento; a favor de JOSE VICENTE PALIS VILLAMARIN. Procede a la siguiente publicación a fin de prevenir al público cualquier uso indebido que pudiera darse. F/23730 Libreta Extraviada Por Pérdida va anularse la Libreta de Ahorros No. 060301007586, expedida por “CACPECO”Ltda.; a favor de ZURITA AGUAYO MARTHA YOLANDA. procede a la siguiente publicación a fin de prevenir al público cualquier uso indebido que pudiera darse. F/23729

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8183299100 Nro. Cartola 17896290107 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12033(1)tf ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8232831400 Nro. Cartola 18215610009 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12033(2)tf ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8232606100 Nro. Cartola 18213270004 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12033(3)tf =====

El enriquecimiento privado no justificado Por: Diego Fernando Chimbo Villacorte La presunción de inocencia El Art. 76, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, tipifica la presunción de inocencia como un derecho de protección, considerando, que todas las personas que habitan el territorio ecuatoriano no delinquen, es decir la mayoría de las personas, son honradas, justas y trabajadoras; por lo tanto, si se inicia un proceso penal en contra de cualquier individuo dentro del territorio ecuatoriano, su condición de inocentes prevalece ante una presunción de culpabilidad. Para mejor entendimiento, en un proceso penal, el acusado no tiene que presentar las pruebas tendientes a demostrar su propia inocencia, ya que esta se presume por mandato constitucional, por lo tanto, por ser una norma que está elevada a carácter constitucional, la carga de la prueba le corresponde enteramente al Estado y este lo hace por medio de la fiscalía. Certeza de la culpabilidad “Hay que recalcar que la culpabilidad no es una presunción, es una certeza, ya que sobre toda idea de culpabilidad impera la presunción de inocencia”, pero, la presunción de inocencia es un derecho que admite prueba en contrario, porque este derecho termina cuando en sentencia ejecutoriada se ha declarado la culpabilidad; es decir, si se encuentran las pruebas necesarias, y las mismas son presentadas e incorporadas en juicio, para que posteriormente en sentencia ejecutoriada se demuestre, que determinada persona es culpa-

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Carga de la prueba Como ya se manifestó el acusado no tiene que demostrar su propia inocencia, ya que esta se presume por mandato constitucional, es decir el Estado por medio de la fiscalía, es el encargado de buscar cuanta prueba sea necesaria para demostrar que el acusado es el responsable del delito. Para ser más práctico nos trasladaremos al delito de ocultamiento de cosas robadas, tipificado en el Art. 569, de nuestro Código Penal, el cual sanciona se todo tipo de tenencia o posesión de cosas u objetos provenientes del robo o del hurto; por lo tanto, para que este delito sea sancionable, la fiscalía tiene que probar que las cosas que se encontraron en poder de determinada persona, son provenientes del robo o del hurto, “podrán notar que en nada influye que el acusado no pudo justificar la procedencia de los bienes”; esto se debe a la presunción de inocencia, ya que el procesado no tiene que justificar la procedencia de los bienes, porque la carga de la prueba de pertenece a la fiscalía, y por lo tanto la misma debe justificar que los bienes son robados o hurtados. Necesariamente un delito es producto de una acción (conducta de hacer) u omisión (conducta de no hacer); es decir, la acción es un conjunto de movimientos conducentes a producir un resultado y este resultado equivale a una conducta antijurídica es decir delito, por ejemplo, el dar muerte a una persona.

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