La Hora Cotopaxi 2 enero 2014

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vAriOs A12

diCCioNario JurÍdiCo

VarioS jueves 02 dE ENErO dEL 2013 La Hora EsMErALdAs

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PACTO COMPROMISORIO El que estipula la decisión de una diferencia jurídica al arbitraje. PACTO CONTRA LEY Contrrato o cláusula del mismo que infringe un precepto positivo de orden público, lo cual determina la nulidad absoluta de lo convenido, al menos mientras no se produzca convalidación o prescripción que purgue los efectos de ese negocio jurídico. La condena de los pactos contra ley se encuentran implícitas en el código civil, que declara nulo de pleno derecho los actos contrarios a la norma imperativa y a las prohibitivas; salvo establecer en ellas efecto distinto para el caso de contravención. PACTO DE ADICIÓN Se le denomina también, pacto de señalamiento de día o de adición de día. Escriche lo caracteriza como aquel que, en un contrato de venta, se hace a veces entre el vendedor y el comprador conviniendo ambos en que, si hasta cierto día encuentra el vendedor quien le ofrezca más precio por la cosa vendida, puede retirarla de las manos del comprador para darla al segundo oferente.

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Se comunica al público, la Anulación por pérdida/substracción de la Libreta de Ahorro # 4501323400 Perteneciente a.: angulo nazareno máxima.

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QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8241658100 Nro. Cartola 18265710014 Cliente SAAVEDRA MERA, KARINA-AUXILIADORA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (22469)NR

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Heredia & Calderón P85543 Dr. Pedro Pablo Heredia C. Ab. Ricardo Calderón Asinc Ab. Iván Heredia Tello AbogADos EsPECIAlIzADos Dir. bolívar 507 y Piedrahita 2do. piso alto de Artefacta Telfs.: 0997028348 / 0986576272 / 0997933054 / 2717421

R.DEL.E JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE ESMERALDAS-QUININDE CITACION-EXTRACTO JUICIO: ESPECIAL (TERMINACION DE UNION DE HECHO) ACTORA: FARIAS MAZAMBA MARIA MARIBEL DEMANDADO: ALAVA PALACIOS FRANCISCO JAVIER CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ DE LA CAUSA: DR. ANIBAL ESTUPIÑAN ECHEVERRIA OBJETO DE LA DEMANDA.-La demandante FARIAS MAZAMBA MARIA MARIBEL, comparece a esta judicatura y demanda en juicio Especial la Terminación de Unión de Hecho a su conviviente y demandado ALAVA PALACIOS FRANCISCO JAVIER, manifestando que con su conviviente decidieron separarse por mutuo acuerdo en el año 2002, separación que ha sido en forma absoluta e ininterrumpida y desde entonces no han reanudado las relaciones conyugales, ni sexuales, ni de ningún naturaleza. Por lo que la demanda la fundamenta en el Art. 226, literal b.

Con fecha 15 de Octubre del 2013, a las 14h58, el SEÑOR JUEZ SEXTO DE LO CIVIL DE ESMERALDAS CON SEDE EN QUININDE, Dr. Aníbal Estupiñan Echeverría, califica y acepta a trámite esta demanda Especial de Terminación de Unión de Hecho, disponiendo se CITE al demandado ALAVA PALACIOS FRANCISCO JAVIER, por la prensa, de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber comparecido la accionante a declarar bajo juramento de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado. FDO. POR EL DR. ANIBAL ESTUPIÑAN ECHEVERRIA, EN CALIDAD DE JUEZ. LO CERTIFICO. Lo que pongo en su conocimiento para que se sirva comparecer a juicio dentro de los veinte días contados desde la última publicación, caso contrario será considerada en rebeldía. Quinindè, 13 de Diciembre del 2013 Abg. Jaminton Villarreal Castro SECRETARIO P4325

PACTO DE COATALITIS Convenio que celebra un Abogado con su cliente para patrocinarlo, a cambio de percibir una cuota, parte del objeto del litigio, en el supuesto de ganar el pleito. Comprende así mismo la análoga convención, realizada por un procurador. PACTO DE HIPOTECA Acuerdo voluntario, por el cual, se concede a un acreedor, como garantía de la obligación, el derecho real de hipoteca sobre un inmueble del deudor o del que afiance por él. No debe confundirse, con el pacto de reserva de hipoteca. PACTO DE REMISIÓN En una equivalencia latina, que no deja de ser impugnable por equívoca, tanto como “pactum de non petendo”. II Estipulación entre acreedor y deudor, en virtud de la cual, el primero, por generosidad, en cuanto a lo pendiente o con alguna estipulación especial, pero siempre inferior al crédito subsistente hasta ese entonces, se aviene a darse por pagado de una obligación previa. PACTO DE RESERVA DE DOMINIO Esta institución contractual, que somete la enajenación, a cierta revocabilidad, sobre todo cuando hay precio aplazado, puesta en relieve por los civilistas modernos y difundida en la práctica mercantil. alt PACTO DE RESERVA DE HIPOTECA El pacto accesorio, en virtud del cual el vendedor, al mismo tiempo que enajena la cosa vendida, se reserva el derecho real de hipoteca sobre ella, como garantía del pago del precio que, en todo o en parte, no recibe al contado. PACTO DE RETROEMENDO El agregado a una compraventa y por el cual el comprador, se reserva la facultad, de obligar al vendedor a que adquiera nuevamente la cosa enajenada dentro del plazo que se estipule y por el precio determinado o el que deba fijarse. Constituye el reverso al plazo de retroventa, pero mucho menos frecuente que este otro. En efecto, su razón, que parece consistir en

la desconfianza que el adquirente pueda sentir acerca de lo que compra, encuentra causes más normales a través de la denominada compraventa a ensayo o prueba. PACTO DE RETROVENTA Una de las cláusulas más importantes y de frecuencia relativa dentro del contrato de compraventa. En virtud de ella, el vendedor, se reserva la facultad de recuperar la cosa vendida devolviendo el precio recibido del comprador, o lo convenido, dentro del plazo estipulado o en las circunstancias concretadas. PAGO DIFERIDO El que, por convenir así el deudor y el acreedor, se verifica en fecha posterior a la señalada, en cuyo caso constituye una espera; o cuando inicialmente conciertan que no se haga el contrato, que crea una obligación a plazos. II Por decisión unilateral abusiva, el demorado por el insolvente, por el que acaba pagando fuera del plazo. El prorrogado en su vencimiento por una moratoria. PAGO LIBERATORIO El efectuado de acuerdo con los términos de la obligación o en aquellos otros que el acreedor estima suficientes para extinguir la deuda. PAGO POR CESIÓN DE BIENES El que verifica un deudor, imposibilitado de pagar íntegramente sus deudas, haciendo entrega de los bienes que posee a los acreedores, para que estos se cobren con ellos. PAGO POR CONSIGNACIÓN Uno de los medios de extinción de las obligaciones previstos en nuestro Código Civil, como una forma especial del mismo, impuesta por circunstancias particulares, no incluye nuestra legislación, a diferencia de otras como por ejemplo la italiana, a las obligaciones de hacer. El pago por consignación, se lo hace, mediante depósito judicial de la suma que se debe, por lo tanto el referido depósito judicial, será la única forma de liberación del deudor, mas no si lo hiciere en la casa de un tercero, o pusiera dicha suma a disposición del acreedor, prescindiendo del depósito judicial. PAGO POR SUBROGACIÓN Subrogar, según el diccionario de la Real Academia, “sustituir o poner una persona o cosa en lugar de otra”. La subrogación personal, consiste, según Betti, en un fenómeno de subingreso, en virtud del cual un sujeto subentra en la posición jurídica ocupada actual o virtualmente por otro, la que pertenece idéntica a pesar de este cambio de titularidad, subingreso que tiene lugar sin que el título del subentrante deba presentar necesariamente un nexo derivativo con el título del sujeto antecedente. La subrogación en sentido estricto, se la suele definir, con arreglo a las sintéticas palabras de Crome, como la sustitución de un tercero que satisface un crédito en los derechos del propio acreedor. Puede darse además, de forma independiente del pago de tercero, es lo cierto que en nuestro derecho positivo sólo tiene lugar, en el sentido técnico que aquí nos interesa, por la existencia preliminar de una actividad realizada por dicho tercero o dirigida a satisfacer, al menos, el interés del acreedor.


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