Manual Administrativo

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Universidad de San Carlos de Guatemala Facultad de Humanidades PEM en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa Curso: Administración educativa II Catedrático: Lic. Juan Carlos Alberto Golcher Campollo Edificio: S 12 Cuarto Nivel

Bloque , Grupo No. 6

No. de carnet 202113210 200615292 202109890 202006398 201509880

Nombres y Apellidos Ana María Marroquín Chacón Ligia Irene Catalán Chávez Cindy Marisol Moya Fajardo Zoila Gregoria del Cid Iván Alexander Velásquez González


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Octubre 2,023

Entrega viernes 3 de noviembre Elaboración de manual admón. de una institución educativa privada o publica ● Aspectos ● Identificación de la institución niveles, de grado. ● Organigrama de la institución.

(Ligia)

Datos de Identificación de la Institución 1. Nombre de la Institución: Colegio “Caminos del Buen Saber”

La siguiente institución educativa está constituida por niveles y modalidades integrados y articulados que se desarrollan de manera flexible y acorde con los principios, fines y objetivos de la educación. Misión: La institución educativa “Caminos del Buen Saber” busca consolidarse como una gran empresa ofreciendo a la sociedad hombre y mujeres con capacidad de apropiarse de la cultura, la ciencia, la tecnología y valores que le permiten solucionar conflictos, para lograr una convivencia pacífica mejorando así su calidad de vida y poder afrontar los grandes desafíos del siglo XXI. Visión: La institución educativa “Caminos del Buen Saber” busca consolidarse como una comunidad educativa de excelencia, generadora de espacios de aprendizajes significativos e innovadores, para contribuir al desarrollo de una sociedad más justa y equitativa. 2. Tipo: Institución Privada 3. Niveles: ★ Pre primaria ★ Primaria ★ Básicos ★ Diversificados


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4. Jornadas y horarios: Jornada Matutina Horarios ★ Pre-primaria: 08:00 a.m. a 11:30 a.m. ★ Primaria: 07:00 a.m. a 12:30 a.m. ★ Básicos: 07:00 a.m a 13:00 a.m. ★ Diversificado: 07:00 a 13:00 a.m. Organigrama de la Institución

● Reglamento interno de personal docente, admón. Y de servicio. (Marisol) Reglamento del Docente: Artículo 296°: El Colegio reconoce que el profesorado es agente fundamental de la educación, por eso exige rigurosa selección, preparación adecuada y permanente. Actitud y conducta irreprochables para su misión católica y especial tolerancia con los demás docentes.


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Artículo 297°: El personal docente y no docente del Colegio, en lo laboral, se sujeta exclusivamente a la normatividad establecida para el Sector Privado. Artículo 298°: El ingreso al Colegio se produce con la celebración de un contrato de trabajo a plazo fijo o a tiempo determinado, de acuerdo a las necesidades del Plantel y a las disposiciones legales vigentes. Artículo 299°: Corresponde a la Dirección del Colegio la selección y contratación del personal. Artículo 300°: Todo postulante a un puesto de trabajo deberá cumplir con presentar los siguientes documentos: a. Certificados de Estudios, Diplomas, Títulos, etc. b. Certificado de antecedentes policiales. c. Certificado de Trabajo emitido por sus anteriores empleadores. d. Certificado de Salud otorgado por el Área de Salud correspondiente. e. Partida de Nacimiento. f. Ficha de Datos del personal. g. Antecedentes Penales. Artículo 301°: El trabajo en horas extraordinarias o sobre tiempo necesaria y obligatoriamente requerirá de la aceptación del trabajador y la autorización escrita de la Dirección del Colegio. El Colegio está obligado a registrar el trabajo prestado en sobre tiempo mediante la utilización de medios adecuados seguros y confiables. Artículo 302°: La extinción del contrato del personal docente, administrativo o de servicio se hará solamente por las causales contempladas en la legislación laboral y la política laboral del colegio, aplicable


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al personal sujeto al régimen de la actividad privada. Se tendrá en cuenta los factores que atenten contra la formación integral del educando, en su aspecto intelectual, emocional, psíquico y/o físico, según los fines educativos del Colegio. Artículo 303°: Las causas de la extinción del contrato de trabajo son las siguientes: a. El fallecimiento del trabajador; b. Renuncia o retiro voluntario del trabajador; 1. Todo miembro adulto del Colegio representa un modelo a seguir para las alumnas en términos de puntualidad, buenos modales, espíritu de servicio y presentación personal, por lo que el personal del Colegio debe entregar un testimonio de excelente conducta y criterio, en su rol de adulto que detenta una posición de autoridad con las/los estudiantes. 2. Debe colaborar y cooperar en mejorar y mantener una buena y positiva convivencia. 3. Todo el personal del Colegio debe promover y exigir buen comportamiento, dentro como fuera del Colegio. 4. Todo miembro del Colegio velará por el cumplimiento de la normativa interna y colaborará en asegurar su aplicación. 5. Todos los asuntos relativos al Colegio son confidenciales, por lo que no deben ser comentados dentro o fuera de éste, cuando afecten su imagen o la de alguna persona de la comunidad escolar, por lo tanto, no está permitido discutir asuntos relativos a otro miembro de la comunidad educativa en presencia de un tercero, sea estudiante, padre, madre o apoderado, colega o una persona ajena al Colegio. 6. Todo contacto por medio de redes virtuales entre los estudiantes y el Colegio, incluyendo a los funcionarios, debe ser realizada a través de cuentas institucionales y no personales, por lo tanto, también queda prohibido al personal del Colegio incluyan estudiantes como contactos de sus redes sociales personales, salvo fines pedagógicos. 7. El Colegio no responderá por dichos, actos, imágenes y/o situaciones relacionadas con redes personales entre sus funcionarios y familias y alumnas estudiantes del Colegio que no sean a través de canales oficiales de comunicación. 8. Por su parte, son deberes de los profesionales de la educación ejercer la función docente en forma idónea y responsable; orientar a sus estudiantes cuando corresponda; actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente; investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares correspondientes a cada nivel educativo establecidos por las bases curriculares y los planes y/o programas de estudio; respetar tanto las normas del Colegio en que se desempeñan como los derechos de los estudiantes, y tener un trato respetuoso y sin discriminación arbitraria con los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.


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9.Los asistentes de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se respete su integridad física, moral y personal, no pudiendo ser objeto de maltrato; a recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad escolar; a participar de las instancias colegiadas de ésta, y a proponer las iniciativas que estimen útiles para el progreso del Colegio, en los términos previstos por la normativa interna. Reglamento de la Administración: Artículo 5. Definición de Calidad Educativa. La educación de calidad es científica, crítica, participativa, democrática y dinámica. Se fundamenta en el derecho a la educación, la formación integral con pertinencia cultural, impulsa la igualdad de oportunidades en el marco de la equidad, la inclusión y la optimización de recursos. La calidad educativa permite que las personas aprendan y desarrollen competencias que les ayuden a reflexionar y entender el pasado, que sean significativas y relevantes en el presente, y que les prepare para el futuro. La calidad educativa que se pretende, es medible, se fundamenta en el aprender a aprender, aprender a ser, aprender a hacer, aprender a convivir, y aprender a emprender para transformar la sociedad en armonía con la naturaleza. Depende de condiciones estructurales, técnicas y específicas necesarias para asegurar la calidad. Artículo 6. Aseguramiento de la calidad. Corresponde al propietario, director y equipo de docentes, asegurar y demostrar la calidad de la educación en el centro educativo privado. Artículo 7. Currículum Nacional Base -CNB-. Es responsabilidad del director de cada centro educativo privado, garantizar la educación integral de cada uno de sus estudiantes y para el efecto implementará el Currículum Nacional Base según el nivel correspondiente. Artículo 8. Formación del estudiante. Para asegurar el aprendizaje de los estudiantes, cada centro educativo privado promoverá y sistematizará la práctica diaria de programas que promuevan el desarrollo de las competencias que correspondan al nivel de aprendizaje. 10 Acuerdos Gubernativos No.52-2015 y 36-2015. Artículo 9. Formación de docentes. La Dirección de cada Centro educativo privado, promoverá y facilitará la participación de sus docentes en programas de formación continua que les permitan implementar el Currículum Nacional Base -CNB- y otros programas impulsados por el Ministerio de Educación para favorecer la formación integral de sus estudiantes. Estos procesos serán orientados con base a lineamientos emitidos por el Ministerio de Educación a través de la Dirección General de Gestión de la Calidad Educativa -DIGECADE-. Artículo 10. Participación de padres de familia. Siendo los padres de familia parte de la comunidad educativa, es responsabilidad de las autoridades de cada centro educativo privado: a) Generar mecanismos para la información continua para los padres de familia respecto al progreso de la formación educativa integral de sus hijos. b) Crear espacios para la participación de los padres de familia en actividades que promuevan el aprendizaje de los estudiantes. c) Socializar el contenido del Proyecto Educativo Institucional –PEI-. Artículo 11. Clima escolar. Es responsabilidad de las autoridades educativas del centro educativo privado asegurar un ambiente escolar que favorezca la autoestima, la resolución


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pacífica de problemas para el fortalecimiento de las relaciones interpersonales. El reconocimiento de la dignidad humana, el respeto y la valoración de las identidades étnicas y culturales, la equidad de género, la formación de valores y los derechos humanos. Artículo 12. Salud en el contexto escolar. Cada centro educativo privado asegura las condiciones higiénicas del establecimiento, la disponibilidad de agua segura, el manejo adecuado de desechos, la formación de hábitos alimenticios saludables en sus estudiantes y docentes, así como la orientación a los padres de familia sobre alimentación saludables; procurando favorecer la nutrición y la salud de sus estudiantes principalmente en las tiendas escolares, cafeterías y ventas de alimentos. 11 Acuerdos Gubernativos No.52-2015 y 36-2015. Artículo 13. Aulas de Calidad. Los Centros educativos privados favorecen ambientes de aprendizaje en el que se propicie la formación de hábitos, el cambio de actitudes, el desarrollo de habilidades y destrezas, el pensamiento crítico y la formación de valores para la integración de los aprendizajes con los cuales los estudiantes se sientan incluidos en la interacción con los demás, rompiendo el paradigma tradicional de la educación frontal e individualista. El aula de calidad debe enmarcarse en una dimensión técnica pedagógica, en respuesta tanto a las demandas de la sociedad guatemalteca como de la ciencia y la tecnología, que tiene como referente el Curriculum Nacional Base –CNB-. Para esto podrán consultar los aspectos físicos y pedagógicos, condiciones ambientales y la incorporación de tecnologías en el aula, propuestos en manuales emitidos por el Ministerio de Educación. Artículo 14. Proyección a la comunidad. Todo centro educativo privado debe promover que los estudiantes reconozcan y valoren su comunidad, se identifiquen con ella y participen en la solución de sus necesidades con acciones colectivas pertinentes. Artículo 15. Indicadores educativos. Todo centro educativo privado debe considerar sus indicadores educativos para la toma de decisiones que permita el alcance de la calidad. El centro educativo privado debe generar con la comunidad educativa la discusión y el análisis de indicadores de eficiencia interna (retención, repitencia, deserción, promoción, fracaso escolar, entre otros) y resultados de las evaluaciones realizadas por el Ministerio de Educación, cuando se participe en ellas. Artículo 16. El Proyecto Educativo Institucional –PEI- . El Proyecto Educativo Institucional –PEI, es el instrumento que dirige y orienta las actividades del centro educativo privado y define su identidad y marco de valores y principios, lo cual se reflejara en las acciones educativas que desarrolle. 12 Acuerdos Gubernativos No.52-2015 y 36-2015 Los centros educativos privados elaborarán su -PEI¬- de acuerdo a los lineamientos del Ministerio de Educación contenidos en el manual disponible en el portal electrónico y en las Direcciones Departamentales de Educación. Artículo 17. Calendario escolar. Queda bajo la responsabilidad del director de la institución garantizar el cumplimiento de un calendario anual para los estudiantes que comprenda al menos 180 días efectivos de clase para las modalidades regulares y, lo establecido por el Ministerio de Educación para las modalidades flexibles.


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Artículo 18. Evaluación de los aprendizajes. El proceso de evaluación de los aprendizajes en los centros educativos privados se rige por lo preceptuado por el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes vigente para los niveles de educación preprimaria, primaria y media y media de los subsistemas de educación escolar y extraescolar en todas sus modalidades. Artículo 19. Evaluación externa de los aprendizajes. Corresponde a los centros educativos privados participar en las evaluaciones de los aprendizajes que el Ministerio de Educación establezca para el efecto. Artículo 20. Evaluación institucional. La evaluación institucional es una herramienta importante de la transformación de la educación y la práctica educativa que forma parte del proceso de acreditación y certificación de las instituciones educativas, es un proceso constructivo, participativo y consensuado, es una práctica permanente y sistemática de detección de fortalezas y debilidades, que implica, la reflexión sobre la propia tarea educativa. La evaluación interna y externa que conforman la evaluación institucional, son procesos que se alcanzan de manera gradual y sistemática, que permiten aumentar la transparencia del Sistema Educativo Nacional y de cada institución educativa, rendir cuentas a la sociedad, reconocer el funcionamiento de las instituciones educativas y mejorar las propuestas curriculares locales. Artículo 21. Planes de mejora. Los planes o proyectos de mejora se realizan posteriormente a la evaluación institucional y forman parte del mismo proceso. 13 Acuerdos Gubernativos No.522015 y 36-2015 Se debe plantear las acciones y los planes de mejora priorizando los aspectos que afectan al centro educativo privado, con el propósito de corregir las debilidades o amenazas detectadas. Estos planes deben responder a las necesidades, intereses y problemas de la comunidad y su realidad social, cultural, económica e histórica a los ámbitos pedagógicos a nivel institucional, y su integración con la comunidad educativa. Artículo 22. Inclusión educativa para estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas o no a la discapacidad incluyendo la superdotación. Todos los centros educativos privados son responsables del cumplimiento de leyes y normativas relacionadas con la atención educativa de la población con necesidades educativas especiales asociadas o no a discapacidad, incluyendo la superdotación. Artículo 23. Memoria anual de labores. Los resultados y desarrollo de las actividades que evidencian el cumplimiento de cada uno de los artículos del presente capítulo, deberán documentarse en una memoria anual de labores del centro educativo privado que además, deberá socializarse mediante reuniones realizadas con padres de familia. La memoria anual de labores debe darse a conocer a través de la plataforma electrónica del Ministerio de Educación para que sean verificados por la Dirección Departamental de Educación. Reglamento Personal del Servicio: Artículo 1º—La presente reglamentación tiene por objeto regular las relaciones que surgen entre el Ministerio de Educación Pública o sus representantes y los conserjes de los centros educativos oficiales con ocasión de la prestación de servicios.


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Artículo 2º—Este reglamento se aplicará en todos los establecimientos educativos que dependen del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 3º—Son funciones de los conserjes de los centros educativos del Ministerio de Educación Pública: a. Realizar las labores de aseo y limpieza en las instalaciones del plantel en que laboran. Esta función comprende las siguientes tareas especificas: a.1. Barrer y limpiar, con mecha húmeda, las aulas que se le asignen, una vez concluidas las lecciones, así como con la planta física. Cuando se trate de centros educativos donde se labore dos o más jornadas, en el intermedio entre una jornada y otra los conserjes están en la obligación únicamente de barrer las aulas que el tiempo les permita. a.2. Recolectar papeles, basuras y deshechos dentro del plantel así como de las zonas verdes internas de la Institución. a.3. Limpiar ventanas y paredes dentro de los límites de altura que no pongan en riesgo su salud física. En caso de que tengan que hacer limpieza de ventanas y paredes de mucha altura deberá facilitársele al conserje los implementos adecuados para realizar dicha función, no debiéndose de recurrir al uso de escaleras, andamios, mesas o artículos que puedan ocasionar un accidente laboral. a.4. Limpiar los servicios sanitarios después de cada recreo y al finalizar la jornada de trabajo. a.5. El aseo y limpieza en las aulas conocidas como de atención especial. b. Llevar correspondencia oficial, interna y externa a las diferentes dependencias del Ministerio de Educación Pública. c. Tocar la sirena o campana a la hora indicada para la entrada, salida, o cambio de lecciones, cuando le sea encomendado. d. Limpiar el mobiliario tanto para el normal desarrollo de las actividades oficiales de la Institución, como para aquellos eventos o actos especiales que se realicen con carácter oficial, sea, aquellas actividades que están en el calendario y se realicen dentro de la Institución. e. Suministrar información sencilla al público acerca de la localización de funcionarios u oficinas de la Institución.

Artículo 4º—Además de las consignadas en el Código de Educación, en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, y en el presente cuerpo normativo, son obligaciones del conserje:


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a. Prestar los servicios, en forma regular y continua, cumpliendo con la jornada de trabajo que le corresponda. b. Velar por el buen uso y conservación de los materiales, objetos o implementos de limpieza que la Institución le proporcione para el cumplimiento de sus funciones. c. El aseo y limpieza de la planta administrativa, cuando así se le asigne. d. Ejecutar el trabajo con eficiencia y esfuerzo para el mejor desempeño de sus funciones. e. Cumplir con las obligaciones, así como las órdenes e instrucciones del Director o de la persona que quede responsable de la Institución. f. Guardar absoluta discreción sobre los asuntos internos de los Centros Educativos, sin perjuicio de su obligación de informar ante el superior jerárquico de cualquier irregularidad que se suscite dentro de la Institución. g. Observar dentro de su jornada de trabajo una conducta acorde con la moral y las buenas costumbres. Artículo 5º—No está obligado el conserje, a: a. Cumplir con las funciones de otro compañero que se encuentre incapacitado. No obstante, el Director puede solicitar a los demás conserjes la colaboración para realizar el trabajo del conserje incapacitado, siempre y cuando no se extralimite en la carga del trabajo, y se respete la jornada establecida de trabajo. b. Abrir y cerrar portones, ni permanecer cuidando de los mismos, durante la jornada de trabajo, salvo casos de fuerza mayor. c. La limpieza de comedores escolares, zonas aledañas en donde existan sodas dentro de la institución, ni realizar función alguna que no sean las estipuladas en el Capítulo II del presente Reglamento. Artículo 6º—Además de lo dispuesto por el Código de Trabajo, el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento, será absolutamente prohibido a los conserjes: a. Ocupar tiempo dentro de las horas de trabajo para asuntos ajenos a las labores que le han sido encomendadas. b. Hacer uso de los implementos, materiales, artefactos, máquinas, teléfono de la Institución, para asuntos particulares, salvo autorización expresa del jefe inmediato. c. Inmiscuirse o participar en manera alguna, sobre asuntos que atañen específicamente a la Dirección o al personal docente de la Institución.


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● Reglamento de procedimiento de retiro de papelería.(Zoyla) ● Procesamiento de entrega de calificaciones.(Iván) ● Reglamento de estudiantes. (Ana) Reglamentos de establecimiento educativo 1. Obligaciones del alumno 1.1 Asistir puntualmente al Colegio y a las actividades previstas en el calendario escolar, tanto en su inicio como en su finalización. 1.2Presentarse diariamente debidamente uniformado y traer consigo todos los libros, útiles, deberes y trabajos necesarios para sus actividades académicas. (Artículo 13, AM 01-2011) 1.3 Cumplir con sus obligaciones como estudiante, esto es: atender en clase, mantener una disciplina adecuada y realizar las actividades y el estudio que requiere cada área o materia, así como entregar puntualmente las asignaciones de trabajo. (Artículo 4, AM 01-2011) 1.4. Utilizar un arreglo personal adecuado al ambiente escolar. El uso de joyas, lentes oscuros, maquillaje, corte o tinte de pelo, zapatos inseguros como suecos, sandalias o con tacones, adornos o accesorios que interfieran con la actividad escolar, no son permitidos dentro del horario escolar. Bigote y barba no son permitidos (Artículo 14, AM 01-2011) 1.5 Comportarse correctamente y con educación con todo el personal del Colegio, padres de familia, visitantes y compañeros. Siempre, dentro y fuera de la institución, debe prevalecer el respeto y cortesía en el trato con todas las personas en reconocimiento a su dignidad, de acuerdo a los valores que promueve el Colegio. (Artículo 3 y 22 AM 01-2011) 1.6 Respetar y mantener el orden, limpieza y cuidado apropiado del material, equipo e instalaciones del Colegio, incluyendo los buses escolares. (Artículo 22, AM 01-2011) 1.7 Entregar a sus padres las circulares del Colegio y de la AMPM, así como las notas emitidas por los maestros. 1.8 Cumplir con el presente reglamento, las normas particulares de las áreas Montessori, de arte, los laboratorios de ciencias, artes industriales y educación para el hogar, educación física y deporte, música, biblioteca, salón Guatemala, auditorio El Mirador, gimnasio Montessori y


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otros, así como las disposiciones emanadas de autoridad competente. (Artículo 23, AM 012011) 1.9.1 Los alumnos deben traer por la mañana todos los artículos de uso personal necesarios para el día como el almuerzo, uniformes, útiles escolares, trabajos, etc. 1.10 El Colegio no recibirá artículos olvidados en casa. Tampoco aceptará correspondencia personal, regalos o paquetes, de cualquier naturaleza; así como alimentos, ropa, objetos diversos, etc., dirigidos a alumnos. 1.10.2 Las loncheras, bolsones, cartapacios, uniformes y demás artículos personales, deben estar marcados con nombre y apellido, para facilitar su identificación en caso de olvido. 1.10.3 Teléfonos celulares, laptops y tablets, en general, cualquier dispositivo electrónico: Para los alumnos de kínder a tercero primaria es prohibido traerlos. Los alumnos de cuarto a sexto grados de primaria y secundaria no deben utilizarlos dentro del horario regular, 7:45 a 2:30, y deben guardarlos apagados. Dentro de clase, únicamente podrán ser usados con autorización del docente a cargo y para fines educativos. El Colegio no se hace responsable por su pérdida o deterioro (AM01-2011, artículo 12). 1.10.4 Los alumnos que incumplan con la norma anterior serán sancionados conforme el inciso 6 del presente reglamento. A los alumnos de kínder a tercero primaria, se les retendrá el dispositivo y se hablará con los padres o encargados para que cumplan la norma establecida. 1.10.5 El Colegio no se hace responsable de la pérdida o deterioro de los artículos personales de los alumnos. 2.11 Medicamentos: 1.11.2 Si un alumno necesita tomar medicamentos dentro del horario escolar, los padres deben enviar la medicina y una nota explicativa a la maestra de grado y a Coordinación para poder administrársela. 2. Uniformes El uniforme de diario consiste en: camisa o blusa tipo polo, pantalones de lona azul marino (jeans) y pantalón caqui con el monograma del colegio. Los alumnos de Secundaria solo usarán el pantalón caqui. Cincho negro liso (sin adornos). Zapatos totalmente negros y cerrados cuando vistan el uniforme caqui y de lona. Zapatos tenis cerrados únicamente con el pantalón de lona. Calcetas o calcetines negros o blancos sin adornos. El uniforme deportivo consiste en: camisa tipo polo o playera (t-shirt) blanca, únicamente con el monograma o los logos alusivos autorizados del Colegio. Pants completo (pantalón y chumpa). Zapatos tenis cerrados adecuados para la actividad física y práctica deportiva. Todas las prendas del uniforme diario y deportivo deben ser del tamaño adecuado para cada alumno/a y estar en buenas condiciones. Los pantalones deben tener el ruedo cosido, de un largo que no se arrastre. En caso de que el clima frío lo exija, los alumnos podrán usar debajo de la camisa o blusa, una playera (t-shirt) blanca adicional; además, una chumpa gruesa por encima del sudadero o suéter


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azul del Colegio. Ninguna otra prenda sustituye al sudadero o suéter azul del uniforme, el cual siempre debe traerse. Los alumnos que asistan al Colegio con el uniforme de diario incompleto o deteriorado (sin ruedos, deshilachados o rotos) serán sancionados de la forma que se explica a continuación. Si un alumno persiste en el incumplimiento del uso del uniforme, se citará a los padres de familia para resolver en definitiva el problema y establecer un compromiso sobre el uso del uniforme de diario. Art. 14 y 29, AM 01-2011, Mineduc. 3. Asistencia 3.1 La asistencia regular y la activa participación del alumno en las actividades escolares son decisivas para su progreso escolar y formación integral. 3.2 Los alumnos deben cumplir con un mínimo del 80% de asistencia a clases y actividades de cada área, subárea o asignatura. (AM 1171-2010, Mineduc ) 3.3 Cualquier ausencia debe ser debidamente justificada por los padres de familia a través de una excusa escrita o enviada por correo electrónico y aceptada por el Colegio. Esta excusa debe presentarse al regresar a clases. En caso de enfermedad prolongada, se deberá presentar certificado médico. (Artículo 11, AM 01-2011) 3.4 Los retrasos y la ausencia por los retiros dentro del horario escolar, son acumulativos y se sumarán al porcentaje de ausencias permitido. 3.5 Los alumnos que llegan tarde a clases, interrumpen y pierden las explicaciones iniciales. El alumno que ingrese después del toque del timbre a las 7:45 deberá pasar a su coordinación por un pase y no tendrá derecho de asistir a la primera clase. Después de acumular tres retrasos durante el mismo período, se enviará un aviso a casa informando que cada una de las siguientes tardanzas será sancionada. La sanción consistirá en la retención del alumno de 2:30 a 4:00 p.m. el mismo día. Se informará a los padres o encargados por teléfono. En caso de no cumplir con la retención establecida, deberá quedarse de 2:30 a 4:00 p.m. durante dos días consecutivos. (Artículos 9 y 10, AM 01-2011) 3.6 El retiro del alumno dentro del horario escolar solo es permitido por causa mayor. 3.7 El trabajo omitido durante una ausencia deberá ser repuesto por el alumno bajo la responsabilidad de los padres o encargados. El Colegio dará validez a este trabajo y/o repondrá las evaluaciones correspondientes si la razón de la ausencia es justificada. 3.8 Son ausencias justificadas las provocadas por enfermedad, accidente personal o duelo en la familia. Cualquier otro motivo será analizado para aceptarlo como justificado o injustificado. 3.9 En caso de ausencia, sin excusa justificada, el alumno perderá el crédito de los trabajos y/o evaluaciones que se hayan realizado.


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3.10 Un permiso para ausentarse, por otro motivo, de uno a tres días, (viajes, fiestas religiosas, citas médicas, arreglos migratorios o legales, etc.) debe ser arreglado personalmente y con anticipación por el padre o encargado del alumno. La solicitud de permiso deberá presentarse por escrito y firmada en original a coordinación. Los alumnos repondrán su trabajo según instrucciones de coordinación. Para tener derecho a solicitar esta clase de permisos, el alumno debe poseer una conducta adecuada y de colaboración en todas las clases y actividades escolares. El Colegio no autorizará permisos de ausencias si considera que el alumno se verá afectado en su rendimiento. 3.11 El Colegio no permitirá ausencias durante las evaluaciones establecidas en el calendario escolar. Situaciones sumamente particulares (enfermedad, duelo o accidente) tendrán que ser tratados con la coordinación respectiva. 3.12 En caso de no solicitarse previamente un permiso para ausentarse, por escrito y firmado en original por los padres o encargados, el Colegio considerará el caso como ausencia. 3.13 Ausencias mayores de tres días: Para autorizar los permisos de ausencias mayores de tres días por motivos de viajes familiares, intercambios, campamentos de verano y/o participación en eventos deportivos de entidades particulares o federativas, todo alumno y sus padres o encargados, deben cumplir con los siguientes procedimientos y requisitos: a. El Ministerio de Educación y el Colegio exigen un mínimo del 80% de asistencia a clases y actividades. El porcentaje se aplica tanto en forma anual como dentro de cada período y actividades de cada asignatura. AM 1171-2010, Mineduc b. Los alumnos deberán mantener un promedio mínimo de 70 puntos en cada una de las asignaturas del grado. c. Los alumnos deberán mantener una conducta adecuada y de colaboración en todas las actividades escolares. d. La solicitud debe presentarse con tanta anticipación como la duración de la ausencia. e. Los padres deben estar solventes en el pago de los aportes escolares. f. Para los intercambios o campamentos, se dará la autorización final al terminar el segundo período de calificaciones. La misma puede ser revocada por incumplimiento de los incisos anteriores. g. Al aceptarse el permiso, la coordinación entregará a los padres una carta compromiso, la cual deberá ser firmada por los padres de familia y el alumno/a. h. Durante la ausencia del alumno, la nota de zona se integrará con las evaluaciones establecidas. Por su naturaleza, las áreas prácticas no se evaluarán y la nota de promoción será el promedio de los períodos restantes.


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i. Los maestros, en conjunto con la coordinación responsable, indicarán al alumno el material que deberá cubrir, así como las fechas de las evaluaciones parciales y/o de fin de período. j. Los alumnos de 5to. Bachillerato, por la naturaleza del curso de seminario y la evaluación de graduandos del Mineduc, no recibirán autorización de ausentarse si éstas se vieran afectadas. 3.14 Reposición de evaluaciones por ausencias justificadas: Para ofrecer a los alumnos el tiempo y el ambiente adecuado, repondrán sus evaluaciones pendientes en las fechas estipuladas por cada maestro y en el aula designada, de lunes a jueves de 2:30 p.m. a 4:00 p.m. En situaciones especiales, la calendarización de las pruebas será establecida por Coordinación. a. Cada alumno que se haya ausentado tiene la responsabilidad de buscar al maestro para fijar la fecha límite de la reposición. Después de la misma, el alumno perderá el derecho a reponerla y la calificación respectiva. b. Para los alumnos de preprimaria y de 1ro. a 3ro. primaria la maestra encargada y coordinadora de nivel, informará a los padres y alumnos la fecha para la reposición de evaluaciones pendientes. Después de la misma, el alumno perderá el derecho a reponerla y la calificación respectiva. 4. Prohibiciones: 4.1 Artículos Prohibidos: El Colegio prohíbe a los alumnos ingresar, poseer o utilizar dentro de sus instalaciones, autobuses escolares o cuando estén bajo su responsabilidad lo siguiente. (AM 01-2011, Art 1521, AM1505-2013) a. Armas de fuego o aire y objetos punzo cortantes. b. Cohetes, fósforos, encendedores y sustancias peligrosas inflamables, venenosas, pestilentes, irritantes, etc. c. Animales y juguetes, salvo arreglos autorizados por Coordinación. d. Material de lectura, impresos, grabaciones o videos inadecuados. e. Artículos con propaganda, lenguaje o imágenes inadecuadas. f. Medicinas (ver sección 2.10). g. Goma de mascar (chicle). h. Dinero en grandes cantidades, joyas y objetos de valor. i. Bebidas alcohólicas, cigarros y cualquier tipo de drogas.


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j. Artículos varios para su comercialización. k. Otros objetos que interfieran con el proceso educativo. 4.2 Conductas inadmisibles: El Colegio considera las siguientes faltas graves de conducta. AM 01-2011 y 1505-2013, Mineduc a. Utilizar un lenguaje verbal y/o corporal ofensivo, indecente e inapropiado al ambiente escolar de respeto y cortesía, hacia otro estudiante, el personal del Colegio y visitantes, incluyendo las redes sociales. b. El contacto físico inapropiado para el ambiente escolar; iniciar o participar en una pelea; agredir o causar daño a otro estudiante, visitante o miembro del colegio. c. El acoso, hostigamiento, bloqueo social, manipulación, coacción o intimidación física, verbal o social a otro alumno o miembro del Colegio, realizado por cualquier medio, incluyendo las redes sociales, que refleja un irrespeto grave a la dignidad humana. d. Insultar, calumniar, difamar, amenazar o agredir al personal del colegio, compañeros y/o padres de familia o encargados, directamente o a través de medios de comunicación social escritos o electrónicos; así como incurrir en actos de desprestigio en contra del Colegio y su comunidad educativa. e. Causar daños intencionales al material, equipo e instalaciones del Colegio o a las pertenencias del personal o de otro estudiante; así como retirar del Colegio bienes del establecimiento o de otra persona sin el debido consentimiento. f. Poseer y usar sustancias y/o objetos que se consideren peligrosos. g. Ingerir, consumir, distribuir o estar bajo efectos de licor, drogas o cualquier otra sustancia psicotrópica dentro del Colegio y en actividades extraescolares del mismo. h. Persistir en cometer actos de desobediencia o conducta inadecuada que interrumpan el proceso educativo. i. No asistir a clase estando en el Colegio o ausentarse de su clase sin permiso. j. Permanecer en áreas escolares no autorizadas sin permiso del maestro encargado o de la coordinación. k. Abandonar las instalaciones del Colegio sin previa autorización. Cuando un alumno opta por escapar del Colegio, lo hace con conocimiento de que está cometiendo un acto incorrecto y prohibido. En este caso, el alumno deja de estar bajo la responsabilidad del Colegio.


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l. Dar o recibir información del contenido de una evaluación durante la realización de la misma; así como poseer notas del contenido, inclusive por medios electrónicos que no hayan sido permitidas. m. Sustraer, alterar u obtener en forma fraudulenta pruebas de evaluación. n. Copiar o dejar copiar trabajos, deberes u otras tareas asignadas, incluyendo material escrito por otros autores en libros o medios electrónicos. Todos los trabajos de los alumnos deben ser originales y las investigaciones deben citar las fuentes correspondientes. o. Falsificar o alterar la firma de los padres de familia o encargados, del personal del Colegio o de otro estudiante. p. Falsificar o alterar el boletín de calificaciones o cualquier otro documento del Colegio. q. La conducta social y comportamiento de los alumnos, dentro y fuera del Colegio, debe ser acorde al ambiente de respeto y valores propuestos. Por tal motivo un alumno que en forma pública participe en un acto escandaloso o inadecuado comete una falta grave. r. Traer vehículo al Colegio sin la debida autorización. s. Utilizar el nombre del Colegio sin autorización. t. Cualquier otra conducta que se considere de gravedad, será tratada por la comisión respectiva. Las faltas graves son las que atentan contra la dignidad y/o la seguridad de todas las demás personas. Art. 30 y 31, AM 1505-2013, Mineduc. u. Los padres de familia del estudiante o el representante legal del mismo, serán solidariamente responsables en subsanar los daños que éste último ocasiones por la comisión de faltas. Art. 30, AM 1505-2013, Mineduc. 4.3 Faltas leves El Colegio considera las siguientes y otras situaciones descritas en el reglamento como faltas leves. En términos generales, son aquellas que interrumpen el desarrollo normal de una clase, las que son obligación inherente de toda persona y las que atañen al respeto y responsabilidad hacia los demás, las buenas costumbres y la propiedad ajena. a. Interrumpir el desarrollo normal de una clase. b. Utilizar un lenguaje inapropiado o vulgar en las conversaciones. c. Utilizar objetos ajenos a la actividad escolar en la que participa. d. Organizar actividades sin autorización. e. No respetar el horario establecido.


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f. Recaudar dinero o bienes sin autorización. g. Incumplir con el arreglo y presentación personal. h. No devolver firmados los avisos enviados a los padres. i. Incumplir con las tareas o trabajos asignados. j. Masticar goma de mascar (chicle) dentro del Colegio. k. Otras, que cumplen con la definición de falta leve. 5. Medidas disciplinarias Los alumnos que falten al reglamento del Colegio, a las disposiciones de las autoridades competentes o manifiesten una conducta reprobable, serán sancionados según la gravedad del hecho, de la siguiente forma, basada en los Acuerdos Ministeriales 01-2011 y 1505-2013 del Mineduc. 5.1 Las faltas leves serán sancionadas con una llamada de atención verbal por el maestro u otra autoridad competente. En la sanción verbal se llamará a la reflexión al educando para no volver a cometer ningún otro tipo de falta. Art. 29, AM 01-2011, Mineduc. 5.2 La repetición de faltas leves se da cuando un alumno/a continúa realizando una conducta inadecuada a pesar de que el maestro/a le ha llamado la atención varias veces para que deje de realizarla durante la misma clase o materia o en clases sucesivas. Esta actitud se reporta a coordinación y se procederá de la siguiente forma: Primer Aviso: El alumno/a hablará con el coordinador/a y maestro/a para reflexionar y modificar su conducta en lo sucesivo. Se dejará por escrito la conclusión de la sesión y se informará a los padres. Segundo Aviso: El alumno/a recibirá un aislamiento interno de un período de clase de la materia y hablará nuevamente con el maestro/a y coordinador/a. El coordinador/a avisará por escrito a los padres que el siguiente aviso dará lugar a una retención por la tarde. El alumno utilizará el tiempo para reflexionar y proponer un plan personal de mejora, el que compartirá con sus padres, maestro y coordinador. Tercer Aviso: El alumno puede ser retenido por la tarde de uno a tres días o aislado internamente de uno a tres períodos en la materia en que se manifieste la reiteración, según la gravedad de la conducta inadecuada. Coordinación con el apoyo del orientador/a, el maestro/a y el alumno/a establecerán una estrategia apropiada para solucionar la situación. El estudiante amonestado deberá realizar las actividades académicas que se le indiquen para el aprovechamiento del tiempo. Los padres serán informados. Reporte a padres de familia: De persistir la inadecuada situación conductual, el alumno recibirá una suspensión interna de uno a tres días y estará condicionado a un cambio positivo de actitud y conducta. El estudiante amonestado deberá realizar las actividades académicas que se le indiquen para el aprovechamiento del tiempo Cada caso será tratado por la comisión respectiva y se citará a los padres de familia.


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5.3 El alumno que falte a los incisos l y n del punto 5.2, relativos a la copia durante una evaluación o en trabajos o tareas, no recibirá créditos o calificación en la actividad en la que copió o dio copia. Esta se considera una falta grave. 5.4 Las faltas graves señaladas tanto en el reglamento como en el Acuerdo Ministerial 15052013, no serán toleradas y los alumnos que incurran en las mismas, serán sancionados con un reporte a padres de familia, retenidos por la tarde, suspendidos internamente o condicionados. Los alumnos que lleguen a acumular suspensiones, podrán ser condicionados para la reinscripción del siguiente ciclo escolar. Cada caso será tratado individualmente por la comisión respectiva. 5.5 En caso lo amerite una falta grave, se solicitará el apoyo de las entidades relacionadas, procediendo a presentar la denuncia a donde corresponda. 5.6 El alumno que sea condicionado por falta grave o acumulación de faltas, deberá demostrar un positivo cambio de conducta y actitud para continuar en el Colegio y/o tener derecho a reinscripción para el siguiente ciclo escolar. 5.7 Suspensiones por faltas graves, internas o externas: Un alumno puede ser suspendido temporalmente o ser suspendido de su código por la gravedad de su falta. El periodo de la suspensión será definido por la comisión y comunicado a los padres de familia. Durante la suspensión deberá realizar actividades académicas de tipo formativo. Art. 31, AM 1505-2013, Mineduc. Cada caso será tratado por la comisión respectiva. 5.8 Uso inadecuado de dispositivos electrónicos: El artículo será retenido en Coordinación hasta finalizar el día. De persistir en el uso inadecuado, el alumno deberá entregar el dispositivo electrónico en Coordinación al inicio del día y recogerlo a la hora de salida, por el tiempo que determine la respectiva Coordinación. (Artículo 12 y 13, AM 01-2011) 6. Criterios de Evaluación Los grados se agrupan en diferentes niveles, acorde al desarrollo y a las características de las edades de los alumnos. Los niveles son: Secundaria Básicos (1ro., 2do. y 3ro.) La promoción de los alumnos en los niveles descritos, depende de la adquisición de destrezas y una madurez adecuada, por lo que en los distintos grados, y al finalizar cada nivel se aplicarán los siguientes procedimientos y requisitos de evaluación. Los criterios de evaluación y promoción, están dispuestos en el Reglamento de Evaluación del Ministerio de Educación. A M 1171-2010, Mineduc 6.1 Integración de la nota de cada asignatura. a. La nota o calificación de las asignaturas en cada período de evaluación, se integra generalmente con un porcentaje de zona y un porcentaje de la evaluación de período. La nota mínima para aprobar una materia es de sesenta puntos sobre cien. Estos porcentajes pueden variar, dependiendo del nivel y naturaleza de la asignatura. b. La zona se integra con trabajos, deberes, proyectos, actividades y evaluaciones parciales.


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Por esta razón, es importante que los alumnos asistan y cumplan diariamente con la asistencia del 80% y el trabajo asignado. c. La nota parcial y o final de promoción de cada asignatura se integrará con el promedio del los periodos de evaluación. d. El Colegio mantendrá informados a los padres sobre los resultados de las evaluaciones. e. Los registros de los resultados de las evaluaciones tienen carácter oficial y público cinco días hábiles después de concluido, de acuerdo al calendario escolar. AM 1171-2010, Mineduc.

Reglamento de Procedimiento de Inscripción. Proceso de Admisión. • Tener aprobado el grado inmediato anterior. • Llenar el formulario de Solicitud de Admisión que incluye información personal del estudiante. • Presentar fotocopia de boleta de calificaciones de los dos últimos años cursado. • Realizar el examen de admisión. • Certificado de nacimiento del estudiante. Puede gestionarlo vía electrónica en: Solicitud • Fotocopia de DPI de padre/madre o encargado del estudiante, si el estudiante es mayor de edad, puede realizar el proceso él mismo. • La inscripción podrá realizarla padre, madre o tutor legal del estudiante, en caso contrario deberá presentar una carta de autorización de los padres para hacer el proceso administrativo, adjuntando fotocopia de DPI de la persona que realiza la gestión. • Papelería completa, carta de buena conducta, constancia de código personal y copia de boleta de calificaciones del ciclo escolar 2023. Reglamento de procedimiento de Retiro de Papelería. • Hacer una solicitud por escrito para retirar los documentos del Colegio. • Solo los padres o representante del alumno podrán retirar papelería. • Se estará entregando la documentación, solamente cuando el estudiante ya no forme parte de la institución. • Datos del estudiante, nombre, apellido, año y grado en el que estudia. • Nombre de los documentos que se solicitan. • Indicar la razón del retiro. • Firma del solicitante. • Día, mes y año en el que se hace la solicitud. PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE CALIFICACIONES (Iván) EL PROFESOR DEBERÁ SEGUIR EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE CALIFICACIONES A CONTROL ESCOLAR:


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1. ANTES DE QUE COMIENCE LA EVALUACIÓN: Recoger en Control Escolar los Manuscritos para asentar Calificaciones de la Evaluación a realizarse. Descargar listas de asistencia desde su cuenta del alumno en donde viene su nombre y se identifica como profesor titular de la Materia. En el caso que sean grupos las listas las proporcionará Control Escolar. 2. DURANTE LA EVALUACIÓN: Evaluar a los alumnos de acuerdo a lo establecido al inicio del curso y en el Plan de Trabajo de la Materia. Entregar al alumno su calificación, misma que deberá firmar en la lista de asistencia. Llenar adecuadamente los manuscritos de calificaciones de los alumnos de acuerdo a la normatividad que maneja el colegio. Llenar adecuadamente las listas de asistencia con los siguientes datos: registro de asistencia, CALIFICACIÓN FINAL Y PORCENTAJE DE ASISTENCIA bien IDENTIFICADOS EN EL FORMATO, firma y nombre del docente. Todo con tinta negra, solo en el caso de las calificaciones puede utilizar color rojo en las calificaciones reprobatorias o en porcentajes de asistencia menor al 80%. 3. FINAL DE LA EVALUACIÓN: Registrar las calificaciones en el sistema DEO. Entregar a Control Escolar para su resguardo y revisión las Listas de Asistencia y Manuscritos de Calificaciones debidamente llenados como se indica en este documento, además de cancelar con diurex el periodo que se está evaluando. Control Escolar resguardará y revisará dichos documentos los cuales son objeto de auditoria por la Contraloría interna del colegio. EL PROFESOR DEBERÁ ENTREGAR A CONTROL ESCOLAR EN UN TÉRMINO DE 3 DÍAS HÁBILES A LA FECHA EN QUE SE APLIQUE LA EVALUACIÓN SEGÚN EL CALENDARIO DE EXAMENES, LO SIGUIENTE: 1. Listas de Asistencia a. Debidamente llenada y firmada (Evidencia de lo que trabajo durante el Parcial), donde venga bien identificada el Porcentaje de Asistencia y Calificación del Parcial. 2. Manuscritos firmados y llenados correctamente. EN CASO DE REBASAR CON EL LÍMITE DE ENTREGA EL PROFESOR DEBERÁ ELABORAR UN OFICIO MENCIONANDO MOTIVO DEL RETRASO, ASÍ COMO SOLICITAR A LA DIRECCIÓN DEL PLANTEL LA APERTURA DEL SISTEMA DEO. EN CASO DE HABER CORRECIÓN EN ALGUNA CALIFICACIÓN O PORCENTAJE DE ASISTENCIA EL PROFESOR DEBERÁ ELABORAR UN OFICIO DIRIGIDO AL DIRECTOR


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DEL PLANTEL EN EL CUAL ESPECIFIQUE NOMBRE DEL ALUMNO, GRUPO, ASIGNATURA, CALIFICACIÓN Y/O PORCENTAJE CORRECTO. AL FINALIZAR CADA EVALUACIÓN (ORDINARIA, RECUPERACIONES, EXTRAORDINARIOS Y TITULO DE SUFICIENCIA), CONTROL ESCOLAR IMPRIMIRÁ LAS LISTAS DE CALIFICACIONES DE SISTEMA DEO PARA QUE POSTERIORMENTE EL PROFESOR FIRME Y QUEDEN RESGUARDADAS EN EL PLANTEL. Para realizar la entrega física de calificaciones a los padres de familia o encargados del alumno deberán presentar lo siguiente: 

Solvencia de pago al mes de la entrega de notas.

Haber cumplido con los lineamientos antes descritos en el reglamento de evaluación.

Haber presentado la totalidad de pruebas de los cursos asignados, caso contrario se hará constar en acta el motivo por el cual el alumno no lo hizo.

En caso que el encargado o padre de familia no se presente y envía a otra persona diferente a la que se tiene registrada en la base de datos, deberá portar una carta de autorización indicando el motivo por el cual no se logró presentar, incluyendo fotocopia del dpi de la persona registrada.


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