Sentencia cidh mirna chang

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94 X VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 8, 25 Y 1.1 (DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES, PROTECCIÓN JUDICIAL Y OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS

Alegatos de la Comisión 159. En la demanda, la Comisión solicitó a la Corte que declare la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana en perjuicio de la víctima y sus familiares. Al respecto señaló que: a) el proceso judicial seguido como consecuencia del asesinato de Myrna Mack Chang es uno de los ejemplos más claros de la historia reciente de Guatemala y de los límites hasta donde puede llegar la voluntad por parte del Estado guatemalteco de investigar seria y efectivamente las violaciones de derechos humanos, juzgar y sancionar a todos sus responsables, incluidos los autores intelectuales de este caso. Este caso ilustra los límites del manto de la impunidad existente en Guatemala y el precio que deben estar dispuestos a pagar aquellas personas que tratan de desafiar los límites de la impunidad o levantar completamente su manto; b) las consecuencias de desafiar la impunidad han sido: el asesinato del policía investigador José Mérida Escobar, el cual informó que la muerte de Myrna Mack Chang obedecía a una cuestión política y que había un miembro del Estado Mayor Presidencial involucrado en el crimen; la degradación del cargo en la policía y posterior exilio por motivo de amenazas e intimidaciones del otro investigador policial, José Pérez Ixcajop, quien junto con Mérida Escobar señaló también que el asesinato de Myrna Mack Chang se trataba de un crimen político y que había agentes de seguridad involucrados en el mismo; el exilio de 4 testigos como consecuencia de las amenazas de muerte e intimidaciones una vez que dieron a conocer los hechos; el exilio como consecuencia de amenazas de muerte e intimidaciones del juez que abrió el juicio contra los autores intelectuales del asesinato; las amenazas e intimidaciones de jueces y fiscales que han tratado de impulsar el proceso judicial; las amenazas y seguimiento de que han sido objeto diferentes asesores legales de este caso, la hermana de la víctima y miembros de la fundación AVANCSO; c) el Estado no permitió a Helen Mack Chang contar con un recurso judicial eficaz tramitado con las garantías del debido proceso para juzgar y sancionar a todos los responsables del asesinato de Myrna Mack Chang. La Comisión reconoce que en este caso se ha producido algún resultado y que ha habido una impunidad parcial, toda vez que uno de los autores materiales del asesinato, Noel de Jesús Beteta Álvarez, ha sido juzgado y condenado. Sin embargo, la Comisión entiende que, de conformidad con los artículos 1.1, 8 y 25 de la Convención, el Estado tiene la obligación de juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales de hechos violatorios de los derechos humanos. En este caso, a más de “doce” años de la ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang, sólo uno de los autores materiales ha sido debidamente sancionado y todas las personas judicialmente imputadas como autores intelectuales del delito han sido declaradas absueltas, en abierta contradicción con el material probatorio que obra en su contra. El proceso judicial seguido contra éstos se ha dilatado en el tiempo por más de “doce” años y, como lo reconoce el propio Estado, se han rebasado los plazos razonables conforme a lo establecido en la Convención. Las autoridades judiciales son responsables de este retraso


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