Policy 2.1 Reporting of Abuse, Neglect or Mistreatment (esp)

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TÍTULO: NOTIFICACIÓN DE ABUSOS, NEGLIGENCIA O MALOS TRATOS Política 2.1

Rev. octubre 2023

OBJETIVO Y ALCANCE El objetivo de esta política es garantizar que todos los empleados, voluntarios, becarios y estudiantes en prácticas de Kokua Services comprendan que son "informadores obligatorios" y que están obligados por ley a informar sobre abusos, negligencia, abandono, explotación o explotación financiera observados o sospechados de adultos y niños vulnerables. A. NOTIFICACIÓN DE ABUSOS Cualquier empleado, voluntario, interno o estudiante en prácticas que sospeche u observe abuso, negligencia, abandono o explotación de un cliente debe informar de dicho abuso o negligencia a los Servicios de Atención Residencial en un plazo de 24 horas. Las personas también están obligadas a informar de cualquier moratón o lesión del cliente de origen desconocido que requiera un tratamiento más allá de los primeros auxilios. La denuncia debe hacerse por teléfono a la Línea de Denuncias en el 1-800-562-6078. Un informe de abuso debe incluir una descripción del incidente, el nombre de la víctima, el nombre del presunto autor, la dirección y el teléfono de la víctima, el nombre del gestor de casos de la DDA del cliente. La persona que realice una denuncia tiene derecho a solicitar el anonimato al realizarla. Todos los empleados son responsables de comprender sus responsabilidades como denunciantes obligatorios y de cumplirlas. No denunciar puede dar lugar a medidas disciplinarias que pueden llegar al despido. Alternativamente, el personal puede informar a través de RCS en línea en: https://fortress.wa.gov/dshs/altsaapps/OCR/facilityOCR.FacRptInputFacility.executeLoa d.action Nota: El código de proveedor de Kokua para la elaboración de informes es 2011069 Los coordinadores de programas para clientes u otro personal que realice el seguimiento de un incidente de sospecha de maltrato o negligencia deben enviar por fax el material de seguimiento a la CRU (unidad de resolución de crisis). Si hay motivos para creer que se ha producido una agresión física o sexual a un adulto vulnerable, la explotación financiera de un adulto vulnerable, la violación de una orden de no contacto en poder de un adulto vulnerable o cualquier presunto delito contra un adulto vulnerable, también se debe notificar inmediatamente a las fuerzas de seguridad locales, o tan pronto como se garantice la seguridad del cliente. B. INVESTIGACIONES APS/RCS El personal, los voluntarios, los internos o los estudiantes en prácticas tienen prohibido por ley divulgar cualquier información relativa a una investigación en curso sobre maltrato/abandono. Esta prohibición incluye hablar del informe con cualquier persona, incluso con el tutor del cliente. Si un tutor o un familiar solicita información, sólo se le dará el nombre y el número de teléfono del trabajador social que lleva a cabo la investigación. C. PROTECCIÓN DE EMERGENCIA DE LOS CLIENTES


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