Estatutos csu extremadura reformados

Page 1

Estatutos de la Central Sindical Unitaria de Extremadura TÍTULO I. DEFINICIÓN, DENOMINACIÓN, ÁMBITO TERRITORIAL Y PROFESIONAL, DURACIÓN Y DOMICILIO Art. 1. Al amparo de la ley Orgánica de Libertad Sindical, de la ley 11/85 del Estatuto de los Trabajadores, así como de las normas internacionales sobre Libertad Sindical, se constituye la organización sindical denominada Central Sindical Unitaria de Extremadura, con las siglas C.S.U.Extremadura y el anagrama que se acompaña. Logotipo de CSU-Extremadura:

El sindicato Central Sindical Unitaria de Extremadura está integrado por sindicatos de rama que tengan entre sus objetivos el de defender los intereses laborales de sus miembros, dentro de su ámbito territorial y sectorial, que soliciten su adhesión, integración o vinculación y se comprometan a cumplir los presentes estatutos y a desarrollar la acción Sindical que se acuerde en conjunto. Artículo 2. Ámbito de actuación. El Sindicato Central Sindical Unitaria de Extremadura (en adelante C.S.U.-Extremadura) tiene como ámbito de actuación la totalidad de los sectores productivos, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando su sede social establecida en la ciudad de Azuaga (Badajoz), C/ San Gil, 96. CP 06920. Artículo 3. C.S.U.-Extremadura podrá adherirse, vincularse o integrase en organizaciones sindicales del mismo o distinto ámbito territorial y/o funcional, así mismo podrá federarse o confederarse con otras organizaciones sindicales, colectivos u organizaciones de trabajadores, en la forma en que se establezca en los presentes estatutos. Asimismo podrá formar coaliciones sindicales. Artículo 4. C.S.U.-Extremadura goza de personalidad jurídica propia. Es una entidad sin ánimo de lucro, cuyo mantenimiento será sufragado por sus componentes y podrá dotarse de recursos provenientes de cualquier actividad permitida por la ley. El sindicato carece, en el momento de su constitución, de ningún asalariado, ni ninguno de sus cargos percibe remuneración alguna. TITULO II: FINES


Artículo 5. C.S.U.-Extremadura, es una organización sindical, democrática, de clase, de carácter sociopolítico, basada en el asamblearismo y la participación efectiva del conjunto de sus afiliados, que siendo absolutamente independiente de instituciones y organizaciones políticas, aspira la representación del conjunto de la clase trabajadora en su ámbito de actuación. Se declara asimismo sin ánimo de lucro, y tiene por objeto: a) Desarrollar la libre voluntad de asociación de los trabajadores, independientemente de su sexo, raza, nacionalidad, lengua, ideas políticas o religiosas, que desarrollen su actividad laboral o vivan en el ámbito territorial del mismo. b) El apoyo mutuo y de la solidaridad entre los trabajadores y trabajadoras, en defensa de sus intereses socioeconómicos. c) La eliminación de cualquier forma de explotación y de opresión que atente contra la libertad y dignidad del trabajador, como trabajador o como persona. d) Contribuir a la emancipación de los trabajadores y trabajadoras, aspirando a la propiedad colectiva y al control por parte de estos de los medios de producción, distribución y consumo, y la consecución de una sociedad libre e igualitaria. e) Fomentar la defensa del medio ambiente y del equilibrio ecológico. Para alcanzar los objetivos citados, C.S.U.-Extremadura establecerá relaciones con cuantas organizaciones obreras afines, en su ámbito o ámbito superior, puedan coadyuvar a su consecución. Asimismo, utilizará de forma preferente los medios de acción directa que en cada caso se estimen convenientes, definidos en sus Asambleas y Congresos. TITULO III: ESTRUCTURA Artículo 6. La Asamblea Local. La célula del Sindicato es la Asamblea Local, que se conforma como la realidad organizativa básica donde el concepto de sindicato de clase encuentra su máxima expresión. Articulo 7. Constitución de la Asamblea Local. a) Los trabajadores que ejerzan su actividad laboral en el ámbito de una localidad, y que pertenezcan o manifiesten su intención de afiliarse al Sindicato, podrán reunirse a iniciativa propia, o a instancias de cualquier órgano superior, para constituir la Asamblea Local de la Central Sindical Unitaria en la citada localidad. La Asamblea Local así constituida se denominará “Asamblea Local de la Central Sindical Unitaria de...” seguido del nombre de la localidad donde se haya constituido, procediendo en el acto de constitución a la elección de sus órganos de dirección. b) El número mínimo de afiliados necesarios para la constitución de una Asamblea Local, sea cuál sea el sector de producción al que pertenezcan, será de 5. c) Con carácter general, toda Asamblea Local estará dirigida por la Ejecutiva Local de la Central Sindical Unitaria de Extremadura, integrada al menos, por el Secretario Local, y los responsables locales de Organización y Finanzas, sin perjuicio de que, en función de la afiliación y deseo de los afiliados, se amplíen los miembros de la citada ejecutiva local.


El Secretario Local tendrá las funciones de Coordinación del trabajo en su ámbito, y de portavoz ante la sociedad de la Asamblea Local del Sindicato. d) Los órganos de la Asamblea Local recién constituida, elevarán acta de su Constitución al Sindicato, que procederá a registrar la citada asamblea, trasvasar los afiliados existentes hasta ese momento a la misma, y tramitar las nuevas altas que se produzcan y que sean notificadas por la asamblea Local hacia las organizaciones de rama que correspondan, según la actividad profesional del afiliado, con las salvedades que se recogen en el articulo 8 de los presentes estatutos. Los trabajadores que se encuentren en paro, se adscribirán a la rama que ellos consideren oportuna. Articulo 8. En aquellas localidades donde exista Asamblea Local, se integrarán en ella todos los trabajadores cuyo centro de trabajo radique en la citada localidad, sea cual sea la sede social de la empresa, y tenga o no centros de trabajo en otros ámbitos geográficos, sin perjuicio de que en estos casos se acuda a una articulación de rama o empresa para hacer más efectiva la acción sindical, tal y como se recoge en el articulo 7 de los presentes estatutos. La acción sindical del afiliado o afiliada se ejercitará, por tanto, además del centro de trabajo o rama, en la Asamblea Local correspondiente. Articulo 9. Otras estructuras de ámbito territorial. a) En ausencia de Asamblea Local, C.S.U.-Extremadura, procederá a constituir estructuras comarcales si así lo decidieran sus órganos de dirección, siendo adscritos a dicha estructura territorial de ámbito comarcal los afiliados presentes o futuros en los que concurra dicha situación. I.

Caso de no existir estructura comarcal, se adscribirán directamente al Sindicato.

II. Con independencia de lo anterior, los citados trabajadores estarán afiliados a la rama que corresponda, con las salvedades indicadas. Artículo 10. Estructura. Estructura Territorial: Formarán parte de C.S.U.-Extremadura el conjunto de Asambleas Locales, comarcales o que se vayan constituyendo en Extremadura.. Sin perjuicio de lo anterior, y de lo expuesto en los artículos 4, 5, 6 y 7, en aquellas localidades que por el volumen de trabajadores, nivel de afiliación, etc., se considere oportuno, se articularán los mecanismos que permita la creación de estructuras territoriales de ámbito inferior (distrito, barrio, periferia, etc), a simples efectos de gestión y coordinación de la acción sindical. 1. Estructura de ramas: C.S.U.-Extremadura, se articulará, en la práctica, como una confederación de Sindicatos de rama de ámbito de comunidad autónoma, si bien no será obligatorio a efectos legales del registro de los distintos sindicatos de rama. I. Cada sector productivo o rama de producción en el ámbito territorial de Extremadura, podrá constituir un Sindicato de C.S.U.-Extremadura, siempre que el número de afiliados perteneciente a dicha rama sea como mínimo de 25. En sus estatutos de constitución como sindicato de rama, recogerá su compromiso de confederarse en el ámbito territorial de C.S.U.-Extremadura con otros sindicatos de rama renunciando al nombre caso de desconfederarse. También podrán constituirse Secciones Sindicales de rama o sector en caso de no existir sindicato propio, con un número mínimo de 5 afiliados.


II. Dentro de cada sector o rama de producción, podrán constituirse secciones sindicales de empresa, centro de trabajo de C.S.U.-Extremadura, siempre que en las mismas haya al menos cinco afiliados. III.

Cuando se trate de empresas de ámbito territorial superior al extremeño, se constituirán secciones Sindicales de la Federación Sindical de Clase en la que CSU-Extremadura está integrada.

IV. Caso de que esto no fuera así, se estará a lo que los órganos de dirección establezca a efectos de conformación de candidaturas en procesos electorales, no así para la coordinación de la acción sindical, que será decisión de la estructura sectorial, siempre bajo el respeto al ideario y los estatutos de C.S.U.-Extremadura. V.

En el supuesto de que haya un sector de producción con un número de afiliados en la comunidad de Extremadura inferior a 25, pero con presencia en territorios en los que existen al menos tres secciones sindicales, se podrá constituir el sindicato de rama correspondiente.

VI.

Todos aquellos trabajadores que no formen parte de ningún sindicato de rama, por no reunir los criterios anteriormente expuestos, se integrarán en el Sindicato de Oficios Varios de C.S.U.-Extremadura , dándose por constituidos en el momento presente el sindicato C.S.U. – Oficios Varios de Extremadura

2. Sin perjuicio de lo anterior, y de lo expuesto en los artículos 4, 5, 6 y 7, en aquellas localidades que por el volumen de trabajadores, nivel de afiliación, etc., se considere oportuno, se articularán los mecanismos que permita la agrupación de los trabajadores del mismo sector en el ámbito de la Asamblea Local, dotándose de las estructuras organizativas precisas, si bien, el principio democrático y participativo que definimos como señas de identidad del Sindicato, impedirá el doble voto de los afiliados en cualquiera de los procesos congresuales en los que se participe: el afiliado tendrá un voto en su territorio para la conformación de los órganos de dirección o congresos del Sindicato u estructuras inferiores en cualquiera de sus ámbitos: sectorial o territorial. Articulo 11. Integración y/o fusión con otras organizaciones o colectivos de trabajadores: a) C.S.U.-Extremadura, podrá, en el ejercicio de su soberanía, participar en cuantos procesos de fusión, absorción, federación o confederación con otras organizaciones sindicales consideren oportunos sus órganos de dirección, siendo preciso la modificación de los presentes estatutos para recoger en ellos el proceso y sus características, así como los cambios de denominación y anagrama si los hubiera. b) El procedimiento de modificación de estatutos se regirá por el artículo 22. c) Con carácter general, ninguna organización de rama tendrá más NIF que el propio C.S.U.Extremadura, si bien, en el caso específico de integración en C.S.U.-Extremadura de organizaciones o colectivo organizados con anterioridad, y que así lo deseen, por poseer recursos propios, podrán recoger en sus estatutos el mantenimiento de su propia personalidad jurídica y NIF, a efectos de conservar la titularidad de los mencionados bienes, durante un periodo transitorio que se concrete en los propios estatutos. Artículo 12.


a) C.S.U.-Extremadura, nace con la vocación de federarse y confederarse a niveles territoriales superiores dentro del estado español. b) Nos comprometemos a mantener una coordinación permanente con otras realidades sindicales existentes en el conjunto de la comunidad autónoma de Extremadura y del resto de comunidades autónomas, en busca de una gran Confederación Estatal, dando para ellos los pasos que se consideren oportunos. c) CSU-Extremadura forma parte de la Federación Sindical de Clase acatando y rigiéndose también por los Estatutos de dicha federación. CSU-Extremadura utilizará el logotipo de la Federación Sindical de Clase junto al suyo propio en cuantos comunicados, documentos o actos considere oportunos. TITULO IV: PRINCIPIOS DE FUNCIONAMIENTO Artículo 13. El funcionamiento de C.S.U.-Extremadura, tanto en la adopción de acuerdos como en la elección de sus órganos de coordinación, representación y gestión, se regirá por principios de democracia directa y participativa, bajo el lema “un afilado, un voto”. a) Es absolutamente antiestatutario, por tanto, el votar por delegación y el voto de calidad. El voto será secreto, salvo que haya unanimidad en admitir que sea público, salvo para la elección de cargos o en referéndums internos, en lo que siempre será secreto. b) Siendo la participación un elemento radical de C.S.U.-Extremadura, y el asamblearismo la forma básica en que se ejerce esta participación del afiliado en la toma de decisiones, la elección de delegados para cualquier proceso que sea preciso en el ámbito de la organización interna, partirá de efectuar un reparto proporcional a la afiliación, pero el resultado final de delegados asignados será proporcional al número de afiliados participantes en el proceso. Artículo 14. Los distintos entes adheridos o federados a C.S.U.-Extremadura tendrán la mayor autonomía posible dentro de su ámbito de actuación. En el ejercicio de esa autonomía, no podrán modificar ni contradecir los presentes Estatutos, ni los acuerdos generales que adopte esta Organización. Artículo 15. Los órganos de las diferentes estructuras existentes en el Sindicato, referido siempre a su ámbito (territorio o sector) son los siguientes: TITULO V: DE LOS AFILIADOS Artículo 16. Para afiliarse a C.S.U.-Extremadura se deberá cumplimentar la ficha de afiliación sindical, así como cotizar el importe del mes corriente al Sindicato, directamente, a través de la Sección Sindical, por nómina, por transferencia bancaria etc. Artículo 17. La afiliación se producirá a través de la asamblea Local correspondiente, el sindicato de rama o la Sección Sindical al que pertenezca el trabajador. Artículo 18. Todo afiliado a C.S.U.-Extremadura tendrá los derechos y obligaciones siguientes: a) Derechos.


I.

Ser informado sobre el funcionamiento, medios y fines de C.S.U.-Extremadura.

II.

Recibir asesoramiento y, en su caso, el apoyo y la solidaridad de su Sindicato en asuntos relativos a su actividad sindical y laboral.

III.

Participar como miembro de pleno derecho en las Asambleas.

IV.

Elegir los miembros de los distintos órganos de representación de la Organización según las normas que indican los presentes Estatutos.

V.

Ser elegido para cualquier órgano de representación de la Organización según las normas que indican los presentes Estatutos.

b) Obligaciones. I.

Cotizar la cuota sindical establecida.

II.

Informar a los órganos del Sindicato de su actividad sindical, y de las gestiones a él encomendadas.

III.

Respetar los acuerdos de su Sindicato, de los órganos a los que esté vinculado, así como lo establecido en los Estatutos de C.S.U.-Extremadura.

Artículo 19. Cuando un afiliado requiera información de carácter orgánico, deberá hacerlo a través del órgano de representación inmediato al que se encuentra vinculado. Artículo 20. Se producirá la baja de un afiliado por las siguientes causas: a) Por libre decisión del mismo. b) Por no haber satisfecho las cuotas sindicales correspondientes a tres mensualidades, a partir de ser requerido para hacerlo. El abono de las cuotas pendientes, si se considera necesario, conllevará la anulación de la baja. c) Por incumplimiento grave o reiterado de los Estatutos y acuerdos de Congreso u otros Comicios de C.S.U.-Extremadura. d) La Asamblea del Sindicato tiene la facultad de proceder a la baja del afiliado, siempre mediante decisión razonada y mayoritaria de los asistentes a la misma, sin perjuicio del derecho que tiene el afiliado para recurrir dicha decisión con los mecanismos correspondientes que se marquen reglamentariamente. Artículo 21. La cotización mensual obligatoria se fijará en Congreso. La distribución de la misma se efectuará de la forma siguiente: – 50% para C.S.U.-Extremadura. – 40% para la Asamblea Territorial. – 10% Para una caja de resistencia que se usará para cubrir las necesidades inmediatas de los trabajadores en los casos de luchas de larga duración. Para aquellos afiliados en paro o con ingresos inferiores al SMI, se establecerá una cuota simbólica mensual de 3 €. Cuando un afiliado no obtenga ingresos de ningún tipo, se le aplicará una moratoria en el pago de la cuota durante el tiempo que permanezca en dicha situación.


TITULO VI: ÓRGANOS DE C.S.U.-Extremadura Artículo 22. El Congreso de C.S.U.-Extremadura es el máximo órgano de decisión de la misma. La forma de convocatoria, organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente. Es el Congreso de C.S.U.-Extremadura el único órgano competente para la modificación de estos Estatutos. Artículo 23. El Congreso se convocará cada cuatro años, con carácter ordinario, por la Ejecutiva con al menos 2 meses de antelación a la fecha de su celebración, si se tratase de un pleno ordinario, o con un mes si fuese extraordinario. En la convocatoria, que se emitirá a todos los afiliados, figurará, además de la fecha, el lugar de celebración y el orden del día. En caso de Congreso Extraordinario, podrá ser convocado por 2/3 de la Ejecutiva o por 1/3 de los afiliados. El Orden del Día sólo contendrá los puntos que provocan su convocatoria. Desde la fecha de la convocatoria se abrirá un plazo de 20 días (para el caso de Congreso ordinario) en el que se podrán presentar por el conjunto de la Organización las propuestas o trabajos para su posterior publicación con anterioridad al Congreso, y debate en el mismo. En el caso Extraordinario este plazo se reduciría a 10 días. Artículo 24. El Congreso estará constituido por las/os delegadas/os de organizaciones territoriales y los miembros de la Ejecutiva de C.S.U.-Extremadura, estos últimos sin voto, salvo que hayan sido elegidos en sus territorios. a) Las delegaciones podrán contar con un número máximo de componentes que no podrá ser superior al 40% de las/os delegadas/os al Congreso. Serán elegidos de entre los asistentes a sus correspondientes Asambleas territoriales. b) Las/os delegadas/os deberán presentar las correspondientes credenciales, extendidas por el Secretario de Actas de cada Asamblea Territorial en la que fueron elegidos. c) La proporcionalidad y número de delegadas/os al Congreso se definirá en el correspondiente Reglamento de Congresos que será aprobado por Pleno del Congreso, atendiendo a lo establecido en el Art. 10. Artículo 25. Los votos asignados inicialmente a cada estructura se obtendrán con arreglo a las cotizaciones de los 2 meses anteriores al Congreso. Artículo 26. La apertura del Pleno al Congreso de CSU-Extremadura la realizará el Secretario General que formará la Mesa de Apertura con el resto de los componentes de dicha Ejecutiva. Artículo 27. La composición de las mesas, trabajo en comisiones, y en general el desarrollo del Congreso se determinará Reglamentariamente, sometiendo a votación dicho Reglamento al inicio del Congreso en sesión plenaria.


En todo Congreso habrá que ratificar, enmendar o derogar los estatutos del Sindicato, siendo competencia del primer Congreso que se celebre el determinar las competencias, composición y sistema de trabajo de la Comisión de Garantías. Artículo 28. La Ejecutiva de C.S.U.-Extremadura es el órgano que coordina y ejecuta los acuerdos tomados por la Organización en sus Congresos y Asambleas Generales. Estará formada como mínimo por el Secretario General y el Secretario de Organización y finanzas a los que se añadirán todas aquellas secretarías que se consideren oportunas. Sus miembros son elegidos por el Congreso y se distribuirán entre sí las distintas secretarias por acuerdo mayoritario de sus miembros. En caso de dimisión o cese de alguno de sus miembros, la Ejecutiva podrá cooptar a un nuevo miembro que ocupará la vacante del dimisionario o cesante hasta el próximo congreso. La Ejecutiva tendrá la competencia en la adopción y ejecución de todo tipo de acuerdos entre congresos, salvo los reservados al Congreso de manera explícita y literal en estos Estatutos. La Ejecutiva de CSU-Extremadura designará a los miembros de Comité Federal de la Federación Sindical de Clase que le correspondan conforme a los estatutos de dicha federación. De la misma manera también designara a los miembros que le correspondan en el Comité Territorial de Extremadura de la federación si este se constituyese según los referidos Estatutos. Artículo 29. La Ejecutiva de C.S.U.-Extremadura se reunirá de forma ordinaria mensualmente, y extraordinariamente cuando lo estime conveniente 1/3 de los miembros de dicha Ejecutiva o la convoque el Secretario General. Los acuerdos de estas reuniones estarán como máximo en 15 días conformados en una Acta y en conocimiento del conjunto de la estructura. Las reuniones se convocarán con al menos tres días de antelación, remitiéndose el orden del día a todos los miembros, así como la documentación que se considere necesaria para facilitar un mejor análisis del mismo. En el caso de una convocatoria extraordinaria, el orden del día, que constará de los temas que lo originan, se remitirá con la máxima antelación posible. Artículo 30. El Secretario General es el órgano unipersonal que ostentará la representación pública y legal de C.S.U.-Extremadura, teniendo las facultades legales que le correspondan por dicha representación, y que salvo las expuestas se determinaran en la primera reunión de la Ejecutiva Territorial Artículo 31. Todas aquellas situaciones conflictivas que se den por incumplimiento o desacato a los Estatutos y Reglamentos internos, por incumplimiento de acuerdos tomados formalmente por la Organización, por agresiones o injurias verbales o escritas, por acuerdos contra afiliados que éstos consideren lesivos, y en definitiva por todas aquellas cuestiones que puedan vulnerar el buen funcionamiento de C.S.U.-Extremadura deberán ser abordadas en su seno, en base al reglamento que se apruebe en el primer Congreso Ordinario. TITULO VII: DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO CENTRAL SINDICAL UNITARIA DE EXTREMADURA Artículo 32. C.S.U.-Extremadura no se podrá disolver si así lo acuerdan, al menos, 1/3 de los sindicatos a ella adheridos, 1/3 de las asambleas locales existentes, o 1/3 de los afiliados a la Central Sindical Unitaria de Extremadura, siendo, en estos casos, la organización quien conserve las siglas.


Artículo 33. Caso de disolución, el propio Congreso convocado al efecto decidirá sobre el destino concreto que se dará a su patrimonio, que será siempre para alguna organización de idénticos objetivos y fines. Artículo 34. El patrimonio está integrado por: a) Las cuotas de sus afiliados. b) Los bienes muebles e inmuebles que por cualquier título han sido o puedan ser adquiridos por la Organización y por los ingresos que de los citados bienes se deriven. c) Cualquier otro recurso legalmente obtenido. Artículo 35. A través de las distintas Secretarías de Administración y Finanzas, tanto los afiliados como las estructuras de C.S.U.-Extremadura podrán solicitar y tendrán derecho al conocimiento de la situación económica del ente orgánico al cual se encuentren adheridos, con especificación del carácter, origen y destino de los correspondientes medios económicos disponibles.

TITULO VIII: REFERNCIA INTERNACIONAL DE CSU-EXTREMADURA Artículo 36. La referencia internacional de CSU-Extremadura es la Federación Sindical Mundial (FSM) en la que se integrará a través de la Federación Sindical de Clase a la que está federada.

TÍTULO IX: DISPOSICIONES FINALES Primera. Las dudas que se pudieran suscitar en la interpretación de estos Estatutos serán resueltas mediante resoluciones de la Ejecutiva por mayoría de los dos tercios, en tanto que el próximo Congreso las resuelva definitivamente. Segunda. Cuando el órgano al que correspondiese convocar el Congreso territorial, no atendiese a la solicitud formal que al efecto presentasen los interesados en dicha convocatoria (afiliado, sindicatos..., según el comicio de que se tratara), los solicitantes podrían hacer la misma, a través del ente inmediatamente superior, ajustándose para ello a la reglamentación existente al respecto.


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.