primera pregunta

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TSJ Regiones - Decisión

Admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud, en fecha, 25 de Noviembre de 2009, se acordó notificar al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, a fin de que diera su opinión en relación con el presente procedimiento, dentro de los diez días de despachos siguientes a su notificación. En fecha 25 de Noviembre de 2009, se agregó al expediente la Boleta de Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Publico. En fecha 18 de Diciembre de 2009, la Fiscal Octavo del Ministerio Público, presentó escrito mediante el cual no formula oposición a la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges. En fecha 22 de Febrero de 2011, el suscrito Juez Temporal se avoca al conocimiento de la presente causa, fijando un término de diez (10) días de Despacho siguiente, una vez conste en autos las notificaciones de las partes solicitante Ciudadanos KELVIN JOSÉ ROJAS PÉREZ Y DULIMAR CAROLINA NAVA MARÍN, a fines de reanudar la causa, las cuales fueron agregadas en su oportunidad legal correspondiente. Sobre tal avocamiento no se ejerció recusación alguna. Y cumplidas las mismas, este Juzgador lo pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Cumplidas las formalidades legales, concretamente la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público, con el resultado que ya ha sido narrado, el Tribunal procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones: PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos: KELVIN JOSÉ ROJAS PÉREZ Y DULIMAR CAROLINA NAVA MARÍN, está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas, en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara. SEGUNDA: Ambos cónyuges admiten en su solicitud que ellos están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años. TERCERO: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos KELVIN JOSÉ ROJAS PÉREZ Y DULIMAR CAROLINA NAVA MARÍN. Y así se decide. DECISION Por los motivos expuestos, este Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Capatárida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, según lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006 en su articulo 3, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo derechos de terceros, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: KELVIN JOSÉ ROJAS PÉREZ Y DULIMAR CAROLINA NAVA MARÍN, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 08 de Noviembre de 2004, por ante la Oficina de Registro Civil, Seguridad y Orden Público de la Parroquia Capatárida, Municipio Buchivacoa, Estado Falcón. Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

http://falcon.tsj.gov.ve/decisiones/2011/marzo/179-30-256-09-01-def..html[19/03/2013 08:39:51 p.m.]


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