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2.2. MARCO LEGAL

Estrategias de adaptación urbana frente al cambio climático como medio para el mejoramiento urbano ambiental. Caso de estudio: barrio Villa Ofelia de la ciudad de Fernando de la Mora

meteorológico en particular. La variabilidad puede deberse a procesos naturales internos que ocurren dentro del sistema climático (variabilidad interna) o a variaciones en el forzamiento externo natural o antropógeno (variabilidad externa).

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2.2. MARCO LEGAL

Las leyes y normativas jurídicas a ser tenidas en cuenta se presentan en orden jerárquico según la pirámide de Kelsen: 1. La Constitución Nacional, de la que derivan otras leyes que la reglamentan. 2. Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales, son de jerarquía superior a las leyes nacionales, siempre que se encuentren debidamente aprobadas y ratificadas 3. Códigos y demás leyes dictadas por el congreso, o cualquiera sea la institución capacitada para elaborar leyes. 4. Ordenanzas.

2.2.1. Constitución Nacional

Dentro de la constitución nacional nos encontramos con unos artículos, los cuales sirven de sustento legal al presente trabajo de investigación, tales como:

Artículo 6 – De la Calidad de Vida.

“...El estado también fomentará la investigación sobre los factores de población y sus vínculos con el desarrollo económico social, con la preservación del ambiente y con la calidad de vida de los habitantes.”

Artículo 7 - Del Derecho a un Ambiente Saludable.

“Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental pertinente.”

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Artículo 8 - De la Protección Ambiental.

“Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley. Asimismo, ésta podrá restringir o prohibir aquellas que califique peligrosas. ...El delito ecológico será definido y sancionado por la ley. Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer o indemnizar.”

Artículo 38 – Del Derecho a la Defensa de los Intereses Difusos.

“Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a reclamar a las autoridades públicas medidas para la defensa del ambiente, de la integridad del hábitat, de la salubridad pública, del acervo cultural nacional, de los intereses del consumidor y de otros que, por su naturaleza jurídica, pertenezcan a la comunidad y hagan relación con la calidad de vida y con el patrimonio colectivo.”

2.2.2. Acuerdos, Convenios y Acuerdos Internacionales Objetivos de Desarrollo Sostenible – ODS 2030.

Los ODS son un conjunto de 17 objetivos y 169 metas que incluyen áreas desde la eliminación de la pobreza hasta el combate al cambio climático, la educación, la igualdad de la mujer, la defensa del medio ambiente o el diseño de nuestras ciudades, con metas de carácter mundial y son universalmente aplicables. (Pacto Global Red Paraguay, s.f.)

El presente trabajo se halla enmarcado en dos objetivos importantes dentro de los ODS, el objetivo número 11 el cual hace referencia a las ciudades y comunidades sostenibles, como así también el objetivo número 13, el cual hace referencia a la acción por el clima.

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Es un instrumento jurídico internacional adoptado en junio de 1992 con el objetivo último de estabilizar las concentraciones de GEI en la atmósfera que dan como resultado el calentamiento global. En reconocimiento de la amplia cooperación internacional requerida para hacer frente al cambio climático, la CMNUCC fue adoptada por 178 países, entre ellos, el Paraguay en el año 1993. (MADES, 2020)

Acuerdo de París.

El 12 de diciembre del 2015, las partes de la CMNUCC alcanzaron un acuerdo histórico para combatir el cambio climático y acelerar e intensificar las acciones e inversiones necesarias para un futuro sostenible. El acuerdo se basa

Estrategias de adaptación urbana frente al cambio climático como medio para el mejoramiento urbano ambiental. Caso de estudio: barrio Villa Ofelia de la ciudad de Fernando de la Mora

en que todos los países tengan una causa común para emprender esfuerzos para combatir el cambio climático y adaptarse a sus efectos. (CMNUCC, 2015)

El acuerdo de París establece un objetivo mundial sobre la adaptación, en su artículo 7, entre los cuales se encuentra el aumento de la capacidad de adaptación, el fortalecimiento de la resiliencia y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático en el contexto del objetivo de la temperatura.

Protocolo de Kioto.

De acuerdo a ONU-Hábitat (2011) el Protocolo de Kioto es creado para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) que causan el calentamiento global, entró en vigor el 16 de febrero de 2005 y es un instrumento para poner en práctica lo acordado en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

2.2.3. Leyes

Ley 251/93 “Que aprueba el convenio sobre el cambio climático adoptado durante la conferencia de las naciones unidades sobre el medio ambiente y desarrollo, celebrada en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil.” Ley 4928/13 “De Protección del Arbolado Urbano” la cual tiene por objeto regular la plantación, poda, tala, trasplante y cuidado de los árboles, dentro de todos los municipios del país.

Ley 5681/16 “por el cual se aprueba el “Acuerdo de París sobre el Cambio Climático”” Ley 5875/17 “Nacional de Cambio Climático”, cuyo objetivo es establece el marco general normativo que permita planificar y responder, de manera urgente, adecuada, coordinada y sostenida, a los impactos del cambio climático. Ley 3966/16 “Orgánica Municipal”, dentro de la misma encontramos las funciones del municipio en materia de ambiente, tales como:

“a. la preservación, conservación, recomposición y mejoramiento de los recursos naturales significativos; b. la regulación y fiscalización de estándares y patrones que garanticen la calidad ambiental del municipio; c. la fiscalización del cumplimiento de las normas ambientales nacionales, previo convenio con las autoridades nacionales competentes;

d. el establecimiento de un régimen local de servidumbre y delimitación de las riberas de los ríos, lagos y arroyos.”

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