conceptos juridicos

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CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES DEBER JURÍDICO Y EL DERECHO SUBJETIVO CONCEPTO DERECHO JURÍDICO Concepto del Deber Jurídico según Abelardo Torre: consiste en la obligación impuesta por una norma jurídica, de realizar una cierta conducta. El contenido del deber jurídico, según la distinción tradicional, consiste en hacer o no hacer algo (p. ej., la obligación de entregar una suma de dinero). El distingo común entre obligaciones de dar, hacer o no hacer, como tres especies de un mismo genero, no es exacto, pues dar algo es una de las formas de hacer algo, por lo que las obligaciones de dar, quedan incluidas en las de hacer .El concepto de deber jurídico es correlativo a favor del sujeto pretensor. García Máynez, por su parte, define el deber jurídico como la “restricción de la libertad exterior de una persona, derivada de la facultad , concedida a otras u otras , de exigir de la primera una cierta conducta , positiva o negativa”. Toda norma jurídica hace referencia a uno o varios deberes jurídicos por lo que su noción es otro de los conceptos jurídicos fundamentales, pero ello no impide distinguir entre el deber jurídico, es decir, la obligación de una cierta conducta, y el concepto normativo, que también es denominado obligamiento. Por último y a la inversa de lo que ocurre con los derechos subjetivos, cabe afirmar que a mas deberes impuestos al ser humano, menor es la órbita de su libertad jurídica. CONCEPTO DERECHO SUBJETIVO

Cuando hablamos de derecho subjetivo, nos referimos al poder reconocido por el ordenamiento jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de la manera que él crea más conveniente para poder satisfacer sus propias necesidades junto a una protección en su defensa, aunque delimitado por el interés general de la sociedad, esto quiere decir que es la facultad reconocida a las personas conforme a ley la cual le permite realizar determinados actos, es un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del derecho. Por eso la naturaleza real de un derecho subjetivo ocurre cuando una persona acredita haber cumplido todos los requisitos exigidos por ley. El derecho subjetivo nace por una norma jurídica que puede ser una ley o un contrato, a través de un acuerdo para que este derecho sea efectivo sobre otra persona. Es la capacidad racional de todo ser humano de optar por la alternativa de obrar o no obrar a favor del otro y de exigir que el otro obre o no obre en su favor, es decir, en ambos casos ejerciendo en forma activa o pasiva las facultades otorgadas por ley. Esto lo ponemos de manifiesto cuando decimos “tengo derecho a”, con esta frase hacemos podemos ver como se hace alusión al derecho como facultad o como poder atribuido a una persona.

El Derecho Subjetivo: naturaleza y contenido


Seleccionaremos algunos puntos capaces de dar cumplida cuenta del papel que juega el funcionamiento de los ordenamientos jurídicos actuales. La teoría de la voluntad Según Savigny y Windscheid, el derecho subjetivo es un poder atribuido a la voluntad del sujeto, un ámbito de “señorío de la voluntad” una esfera de autonomía que el ordenamiento jurídico pone a disposición del individuo, junto con la protección correspondiente. Este soberano poder de iniciativa de la voluntad individual puede manifestarse, en 2 direcciones: bien provocando el nacimiento, el cambio o la desaparición de derechos propios, o bien exigiendo de otro sujeto algún comportamiento previsto en la norma que ampara el derecho propio. La teoría del interés Según Ihering, el derecho subjetivo debía caracterizarse como “interés jurídicamente protegido” es decir, como aquel interés que está un respaldado por una protección jurídica cuya efectividad depende de la iniciativa del propio titular. Jellinek, definió al dcho subjetivo como “interés tutelado por el ordenamiento jurídico mediante un poder atribuido a la voluntad individual” el interés que el sujeto tiene en relación con alguna realidad del mundo social, si bien sea imprescindible la presencia de una regulación jurídica que pongo a disposición del sujeto la correspondiente protección del ordenam. La teoría de la posición jurídica Reduce a ese derecho a una especie de lugar o posición que ocupa el sujeto dentro de la estructura dinámica de los ordenamientos jurídicos (Kelsen). Según Kelsen, el “derecho subjetivo” no es más que la posibilidad que ciertas normas reconocen al sujeto de poner en funcionamiento los mecanismos previstos en ellas para lograr que otros sujetos cumplan los deberes jurídicos que les incumben. En esta medida, no es una realidad distinta del Derecho objetivo. Luego, la doctrina de Kelsen concluye que, el dcho subjetivo no es más que una especie de posición jurídica en que las normas colocan al sujeto al poner en sus manos la posibilidad de desencadenar el proceso que conducirá a la realización de las consecuencias previstas en las propias normas. Otras teorías Junto a las 3 teorías analizadas (interés, autonomía personal y norma), han sido desarrolladas otras varias, algunas intentaron definir al derecho subjetivo mediante conceptos integradores de carácter pluridimensional que combinan varios de los 3 elementos básicos señalados. Y ha habido otras doctrinas en las que el concepto de dcho subjetivo quedaba debilitado hasta el extremo de ser totalmente irrelevante o incluso era radicalmente excluido.

El problema de la relación con el Derecho objetivo


Según una visión tradicional, de corte iusnaturalista, los derechos subjetivos son propiedades inherentes a la subjetividad jurídica y preexisten a las leyes políticas que regulan su ejercicio, de tal modo que a éstas sólo les corresponde la misión de garantizar su protección. Pero según el enfoque de las doctrinas jurídicas positivistas, los dchos subjetivos sólo existen en tanto en cuanto han sido reconocidos (es decir, creados) por los ordenamientos jurídicos de las respectivas sociedades. Contenido del derecho subjetivo Según el modelo explicativo de la doctrina tradicional, el contenido de cada derecho subjetivo está adecuadamente representado en el conjunto de posibilidades de acción o facultades que ese derecho otorga a su titular. Las facultades que constituyen el contenido del derecho subjetivo ponen a disposición del sujeto titular una esfera o campo de acción que contiene estos 3 sectores fundamentales: “uso y disfrute” “disposición” y “pretensión”. En virtud de la facultad de uso y disfrute el derecho subjetivo atribuye a su titular la posibilidad de realizar en paz y libertad las acciones que el propio derecho le garantiza. La posibilidad de disposición sobre el mismo es la facultad de adoptar decisiones definitivas sobre su ejercicio, conservación, modificación o extinción, dentro de los límites que su propia estructura o la pertinente regulación impongan. Los derechos subjetivos también deben garantizar la posibilidad de ejercitar una serie de pretensiones orientadas a provocar la intervención de otros sujetos en su propio proceso de realización. Pero existen otras interpretaciones más novedosas. En la actualidad un aparte significativa de la doctrina tiende a delimitar el contenido del derecho subjetivo a través de la consideración de los dos elementos fundamentales que, según este punto de vista, lo definen en última instancia: la licitud de la actuación y la pretensión jurídica. El derecho subjetivo incluye también la atribución al sujeto de la posibilidad de hacer que entre en funcionamiento la tutela del ordenamiento jurídico, en el supuesto de que el pacífico disfrute de aquella esfera de libertad se vea perturbado o amenazado. Tipología básica del derecho subjetivo Existe una gran abundancia de criterios para ordenar o agrupar los derechos subjetivos. Veremos las manifestaciones más significativas. 1. Atendiendo al alcance o extensión de la posibilidad de exigir su cumplimiento, los dchos subjetivos han sido divididos tradicionalmente en absolutos y relativos. Los absolutos son los que originan un deber general de respeto. Los relativos atribuyen una facultad o poder que sólo puede ser ejercido frente al sujeto o sujetos que asumieron el compromiso de realizar una determinada conducta. También se ha señalado que los dchos “absolutos” se caracterizan por generar deberes predominantemente negativos (obligaciones de abstenerse de los comportamientos que lesionen o perturben su pacífico disfrute), mientras que los “relativos” pueden dar lugar a deberes negativos o a obligaciones positivas. Al mismo tiempo, se ha afirmado que, los dchos absolutos pueden manifestarse en dos niveles: como dchos


personalísimos o dchos que conciernen a la persona en sí misma y como dchos reales o que recaen sobre objetos del mundo exterior al sujeto. 2. Atendiendo al carácter de las facultades o posibilidades de acción que atribuyen, se ha distinguido entre los dchos subjetivos de libertad (posibilidad de actuar libremente), de pretensión (se refieren a la conducta de sujetos distintos del titular, posibilidad de exigir a otro que realice un comportamiento o prestación de carácter positivo) y los de modificación jurídica (atribuyen la facultad de adoptar decisiones relativas a la existencia de las situaciones, relaciones, dchos o deberes jurídicos, ya sea para provocar su nacimiento, modificar su configuración o extinguirlos). 3. Por razón de carácter del sujeto frente al que se tiene el interés o el poder jurídicamente protegido, se distinguen los dchos subjetivos públicos, que atribuyen facultades que corresponden a los sujetos en sus relaciones con el Estado, y los dchos subjetivos privados, cuyo contenido de facultades o posibilidades de acción tiene como correlato inmediato el comportamiento de sujetos particulares. 4. Suele incluirse también, una vieja tradición que se fija sobre todo en el objeto o término referencial del poder que atribuyen, la distinción entre los dchos subjetivos reales y los obligacionales, según que las facultades que atribuyen al sujeto afecten a la disponibilidad de las cosas o al control sobre las conductas de otras personas. 5. Atendiendo a la profundidad de las raíces que sostienen su existencia y su importancia dentro del respectivo ordenamiento jurídico, se ha aceptado la distinción entre los derechos subjetivos fundamentales y los ordinarios.

El deber jurídico: caracterización y fundamento La imposición de deberes a los sujetos a los que se dirige es uno de los efectos inmediatos del Derecho. Sin embargo, no siempre resulta fácil determinar qué o en qué consiste propiamente ese deber. El deber jurídico como deber de conciencia En la antigüedad, el deber de cumplir las leyes se entendía como un deber simplemente religioso, un deber en conciencia. Más tarde, en el proceso de secularización de la ética, siguió entendiéndose que el deber que tenían los hombres frente a la ley natural era un deber de conciencia. Y, con el desarrollo cristiano de la doctrina estoica, se generalizó la convicción de que la obligación que tienen los súbditos de cumplir el Derecho natural y también las leyes positivas humanas era una obligación interna o en conciencia. Esta misma visión fue asumida por la mayoría de los autores del iusnaturalismo racionalista en lo que afectaba al contenido o carácter del deber. En lo relativo al fundamento de ese deber, sustituyeron la imposición de una autoridad exterior por la aceptación personal del sujeto. Pero, finalmente, con la contraposición entre Moral y Derecho de Tomasio y posteriormente Kant, se abrió paso la doctrina de la neutralidad moral del deber jurídico.


Según Tomasio, mientras que las reglas de la honestidad (=Moral) obligan en el fuero interno, las reglas de la justicia (=Dcho) imponen sólo los deberes externos y coactivos. Según Kant, el deber moral es un deber internos que sólo puede fundamentarse en la existencia de una ley racional autónoma universalizable; pero los deberes jurídicos son externos, nacen de una ley heterónoma y se realizan con independencia de cuál sea el motivo que mueve al agente. Según Laun (ppios de este siglo), para que el Dcho sea verdadera norma de conducta e imponga auténticos deberes a los súbditos, es necesario q éstos acepten el conciencia sus reglas, convirtiéndolas en genuinas normas autónomas El deber jurídico como simple sometimiento a la coacción En la época actual, algunos autores defienden la tesis de que el Dcho no impone obligaciones propiamente dichas, sino que se limita a colocar a los súbditos ante la posibilidad de sufrir un daño en el supuesto de que no realicen las conductas prescritas. Según Kelsen, el deber jurídico es algo radicalmente independiente de las motivaciones por las cuales obra el individuo que está sometido al Dcho. Deber moral y deber jurídico son dos realidades neta y completamente distintas, puesto que el primero es autónomo y el segundo es heterónomo. El deber moral, por basarse en una norma autónoma, implica que el sujeto obligado conoce el contenido de la norma, está de acuerdo con él y lo acepta; por eso, queda vinculada a su voluntad. En cambio, el deber jurídico, por surgir de una ley heterónoma, existe independientemente de que el sujeto obligado conozca o acepte las normas, ya que éstas valen y obligan aunque el destinatario no las acepte. El deber jurídico como deber ético específico No parece existir ningún motivo serio que obligue a negar que uno de los rasgos primeros y fundamentales del deber jurídico es su pertenencia al campo general del deber ético, es decir, al mundo de los deberes que surgen de las normas éticas (cuya característica básica es la imposición de deberes en sentido propio). Pero la aceptación de este punto de partida tiene unas consecuencias metodológicas importantes. En primer lugar, el radical alejamiento del deber jurídico del ámbito de las necesidades naturales y del círculo de las necesidades puramente técnicas. Y también su aproximación a la casa solariega del deber moral. Hay en el deber jurídico una inevitable implicación psicológica de la voluntad del sujeto obligado. Ahora bien, el Derecho no es solamente un conjunto de normas éticas que, por serlo, se dirigen a los destinatarios en cuanto que son seres racionales y libres; es también una normatividad social general comprometida con la protección de la vida colectiva y con la realización de los intereses comunes. Y eso significa que ha de conseguir un nivel mínimo de cumplimiento generalizado de las normas, aunque para ello tenga que prescindir de la voluntad de cada uno de los destinatarios o recurrir, si llega el caso, a la imposición mediante la fuerza. De ahí se deduce que el deber jurídico tiene carácter objetivo.


El sujeto obligado por el deber jurídico no es un individuo humano cuya identidad queda delimitada por su propia personalidad psicológica, si no una persona jurídica, es decir, un sujeto social estereotipado y fungible (el padre, el testigo, el comprador, el arrendatario...) La ignorancia del Derecho no exime de su cumplimiento. Parece, por tanto que, si se quiere seguir asignando la existencia del deber jurídico en el sentido en que es utilizado, entendido y vivido por la mayoría de los ciudadanos, ha de asignársele un núcleo significativo mínimo que es en buena medida coincidente con el del deber moral. El fundamento del deber El tema del fundamento de los deberes jurídicos ha sido bastante menos estudiado. No obstante, parece razonable profundizar en su análisis para intentar superar la tradicional subordinación teórica de su planteamiento. Y, en esta línea, puede decirse que la necesidad del Derecho para la conservación y el correcto funcionamiento de la vida social actúa como fundamento de su obligatoriedad, en cuanto que esa necesidad exige que los mandatos contenidos en sus normas constituyan un verdadero deber ético para los destinatarios de tales normas. La función que desempeñan las normas jurídicas en la regulación de la vida social de los hombres reclama que sus directrices de conducta sean éticamente obligatorias. En vigor o fuerza vinculante que posee el deber jurídico hunde sus raíces en la propia conciencia ética del hombre en cuanto ciudadano. Existen 2 grandes grupos de deberes jurídicos: fundamentales y ordinarios. Los primeros son los deberes jurídicos de humanidad, los que cada ciudadano tiene por el simple hecho de ser hombre para con todos los otros humanos. Los segundos son deberes cuya existencia y alcance están vinculados a la respectiva regulación de esos ordenamientos. Tiene su raíz inmediata y su agente configurador definitivo en las normas jurídicas que los imponen.

(DERECHO SUBJETIVO Y DEBER JURÍDICO). 1. EL DERECHO SUBJETIVO: NATURALEZA Y CONTENIDO.1.1. NATURALEZA. Las principales doctrinas sobre la naturaleza jurídica del derecho subjetivo son la teoría de la voluntad, la teoría del interés y la teoría de la posición jurídica.• Según la teoría de la voluntad, el derecho subjetivo es un poder atribuido a la voluntad del sujeto, una esfera de autonomía que el ordenamiento jurídico pone a disposición del individuo, y ese poder puede manifestarse en dos direcciones: bien provocando el nacimiento, el cambio o la desaparición de derechos propios, o bien exigiendo de otro sujeto algún comportamiento previsto en la norma que ampara el propio derecho.• S e g ú n l a t e o r í a d e l i n t e r é s , e l d e r e c h o s u b j e t i v o d e b e c a r a c t e r i z a r s e c o m o u n i n t e r é s jurídicamente protegido, es decir, como respaldado por una protección jurídica cuya efectividad depende de la iniciativa del propio titular. Hay, pues, en todo derecho subjetivo dos elementos básicos: el interés del sujeto y


el procedimiento jurídico de defensa. Ambos son necesarios para que pueda hablarse de derecho subjetivo.• Según la teoría de la posición jurídica, el derecho subjetivo no es más que la posibilidad que ciertas normas reconocen al sujeto de poner en funcionamiento los mecanismos previstos en ellas para lograr que otros sujetos cumplan los deberes jurídicos que les incumben. No es pues una realidad distinta del propio Derecho objetivo. El derecho subjetivo no es más que una posición que ocupa el sujeto dentro de la estructura dinámica de los ordenamientos jurídicos. 1.2. CONTENIDO. En contenido del derecho subjetivo según la doctrina tradicional, es el conjunto de facultades o posibilidad de acción, que cada derecho otorga a su titular. El número y la densidad de esas facultades varían notablemente de unos derechos subjetivos a otros. El contenido nuclear de cada derecho subjetivo contiene estos tres sectores fundamentales: “uso y disfrute”, “disposición” y “pretensión” .USO Y DISFRUTE: atribuye a su titular la posibilidad de realizar pacífica y libremente las acciones que ese derecho le garantiza .DISPOSICIÓN: Posibilidad de adoptar decisiones definitivas sobre su ejercicio, su conservación ,su modificación o su extinción, dentro de los límites que la estructura del derecho imponga.

PRETENSIÓN: la facultad de garantizar la posibilidad de ejercitar una serie de pretensiones orientadas a provocar la intervención de otros sujetos en su propio proceso de realización .Aunque los tres sectores están casi siempre presentes en todos los derechos subjetivos, no todos son igualmente visibles. Los “derechos relativos”, como el derecho de crédito, destacará la pretensión en estado de hibernación, del que saldrá solo en momentos concretos de realización .En cambio los “derechos absolutos”, como el de propiedad, se percibirá con mayor facilidad el sector del uso y disfrute. Y la disposición mantiene habitualmente su visibilidad muy reducida. 2. TIPOLOGÍA BÁSICA DEL DERECHO SUBJETIVO. Las manifestaciones del derecho subjetivo pueden ser encuadradas en los siguientes bloques.




3. LA RELACION DEL DERECHO SUBJETIVO CON EL DERECHO OBJETIVO. Tras su incorporación a la teoría jurídica en la edad media, el derecho subjetivo logró convertirse e n e l e j e s o b r e e l q u e d e b í a g i r a r e l D e r e c h o o b j e t i v o . É s t e t e n í a l a m i s i ó n f u n d a m e n t a l d e garantizar el disfrute de los derechos a los hombres desde el estado de naturaleza hasta el estado d e c i u d a d a n í a . Y a s í c o n t i n u ó p e n s á n d o s e d u r a n t e v a r i o s s i g l o s , c o n l a a y u d a d e u n t a l a n t e racionalista de ascendencia iusnaturalista que se consideraría residual en el siglo XIX .La supremacía del derecho subjetivo comenzó a declinar cuando se volvió a pensar de nuevo el Derecho dentro de una perspectiva dominada por la objetividad, que reducía la esencia de lo jurídico a la norma impuesta por el legislador de forma coactiva. En esta visión se entiende que los derechos subjetivos son la posibilidad de acción que atribuye el Derecho a los ciudadanos cuando lo considera oportuno o, una mera apariencia sin contenido real propio. El Derecho objetivo es, por tanto, la única realidad jurídica sustantiva.L a r e l a c i ó n d e a m b o s p u e d e s e r v i s t a h i s t ó r i c a m e n t e d e s d e d o s p e r s p e c t i v a s o p u e s t a s : l a personalista y la legalista.LA PERSONALISTA: los derechos subjetivos son una realidad que forma parte de la persona en cuanto sujeto jurídico y preexisten a las leyes políticas, y a éstas le corresponde garantizar su protección.LA LEGALISTA: los derechos subjetivos sólo existen porque han sido reconocidos o creados por los ordenamientos jurídicos de las respectivas sociedades.


4. EL DEBER JURÍDICO: CARACTERIZACIÓN Y FUNDAMENTO. La imposición de deberes a los sujetos a los que se dirige es uno de los efectos inmediatos del Derecho. Un elemento central de la estructura de las normas jurídicas. 4.1. CARACTERIZACIÓN. No resulta fácil evitar la configuración del deber jurídico al del deber moral. El deber jurídico es distinto de cualquier otro deber, pertenece al campo general del deber que surge de las normas éticas. Este deber tendrá como núcleo central de su estructura una cierta dosis de necesidad racional de realizar el comportamiento establecido de forma imperativa por la correspondiente norma jurídica .El deber jurídico tiene la peculiar característica de recaer sobre un sujeto que no es un individuo humano, sino una persona jurídica (el comprador, el arrendatario, el testigo, el padre, etc.), ese deber no puede subordinarse, ni a la intencionalidad ni a las peculiaridades individuales de cada sujeto, sino que tiene que configurarse como una obligación genérica y abstracta que se satisface con un cumplimiento meramente exterior y objetivo .El deber jurídico en el sentido utilizado por la mayoría de los ciudadanos es la existencia de una vinculación interna de la voluntad del sujeto obligado y la correlativa presión proveniente de una norma que coincide parcialmente con el de los deberes morales. 4.2. FUNDAMENTO. Existe en la propia realidad del Derecho un elemento capaz de forzar el reconocimiento de que las normas jurídicas imponen verdaderos deberes: Que esas normas sean éticamente obligatorias. La raíz de su obligatoriedad .Para avanzar más en esa explicación habría que comenzar por distinguir la existencia de de dos grandes grupos de deberes jurídicos: LOS FUNDAMENTALES Y LOS ORDINARIOS .Los deberes fundamentales: son aquellos que cada ciudadano tiene por el simple hecho de ser hombre, cuya existencia y alcance no dependen de la regulación que tengan en los ordenamientos jurídicos históricos .Los deberes ordinarios: su existencia y alcance están vinculados a la respectiva regulación de esos ordenamientos. Estos deberes tienen su raíz inmediata y su agente configurador definitivo en las normas jurídicas que los imponen. 5. CONTENIDO DEL DEBER JURÍDICO. En primer lugar mencionamos el deber de conciencia, que define su contenido como un deber moral. En los grupos humanos más antiguos era entendido como un deber simplemente religioso ,una obligación establecida por la divinidad. Era un deber de acatamiento pleno y profundo. Más tarde se generalizó la convicción de que la obligación que tienen los súbditos de cumplir el Derecho Natural y las leyes positivas humanas era una obligación interna o en conciencia. Así que tanto por el contenido como por el fundamento, se daba una plena coincidencia entre los deberes relativos a la ley moral y los relativos a las leyes jurídicas. Visión compartida por la mayoría de autores del iusnaturalismo racionalista en lo que afectaba al contenido del deber .Esta interpretación entró en crisis con la llegada del movimiento secesionista del Derecho frente a l a m o r a l . E s t a p u j a l o g r ó l a t e s i s d e l a n e u t r a l i d a d m o r a l d e l d e b e r j u r í d i c o . É s t e p a s ó a s e r configurado como una obligación amoral meramente objetiva. Esto duró poco tiempo, ya que su progresiva implantación se vio profundamente debilitada por la oposición de un grupo de autor es que afirmaron que la existencia de cualquier verdadero deber queda siempre automáticamente supeditada a la aceptación autónoma de la voluntad del individuo. También, por supuesto, a la del deber jurídico. De este modo fue caracterizado y definido de nuevo como un auténtico deber moral cuyo alcance y contenido depende de la aceptación de los destinatarios de las normas jurídicas. Pero tampoco esta visión resistió el paso del tiempo .La tesis de la rigurosa independencia del


Derecho frente a la Moral se impuso de nuevo, hasta el punto de reducir el contenido del deber jurídico a un simple sometimiento a la coacción. Estav i s i ó n h a t e n i d o u n a n o t a b l e f o r t u n a e n l a é p o c a a c t u a l , d o n d e e l D e r e c h o n o i m p o n e obligaciones, sino que se limita a colocar a los destinatarios ante la posibilidad de sufrir un daño si no realizan las conductas prescritas. 6. SU RELACIÓN CON EL DERECHO SUBJETIVO (la relación del deber jurídico).

La relación de estos dos conceptos básicos de la teoría jurídica contiene, pues, el debate sobre la primacía o subsidiariedad de uno u otro .La relación entre el derecho subjetivo y el deber jurídico deriva del vínculo de dependencia en que ambos están respecto de la norma jurídica. Es ésta la que define en última instancia, no solo e l s e n t i d o y e l alcance de los derechos y deberes jurídicos, sino también, tal vez, su p r o p i a existencia como tales. Para explicar la relación ha de verse la norma jurídica como si se estuviera contemplando la cabeza bifronte de Jano. Pero en la norma están siempre simultáneamente presentes ambas caras ,unidas por una relación interna bidireccional con valor de correlatividad estructural de tipo circular. Sin embargo, el sentido de esta relación cambia considerablemente de unos a otros sectores de los ordenamientos jurídicos. Así, mientras que la cara más visible de la norma es el derecho subjetivo, en los ámbitos del Derecho que delimitan los deberes de los ciudadanos, las normas transparentan con mayor claridad la presencia del deber jurídico.

 LINCOGRAFÍA  http://www.buenastareas.com/ensayos/Que-Es-El-Deber-Juridico/2101455.html  www.monografias.com/.../derecho-subjetivo/derecho-subjetivo.shtml  http://derecho.isipedia.com/primero/teoria-del-derecho/11---derecho-subjetivo-ydeber-juridico  www.slideshare.net/PaolaCordova1/derecho-subjetivo-7854997  teoria-del-derecho.blogspot.com/2011/09/el-deber-juridico.html  http://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/derecho-subjetivo-deber-juridico-269148  http://es.scribd.com/doc/67210379/10/TEMA-11-DERECHO-SUBJETIVO-Y-DEBERJURIDICO


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