CONTENIDO Matrimonios entre personas del mismo sexo
Uniones y Matrimonios
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Definiciones
4
5
Generales.
Directorio División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades.
Lic. Josefina de la Cruz Izquierdo Karla Cárdenas García Director Deifilia del Carmen Flores García Redactora Jefe Axel Shmeling Alamilla Chávez Director de Estilismo Yesica del Carmen Ovando Sánchez Redacción
Estado Jurídico De Los Matrimonios Entre Personas Del Mismo Sexo
Denominaciones
6 10
8 9
Estados Que Contemplan El Matrimonio Del Mismo Sexo Comparación De Códigos Sobre El Matrimonio De Acuerdo A Sus Reformas
Característica: Derechos Y Obligaciones Que Se Presentan En El Matrimonio.
Editorial
KC Magazine Somos una editorial sin fines de lucro, nuestro objetivo es compartir temas de interés para con la sociedad, en esta primera edición manejamos el tema: Matrimonios entre personas del mismo sexo, con la finalidad que el lector vaya comprendiendo he identificando lo que ocurre en la sociedad actualmente. Nuestra prioridad es que la información llegue a la mayoría de la sociedad.
“El
único Estado estable es aquel en que todos los ciudadanos son iguales ante la ley.”
Aristóteles
Las uniones entre personas del mismo
sexo,
desde
diferentes
perspectivas como son: la
Jurídica,
social y cultural.
A partir de la segunda mitad del siglo XX, tras la revolución sexual, la tradicional definición de matrimonio empezó a ser cambiada por algunos grupos sociales que propiciaban la libertad sexual como la suscripción de un contrato jurídico representante de la relación
y
convivencia
de
pareja,
basada en el afecto y un proyecto de vida en común, cuando la pareja desea
Al estudiar Derecho Civil
se veía al matrimonio
como: Contrato solemne por el que se unen dos personas
comunicar su realidad ante el resto de
de sexo diferente, con la doble finalidad de procrear
los
una familia y ayudarse a soportar las cargas de la
miembros
de
su
comunidad,
adquiriendo los derechos y deberes
vida.
pertinentes a la formulación jurídica
A través de la Jurisdicción del Distrito Federal
vigente. Bajo esta condición nueva del
México se convirtió en la decimocuarta nación del
matrimonio,
la
mundo en elevar a rango de los matrimonios
homosexual
estable
definición liberal.
idea
de
la
encaja
unión en
la
homosexuales y la onceava en otorgar a estos el derecho a adoptar. Lo cual ocurrió el 4 de marzo de 2010 y el 15 de agosto del mismo año.
Sabias Que… En México la primera boda homosexual se celebró el 28 de diciembre de 2009, pero no pasó de ser una unión de carácter civil, sin configurar un legítimo matrimonio.
DEFINICIONES GENERALES El Código civil del Distrito Federal a partir de su reforma maneja al matrimonio como: Matrimonio: Unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule ell Código Civil.
Homosexualidad: Desviación del impulso erótico por lo cual se prefiere la compañía sexual de una persona de la misma especie o género.
Un factor sumamente importante que ha generado la legalización de los matrimonios del mismo género ha sido el otorgamiento de derechos y obligaciones como son: 1) 2) 3)
El Establecimiento de un hogar en común. obligación de monto y aseguramiento de los alimentos y, la administración y disposición de los bienes de la sociedad solidaria.
LAS UNIONES CIVILES Y LOS MATRIMONIOS
Matrimonio Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente Código. (Código Civil del Distrito Federal)
Unión civil Es un estado jurídico creado por los estados que proporciona protecciones a las parejas a escala de la ley estatal, pero omite las protecciones federales y las ventajas gozadas por las parejas casadas. Se trata de un contrato de convivencia y solidaridad que carece de la dignidad y el poder del término “matrimonio”
DENOMINACIONES DADAS AL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO.
Coexisten tres figuras jurídicas para las uniones homosexuales: el matrimonio, el concubinato y la sociedad de convivencia Matrimonio: Reconocido por el artículo 146 del Código Civil, enmendado por el decreto de reforma, el matrimonio homosexual goza de todos los derechos y obligaciones que tradicionalmente tenía el matrimonio heterosexual. A este tipo de uniones homosexuales, se otorga una protección
jurídica
completa
a
los
cónyuges
homosexuales. Entre los derechos que, con la presente reforma, se reconoce a los matrimonios homosexuales, está la facultad de adoptar a menores pareja.
concubinato : El artículo 291 bis (reformado) del Código Civil amplía la figura del concubinato. El concubinato, como unión de hecho, ha sido poco a poco equiparado al matrimonio, sin perjuicio de las limitaciones que la propia ley. El concubinato es la falta de formalidad, ya que es por naturaleza propia una unión no registrada, lo cual conlleva la dificultad de probar la existencia y la duración de la relación.
en
sociedad de convivencia
La "sociedad de convivencia homosexual", puede ser constituida entre personas de diferente o del mismo sexo.
Comparando la sociedad de convivencia con el concubinato, encontramos que el concubinato tiene la ventaja comparativa de que
brinda
mayor
protección
que
la
sociedad de convivencia, pero ésta tiene la ventaja
comparativa
de
otorgar
mayor
certeza jurídica al exigírsele el requisito del registro correspondiente para su celebración (artículo 6o. de la Ley de Sociedad de Convivencia).
La sociedad de convivencia constituye una opción para aquellas parejas homosexuales que no han decidido o no han querido dar el paso decisivo de unirse en matrimonio, pero a la vez, quieren dar seguridad, y sobre todo, certeza jurídica a su relación.
ESTADO JURÍDICO DE LOS MATRIMONIOS ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO
La Suprema Corte de Justicia de la Nación afirma que para garantizar el principio de igualdad y no discriminación deben reconocerse los mismos derechos, es decir, que pueden existir otras figuras siempre que cada una garantice los mismos derechos sin distingo de la preferencia sexual.
Pedro A. Talavera Fernández
en su libro: Fundamentos para el reconocimiento jurídico de las uniones
homosexuales, menciona 3 estados donde las parejas heterosexuales y homosexuales tienen en común
diversos factores
• En un plano estrictamente jurídico; nadie pretende negar las evidencia diferencias psicológicas y físico-biológicas que existen entre una relación homosexual y heterosexual. Teniendo una singularidad propia y es legítimamente asumida en el plano existencial, al amparo • Una pajera heterosexual y homosexual ninguna puede considerarse más o menor more uxorio que la otra. Ambas lo son en la misma medida. • Las parejas homosexuales y heterosexuales se distinguen desde el punto de vista de sus componentes, pero en ningún caso se diferencian desde el punto de vista de la relación.
ESTADOS QUE CONTEMPLAN EL MATRIMONIO DEL MISMO SEXO:
México (Distrito Federal)
Coahuila Campeche Querétaro Quintana Roo Los estados restantes han aprobados los matrimonios de manera inconstitucional, y se han interpuesto amparos en los estados de Oaxaca, Chihuahua, Guerrero, Baja California, Tabasco y San Luis Potosí o sus congresos están en proceso de reforma o conformación de sus leyes.
COMPARACIÓN DE CÓDIGOS SOBRE EL MATRIMONIO DE ACUERDO A SUS REFORMAS A. Código Civil del Estado de Coahuila: •. ARTÍCULO 253. El matrimonio debe celebrarse a lo que establece y formalidades que exige la ley •. ARTÍCULO 254. Las condición contraria a la perpetuación de la especie o ayuda mutua de los cónyuges, se tendrá por no puesta. A. Código del DF: •. Artículo 146.- Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente código. A. Código Civil del Estado de Campeche: •. Artículo 146.- Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente código.
A. Código del Estado de Querétaro: •. artículo 95. las personas que pretendan contraer
matrimonio
presentaran
al
oficial del registro civil del domicilio de cualquiera de ellas, una solicitud en la que se exprese: I. Requisitos con los datos personales de los contrayentes. II. Impedimento legal para casarse; III. Régimen patrimonial del matrimonio; y IV. Voluntad de unirse en matrimonio.
La solicitud deberá ir firmada por ambos contrayentes, de lo contrario se imprimirán sus huellas digitales, asentándose la razón, por la que no firman.
A. Código del Estado de Quintana Roo: •. Artículo 680.- Los contrayentes presentarán un escrito al oficial del Registro Civil, ante el que lo celebrarán que debe expresar: I. Datos personales de los contrayentes; II. Impedimento legal para casarse; y III. Voluntad de unirse en matrimonio
CARACTERÍSTICA: DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE PRESENTAN EN EL MATRIMONIO.
1. Cónyuges deben contribuir para los fines del matrimonio. 2. Vivirán en el domicilio conyugal que de común acuerdo establezcan, se eximirá cuando sea un lugar insalubre, indecoroso, peligroso o se traslade al extranjero, o que uno de los cónyuges padezca temporalmente
de
enfermedad
psíquica
o
infecciosa.
3. Contribuir económicamente al hogar, educación y alimentación de los hijos. 4. Los derechos y deberes que nacen son iguales para los cónyuges. 5. Los cónyuges tiene derechos preferentes sobre los bienes del otro y sobre los ingresos que correspondan a los gastos de alimentación de los hijos. 6. Las decisiones del manejo del hogar y educación de los hijos se tomarán de mutuo acuerdo. 7. Es deber y obligación de los cónyuges procurarse fidelidad sexual, afectiva y respeto.
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