Revista digital

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EDICIÓN Nº 4 DE LA REVISTA AUDICONT DE LA ESCUELA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA DE LA FADE DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS


Editorial

EDITORIAL Audicont

LA CONTABILIDAD COMO PRÁCTICA SOCIAL E INSTITUCIONAL En apenas dos décadas se ha producido una profunda transformación en la forma de entender la contabilidad, ésta ha comenzado a ser contemplada como una práctica social e institucional, constitutiva por sí misma, y no de forma derivada o secundaria, de relaciones sociales(Miller 1994: 1). Ello ha dado lugar a que los investigadores se hayan movilizado para estudiar los aspectos sociales e institucionales de la contabilidad en el contexto de las organizaciones. Su atención se ha dirigido hacia las formas en que la contabilidad ejerce influencia y es influida por una multiplicidad de agentes: agencias, instituciones y procesos. Este enfoque de la contabilidad como una práctica social e institucional, permite considerar a la misma, sobre todo, como un intento de actuar sobre las personas, las entidades y los procesos, para transformarlos y conseguir unos fines específicos. Leandro Cañibano Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad Universidad Autónoma de Madrid


Nosotros

AUDICONT PROYECTO

COMO

Audicont está destinado a la prestación de servicios de asesoría contable y tributaria, utilizando el siguiente esquema de generación del servicio; basado específicamente en la atención directa del asesor contable al cliente (usuario).

ción del IVA, manejo contable, financiero, entre otros. Recepción de documentos:

Ingreso del cliente: Una vez que el contribuyente llega a la oficina, es atendido por la secretaria, quien le brinda la información necesaria y lo pone en contacto con los asesores contables de acuerdo a sus requerimientos. Entrevista: Se establece la atención directa con el cliente, quién solicita la ayuda en cuanto a: declaraciones de impuestos (Valor Agregado IVA, Renta), anexos: ATS, REOC, RDEP, devolu-

El cliente debe proveer la información y documentación necesaria (registros de ingresos y gastos, facturas de ventas, compras, gastos, retenciones de I.V.A y renta, documentos de identificación, etc.), para que el servicio de asesoría tributaria o contable sea realizado de manera confiable. Revisión de documentos: Los asesores revisan, analizan y contabilizan cada uno de los documentos entregados por el cliente, para poder ejecutar el servicio que el contribuyente ha solicitado. Elaboración de documentos: Para la elaboración de las declaraciones se tomarán todos las ventas y las compras realizadas por el cliente, ya sea de forma mensual, semestral o anual, así también se deberá tomar en cuenta los gastos,

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Nosotros

las retenciones emitidas y recibidas para poder establecer el impuesto a pagar o el crédito tributario. Con esta información se procede a la elaboración de la contabilidad y sus respectivos anexos. Entrega, envío de información al S.R.I.: Las declaraciones de impuestos son enviadas al S.R.I. mediante su página web o a su vez son presentadas en el respectivo formulario en una entidad financiera realizando el pago respectivo. Entrega del informe final al cliente: Una vez que se ha cumplido con la presentación o envío de la información al SRI, se procede a la entrega de los informes finales al cliente con sus respectivos respaldos o anexos para su archivo. La oficina se compromete mensualmente a estar pendiente a la fecha de la declaración de cada cliente, con la finalidad de evitar multas e interés por mora.

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Nosotros

Registro de información interna: Se llevará un registro de todos los clientes, el mismo que servirá para constancia de la actividad realizada previo a la presentación del informe de vinculación.

ALTERNATIVAS DE TAMAÑO PARA INICIO DEL PROYECTO

Se sugieren para el inicio de la Oficina de Asesoría Contable, Financiera y Tributaria las siguientes alternativas: 1. La Oficina de Asesoría de Contable y Tributaria debe iniciar sus actividades con un establecimiento amplio, el mismo que permita tener un espacio adecuado para el desarrollo del trabajo a realizarse. 2. Con tecnología de punta en lo referente al Internet.

FINES Impartir enseñanza continua basada en una cultura contable, financiera y tributaria vigente Realizar investigación para encontrar los sectores mas necesitados de esta cultura contable, financiera y tributaria. Formar líderes con sólidos conocimientos contables, financieros y tributarios que procedan bajos las normas nacionales e internacionales dentro del campo contable financiero y tributario La búsqueda permanente de formar una cultura contable, financiera y tributaria en los comerciantes formales e informales Fomentar el desarrollo de la cultura tributaria para fortalecer y aportar al desarrollo socio – económico de la región y del país.

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Noticias

PREGUNTAS FRECUENTES POR LOS CONTRIBUYENTES (Fuente SRI) ¿Para la deducción de gastos como parte del impuesto a la Renta las bebidas alcohólicas son consideradas como alimentación? No, las bebidas alcohólicas no son consideradas como alimento para este efecto. ¿Para efectos de la deducción de gastos para la declaración del Impuesto a la renta se considerará dentro del rubro de alimentos al agua embotellada? El agua si está considerada como alimento. Los gastos incurridos por concepto de lavado, tinturado, planchado, de prendas de vestir ¿son deducibles del pago del impuesto a la renta?

No ¿Se puede considerar como gasto salud deducible del Impuesto a la Renta, los pagos efectuados a médicos y hospitales por concepto de cirugías estéticas? Si, efectivamente pueden ser usados como gastos deducibles de este impuesto. ¿Es obligatoria la presentación del formulario de Gastos Personales para la deducción de gastos en Impuesto a la Renta de personas naturales que trabajan en Relación de Dependencia? La posibilidad de informar los gastos personales al empleador, es una facilidad que vía Reglamento y Resolución el SRI ha previsto para los empleados en relación de dependencia, y en ningún caso constituye una obligación. Por lo tanto, si una persona no usa esta opción, no pierde el derecho a efectuar su reclamo de pago indebido, o pago en exceso posteriormente. 5


Noticias

¿Los pañales son considerados como vestimenta? Si, todo tipo de pañal es considerado como vestimenta. Para efectos de la deducción de gastos para la declaración del Impuesto a la renta ¿las bebidas gaseosas son consideradas como alimentación? Si, las bebidas gaseosas son consideradas como alimento. Para efectos de la deducción de gastos para la declaración del Impuesto a la renta se considerará dentro del rubro de alimentos las bebidas energizantes. No, las bebidas energizantes no están consideradas como alimento. Para efectos de la deducción de gastos para la declaración del Impuesto a la renta se considerarán como alimentos a los suplementos nutricionales / leche en fórmula. Si están considerados como alime-

tos. Se considera gasto de arrendamiento a los pagos de pensionado universitario, residencia, que no están regulados por la Ley de Inquilinato y propiedad horizontal. Si, siempre y cuando estén respaldados con un documento de venta válido. Los intereses de los préstamos otorgados por el IECE ¿son deducibles del impuesto a la renta? No, de igual forma, el reglamento establece los gastos que son considerados como educación y entre ellos no constan los intereses del crédito del IECE. Los gastos incurridos por concepto de confección de prendas de vestir ¿son deducibles del pago del Impuesto a la Renta? Si, efectivamente pueden ser usados como gastos deducibles de este impuesto.

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¿Cuál es la base legal donde se


Noticias

detallan los gastos personales deducibles? Los gastos deducibles se encuentran detallados en el artículo 34 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. ¿Si soy persona natural obligada a llevar contabilidad, debo realizar retenciones en los pagos de mis gastos personales? Las retenciones en la fuente que debe realziar una persona natural, solamente las debe realizar por las compras relacionadas a su actividad económica ¿Puedo presentar más de una solicitud de devolución por el mismo período e impuesto? No. Sólo se puede presentar una solicitud de devolución por el mismo período e impuesto. ¿Puedo presentar varias solicitudes de distintos períodos o impuestos en un mismo mes? Respecto de solicitudes de devolución de IVA, sí. Se debe considerar que se puede presentar una solicitud por varios periodos (un solo formato de solicitud) únicamente en el caso de personas de la tercera de edad y de personas con discapacidad (solicitudes por adquisiciones desde el 26 de septiembre de 2012). Para otros beneficiarios de la devolución de IVA y en el caso de personas con discapacidad para adquisiciones efectuadas antes del 26 de

septiembre de 2012, es necesario presentar un formato de solicitud por cada mes solicitado. ¿Puedo solicitar la devolución en efectivo? A partir del 1 de enero de 2013, no es posible la devolución de IVA en efectivo; la misma podrá efectuarse en el caso de personas de la tercera edad y personas con discapacidad, a cuentas de ahorro y cuentas corrientes. ¿Cuál es el monto máximo de devolución mensual de IVA a las personas de tercera edad? El monto máximo de devolución está en función del Salario Mínimo Unificado y de la tarifa del impuesto. Se devuelve hasta el 12% del resultado que se obtenga de multiplicar 5 veces al valor del salario básico unificado. Este monto se devuelve por mes. ¿Cuánto tiempo tiene el SRI para atender mi solicitud de devolución de impuesto? El plazo es de entre 30 hasta 180 días y está en función del tipo de solicitud de devolución de que se trate. ¿Puede realizarse una declaración sustitutiva del formulario 108? Si, se puede generar una sustitutiva de cualquier formulario presentado por el contribuyente.

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Contable

Anticipo del IR para quienes deben llevar contabilidad Los exentos a pagar este tributo, es decir quienes no pagan son: 1. Las sociedades en que la totalidad de sus ingresos sean exentos. 2. Las sociedades recién constituidas, las inversiones nuevas reconocidas de acuerdo al Código de la Producción, las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, que iniciaren actividades, estarán sujetas al pago de este anticipo después del quinto año de operación efectiva, entendiéndose por tal la iniciación de su proceso productivo y comercial. En caso de que el proceso productivo así lo requiera, este plazo podrá ser ampliado, previa autorización de la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción y el Servicio de Rentas Internas. 3. Los contribuyentes cuya actividad económica sea exclusivamente la relacionada con proyectos productivos agrícolas de agroforestería y de silvicultura de especies forestales, con etapa de crecimiento superior a un año, estarán exonerados del anticipo del impuesto a la renta durante los períodos fiscales en los que no reciban ingresos gravados que sean 8

fruto de una etapa principal de cosecha. 4. Los contribuyentes cuya actividad económica sea exclusivamente la relacionada con el desarrollo de proyectos de software o tecnología, y cuya etapa de desarrollo sea superior a un año, estarán exonerados del anticipo al impuesto a la renta durante los períodos fiscales en los que no reciban ingresos gravados. 5. Las sociedades en disolución que no hayan generado ingresos gravables en el ejercicio fiscal anterior no estarán sujetas a la obligación de pagar anticipos en el año fiscal en que se inicie el proceso de disolución; pero, si acuerdan su reactivación, estarán obligadas a pagar anticipos desde la fecha en que acuerden su reactivación. 6. Las sociedades, cuya actividad económica consista exclusivamente en la tenencia de acciones, participaciones o derechos en sociedades. 7. Los fideicomisos de inversión.


Contable

8. Los fideicomisos cuyo objeto sea la administración de flujos o sean constituidos como garantía de obligaciones, fideicomisos de titularización y de tenencia de bienes y otros en general que no generen actividad comercial, no pagarán anticipos, salvo que cualquiera de estos cambien el objeto inicial para el cual fueron creados y se conviertan en fideicomisos inmobiliarios o comerciales. 9. Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a la actividad productiva de banano estarán exentos de calcular y pagar el anticipo del impuesto a la renta. En aquellos casos en los que los contribuyentes tengan actividades adicionales a la producción y cultivo de banano, para efectos del cálculo del anticipo de impuesto a la renta, no considerarán los ingresos, costos y gastos, relacionados con la producción y cultivo de banano. 10. Otros subsectores del sector agropecuario, pesquero o acuacultor podrán acogerse a este impuesto, cuando a petición fundamentada

El pago del impuesto a la renta que cause en los ejercicios impositivos posteriores hasta dentro de tres años contados desde la fecha de la declaración.

del correspondiente gremio a través del Ministerio del ramo, con informe técnico del mismo y, con informe sobre el impacto fiscal del Director General del Servicio de Rentas Internas, el Presidente de la República, mediante decreto así lo disponga. 11. La sociedad cuyo capital accionario, en un monto no menor al 5%, se transfiera a título oneroso a favor de al menos el 20% de sus trabajadores, podrá diferir el pago de su impuesto a la renta y su anticipo, hasta por cinco ejercicios fiscales, con el correspondiente pago de intereses, calculados en base a la tasa activa corporativa. Este beneficio será aplicable siempre que tales acciones se mantengan en propiedad de los trabajadores (72 RLORTI). 12. Los que se dediquen a la actividad productiva de banano.

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Contable

Cancelación de la diferencia Marzo o abril

En el punto anterior, en el ejemplo 1, observamos que quedó pendiente el pago de la tercera cuota de $ 1.000,00, que se debe pagar con la declaración del impuesto a la renta (marzo, para las personas naturales y sucesiones indivisas y abril para las sociedades). Al término del año podemos tener tres alternativas: Impuesto causado mayor al anticipo; Impuesto causado menor al anticipo; Impuesto causado igual al anticipo. Analicemos estas alternativas con datos supuestos. Tu puedes enfocarte en tu negocio, y nosotros en el resto. Toda la información en un solo lugar Devolución por pago indebido o pago en exceso Las empresas obligadas a llevar contabilidad, que tengan un saldo a favor al declarar el impuesto a la renta, tendrán derecho a: 1. Presentar un reclamo de pago indebido. 2. Presentar una solicitud de pago en exceso. 3. Utilizar directamente como crédito tributario sin intereses Estas alternativas, estarán sujetas a las siguientes condiciones: Por el total de las retenciones que superen el saldo pendiente del anticipo, si no causare impuesto a la renta en el ejercicio corriente.

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Financiero

VERSIÓN ACTUALIZADA DEL ANEXO RELACIÓN DE DEPENDENCIA El Servicio de Rentas Internas informa que debido a cambios normativos que rigen a partir del año 2013, fue necesaria la modificación del Anexo Relación de Dependencia (RDEP) que debe ser presentado en enero de 2014. La versión actualizada del Anexo Relación de Dependencia (RDEP) contempla los siguientes cambios: - Inclusión de la tabla de Impuesto a la Renta 2014. La base imponible de este impuesto corresponde al valor total de los bienes muebles de naturaleza corporal que se transfieren o de los servicios que se presten, calculado sobre la base de sus precios de venta o de prestación del servicio,

que incluyen impuestos, tasas por servicios y demás gastos legalmente imputables al precio. Exoneración discapacidad Detallar el valor de las rebajas por la condición de discapacidades de los trabajadores. A partir del periodo 2014, la exoneración es aplicable cuando el porcentaje de discapacidad sea igual o mayor al 40% de forma progresiva basado en la siguiente tabla: Del 40% al 49% Del 50% al 74% Del 75% al 84% Del 85% al 100%

60% 70% 80% 100%

Para el cumplimiento de esta obligación, se encuentran publicados los documentos técnicos a considerar y el programa (plugin RDEP), el el portal del Servicio de Rentas Internas.

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Financiero

AHORA ACCESO LIBRE A INFORMACION SOCIETARIA DE TODO TIPO DE EMPRESA SIN NECESIDAD DE TENER CLAVE DE ACCESO SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

Información de actos jurídicos

A partir del 14 de Julio de 2014, bajo el derecho constitucional de acceso a la información pública, la Superintendencia de Compañías puede proporcionar al usuario toda la información referente a las sociedades que operan en el Ecuador (exceptuando aquella que la Ley establece como reservada), lo que nos permite servir a la ciudadanía con mayor transparencia.

Certificados de Cumplimiento de Obligaciones (CCO)

Con el fin de optimizar los procesos y simplificar trámites innecesarios, hemos implementado en nuestro portal web www.supercias.gob.ec el Portal de Información y el Portal de Documentos y Publicaciones a través de los cuales cualquier perso-

Notificaciones de transferencias

No es necesario que entregue certificados impresos por la Superintendencia de Compañías y Valores, ya que las instituciones que los requieran pueden consultarlos en línea, es decir que nadie requiere de una clave de acceso, ya que la información es libre

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na puede tener acceso a:

Nóminas de accionistas Nóminas de administradores actuales y anteriores Datos generales de las empresas Estados Financieros y anexos

Nombramientos Documentación extranjeras

de

compañías


Financiero

Los bancos y normas contables

las

Ahora que muchos bancos internacionales enfrentan serios problemas, las normas contables han sido cuestionadas. Las normas prevén que los bancos reporten sus activos a "precio de mercado", es decir al precio al que podrían vender sus activos si tuvieran que hacerlo ese rato. Cuando hay una crisis fuerte, los inversionistas se ponen muy nerviosos y los precios de muchos activos pueden caer abruptamente. El nerviosismo puede hacer que los precios caigan más allá de niveles realistas y reflejen sobre todo el pánico. En tal caso, los balances bancarios sufren fuertemente, quizá demasiado, generando, a su vez, más pánico. Por esa razón las normas podrían considerarse "procíclicas" y tenderían a acentuar aún más los problemas. Es una de las razones por las cuales la Asociación Americana de Normas Contables, bajo presión de los políticos del G20, ha anunciado cambios hacia normas más suaves. Su contraparte europea parece menos con-

vencida. En todo caso, no hay solución perfecta para normar cómo se definen los precios de los activos. Si no es a precios de mercado, tendrá que ser con alguna definición subjetiva, que puede generar riesgos, por ejemplo que los bancos tengan la tentación de adoptar definiciones tramposas para disimular pérdidas y que los balances se vuelvan poco transparentes. Más que un problema de normas contables, es un tema de regulación y supervisión financiera clara y firme. Las normas y balances solo miden, no evalúan; no son la causa de la crisis sino el termómetro que la revela. El regulador, no la norma contable, es quien debe juzgar hasta qué punto un banco tiene debilidades. La clave está en que el regulador sea independiente de las entidades que controla y técnico para poder hacerlo de la mejor manera posible.

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Investigación

Se actualizó la normativa para llevar contabilidad y para presentar la declaración patrimonial En el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 407, publicado el 31 de diciembre de 2014, se expidió el Reglamento a la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal y con él se reformó el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

riores a 15 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta o cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad empresarial, del ejercicio fiscal inmediato anterior hayan sido superiores a 12 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta.

Entre otras reformas, se actualizaron los límites para llevar contabilidad y para presentar la declaración patrimonial, de acuerdo con el siguiente detalle:

Se entenderá como capital propio, la totalidad de los activos menos pasivos que posea el contribuyente, relacionados con la generación de la renta gravada.

a) Actualización de los límites para llevar contabilidad en 2015

Además a partir de este año, para fines del cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, el contribuyente evaluará al primero de enero de cada ejercicio fiscal su obligación de llevar contabilidad con referencia a la fracción básica desgravada del impuesto a la renta establecida para el ejercicio fiscal inmediato anterior.

A partir de este año, están obligadas a llevar contabilidad las personas naturales y las sucesiones indivisas que realicen actividades empresariales y que operen con un capital propio que al inicio de sus actividades económicas o al 1o. de enero de cada ejercicio impositivo hayan superado 9 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta o cuyos ingresos brutos anuales de esas actividades, del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido supe16

Hasta el año 2014 estaban obligadas a llevar contabilidad las personas naturales y las sucesiones que realizaban actividades empresaria les y que operaban con un capital


Investigación

propio que al inicio de sus actividades económicas o al 1º de enero de cada ejercicio impositivo que habían superado los USD 60.000 o cuyos ingresos brutos anuales de esas actividades, del ejercicio fiscal inmediato anterior, habían sido superiores a USD 100.000 o cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad empresarial, del ejercicio fiscal inmediato anterior habían sido superiores a USD 80.000.

La norma aclara que si como resultado de esta actualización de valores, los contribuyentes quedan por debajo de los límites para llevar contabilidad, pueden dejar de hacerlo en 2015 sin necesidad de obtener autorización del SRI para tal efecto. En referencia al plazo de siete años para la conservación de documentos, se aclara que para aquellos que sustentan operaciones que implican la amortización o depreciación, este plazo se contará a partir del periodo fiscal en el cual finalizó la vida útil o el tiempo de amortización del activo.

b) Límites para presentar Declaración Patrimonial

la

Para los efectos de la declaración patrimonial a la que se refiere la Ley de Régimen Tributario Interno, en 2014, se tendrá en cuenta lo siguiente: Las personas naturales, incluyendo las que no desarrollen actividad económica, cuyo total de activos supere el monto de equivalente a 20 fracciones básicas desgravadas del impuesto a la renta, presentarán anualmente en la forma y plazos establecidos por el Servicio de Rentas Internas mediante Resolución de carácter general, la información patrimonial de los saldos iniciales existentes al 1 de enero del ejercicio. Esta declaración, se realizará considerando tanto la información de la persona así como el porcentaje que le corresponde de la sociedad conyugal e hijos no emancipados, de ser el caso. Quienes mantengan sociedad conyugal o unión de hecho deberán presentar una declaración conjunta 17


Investigación

en el caso de que sus activos comunes superen los equivalente a 40 fracciones básicas desgravadas del impuesto a la renta Sin embargo, si cualquiera de los cónyuges o convivientes mantuviere activos fuera de la sociedad conyugal o unión de hecho, la declaración tendrá que ser individual, y contendrá los activos y pasivos individuales así como la cuota en los activos y pasivos que formen parte de la sociedad conyugal o unión de hecho. Anteriormente, para la declaración patrimonial se tomaba en cuenta a las personas naturales, incluyendo las que no desarrollen actividad eco nómica, cuyo total de activos superaba el monto de US $ 200,000 y quienes mantenían una sociedad conyugal o unión de hecho deberán presentar una declaración conjunta en el caso de que sus activos comunes superaban los US $ 400,000. Esta Reforma entró en vigencia el 1 de enero de 2014.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Ottignies, Reino de Bélgica, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Documento firmado electrónicamente Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Quito, 30 de diciembre del 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del original. f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario General Jurídico, Secretaría General Jurídica.

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Humor

PARA CONTADORES ALGO DE HUMOR !!!

¿Existen contadores divertidos? Sí, los que abandonaron la profesión Si la mujer de un contador no puede dormir, ¿qué dice? Mi amor, cuéntame cómo te fue en tu trabajo hoy. Fabi escribió "Definición de Contador Público: Alguien que le resuelve un problema que usted NO sabía que tenía, en una forma que usted NO entiende.... ¿Por qué algunos contadores deciden volverse auditores? Porque encuentran muy emocionante leer el libro diario. ¿Qué sufren los contadores, a diferencia de los demás seres humanos? Depreciación. ¿Por qué un Contador no puede contar ovejas para dormir? Porque la última vez perdió a dos y se demoró tres horas en poder justificarlo en las conciliaciones.

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Humor

Un tipo recibe una pizza en su casa, y le pregunta al repartidor: -¿Cuál es la propina acostumbrada? -Pues… suele ser de 1 dólar, pero mi jefe dice que si logro que usted suelte 10 centavos, ya sería un milagro. -Ah sí? –dice enfadado el cliente- Pues toma 5 dólares! -Gracias señor! Lo ahorraré para mis estudios -Y si se puede saber, ¿Qué estudias? -Sicología aplicada, señor Una muchacha rica y muy presuntuosa pasea por la jungla, de pronto se tropieza y cae a un lago donde hay un cocodrilo. ¿Sabes lo que grita si es perseguida? Socorro, me persigue un LACOSTE!!

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Humor

PARA CONTADORES ALGO DE HUMOR !!! Le pregunta un amigo a otro: - Oye, explicame que es eso del capital y el trabajo. - Veras, tu me dejas 50.000 pesos., vale, este es el capital. - Ya, eso lo entiendo. - Bueno, pues el trabajo es lo que vas a tener que hacer para que te lo devuelva. Un padre muy miserable le dice a su hijo: - Ve a decirle al vecino que nos deje el martillo para clavar un clavo. El chico va al vecino y vuelve enseguida. - Papa, el vecino que no nos deja el martillo, por que dice que se le gasta. - Hay que ver lo taca単os que son algunos eh?. Bue, no queda otra , anda, saca el nuestro.

- Patron, patron, vengo a quejarme porque me ha puesto 10.000 pesetas de menos en la nomina. - Pues poco te quejaste el mes pasado cuando te puse 10.000 de mas. - Es que un error lo paso, pero dos ya no.

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Tributario

Ecuatoriana Elixir exportará un software contable a Colombia y Perú La empresa de desarrollo tecnológico Elixir creó el software Latinium hace cinco años. Sin embargo, en los próximos días llevará el producto a Colombia y Perú. Latinium es un sistema que ayuda a las empresas a llevar su contabilidad de forma ordenada y reducir los procesos contables (que normalmente se demoraban dos meses) a solo dos días. La instalación cuesta $1 500 y no necesita licencia de operación. Su renovación depende de los cambios que realicen las autoridades en la forma de presentar los balances

empresariales. Marco Moncayo, el creador, de este software dijo que hasta el momento, 40 empresas peruanas y colombianas han solicitado el sistema. A este número se suman otras 1 750 firmas nacionales que cuentan con el software. El objetivo de Elixir es mejorar la calidad de su producto mediante actualizaciones constantes que permitan satisfacer las necesidades de las empresas de todos los sectores productivos.

Otro de sus objetivos de esta compañía es exportar Latinium a Centroamérica, Uruguay, Paraguay y Venezuela.

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Tributario

Hasta el momento la empresa ha creado módulos y programas específicos para los departamentos de Recursos Humanos y Producción. A través de ellos se puede manejar la información que generan los trabajadores. Otro de sus objetivos de esta compañía es exportar Latinium a Centroamérica, Uruguay, Paraguay y Venezuela. Las personas naturales, incluyendo las que no desarrollen actividad económica, cuyo total de activos supere el monto de equivalente a 20 fracciones básicas desgravadas del impuesto a la renta, presentarán anualmente en la forma y plazos establecidos por el Servicio de Rentas Internas mediante Resolución de carácter general, la información patrimonial de los saldos iniciales existentes al 1 de enero del ejercicio.

Para posicionar el producto y venderlo Elixir participará en varias ferias tecnológicas y empresariales en los próximos meses. Se prevé que en 2014, 2 000 firmas trabajen con Latinium. Los software son, actualmente, parte de los productos no tradicionales que exporta Ecuador. Según la Asociación Ecuatoriana de Software, el país vende, alrededor de $30 millones anuales en software. Mientras que la facturación interna sobrepasa los $250 millones y emplea a 8 000 personas

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REVISTA #04 Edici贸n Diciembre 2013


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