Justo Medio Edicion 24

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suplemento municipal Autonomía

La autonomía que la Constitución Política del Perú les otorga radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; y el artículo 20º del mismo texto en sus numerales 32) y 34) señalan que son atribuciones del alcalde atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal; proponer al concejo municipal espacios de concertación

y participación vecinal; sin embargo, hemos podido constatar que los alcaldes se marean en el ejercicio del poder como se puede decir en nuestra serranía les ha dado mal de altura (soroche), o en la zona de selva un estado de embriaguez por haber tomado masato y en la costa se han blanqueado, ya no toman cerveza sino Whisky, no van a pie a trabajar sino con un carro cuatro por cuatro con lunas polarizadas y una secuela de guarda espaldas. Los alcaldes al haber sido ungidos por la voluntad

popular creen que han sido tocados por la “divinidad” y que el coro de los “serafines”, que son los ángeles que cantan a Dios Todopoderoso, les han hecho escuchar una música “celestial”, donde les dicen que son los únicos, que su palabra es la definitiva, que nadie sabe más que ellos, y que la arrogancia soberbia y prepotencia son sus virtudes, lo cual es un atrevimiento con la “divinidad”, sienten que los “querubines” que es la guardia celestial alrededor del Padre, los han cubierto de un tul celestial

Los Alcaldes y el Poder

que los hacen intocables e inalcanzables, por ello no reciben a los vecinos, a las Juntas Vecinales, a los agentes participantes del Consejo de Coordinación Local, a los Delegados y la Junta de Delegados, a los integrantes de los Comités de Gestión y a todo ciudadano que quiera tener una entrevista con ellos para hacerle llegar sus reclamos o inquietudes, no responden las llamadas, las correspondencia, citan a una hora y no llegan o hacen que sean atendidos por personal subalterno, desnaturalizando la función del alcalde, que es del buen vecino al servicio de su colectividad. La acción política se proyecta como una actividad que crea, desenvuelve, ejerce poder en una comunidad, en la medida que el poder actúa a través de la obediencia, como un acto humano y depende la conciencia de los hombres

El artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, criterio que es recogido por el artículo 6º Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y se incorpora que es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, el mismo texto legal en sus artículos I y II del Título Preliminar, establecen que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.

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