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Justo Medio Edicion 20

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Por: Rolando Llanos Ol Oliveros

Siendo la seguridad motivo sustancial de preocupación p de la ma, controvertido co ciudadanía, es menester analizar el tema, desde su concepción hasta su organización y manejo manejo, jo, para concluir posibles soluciones e ideas que puedan ser útiles. útile les. De esta manera, rtarem emos concepciones estaremos enterados del tema y despertaremos futuristas, con visión de solución o mejoramiento oramie iento progresivo.

Los tributos locales en el campo de la seguridad Históricamente, se crean cuando se presenta el fenómeno del terrorismo (1980) y la Guardia Civil y la Policía de Investigaciones (existentes en esa época) tienen que abandonar el orden público y la investigación de los delitos, funciones que configuran el perfil del policía en el mundo. Es entonces que la Municipalidad de San Isidro, por acuerdo y a pedido de los vecinos, crea el servicio de “serenazgo” con personal civil reclutado en la calle para labores de seguridad local, a la usanza de los serenos de la época del Virreinato. Para solventar los gastos que este servicio irroga, se crea un tributo local llamado serenazgo y que actualmente pagamos en todos los distritos.

No cumplen obligaciones Al concluir el fenómeno del terrorismo, no se retornó a la organización primigenia; por el con-

Reflexiones Cuando hace 21 años el gobierno del APRA crea la Policía Nacional del Perú, sobre la base de la Guardia Civil, la Policía de Investigaciones y la Guardia Republicana, lo que hace es recorrer el camino inverso de la humanidad en cuanto a profesionales. Ir de lo especializado a lo común y de lo técnico a lo empírico. De seguir en el mismo sendero, se agudizarán los desaciertos e ineficiencias, ya que saldrán de sus filas los especialistas y técnicos por razones de edad. El servicio de serenazgo cumplió su función de coyuntura en el momento de emergencia del país. Analizar el hecho comentado significa dar cuenta del incremento y duplicidad del pago de un servicio no eficiente. En un país en desarrollo, sería acertado que el tributo de serenazgo se pague al Gobierno Central, se organice y se repotencie la labor denominada “policial” (con sus especialidades) a fin de que no exista duplicidad de funciones e incremento innecesario del costo de la seguridad.

trario, se trató de imitar a los que desarrollaba como misión la policía en general. Así, se equipan patrulleros, servicios de calle, salvataje y motociclistas de patrullaje, duplicando los servicios con personal no preparado para tales fines ni amparado por ley. Este relato en síntesis busca demostrar que pagamos nuestros impuestos para recibir seguridad y volvemos a hacerlo con el serenazgo, cuyos pagos deben ser analizados en cuanto a su legalidad y legitimidad, debiendo dichos recaudos ser auditados por la Contraloría General de la República. Surge entonces una pregunta importante en relación al concepto de contraprestación: ¿recibimos el servicio eficiente de seguridad por el que pagamos en dos niveles en forma irregular? No se produce tal hecho; luego, una de las partes no cumple sus obligaciones: el Estado y las municipalidades.

Conclusiones Para concluir el tema, es imperativo preguntarse: ¿en qué país de Europa o América existe este modelo? Es incorrecto que no se dé la contraprestación del servicio de seguridad, que pagamos en forma duplicada, por parte del Estado y las municipalidades. Si logramos que se razone sobre el problema planteado y se tome en cuenta que es factible mejorar, habremos alcanzado el objetivo que nos planteamos.

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