Costa Rica
9297-08
18181-07
Movimientos de tierra al margen de río
Número de sentencia 17552-07
Inestabilidad de los suelos alegado bajo el derecho a un ambiente sano
Quemas, principio precautorio. Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado
Sub-tema(s)
18/12/2007
04/06/2008
30/11/2007
Fecha
07-014242-0007-CO
08- 005364-0007-CO
Número de expediente 07-003651-0007-CO
Resumen
Análisis
Artículo 50. El recurrente presenta acción de La Sala no considera que Constitución Política inconstitucionalidad contra el decreto ejecutivo exista una - Decreto Ejecutivo N° N° 23850-MAG-SP. Se declara inexistencia de inconstitucionalidad del 23850-MAG-SP inconstitucionalidad, la norma regula y cumple decreto aún cuando la con el principio precautorio, reconociendo que realización de quemas sin la realización de quemas sin un control control genere severos adecuado, puede producir graves daños al impactos a la fertilidad del medio ambiente. suelo. Artículo 50. Constitución Omisión en la construcción de muro de Violación de los derechos Política retención. Señala la recurrente que la Comisión alegados por cuanto la Nacional de Prevención de Riesgos y Atención municipalidad accionada de Emergencias emitió un informe en el que se omitió su deber de recomendó la construcción de un muro de vigilancia y fiscalización retención para solucionar el problema de durante la construcción de deslizamiento de tierra que afecta su ese proyecto habitacional. propiedad, a la fecha ninguna de las Derecho a un ambiente instituciones responsables ha realizado tales sano y ecológicamente obras, con el consecuente riesgo para la vida equilibrado. de su familia. Este Tribunal ha considerado que las omisiones al deber de protección del ambiente y de cumplimiento de la normativa ambiental son de relevancia constitucional. Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, contra el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y la municipalidad de Goicoechea. Articulo 50 y 69. Alega el recurrente que los trabajos de Se declara con lugar el Constitución Política movimiento de tierra, que a su juicio realizan recurso por violación al las autoridades del Instituto Nacional de derecho fundamental de Vivienda y Urbanismo sobre el margen del río los amparados al buen María Aguilar y Tiribí, es violatorio del Artículo funcionamiento de los 50 de la Constitución, por cuanto dicha zona servicios públicos. fue declarada reserva mediante el decreto ejecutivo N° MP-MIVAH-22778. Se declara sin lugar.
Convenio-Ley-Artículo
Cuadro 7. Jurisprudencia Constitucional sobre Suelos
COMPENDIO REGIONAL DE JURISPRUDENCIA AMBIENTAL
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