Compendio de Jurisprudencia

Page 215

Nicaragua

Tribunal que la dictó

Ley-Artículos

Tema / Subtema

CSJ

CSJ

Sentencia No. 152 del 3 de septiembre de mil novecientos noventa y dos

Tribunal que la dictó

Sentencia No. 19 del 4 de marzo de dos mil cinco

Número y fecha de la Sentencia

Tema / Subtema

Artículos 80, 27, 32, 46, 57, 86, 104, y 130. Cn

Artículos 130, 34, 27, 26, 27 y 80. Constitución Política

Orden de cierre definitivo de operaciones de la empresa

Amparo a particular autorizada por el INAFOR a un aprovechamiento de madera, la cual es decomisada por considerarse que la entidad competente es el MARENA y no el INAFOR

CONTAMINACION AMBIENTAL

Ley-Artículos

Cuadro 42. Jurisprudencia sobre Contaminación Ambiental

Número y fecha de la sentencia

La CSJ declara sin lugar el Recurso de Amparo interpuesto por la empresa Electroquímica pesada, S.A. (ELPESA), en contra del Ministerio de Economía y Desarrollo y del Ministerio de Salud y del Ministro Director del Instituto Nicaragüense de Recursos

Ha lugar al Recurso de Amparo interpuesto por la señora Claudia Castro López en contra del ingeniero Roger Montalvan Duarte, delegado territorial del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) en la Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS) de que se ha hecho mérito.

Aspectos sustantivos de la sentencia

Al examinar el escrito presentado ante este Supremo Tribunal por el licenciado Aquiles Alonso Sevilla Midence, en su carácter de Jefe de la Delegación Policial de la Región Autónoma del Atlántico Sur, los magistrados observamos que en el mismo lo único que hace el señor es referirse a que se ha tomado la decisión de fortalecer la vigilancia y el patrullaje en los Cayos Perlas, con el objetivo de prevenir, perseguir y enfrentar los delitos, primordialmente aquellos relacionados con el tráfico de drogas y la protección de los recursos naturales, pero en ningún momento niega lo aseverado por los recurrentes en el sentido de que no se les permite efectuar las labores de pesca ni la circulación por los mismos, lo cual es violatorio a lo dispuesto en la parte final del último párrafo del artículo 89 de la Constitución Política, el cual textualmente dice: “... Igualmente reconoce el goce, uso y disfrute de las aguas y bosques de sus tierras comunales”. Por su parte, el párrafo segundo del artículo 180 de nuestra Carta Magna, en sus partes conducentes, dispone: “. El Estado garantiza a estas comunidades (se refiere a las Comunidades de la Costa Atlántica) el disfrute de sus recursos naturales...”, y siendo que la fauna marítima allí existente es un recurso natural, no puede bajo ningún pretexto la Policía Nacional impedir a los habitantes de esa zona el uso y disfrute del mismo.

91 y 180 de la Constitución Política de Nicaragua.

Aspectos sustantivos de la sentencia

COMPENDIO REGIONAL DE JURISPRUDENCIA AMBIENTAL

215


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.