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136 Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes

respetarse estrictamente los plazos señalados en este Código para los casos en que, contra el acusado se haya dispuesto su detención provisional. SECCIÓN V: DE LOS RECURSOS Art. 315.- TIPOS DE RECURSOS. Las partes podrán recurrir las sentencias del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes solo mediante los recursos de oposición, apelación, casación y revisión. Las sentencias recurridas por la persona adolescente imputada no podrán ser modificadas en su perjuicio. Párrafo I.- Las sentencias en materia penal son ejecutorias no obstante cualquier recurso. Párrafo II.- Las indemnizaciones civiles que de manera accesoria imponga la sala penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, sólo será ejecutoria, no obstante cualquier recurso, si a solicitud de partes el juez lo ordena. Párrafo III.- El ejercicio de los recursos se regirá por los principios contenidos en los artículos 393 al 410 del Código Procesal Penal, en cuanto sean aplicables en esta jurisdicción especializada. Art. 316.- DEL RECURSO DE OPOSICIÓN. El recurso de oposición procede solamente contra las decisiones que resuelvan un trámite o incidente del procedimiento, a fin de que el juez o tribunal que las dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la sentencia que corresponda, modificando, revocando o ratificando la impugnada. En cuanto a la forma el recurso de oposición se podrá presentar en el curso de la audiencia o fuera de ella y se regirá por lo dispuesto en los artículos 408 y 409 del Código Procesal Penal, en cuanto sean aplicables en esta jurisdicción especializada.


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