Derecho civil

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DERECHO CIVIL


CONCEPTO DE DERECHO CIVIL Una sociedad puede sobrevivir sin derecho como el laboral o el administrativo, pero lo que los juristas continentales llaman Derecho Civil es indispensable para la reglamentación de las relaciones humanas. Surge así u objeto de conocimiento denominado Derecho Civil. El Derecho Civil en la actualidad, es madre y fuente de las demás ramas del Derecho, las cuales deben de recurrir a ella para obtener los principios generales del Derecho y sus institutos fundamentales. Es el Derecho Civil, la disciplina comprensiva de derecho, que es el que se ocupa del hombre sin distinción en cuanto a sus cualidades profesionales o actividades. Dice Galindo Garfias que para delinear el concepto actual de Derecho Civil debemos tener en cuenta tres principios: a) La libertad humana (la voluntad del hombre como rectora de su propia conducta) b) La igualdad jurídica (capacidad del individuo para adquirir derechos y asumir obligaciones) c) La dignidad de la persona humana frente al derecho y al Estado (el respeto a los derechos de la personalidad). Las reglas constitutivas del dominio del Derecho Civil son de dos clases: 1. Reglas relativas a la estructura orgánica y al poder de acción de las personas privadas, tanto individuales, colectivas, físicas o morales, como también a la organización social de la familia. 2. Reglas bajo cuyo imperio se desarrollan las relaciones de derecho derivadas de la vida familiar, de la apropiación de las riquezas y del aprovechamiento de los servicios. Entonces, el Derecho Civil es el conjunto de normas que regulan las relaciones más comunes de la convivencia y la vida de la relación, y se subdivide en: Derecho de las personas: Concernientes a los derechos y los deberes de la persona como tal, es decir, como individuo revestido de la subjetividad del derecho. Derecho de las cosas: Que regula las relaciones de las personas en orden a los bienes. Derecho de las obligaciones: Que contiene la disciplina de las relaciones de intercambio. Derecho de familia: Referente a la persona dentro del ámbito de la sociedad familiar. Derecho sucesorio: Que disciplina la suerte del patrimonio de la persona con posterioridad a su muerte.


ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO CIVIL El Derecho Civil, como regulación de la situación del ser humano como tal, ha existido desde los albores de los tiempos. A. Derecho Civil en la antigüedad Derecho griego. Los principales ordenamientos griegos en la materia en comercio son las leyes de Dracón, Licurgo y Solón, que regulaban distintas relaciones, como contratos, matrimonio, etcétera. Derecho Romano. En el Derecho Romano, la expresión jus civile (Derecho Civil) no fue unívoca: por una parte, se entendía por derecho civil todo sistema jurídico romano. En los primeros tiempos de la República, se decía derecho civil para referirse al derecho quiritario. Al transitar Roma de la Monarquía a la República, el concepto quirites (varones púberes portadores de armas) fue sustituido por el de ciudadano (cives). Así el derecho quiritario se convirtió en Derecho Civil. En el Derecho Romano el jus civile llegó finalmente a comprender por entero el orden jurídico público y el privado, y terminó por abrazar en su denotación normas emanadas del derecho natural. Con el paso del tiempo, roma se encontró en una gran ciudad y el Estado romano en un enorme imperio. Esta transformación modificó la estructura social, por ende también el Derecho. La transformación del Derecho Romano se logró a través de los edictos. Los creadores de los edictos fueron los pretores, una especie de magistrados. El ius edicendi consistía en que al inicio de su mandato, los pretores establecían, por medio de su edicto, normas generales complementarias del ius civile. Como estas normas eran repetidas por nuevos pretores apareció junto al Derecho Civil el Derecho Honorario (ius honorarium). Esta bipartición fue típica de la época clásica del Derecho Romano. La elaboración del Corpus Iuris Civilis marca el inicio del Derecho Romano clasicista. B. La Edad Media Derecho bárbaro. La caída del Imperio Romano Occidental implicó que los bárbaros impusieran sus culturas y sus costumbres, sin embargo permitieron a los conquistadores conservar su propio derecho, mientras que ellos seguían aplicándose el derecho bárbaro. Los bárbaros utilizaron los jurisconsultos romanos para formular nuevas leyes. A esto se le llama Derecho romano barbarizado o vulgarizado. Glosadores y postglosadores. Los glosadores hacían uso de un método exegético, que interpreta los diferentes pasajes, allana las contradicciones que encuentra y busca los lugares concordantes o paralelos de las Pandectas, estudian los conceptos generales,


buscando sintetizar y dominar sistemáticamente las materias estudiadas a las Pandectas. Los postglosadores o comentaristas aparecieron a mediados del siglo XIII y se consolida en el XIV. Usan el mismo método que los glosadores, pero donde éstos ponían pequeños comentarios, aquellos los inundaban con larguísimas digresiones doctrinales, llenas de distinciones escolásticas. Derecho Canónico. Es el derecho de la Iglesia y representa el sistema jurídico que regula la conducta externa de los miembros de ésta, pudiendo entenderse como tal cualquier sistema correspondiente a una corporación religiosa. Si bien es cierto que existieron normas canónicas desde la fundación de la Iglesia católica, inicialmente ésta no pretendió crear un sistema jurídico, sino que se formó a lo largo de los siglos como una necesidad societaria y pastoral.

Bibliografía Medina-Riestra, J. A., Romero González, E., Gómez Pérez, O. G., Padilla Hernádez, L., Camacho Cortés, A., Ruiz Reyes, A., y otros. (2008). Teoría del Derecho Civil (Octava ed.). México: Porrúa.


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