codigo civil de tamaulipas

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ARTICULO 1098.- Si la elección compete al deudor, y alguno de los dos bienes se pierde por culpa suya, por caso fortuito o fuerza mayor, el acreedor está obligado a recibir el que queda. ARTICULO 1099.- Si los dos bienes se han perdido, y uno lo ha sido por culpa del deudor, éste debe pagar el precio del último que se perdió. Lo mismo se observará si los dos bienes se han perdido por culpa del deudor, pero éste pagará los daños y perjuicios correspondientes. ARTICULO 1100.- Si los dos bienes se han perdido por caso fortuito o fuerza mayor, el deudor queda libre de la obligación. ARTICULO 1101.- Si la elección compete al acreedor y uno de los dos bienes se pierde por culpa del deudor, puede el primero elegir el bien que ha quedado o el valor del perdido, con pago de daños y perjuicios ARTICULO 1102.- Si el bien se perdió sin culpa del deudor, estará obligado el acreedor a recibir el que haya quedado. ARTICULO 1103.- Si ambos bienes se perdieren por culpa del deudor, podrá el acreedor exigir el valor de cualquiera de ellos con los daños y perjuicios o la rescisión del acto jurídico generador de la obligación. ARTICULO 1104.- Si ambos bienes se perdieren sin culpa del deudor, se hará la distinción siguiente: I.- Si se hubiere hecho ya la elección o designación del bien, la pérdida será por cuenta del acreedor; II.- Si la elección no se hubiere hecho, el acto jurídico quedará sin efecto. ARTICULO 1105.- Si la elección es del deudor y uno de los bienes se pierde por culpa del acreedor, quedará el primero libre de la obligación o podrá pedir que se rescinda el acto jurídico generador de la obligación, con indemnización de los daños y perjuicios. ARTICULO 1106.- En el caso del Artículo anterior si la elección es del acreedor, con el bien perdido quedará satisfecha la obligación. ARTICULO 1107.- Si los dos bienes se pierden por culpa del acreedor, y es de éste la elección, quedará obligado a pagar el precio de cualquiera de los bienes. ARTICULO 1108.- En el caso del Artículo anterior si la elección es del deudor, éste designará el bien cuyo precio se le debe pagar y este precio se probará conforme a Derecho en caso de desacuerdo.


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