Memoria III Encuentro de Investigacion de Postgrado

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a los temas de la celebración de acuerdos parasociales y de la creación de sindicatos de acciones, estas figuras se han venido convirtiendo en necesidades comunes de los empresarios, ya que en la práctica se consideran instrumentos de mucha utilidad para los accionistas de una entidad jurídica. Con este trabajo se pretende brindar al lector, auxiliándonos de la doctrina y de la jurisprudencia internacional, una noción básica de la figura de los pactos parasociales, su naturaleza contractual, sus efectos respecto de los socios que los suscriben y de la sociedad vista como un tercero. Asimismo, se propone la utilización de los sindicatos de acciones como una herramienta de defensa de los derechos de los socios minoritarios, y se sugiere que, debido a la importancia del tema en el tráfico jurídico-comercial, la legislación mercantil nicaragüense los aborde en una futura reforma. Para definir qué son los acuerdos parasociales nos auxiliamos del concepto ofrecido por Paz-Ares (2003), quien establece que “esta expresión ha sido acuñada doctrinalmente para designar los convenios celebrados entre algunos o todos los socios de una sociedad anónima o limitada, con el objetivo de completar, modificar o concretar, en sus relaciones internas, las reglas legales y estatutarias que la rigen” (p.19). De las muchas definiciones que los estudiosos han brindado sobre el tema, se desprende que la naturaleza jurídica de los pactos parasociales o extraestatutarios es eminentemente contractual, siendo que constituyen manifestaciones lícitas de voluntad que producen relaciones obligatorias queridas, conforme el proyecto previsto por el consentimiento formado; postulado completamente congruente con lo establecido en el artículo 2435 de nuestro Código Civil, asimismo, es posible afirmar que tienen su base fundamental en la autonomía de la voluntad y la libertad contractual que suelen consagrar los códigos civiles desde su inspiración decimonónica; en nuestro caso, en el artículo 2437 C. Atendiendo a sus características, este tipo de contratos se pueden clasificar como: privados, bilaterales o plurilaterales, accesorios, parasociales o extraestatutarios, innominados, atípicos, de organización, consensuales e informales. Generalmente, los pactos parasociales, y en especial los de organización, se instrumentan mediante sindicatos de acciones, encontrando en ellos el otro tema principal del presente trabajo de investigación. Los pactos de sindicación de acciones o sindicatos de acciones, tal como lo establece Hocsman (2010), son contratos parasocietarios, celebrados entre los accionistas, principalmente, de una sociedad anónima, para ejercer sus derechos en forma unificada, tratando de influir sobre los restantes accionistas en el gobierno de la vida societaria o en el control y/o la transmisión de las acciones. Estos, en virtud de su finalidad y objeto, pueden ser clasificados en sindicatos de bloqueo, de mando o de voto y financieros.


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