LA PRISIÓN PREVENTIVA EN EL PARAGUAY

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Juan Marcelino González Garcete / Jorge Antonio Sales Altamirano

La historia ha demostrado que los sistemas penales más represivos, caracterizados por desconocer los derechos de los procesados, lejos de haber sido eficientes para tutelar los derechos fundamentales, produjeron un aumento de la criminalidad y de la impunidad. 2. PRINCIPIOS Y ESTÁNDARES CONSTITUCIONALES RELACIONADOS CON LA PRISIÓN PREVENTIVA

La Constitución Nacional garantiza el derecho a la libertad personal, en sus artículos 9, 11, 12 y 19. Este derecho solo puede ser restringido como consecuencia de la aplicación de una sanción impuesta por el órgano jurisdiccional a través de un juicio previo, oral y público fundado en una ley anterior al hecho del proceso, el que debe desarrollarse con arreglo a todas las garantías procesales que la Constitución y las leyes reconocen a la persona imputada por un hecho punible. La protección de la libertad personal mediante la garantía de juicio previo se deriva del principio constitucional de inocencia, según el cual toda persona es inocente –y debe ser tratada como tal– hasta tanto una sentencia judicial definitiva declare lo contrario. El artículo 9 de la Constitución Nacional dice: DE LA LIBERTAD DE LAS PERSONAS Y DE LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS. Toda persona tiene derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad. Nadie está obligada a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe.

El artículo 11 de la Constitución Nacional, reza:

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