Informe anual 2012-2013

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(CONT.) CARTA AL GOBERNADOR

sobre Proyecto del Senado 509 firmada por la Cámara de Comercio de Puerto Rico, Centro Unido de Detallistas, Asociación de Industriales y MIDA un factor disuasivo en el incumplimiento de la regulación aplicable. Una multa de $25,000 resultaría en el cierre definitivo para la mayoría de las empresas comerciales locales. Por todo lo antes expuesto y por entender que lo propuesto en la presente medida tendrá un impacto directo en todo el sector empresarial del País, SOLICITAMOS EL VETO del Proyecto del Senado 509.

Accede la carta completa en QR Code o en este enlace: http://www.camarapr.org/ponenciasFigueroa/Carta-Gobjulio-19-2012.pdf

CARTA A LA OFICINA DE LA REGLAMENTACIÓN DE LA INDUSTRIA LECHERA sobre Vistas Públicas relacionadas a Enmiendas al Reglamento 5 y 6 (Ley 221 del 18 de noviembre de 2011 – Reglamentación para establecer control de temperatura en el almacenamiento y transportación de la leche UHT)

Se presentó la postura de la Cámara de Comercio de Puerto Rico en torno a las enmiendas propuestas a los Reglamentos 5 y 6. Se señaló que no fue hasta la semana anterior, que se había recibido la información sobre la Vista Pública señalada. Fue entonces que vieron el texto propuesto. No se recibió una citación oficial. Lo anterior limita el tiempo y contenido de nuestro análisis. Recientemente fue firmada la Ley 221 del 18 de noviembre de 2011 que originalmente proponía ordenar a la Oficina para la Reglamentación de la Industria Lechera (ORIL), adscrita al Departamento de Agricultura, prohibir en Puerto Rico, el mercadeo, distribución y venta de leche Ultra Pasteurizada y Aséptica (“UHT” por sus siglas en ingles), que llegue al almacén de distribución con treinta (30) días o más de haber sido manufacturada y prohibir la venta de todo tipo de leche para consumo humano procedente de fincas donde se haya utilizado el estimulante u hormona conocida como “Bovine somatotropin” o rBST. Posteriormente, se enmendó el Proyecto para establecer que en vez de esta limitación de tiempo se sustituyera por una limitación de temperatura (“Se ordena a la Oficina para la Reglamentación de la Industria Lechera a promulgar reglamentación para establecer controles de temperatura

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