Ayacucho Boletín Oficial Diciembre 2015

Page 35

Municipalidad de Ayacucho / Boletín Oficial / Diciembre 2015

/ 35

Sección Legislativa sujeta a ocupación mediante evaluación de desempeño y/o cumplimiento del régimen de calificaciones dispuesto en la presente norma. - Clase 3: Auxiliar. Clase superior a la anterior sujeta a ocupación mediante evaluación de desempeño y/o cumplimiento del régimen de calificaciones dispuesto en la presente norma. - Clase 2: Servicio Avanzado. Clase superior a la anterior sujeta a ocupación mediante evaluación de desempeño y/o cumplimiento del régimen de calificaciones dispuesto en la presente norma. - Clase 1: Encargado. Clase superior a la anterior sujeta a ocupación mediante evaluación de desempeño y/o cumplimiento del régimen de calificaciones dispuesto en la presente norma. Este agrupamiento incluye, entre otros, los siguientes servicios: portero, sereno, cocinero, lavadero, camillero, mucama, ordenanza, recepcionista, operador telefónico, maestranza, colaboradores. Es requisito contar con estudios primarios completos y que acrediten idoneidad para el desempeño de la función. Artículo 10º: Grupo Ocupacional Personal de Inspección. El escalafón del Personal de Inspección estará compuesto por 7 clases con las características siguientes: - Clase 7 Ingresante. Al momento de la implementación de la presente norma, luego del análisis individualizado correspondiente, revestirán en esta clase quienes presten servicios de inspección. - Clase 6 Asistente de Inspección II. Al momento de la implementación de la presente norma, luego del análisis individualizado correspondiente, revestirán en esta clase quienes presten servicios de inspección. - Clase 5 Asistente de Inspección. Clase superior a la anterior sujeta a ocupación mediante evaluación de desempeño y/o cumplimiento del régimen de calificaciones dispuesto en la presente norma. - Clase 4 Inspector Especializado III. Al momento de la implementación de la presente

norma, luego del análisis individualizado correspondiente, revestirán en esta clase quienes presten servicios de inspección. Clase superior a la anterior sujeta a ocupación mediante evaluación de desempeño y/o cumplimiento del régimen de calificaciones dispuesto en la presente norma. - Clase 3 Inspector Especializado II. Al momento de la implementación de la presente norma, luego del análisis individualizado correspondiente, revestirán en esta clase quienes presten servicios de inspección. Clase superior a la anterior sujeta a ocupación mediante evaluación de desempeño y/o cumplimiento del régimen de calificaciones dispuesto en la presente norma. - Clase 2 Inspector Especializado I. Al momento de la implementación de la presente norma, luego del análisis individualizado correspondiente, revestirán en esta clase quienes presten servicios de inspección. Clase superior a la anterior sujeta a ocupación mediante evaluación de desempeño y/o cumplimiento del régimen de calificaciones dispuesto en la presente norma. - Clase 1 Inspector Integral. Al momento de la implementación de la presente norma, luego del análisis individualizado correspondiente, revestirán en esta clase quienes presten servicios de inspección. Clase superior a la anterior sujeta a ocupación mediante evaluación de desempeño y/o cumplimiento del régimen de calificaciones dispuesto en la presente norma. Este agrupamiento incluye, entre otras, las siguientes especializaciones: Comercio, Bromatología, Cámaras de Monitoreo, Obras Públicas, Obras Privadas, Tránsito, Patrulla Municipal, Agente Notificador. Artículo 11º: Grupo Ocupacional Personal Docente. Para este grupo ocupacional se consideran tres tipos de agrupamientos. Agrupamiento “A” donde revistará el personal de Hogar Agrícola y de la Escuela Municipal de Enseñanza Artística e Idiomas y contará con las siguientes categorías:

- Clase 7 Ingresante. Al momento de la implementación de la presente norma, luego del análisis individualizado correspondiente, revestirán en esta clase quienes presten servicios vinculados a la docencia. Clase superior a la anterior sujeta a ocupación mediante evaluación de desempeño y/o cumplimiento del régimen de calificaciones dispuesto en la presente norma. - Clase 6 Tallerista II. Al momento de la implementación de la presente norma, luego del análisis individualizado correspondiente, revestirán en esta clase quienes presten servicios vinculados a la docencia. Clase superior a la anterior sujeta a ocupación mediante evaluación de desempeño y/o cumplimiento del régimen de calificaciones dispuesto en la presente norma. - Clase 5 Tallerista I. Al momento de la implementación de la presente norma, luego del análisis individualizado correspondiente, revestirán en esta clase quienes presten servicios vinculados a la docencia. Clase superior a la anterior sujeta a ocupación mediante evaluación de desempeño y/o cumplimiento del régimen de calificaciones dispuesto en la presente norma. - Clase 4 Docente/Profesor II. Al momento de la implementación de la presente norma, luego del análisis individualizado correspondiente, revestirán en esta clase quienes presten servicios vinculados a la docencia. Clase superior a la anterior sujeta a ocupación mediante evaluación de desempeño y/o cumplimiento del régimen de calificaciones dispuesto en la presente norma. - Clase 3 Docente/Profesor I. Al momento de la implementación de la presente norma, luego del análisis individualizado correspondiente, revestirán en esta clase quienes presten servicios vinculados a la docencia. Clase superior a la anterior sujeta a ocupación mediante evaluación de desempeño y/o cumplimiento del régimen de calificaciones dispuesto en la presente norma. - Clase 2 Vicedirector. Al momento de la imple-


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.