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NORMATIVA
Normas específicas para zona donde se permite el uso residencial:
Índice máximo de ocupación
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La Fortuna: 0.70.
Altura máxima: Dos pisos
Paramentalidad: se acogerá a lo estipulado en el plan vial. Ancho mínimo de antejardín para nuevos desarrollos: 1.20 metros.
USOS: a) Principal: Uso residencial (R) (Vivienda unifamiliar, Vivienda Bifamiliar). b) Complementarios: Minorista Básico (C1), Recuperación de materiales (C4), Servicios Básicos (S9), Salubridad (S15), Recreativo y de espacio Publico (RC1), Centros recreativos y de espectáculos (RC2). c) Restringidos: Minorista Medio Suntuario (C2), Servicio mayor de reparación y mantenimiento (S1), Servicio De taller liviano (S4), Servicios personales generales (S7), Servicio de procesamiento, recuperación y selección de materiales y reciclaje (S14), Industria Artesanal (15).
Gracias a que en la actualidad se encuentra activo la ejecución del plan maestro de acueducto y alcantarillado, la norma nos permite desarrollar un plan estratégico que atienda las necesidades básicas del barrio y permita activar una nueva economía