Reglamento interno del arte somos (1)

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Reglamento Interno de la Asociación Sociocultural DEL ARTE SOMOS PREÁMBULO Los y las integrantes de la Asociación Sociocultural Del Arte Somos, convocados en reunión general por voluntad propia, en cumplimiento de los objetivos pactados en nuestro estatuto general, con el fin de trabajar a favor del desarrollo personal y social a través de diferentes herramientas creativas, ordenamos, decretamos y establecemos el presente reglamento interno. En España, Provincia de Salamanca a los 20 días del mes de diciembre de 2014. Capítulo I: Denominación y Objeto. Artículo 1°: Constitución y Denominación Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye con sede en la Calle Bartolomé de Escobedo Nº 7, 4º piso, Puerta “A”, de la localidad de Salamanca, CP 37008 y con la denominación de Asociación Sociocultural “DEL ARTE SOMOS”, que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. Artículo 2°: La Visión de DEL ARTE SOMOS La Asociación Sociocultural DEL ARTE SOMOS trabaja por la DEMOCRATIZACIÓN DEL ARTE, difundiendo sus beneficios a toda la población, facilitándoles conocimientos culturales y tecnológicos, haciéndoles partícipes de los provechos que hasta hoy sólo una élite disfrutaba; pero, sobre todo, busca practicar la DEMOCRACIA ARTÍSTICA, asegurando que cada persona o grupo contacte con los instrumentos necesarios para que, puedan desarrollar su potencial artístico-cultural, conduciendo sus vidas y su arte con especial respeto a la propia identidad cultural. Desde nuestra entidad enunciamos que todos y todas ¡somos artistas! Con una afirmación tan contundente, ayudamos a los/as ciudadanos/as a asumirse como miembros activos y valiosos para su comunidad; individuos que pueden crear y, mediante ello, hacer crecer a su sociedad, mientras se desarrollan a sí mismos/as. La idea es promover un modelo de participación ciudadana inclusiva, no desde el discurso o la prédica sobre lo que “deseamos”, sino directamente llevándolo a la acción, para que quienes disfruten de la experiencia comprueben la maravilla de la convivencia en paz dentro de la diversidad. El proceso de hacer arte juntos y el que cada quien seamos bautizados como “artistas” nos une en una misma comunidad inclusiva. Así, lo que buscamos, en ningún momento tiene que ver con un resultado estético, sino que pretendemos provocar el encuentro inclusivo de cada miembro de una comunidad determinada, para que a través del uso de herramientas tanto tradicionales como de nuevas tecnologías, canalice saludablemente sus emociones en una experiencia grupal, provocando de ese modo el desarrollo social cualitativo de dicha comunidad. Artículo 3°: La misión de DEL ARTE SOMOS Las gestiones de la Asociación Sociocultural DEL ARTE SOMOS, van dirigidas a potenciar el desarrollo personal y social a través del uso de recursos artístico-creativos y tecnológicos, mediante la ejecución de múltiples proyectos y acciones que contribuyan a la búsqueda de la salud emocional, la integración social, la convivencia para la paz y la justicia social.


Artículo 4º: El compromiso y responsabilidad de DEL ARTE SOMOS El compromiso y la responsabilidad de DEL ARTE SOMOS están siempre ligados a los fines de nuestra asociación, avalados por nuestra trayectoria laboral y de participación ciudadana en diferentes tipos de organizaciones sin ánimo de lucro; siempre priorizando nuestra independencia: entendemos nuestro trabajo como una forma de contribuir a la consecución y garantía de los derechos civiles, sanitarios, sociales, etc., por encima de cualquier programa partidista y religión. Artículo 5º: Los objetivos de DEL ARTE SOMOS Impulsar acciones artísticas como medio del crecimiento personal y social. Difundir los beneficios de las terapias artístico-creativas en la salud personal y social. Potenciar a través de herramientas propias de la creación artística la salud bio-psico-social. Promover a través del arte la inclusión de todos los sectores y colectivos sociales. Transmitir y reforzar valores culturales que fomenten la participación ciudadana y el desarrollo social como estrategia de inclusión. 6- Fomentar la aceptación y el respeto por la diversidad en sentido integral. 7- Fomentar la adquisición de hábitos saludables para el crecimiento y desarrollo físicoemocional de la persona. 8- Concientizar sobre la importancia del desarrollo personal como medio para una integración social saludable. 9- Incentivar acciones artístico-culturales que mantengan tradiciones populares y que propongan nuevas tendencias. 10- Rescatar el uso de herramientas artístico-creativas para propiciar encuentros y acciones productivas para la comunidad en general y para cada ciudadano y ciudadana en particular. 11- Facilitar espacios de participación comunitaria, comunicación y creatividad individual y colectiva. 12- Propiciar acciones de cooperación internacional (co-desarrollo, ayuda humanitaria, educación para el desarrollo, etc.), que permitan la trascendencia de nuestros fines allí donde fuese pertinente. 12345-

Capítulo II: De los socios y socias Artículo 6º. Socios y Socias Pueden ser socios y socias las personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por los fines de la Asociación Sociocultural “DEL ARTE SOMOS” y lo soliciten por escrito en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija la Asociación en cada momento. La aprobación de dicha solicitud corresponderá a la Comisión Directiva. Artículo 7º: Clases de socios y socias. Dentro de la Asociación Sociocultural “DEL ARTE SOMOS” existirán las siguientes clases de socios/as: A. Socios/as fundadores/as, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación. B. Socios/as de número, serán: Toda persona que imprescindiblemente sea avalada por dos socios/as fundadores y aprobado por unanimidad por la Comisión Directiva. C. Socios/as de honor, los/as que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores/as a tal distinción. El nombramiento de los/as socios/as de honor corresponderá a la Junta Coordinadora. D. Socios beneficiarios serán aquellas personas que, manifestándose de acuerdo con nuestros estatutos y los fines plasmados en los mismos, se inscriban por escrito y participen en nuestras actividades, y deseen estar en contacto y recibir por nuestra parte noticias, publicaciones y datos acerca de actividades (temáticas, fechas y lugares de ejecución, requisitos de participación activa de las mismas, etc.)


A) Socios/as Fundadores/as: 1- Todas las personas que figuran en el acta fundacional. 2- Los/as socios/as fundadores/as podrán ser candidatos/as a conformar la Comisión Directiva cumpliendo con el inciso 2 del artículo 13 de la Asociación. 3- Los socios/as fundadores poseerán voz y voto ante cualquier toma de decisiones por parte de la Asociación. 4- Si en algún momento, por diferentes circunstancias, se produjese la ausencia definitiva de más de la mitad de los/as socios/as fundadores/as se podrá conformar una comisión especial directiva que cumpla las mismas funciones, integrada por un número total de socios/as de número igual a la de socios/as fundadores/as ausentes. Para ello, los/as socios de número deberán reunir los siguientes requisitos: a) Una antigüedad no menor a 5 años. b) Haber formado parte de la Junta Coordinadora. c) No haber sido merecedor de ningún tipo de sanción disciplinaria dentro de la Asociación. d) Contar con la aprobación de los/as fundadores que aún permanezcan dentro de la Entidad y los socios/as directivos. 5- Los/as Socios/as Fundadores/as podrán disfrutar de los siguientes servicios y beneficios: Ser informado/a acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Ser propuestos como candidatos/as para conformar la Comisión Directiva. Proponer a socios/as numerarios/as como candidatos/as y votar las respectivas propuestas. No perderán sus derechos pese a no participar activamente de las acciones de la Asociación durante un período prolongado de tiempo. Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos. Serán beneficiarios/as de descuentos especiales en las cuotas estipuladas pertinentemente por la Asociación. El monto de dicho descuento será fijado por la Comisión Directiva en cada ocasión. Podrán participar en la organización, ejecución y elaboración científica (investigaciones, estudios, redacción de artículos) promovidos por la Asociación. Podrán acceder a todos los contenidos y servicios que la Asociación genere en sus diferentes espacios. Ser oído/as con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él o ella y a ser informado/a de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. 6- Los deberes comunes a todos los socios y todas las socias están contemplados en el Artículo 22 de los Estatutos de esta asociación. 7- En cualquier categoría de socios y socias puede ocasionarse baja por los motivos establecidos en el Artículo 23 de los Estatutos de esta asociación. B) Socios/as de Número: 1- Para pertenecer a esta categoría es requisito imprescindible ser propuestos por los/as socios/as fundadores/as y haber formado parte de la Asociación como socio Beneficiario de tipo 2, al menos durante cuatro años, dejando constancia de su participación activa en las actividades anuales de la asociación. 2- Los/as socios/as de número podrán ser candidatos para conformar la Comisión Directiva, cumpliendo con el inciso 2 del Artículo 13 del Estatuto General de la Asociación. 3- Poseerán voz y voto ante cualquier toma de decisiones por parte de la Asociación, salvo las que sean prerrogativa exclusiva de los/as socios/as fundadores/as. 4- Los Socios de Número podrán disfrutar de los siguientes servicios y beneficios: Ser informado/a acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Ser propuestos/as como candidatos/as para conformar la Comisión Directiva. Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.


Serán beneficiarios/as de descuentos especiales en las cuotas estipuladas pertinentemente por la Asociación. El monto de dicho descuento será fijado por la Comisión Directiva en cada ocasión. Podrán participar en la organización, ejecución y elaboración científica (investigaciones, estudios, redacción de artículos) promovidos por la Asociación. Podrán acceder a todos los contenidos y servicios que la Asociación genere en sus diferentes espacios salvo las que sean prerrogativa de los socios/as fundadores. Ser oído/as con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él o ella y a ser informado/a de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. 6- Los/as Socios/as de Número perderán sus derechos y beneficios al ausentarse sin justificación durante un período mayor de 3 meses. 7- Los deberes comunes a todos los socios y todas socias están contemplados en el Artículo 22 de los Estatutos de esta asociación. 8- En cualquier categoría de socios y socias puede ocasionarse baja por los motivos establecidos en el Artículo 23 de los Estatutos de esta asociación.

C) Socios/as de Honor: 1- Se otorga la categoría de “socio/a de honor” a: Personas o entidades que por sus actuaciones, opiniones, recursos empleados, etc., sean referencia o referentes en cuanto a los fines que esta Asociación pretende desarrollar. Personas que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores/as a tal distinción. 2- El nombramiento de los/as socios/as de honor corresponderá a la Comisión Directiva, previa aprobación por parte de la Asamblea General. 3- Los/as socios/as de honor no podrán ser candidatos a conformar la Comisión Directiva. No tienen obligación de pagar ninguna cuota. 4- Tendrán derecho a voz en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. 5- Podrán disfrutar de los siguientes servicios y beneficios: Ser informados sobre el desarrollo de actividades de la Asociación. Serán beneficiarios/as de descuentos especiales en las cuotas estipuladas pertinentemente por la Asociación. El monto de dicho descuento será fijado por la Comisión Directiva en cada ocasión. Podrán participar en la organización, ejecución y elaboración científica (investigaciones, estudios, redacción de artículos) promovidos por la Asociación. Podrán acceder a todos los contenidos y servicios que la Asociación genere y que la Comisión Directiva apruebe. Ser oído/as con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él o ella y a ser informado/a de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. 6- Los deberes comunes a todos los socios y socias están contemplados en el Artículo 22 de los Estatutos de esta asociación. 7- En cualquier categoría de socios y socias puede ocasionarse baja por los motivos establecidos en el Artículo 23 de los Estatutos de esta asociación. D) Socios/as Beneficiarios/as: 1- Pueden ser socios/as beneficiarios y beneficiarias aquellas personas que, manifestándose de acuerdo con nuestros estatutos y los fines plasmados en los mismos, se inscriban por escrito y participen en nuestras actividades, y deseen estar en contacto y recibir por nuestra parte noticias, publicaciones y datos acerca de actividades (temáticas, fechas y lugares de ejecución, requisitos de participación activa de las mismas, etc.). 2- Los deberes comunes a todos los socios y todas las socias están contemplados en el Artículo 22 de los Estatutos de esta asociación. 3- En cualquier categoría de socios y socias puede ocasionarse baja por los motivos establecidos en el Artículo 23 de los Estatutos de esta asociación.


4- Esta categoría de socios y socias se subdivide en los siguientes subtipos: 4.1- Socios/as Beneficiarios/as de tipo 1: no tienen obligación de pagar ninguna cuota. Podrán participar de todas las actividades organizadas por la asociación que no comporten ningún tipo de gasto para la misma. Este tipo de socios/as beneficiarios/as no podrá ser candidatos/as a conformar la Comisión Directiva, no poseerán ni voz ni voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Podrán disfrutar de los siguientes servicios y beneficios: Ser informados/as sobre el desarrollo de actividades de la Asociación. Podrán acceder a todos los contenidos y servicios que la Asociación genere y que la Comisión Directiva apruebe. Ser oído/as con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él o ella y a ser informado/a de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. 4.1- Socios/as beneficiarios/as de tipo 2: tienen obligación de pagar la cuota establecida por la Comisión Directiva para el sostenimiento de las actividades que comporten un gasto en su realización. Perderán esta condición de socios/as beneficiarios/as de tipo 2, cuando no cumplan con esta responsabilidad durante 4 meses consecutivos. En dicha ocasión se modificará su condición a socios/as beneficiarios/as de tipo 1. Este tipo de socios no podrá ser candidato/a para conformar la Comisión Directiva, tendrá voz pero no voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Podrán disfrutar de los siguientes servicios y beneficios: Participación de todas las actividades organizadas por la Asociación. Ser informados/as sobre el desarrollo de actividades de la Asociación. Podrán acceder a todos los contenidos y servicios que la Asociación genere y que la Comisión Directiva apruebe. Ser oído/as con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él o ella y a ser informado/a de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. 7- Los deberes comunes a todos los socios y todas las socias están contemplados en el Artículo 22 de los Estatutos de esta asociación. 8- En cualquier categoría de socios y socias puede ocasionarse baja por los motivos establecidos en el Artículo 23 de los Estatutos de esta asociación. Capítulo III: Cuotas Artículo 8º: Pago de cuota Los socios/as deberán hacer frente a la cuota establecida por la Comisión Directiva de acuerdo a lo descrito en el artículo 7º del presente Reglamento, en los apartados correspondientes a cada subcategoría de socios/as. El pago de esta cuota se realizará previo a la ejecución de actividades que impliquen gastos de gestión y realización necesarios para su desarrollo. El monto de la cuota se ajustará a los gastos de gestión y realización que implique cada actividad. Capítulo IV.: Reuniones y Asambleas Artículo 9º: Las Asambleas Generales La constitución, desarrollo y frecuencia de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se realizarán conforme a lo previsto en el Capítulo II de los Artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de los Estatutos Generales de DEL ARTE SOMOS. Artículo 10º: Las reuniones de la Comisión Directiva 1- La constitución y desarrollo de la Comisión Directiva se realizará conforme a lo previsto en el Capítulo III, artículo 14 de los estatutos generales de DEL ARTE SOMOS.


2- La frecuencia mínima de dichas reuniones será de una vez al mes, quedando abierta la posibilidad de convocar a más reuniones cuando se estime pertinente y cumpliendo los procedimientos previstos para tal fin en el Capítulo III, artículo 14 de los estatutos generales de DEL ARTE SOMOS. Artículo 11º: De las reuniones extraordinarias de trabajo 1- Se contempla la posibilidad de realizar reuniones extraordinarias cuando sea necesario llevar a cabo actividades en las que se vea implicada la Asociación y que serán desarrolladas por un equipo de personas competentes en el tema a tratar, sin necesidad de que se encuentren presentes miembros de la Comisión Directiva. 2- De dichas reuniones se deberá presentar a la Comisión Directiva un informe resumido de los avances logrados. 3- La convocatoria de este tipo de reuniones estará a cargo de la Comisión Directiva, que deberá informar de las mismas con un mínimo de 5 días de antelación, salvo causa excepcional debidamente justificada. 4- En caso de no solventarse en un primer encuentro los objetivos planteados, el equipo decidirá la concreción de más reuniones y la frecuencia de las mismas, hasta cumplir con la tarea asignada. Capítulo V: Funcionamiento Artículo 12°: La Coordinación General La coordinación general de la Asociación estará a cargo de la Comisión Directiva, la cual se rige por la normativa detallada en el Capítulo III del Estatuto de DEL ARTE SOMOS.

Capítulo VI: Código Disciplinario Artículo 13°: Normas generales de conducta En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de: 1- La debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes. 2- La inexistencia de doble sanción por los mismos hechos. 3- La aplicación de los efectos retroactivos favorables. 4- La prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión. 5- La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por: a)- El cumplimiento de la sanción. b)- La prescripción de la infracción. c)- La prescripción de la sanción. d)- El fallecimiento del infractor. 6- Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta las circunstancias agravantes de la reincidencia, y atenuante de arrepentimiento espontáneo. 7- Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor. 8- La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de 1 año, contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.

Artículo 14º: Infracciones aplicables a cualquier categoría de socios/as Se consideran infracciones los siguientes hechos: 1. Todas aquellas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la asociación. 2. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la Asociación. 3. El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación.


4. La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de asambleas o reuniones de la Comisión Directiva. 5. Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen la imagen de la asociación. 6. La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente de la entidad. 7. Agredir, amenazar, insultar o cualquier otro tipo de conducta incorrecta hacia los/as asociados/as. 8. La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio/a en la comisión de las faltas contempladas. 9. El quebrantamiento de sanciones impuestas. 10. La falta de asistencia durante cuatro ocasiones consecutivas a las asambleas generales ordinarias, sin justificación alguna (en aquellos casos en que la subcategoría de socios/as implique la posibilidad de voz y voto) 11. El impago de tres cuotas consecutivas (en aquellos casos estipulados en el artículo 8º del presente reglamento) salvo que exista causa que lo justifique a criterio de la Comisión Directiva. 12. El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación.

Artículo 15º: Infracciones aplicables a los miembros de la Comisión Directiva: 1. La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos de la asociación. 2. La incorrecta utilización de los fondos de la entidad. El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias. La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios. 3. No facilitar a los asociados la documentación de la entidad que por éstos le sea requerida (estatutos, actas, normas de régimen interno, etc.) 4. La inactividad o dejación de funciones, cuando no tengan la consideración de muy grave o grave. 5. La no convocatoria de los órganos de la asociación en los plazos y condiciones legales. 6. Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento de la Comisión Directiva. 7. La falta de asistencia a una reunión de la Comisión Directiva, sin causa justificada.

Artículo 16º: Tipificación de las infracciones Las infracciones cometidas y susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves: 1- Son infracciones leves: Aquellas que hayan sido cometidas por primera vez y cuyas consecuencias no sean consideradas graves por el Tribunal de Disciplina. 2- Son infracciones graves: Aquellas que hayan sido cometidas de forma reincidente y cuyas consecuencias sean consideradas de mayor relevancia por parte del Tribunal de Disciplina. 3- Son infracciones muy graves: Aquellas infracciones graves que tras haber sido sancionadas, concurren en nuevas reincidencias o que aunque hayan sido cometidas por primera vez, el Tribunal de Disciplina considere que sus consecuencias son de alta relevancia.

Artículo 17º: Sanciones Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones son: 1- Sanciones aplicables a cualquier categoría de socios/as: a)- La comisión de las infracciones de carácter leve dará lugar a la amonestación (llamado de atención) o a la suspensión temporal del/la asociado/a por un período de un mes. b)- Las infracciones graves darán lugar a la suspensión temporal del/la asociado/a por un período de un mes a un año. c)- Las infracciones muy graves, darán lugar a la pérdida de la condición de asociado/a o la suspensión temporal de tal condición, durante un período de un año a cuatro años, en adecuada proporción a la infracción cometida. Si el/la asociado/a acumulase un total de 3 amonestaciones, el paso siguiente será aplicarle la suspensión temporal. 2- Sanciones aplicables a la Comisión Directiva: a)- Si la infracción cometida tiene el carácter de leve, la sanción consistirá en la amonestación o suspensión por el período de un mes.


b)- En el caso de las infracciones graves, se aplicará una suspensión por un período de un mes a un año. c)- Las sanciones contempladas para las faltas muy graves, implican el cese en las funciones de miembro de la Comisión Directiva y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en dicho órgano.

Artículo 18º: Procedimiento sancionador 1-Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará un expediente disciplinario, en el cual el/la asociado/a tiene derecho: a)- A ser oído/a con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él/ella. b)- A ser informado/a de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción. 2- La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a la Comisión Directiva, quien conformará para tal efecto, un Tribunal de Disciplina. El mismo estará integrado por 3 socios/as, de los cuales al menos uno/a debe ser también socio/a fundador y otro/a, componente de la Comisión Directiva. En caso de tramitarse expediente contra un miembro de dicha Comisión, éste/a no podrá formar parte del Tribunal de Disciplina, debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reunión de la Comisión Directiva que decida la resolución provisional del mismo. 3- El Tribunal de Disciplina será el encargado de practicar las diligencias previas que estime necesarias, a objeto de obtener la oportuna información sobre la comisión de infracción por parte del asociado/a, presentando el informe pertinente ante la Comisión Directiva. Ésta podrá archivar las actuaciones o acordar la incoación del expediente disciplinario. 4- El Tribunal de Disciplina pasará al/la interesado/a un escrito al que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales se pasará el asunto a la primera sesión de la Comisión Directiva, la cual acordará lo que proceda. El acuerdo debe ser adoptado por las tres cuartas partes de dicho órgano de representación. 5- La resolución que se adopte tendrá carácter provisional. El/la asociado/a podrá formular recurso ante la Asamblea General Extraordinaria, en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba la resolución. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución deviene firme. La Asamblea General Extraordinaria adoptará la resolución que proceda en relación con el expediente disciplinario o sancionador; no podrá formar parte de esta Asamblea el presunto infractor. La resolución que adopte la misma deberá ser aprobada por las tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 19º: Prescripciones 1- Prescripción de la infracción: a) - Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción, al día siguiente al efectivo conocimiento por parte de la Comisión Directiva, de la comisión de la infracción. b)- El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del/la interesado/a, pero si éste/a permaneciese paralizado durante un mes por causa no imputable al/la asociado/a, volverá a correr el plazo correspondiente. 2- Prescripción de la sanción: a) - Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción. Capítulo VI: Modificación de normativa y disolución de la entidad

Artículo 20º: Modificaciones del Reglamento Interno. 1- El presente reglamento podrá ser modificado máximo una vez por semestre, previa presentación de un proyecto.


2- Para aprobar el proyecto de reforma se necesitará la mitad más uno de los votos de los asociados/as que participen de la Asamblea General.

Artículo 21º: Procedimientos ante la eventual disolución de la asociación. 1- En caso de desacuerdos que pudiesen generar la disolución de la Entidad se declarará una “Situación de Emergencia”. De persistir esta situación durante 3 meses, la Junta Coordinadora convocará a la Asamblea General Extraordinaria para cumplir con la disolución y liquidación de la institución o levantar la “Situación de Emergencia” y continuar su funcionamiento. 2- De producirse la disolución de la Asociación, todo el capital y bienes públicos adquiridos serán destinados según lo establecido en el Capítulo 6 del Estatuto General. Capítulo VII: DISPOSICIÓN ADICIONAL Artículo 22º: En todo cuanto no esté previsto en el presente reglamento interno, se aplicará la vigente ley orgánica 1/2002 del 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las Disposiciones Complementarias. En Salamanca, a 20 de diciembre de 2014. Dado, firmado y sellado en la sede de la Asociación Sociocultural Diversamente.

D. JUAN CARLOS DI PANE SÁNCHEZ Presidente

D.MARÍA EUGENIA MARTÍNEZ DE LA PUENTE BLAS Vicepresidenta / Tesorera en funciones

D.SANTIAGO RODRÍGUEZ ANAYA Secretario


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