AUDITORIA DE GESTION

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Toda la filosofía del control en qué consiste, por qué y para qué se instituye, cuáles son los principios básicos a que se somete, sus diversas modalidades y formas que admite, estarán partiendo de este presupuesto elemental: para que haya control es menester no solo que se comprenda la necesidad real de su existencia, sino que se subentienda también la convicción de que solo sometida a principios

constitucionales

básicos

podrá

desenvolverse

y

desarrollarse la acción institucional dentro de un Estado. ¿Por qué y para qué se controla? ¿Y qué es por lo tanto el control? ¿Habremos de partir de la base al estudiar el significado del control, de que lo general será deshonestidad y la mala fe en el manejo de la cosa pública, en su más amplio sentido? A nuestro Juicio y categóricamente, de ninguna manera. Así, como la existencia de una legislación penal sea la norma dentro de un conglomerado social, así también el control de la administración pública no parte del supuesto de que el común actuar de los órganos públicos sea deshonesto, malicioso, abusivo o ¡legítimo en una palabra. Pero, ¿por qué y para qué se controla? No olvidemos que la Administración Pública está integrada por múltiples agentes, que muchos de ellos tipifican "órganos" que ejercen una porción nominada y definitiva de aquella, y que con su actuar comprometen intereses y patrimonios que no son personales sino que pertenecen, en último término, a la colectividad entera.


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