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INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CHETUMAL. REGULACIONES NO ARANCELARIAS

PROFESOR: LIC. JOSÉ PEDRO VILLALOBOS PUGA.

ALUMNOS: SANDRA JACKELINE ALONZO BRICEÑO. MARTA FERRAL FUENTES. LILIANA LÓPEZ DE DIOS. TANIA PÉREZ CANUL. FRANCISCO UCAN COHUO.


TRATADO DE LIBRE COMERCIO MÉXICO – LA UNIÓN EUROPEA. El 1o. de julio de 2000 entró en vigor el Tratado de Libre Comercio México-Unión Europea (TLCUE), como parte de la estrategia comercial de México, cuyo propósito es: a) Garantizar el acceso preferencial y seguro de nuestros productos al mercado más grande del mundo, aún mayor al de Estados Unidos. b) Diversificar nuestras relaciones económicas, tanto por el destino de nuestras exportaciones, como por las fuentes de insumos para nuestras empresas. c) Generar mayores flujos de inversión extranjera directa y alianzas estratégicas entre empresas mexicanas y europeas, para promover la transferencia de tecnología. d) Fortalecer nuestra presencia en el exterior y nuestra posición como centro estratégico de negocios, al ser la única economía del mundo con acceso preferencial a Europa, Estados Unidos, Canadá, y a casi todos los países latinoamericanos.


TRATADO DE LIBRE COMERCIO MÉXICO – LA UNIÓN EUROPEA. Certificado de origen. Para que se otorgue trato preferencial en la Unión Europea, se deberá acompañar cada embarque de exportación con el certificado de circulación de mercancías EUR.1 expedido por la SECON. A efectos de facilitar la libre circulación de bienes mexicanos en Europa, se acordó implementar el registro de “exportador autorizado”, para las empresas PITEX, Maquiladoras, ALTEX que exporten por lo menos 5,000,000 de dólares estadounidenses anuales; y para aquellas empresas mexicanas que exporten productos perecederos o artesanales, siempre que requisiten y presenten un cuestionario ante SECON.


ACUERDO DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA ENTRE MÉXICOJAPÓN. El AAE, mismo que se espera entre en vigor en abril de 2005 (previa publicación en el Diario Oficial de la Federación, una vez que ha sido aprobado por el Senado de la República Mexicana y las Cámaras de Representantes y de Consejeros del Japón), no sólo es un instrumento comercial, ya que además de los componentes de un tratado de libre comercio, incluye disposiciones relativas a cooperación bilateral que permiten a México aprovechar de mejor manera la liberalización y apertura de los mercados de bienes, servicios y capitales.


ACUERDO DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA ENTRE MÉXICOJAPÓN.

En efecto, el AAE generará una mayor certidumbre en las transacciones entre los dos países por las reglas de comercio que define. Asimismo, impulsará una mayor inversión de empresas japonesas en México, para manufacturar productos destinados al mercado interno o para ser exportados a otros países aprovechando los diferentes tratados de libre comercio suscritos por México.


ACUERDO DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA ENTRE MÉXICOJAPÓN. ACCESOS A MERCADOS.

En productos agroalimentarios, se lograron oportunidades reales de exportación en donde México tiene un gran potencial, mediante ventajas de tipo arancelario y no arancelario que permitirán aumentar su participación en el mercado japonés, con certidumbre jurídica a largo plazo. México logró negociar compromisos en 796 líneas arancelarias que representan más del 99% de las exportaciones mexicanas a Japón, las cuales tendrán acceso preferencial a la entrada en vigor del Acuerdo.


ACUERDO DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA ENTRE MÉXICOJAPÓN. México obtuvo acceso al mercado de Japón en productos con gran potencial en este sector: a) Acceso inmediato a la entrada en vigor del Acuerdo, para los siguientes productos:


ACUERDO DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA ENTRE MÉXICOJAPÓN. En el sector pesquero, Japón es uno de los principales importadores de productos pesqueros del mundo. México negoció que todos los productos de interés quedarán incluidos en el Acuerdo, los cuales representan casi el 80% de las exportaciones mexicanas de productos pesqueros a Japón. Entre los principales productos que tendrán acceso inmediato libre de arancel se encuentran atún aleta amarilla fresco y enlatado, camarón, algunos crustáceos y moluscos y pulpo. Para sardinas y calamar se negociaron cupos.


ACUERDO DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA ENTRE MÉXICOJAPÓN. El AAE reconoce una asimetría a favor de México, en términos del tamaño y distinto grado de desarrollo de la economía mexicana. Incluso para estos productos Japón dará acceso inmediato libre de arancel a México bajo cuotas:


ACUERDO DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA ENTRE MÉXICOJAPÓN. Para asegurar que los bienes de México y Japón sean los que se intercambien libremente entre los dos países, el AAE al igual que todos los tratados de libre comercio suscritos por México, contiene un capítulo de reglas de origen, que son un conjunto de procedimientos para determinar si un producto exportado por un país puede beneficiarse de las preferencias que otorga el Acuerdo. Las reglas de origen negociadas en el AAE promueven la integración de procesos industriales entre ambos países y la utilización de insumos de los mismos tomando en consideración los intereses de las industrias nacionales.


REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS. Las regulaciones no arancelarias son las medidas establecidas por los gobiernos para controlar el flujo de mercancías entre los países, ya sea para proteger la planta productiva y las economías nacionales, o para preservar los bienes de cada país, en lo que respecta a medio ambiente, proteger la salud, sanidad animal y vegetal o para asegurar a los consumidores la buena calidad de las mercancías que están adquiriendo, o darles a conocer las características de las mismas.


REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS. Por su naturaleza, estas regulaciones resultan mas difĂ­ciles de conocer, interpretar y cumplir, lo que ocasiona que en muchos casos no sean tan transparentes, ya que se originan en varias fuentes y, al igual que los aranceles, pueden ser modificados en tiempos relativamente cortos.


REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS. ¿Con qué objetivo se establecen en México las regulaciones no arancelarias a la exportación?.

En México las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación de mercancías, pueden establecerse en los siguientes casos: I. Para asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población y el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales, o para regular o controlar recursos naturales no renovables del país, de conformidad con las necesidades del mercado interno y las condiciones del mercado internacional;


REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS. II. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte; III. Cuando se trate de productos cuya comercialización este sujeta, por disposiciones constitucional, a restricciones especificas. IV. Cuando se trate de preservar los bienes de valor histórico, artístico o arqueológico, y V. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud publica, sanidad fitopecuaria o ecológica, de acuerdo con la legislación en la materia.


REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS. ¿CÓMO SE PUEDE DIVIDIR LAS R E G U L A C I O N E S Q U E E N F R E N TA E L COMERCIO INTERNACIONAL?. Estas regulación se dividen en dos clases:

• Las cuantitativas y las cualitativas. Las primeras se aplican a cantidades de productos que se permiten importar a un país o establecer contribuciones cuantificables a las que se sujetan esas mercancías distintas del arancel. Las segundas tienen que ver con el producto en si mismo y/o sus accesorios (envase, embalaje, entre otros) sin importar la cantidad; estas medidas se aplican a todos los productos que se deseen introducir a un país y no solo a cierta cantidad de ellos.


REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS. Regulaciones No arancelarias Cuantitativas:  Permisos de exportación e importación  Cupos  Medidas contra practicas desleales de comercio internacional: discriminación de precios y subvención. Regulaciones No arancelarias Cualitativas  Regulaciones de etiquetado  Regulaciones de envase y embalaje  Marcado de país de origen  Normas técnicas  Regulaciones de toxicidad  Normas de calidad  Regulaciones ecológicas, entre otras.


REGULACIONES NO ARANCELARIAS CUANTITATIV AS. P E R M I S O S D E E X P O R TA C I Ó N E I M P O R TA C I Ó N .

La Organización Mundial de Comercio (OMC) exhorta a los gobiernos de las partes contratantes a que, en lugar de exigir permisos previos a la importación, éstos se sustituyan por aranceles; sin embargo, los permisos todavía se utilizan en muchos mercados externos como una barrera no arancelaria real.


REGULACIONES NO ARANCELARIAS CUANTITATIV AS.

La Organizaci贸n Mundial de Comercio (OMC) exhorta a los gobiernos de las partes contratantes a que, en lugar de exigir permisos previos a la importaci贸n, 茅stos se sustituyan por aranceles; sin embargo, los permisos todav铆a se utilizan en muchos mercados externos como una barrera no arancelaria real.


REGULACIONES NO ARANCELARIAS CUANTITATIV AS. ¿QUIÉN EXPIDE LOS PERMISOS PREVIOS?.

En México, la Secretaría de Economía (SECON), es la entidad que se encarga de expedir los permisos previos de importación o de exportación En el país de destino será el importador quien normalmente tenga que tramitar el permiso ante la autoridad competente


REGULACIONES NO ARANCELARIAS CUANTITATIV AS. CUPOS.

Los cupos son montos de determinadas mercancías que pueden ser importadas o exportadas. Cada país puede fijar las cantidades, volúmenes o valores de mercancías que pueden ser ingresadas a su territorio, así como su vigencia y la tasa arancelaria que deben cubrir las mercancías sujetas a cupo, con el fin de proteger el consumo de productos nacionales. En ocasiones, estas mercancías pagan una tasa arancelaria preferencial con respecto a las que no lo están. Solamente ciertos productos están sujetos a cupos cuando son considerados como sensibles, tales como agropecuarios, pesqueros y, en algunos casos, textiles y automóviles.


REGULACIONES DE ETIQUETADO. • Las normas de etiquetado se encuentran entre las principales regulaciones no arancelarias, ya que inciden en la mayoría de las mercancías que se exportan o se importan, particularmente si están destinadas para su venta al consumidor final. • Cabe señalar que la etiqueta no sólo sirve para que el consumidor conozca la marca del producto que va a adquirir, sino también el país de origen, quién lo produce, cantidad, ingredientes y características, entre otros aspectos.


REGULACIONES DE ETIQUETADO. • La información debe presentarse en el idioma del país importador, con un tamaño de letra proporcional a las dimensiones de la etiqueta. Dentro de las características que deberán observarse al presentar la información en la etiqueta, están el que no deberá ser de tal naturaleza que induzca a error al consumidor, especialmente sobre las características del producto, atribuyendo al producto efectos o propiedades que no posea, cuando todos los productos similares posean estas mismas características.


REGULACIONES DE ETIQUETADO. ¿ C Ó M O E L A B O R A R U N A E T I Q U E TA ? • Antes de realizar algún gasto en la impresión de la etiqueta, el exportador debe conocer las regulaciones específicas de etiquetado que el mercado de destino exige al producto que se pretende comercializar. Para ello, se sugiere consultar con su cliente en el extranjero, recurrir a un consultor especializado en estas regulaciones, o bien, solicitar la opinión y aprobación de la etiqueta directamente a las entidades de verificación autorizadas en el país importador.


REGULACIONES DE ETIQUETADO. ¿QUIÉN APLICA LAS REGULACIONES D E E T I Q U E TA D O ? En cada país existe alguna autoridad normativa que se encarga de establecer y verificar el cumplimiento de las regulaciones de etiquetado de las mercancías que se han de comercializar. Ejemplos de autoridades normativas encargados de establecer y verificar el etiquetado para alimentos procesados: • En Estados Unidos de América la Food and Drug Administration (FDA) • En Canadá, la responsabilidad recae en la Canadian Food Inspection Agency (CFIA), • y en Japón, en el Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca.


REGULACIONES DE ETIQUETADO.

• Muchos de los requisitos de etiquetado varían dependiendo del producto a importar; no es lo mismo un etiquetado para alimentos que para textiles o electrodomésticos. A continuación se presentan algunos ejemplos:


REGULACIONES DE ETIQUETADO. En general, las etiquetas para prendas de vestir deben proporcionar como mínimo la siguiente información.

 Nombre de los materiales componentes y su porcentaje de contenido,  Información para el cuidado de la prenda (cómo lavarla y plancharla),  La talla en números y letras y  Datos del importador y del fabricante.


REGULACIONES DE ETIQUETADO. Por su parte, las etiquetas referentes al calzado se solicita, entre otros datos, los siguientes.

Tipo de piel o material con que fue confeccionado, Tipo de piel o material para los forros, Talla, ancho, Tipo de suela, País de origen y  El símbolo de cuero.


REGULACIONES DE ETIQUETADO. En términos generales, otros aspectos en materia de información en la etiqueta que el explorador debe tomar en consideración son: Nombre comercial del producto,  Nombre y dirección del productor, exportador, importador, distribuidor, País de origen, Registro ante la autoridad competente, Peso neto, cantidad del producto, volumen, Instrucciones de uso y de almacenamiento,  Fecha de producción, caducidad o de durabilidad mínima,  Número de lote,  Sello o indicación del cumplimiento de una norma de calidad


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