- mayores de 45 años - parados que lleven, al menos, 6 meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo - personas con discapacidad • Trabajadores que presten sus servicios para la empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados antes del 31/12/2007. Forma: Por escrito en modelo oficial establecido al efecto. El formulario de este modelo de contrato para el fomento de la contratación indefinida se puede encontrar en la Web de Red Trabaja: www.redtrabaja.es Extinción: Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente la cuantía de la indemnización es de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades. No se puede concertar este contrato cuando en los 6 meses anteriores a su celebración la empresa hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo. 5.2.5.2 Contrato temporal de fomento del empleo Este tipo de contratos está regulado por la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. BOE número 312 del 30 de diciembre de 2006 Régimen jurídico: Pueden realizarse este tipo de contratos con los siguientes tipos de trabajadores. • Trabajadores con discapacidad desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % o con pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o con pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. • Trabajadores en situación de exclusión social. Forma: Por escrito en modelo oficial establecido al efecto. El formulario de este modelo de contrato para el fomento de la contratación temporal se puede encontrar en la Web de Red Trabaja: www.redtrabaja.es Duración: No puede ser inferior a 12 meses ni superior a 3 años. Extinción: Al extinguirse el trabajador tiene derecho a una compensación económica de 12 días de salario por año trabajado. MANUALES PRÁCTICOS DE GESTIÓN
CONCEPTOS JURÍDICOS BÁSICOS
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