Constitución de la provincia de san juan

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ARTICULO 231º.- El funcionario acusado puede ser suspendido en su cargo por el Tribunal durante el curso de la sustanciación de la causa.

SENTENCIA ARTICULO 232º.- El Tribunal dicta sentencia dentro del termino perentorio de treinta días, desde que la causa hubiere quedado en estado de resolver, absolviendo o destituyendo al acusado. En el primer caso el funcionario queda restablecido en la posesión de su cargo y en el segundo, separado definitivamente del mismo y sujeto a los tribunales ordinarios, debiendo en tal caso el tribunal comunicarlo a la autoridad correspondiente a efectos de que se provea a la designación de su reemplazante.

CAUSALES ESPECIALES

ARTICULO 233º.- Además de los delitos y faltas de los funcionarios sujeto a la jurisdicción del Jurado de Enjuiciamiento que determina la ley respectiva, son causales de remoción para los magistrados del Poder Judicial: la mala conducta, la negligencia, el desconocimiento reiterado y notorio del derecho y la morosidad injustificada en el ejercicio de sus funciones.

PROCEDIMIENTO

ARTICULO 234º.- El procedimiento es fijado por una ley especial dictada por la Cámara de Diputados, la que garantiza el pleno ejercicio del derecho de defensa y el debido proceso legal.

SECCION

OCTAVA

CONSULTA POPULAR CAPITULO UNICO

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