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MUSEUM Internacional 216 Los Usos del Patrimonio Cultural en la sociedad de información [2]

Los museos actúan en un medio que adopta determinados elementos del mundo comercial, pero que pone de relieve en primer lugar la educación, la investigación y, en menor medida, el esparcimiento. Por ser al mismo tiempo usuarios y autores de contenido, los museos tienen la obligación de administrar las licencias de propiedad intelectual relativas a esos dos tipos de contenido, ya sean exportados o importados, para que los utilicen tanto su personal como el público. Pese a que el contenido inicial de los museos no posee necesariamente el mismo valor comercial que, por ejemplo, un contenido producido en Hollywood, esas instituciones están sometidas a limitaciones financieras y ponen en peligro su reputación si no administran su propiedad intelectual con sensatez. Ello es tanto más cierto cuanto que muchos museos se consideran garantes implícitos de los artistas en materia de derechos de propiedad intelectual y se imponen reglas morales más estrictas que el usuario medio. Por tanto, cabe esperar que las tecnologías que contribuyen al respeto de las condiciones previstas en los acuerdos de licencia o a la gestión de bienes inmateriales presenten tanto interés para los museos como para las sociedades mercantiles que ejercen sus actividades en el sector del esparcimiento, aunque por motivos diferentes. Los museos son igualmente establecimientos que persiguen objetivos educativos. En los países regidos por el derecho consuetudinario, que autorizan excepciones a la ley de derecho de autor1 con fines pedagógicos, los educadores han manifestado su indignación ante las tecnologías de gestión de derechos digitales que a menudo prohíben toda utilización por el público recurriendo al derecho contractual y a sistemas de gestión del acceso que ignoran por completo esas excepciones. En otras palabras, se niega totalmente el acceso al contenido, a menos que se haya celebrado un contrato entre las partes que exija que el usuario pague para tener acceso al contenido y utilizarlo. Ese contrato no contempla ninguna excepción susceptible de aplicarse a determinados usuarios. El usuario puede tratar de negociar condiciones más favorables con el titular de la licencia, pero éste tiene la facultad de negar lisa y llanamente todo acceso al usuario potencial. Dicho de otro modo, el que concede la licencia es el que fija las condiciones porque está en posesión al mismo tiempo del contenido y de los protocolos de acceso que lo ponen a disposición del usuario. A los legisladores y juristas les ha costado mucho comprender esos problemas, pues hay que reconocer que muchas de esas “excepciones” legales no lo son en absoluto, y constituyen más bien defensas que el usuario podría esgrimir contra toda acusación de infracción. Ello se ha puesto de relieve en el siguiente pasaje: “Para ser esquemáticos, diremos que las tecnologías que brindan medios de acción a las personas no distinguen entre usos buenos y usos malos. Por tanto, si en nuestros sistemas 16


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