1.3 IDENTIFICACIÓN DE LOS MATERIALES PELIGROSOS
Art. 17°.- Del número de identificación de materiales y residuos peligrosos. Los materiales y residuos peligrosos se identificarán con el número indicado en la lista de mercancías peligrosas del Libro Naranja de las Naciones Unidas.
Art. 19°.- De los rótulos y etiquetas. Los rótulos y etiquetas empleados en el transporte de los materiales y/o residuos peligrosos deberán ceñirse a lo establecido en el Libro Naranja de las Naciones Unidas.