COMPILACION DE INFORMES ESPECIALES PDDH

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PROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE EL SALVADOR

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paradero de sus familiares desaparecidos, las causas que habían motivado la perpetración de atroces crímenes, así como la identidad de los responsables de su sufrimiento. Concretamente, en el Acuerdo de Chapultepec, las partes beligerantes reconocieron “la necesidad de esclarecer y superar todo señalamiento de impunidad de oficiales de la Fuerza Armada, especialmente en casos donde esté comprometido el respeto a los derechos humanos. A tal fin, las Partes remiten la consideración y resolución de este punto a la Comisión de la Verdad. Todo ello sin perjuicio del principio, que las Partes igualmente reconocen, de que hechos de esa naturaleza, independientemente del sector al que pertenecieren sus autores deben ser objeto de la actuación ejemplarizante de los tribunales de justicia, a fin de que se aplique a quienes resulten responsables de las sanciones contempladas por la ley.”116 En ese sentido, no obstante que en sus inicios la Comisión de la Verdad para El Salvador aparentemente no se encontraba constreñida por ataduras políticas, pues las partes beligerantes se habían comprometido expresamente a cumplir las recomendaciones que de ella emanaran, así como a instaurar procesos criminales en aquellos casos en los que se estimara necesario, al final, todo el proceso de pacificación se vio plagado de concesiones políticas mutuas que condujeron a las partes en conflicto a ignorar los distintos compromisos anteriormente establecidos. Este hecho obedeció, probablemente, a que los Acuerdos de Paz mediante los cuales se instituyó la Comisión de la Verdad para El Salvador fueron, esencialmente, el resultado de una serie de convenios negociados durante un largo período de tiempo entre partes cuyas fuerzas se encontraban bastante equilibradas, situación que las obligó a concederse perdones recíprocos,117 los cuales no respondieron necesariamente al cumplimiento de sus obligaciones en materia de verdad, justicia y reparaciones. Y es que, si bien al inicio de las negociaciones estaba “claro que los negociadores de la paz querían que esa paz nueva esté fundada, levantada, edificada sobre la transparencia de un conocimiento que diga en público su nombre”,118 ninguna persona podía prever las enormes concesiones políticas que ambas partes iban a llevar a cabo poco tiempo después. Sin embargo vale resaltar que, al acordar las partes beligerantes el mandato de la Comisión de la Verdad para El Salvador, ya se vislumbraban una serie de obstáculos y restricciones que esa entidad debería sortear durante su ejercicio. Así, por un lado, el período para llevar a cabo su misión se encontraba constreñido a seis meses y, por el otro, su investigación se debía limitar a aquellos crímenes perpetrados a partir de 1980. Finalmente, tampoco se permitía investigar todas las graves violaciones al derecho internacional de los derechos humanos y las serias violaciones al derecho internacional humanitario sufridas por vastos sectores de la población, sino, únicamente, aquellos atroces hechos de violencia “cuya huella sobre la sociedad reclama con mayor urgencia el conocimiento público de la verdad”,119 situación que ya era posible percibir debido al breve término de su mandato. En ese sentido, para implementar tal precepto, esa entidad debió considerar, por una parte, la excepcional importancia que pudiesen revestir los actos a ser investigados, sus características e impactos en la sociedad salvadoreña, así como el malestar social ocasionado y, por otra parte, la necesidad de generar confianza entre la población sobre los cambios positivos que estaban siendo promovidos por el proceso de paz.120 Vale resaltar que uno de los elementos relevantes y novedosos del informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador lo constituyó el hecho que, en aquellos casos en los que sus integrantes consideraron que contaban con la información suficiente para sustentar sus hallazgos, nombraron tanto a los perpetradores como a sus cómplices por la comisión de actos específicos de violencia, encontrándose dentro de aquéllos altos líderes de las fuerzas armadas, civiles, funcionarios estatales y líderes de la guerrilla.121 En virtud de esos señalamientos, esa entidad recomendó, entre otras medidas, la iniciación de procesos de lustración dentro de las instituciones públicas y la separación de sus cargos públicos de aquellas personas cuyos nombres habían sido incluidos en el informe o que eran responsables de la perpetración de los crímenes allí descritos. No obstante, como consecuencia de las limitantes de su mandato, el informe emitido por la Comisión de la Verdad para El Salvador no incluyó aquellos actos que no dejaron una huella indeleble en la sociedad como un todo, siendo éstos la mayoría de los crímenes sufridos por enormes sectores de la sociedad salvadoreña. En ese sentido, la situación de frustración que se generó entre la población debido a esta situación posiblemente podría haber sido superada si, paralelamente a la publicación del informe de esa entidad, el Estado de El Salvador, por un lado, hubiese cumplido con sus obligaciones de 116. Gobierno de la República de El Salvador – Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional, “Acuerdo de Chapultepec”, México D. F. 1992, Artículo 5. 117. Dentro de los tipos de transición que pueden suscitarse después de una guerra civil se encuentra la fórmula de “perdones recíprocos”. La característica básica de este tipo de transición es que los actores armados se conceden perdones recíprocamente como consecuencia de un acuerdo de paz logrado entre ellos. Este tipo de transición obedece a que, en tanto ambas partes beligerantes fueron víctimas y victimarios a un mismo tiempo, los actores armados conceden perdón a los otros actores armados a cambio de ser ellos perdonados, todo ello en aras de la reconciliación nacional.Véase Uprimny Yepes, Rodrigo, supra nota 11. 118. Comisión de la Verdad de las Naciones Unidas para El Salvador, supra nota 6, 2. 119. Gobierno de la República de El Salvador – Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional, supra nota 54, Artículo 2. 120. Véase Popkin, Margaret – Roth-Arriaza, Naomi, Truth as Justice: Investigatory Commissions in America Latina en Law & Soc. Inquiry, 1995, 79-116, 87. 121. Véase Pokin, Margaret, The Salvadoran Truth Commission and the Search for Justice, 15 Criminal Law Forum, 2004, 105-124, 111.


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