CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN C.E.I.P. “San José de Calasanz”
b) La propuesta procurará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de coordinación docente de los centros c) Los coordinadores o coordinadoras de ciclo cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes: Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo director o directora. Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, previo informe razonado de la dirección del centro. A propuesta de la dirección, mediante informe razonado, oído el Claustro de Profesorado, con audiencia a la persona interesada. Art. 83 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Competencias del coordinador o coordinadora de ciclo. Corresponde al coordinador o coordinadora de ciclo: a) Coordinar y dirigir las actividades de los equipos de ciclo, así como velar por su cumplimiento. b) Convocar y presidir las reuniones de los equipos de ciclo y levantar acta de las mismas. c) Representar al equipo de ciclo en el equipo técnico de coordinación pedagógica. d) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y tutoras conforme al plan de orientación y acción tutorial. e) Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto educativo. f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la Consejería competente en materia de educación.
Régimen de funcionamiento: Los Equipos de Ciclo se reunirán con periodicidad semanal, normalmente los lunes de 17:00 a 18:00 horas. En el caso de procederse a la votación de algún acuerdo, el mismo se decidirá por mayoría de votos de sus miembros asistentes.
PLAN DE CENTRO ROF